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MODIFICACIONES Y TEXTO REFUNDIDO DE ESTATUTOS SOCIALES DE QUE DA CUENTA EL ACTA QUE SE PUBLICA A CONTINUACION, SE ENCUENTRAN SUJETAS A APROBACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, CONFORME A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULOS 126 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

ACTA SEPTIMA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES S.A. ----------------En Santiago de Chile, a 24 de Abril de 2012, a las 10:31 horas, en el domicilio social, ubicado en calle Huérfanos Nº 770, piso 14º, Santiago, se celebró la séptima junta extraordinaria de accionistas de la BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES, con la asistencia de los señores accionistas que se mencionan en nómina separada, que debidamente firmada por ellos, forma parte integrante de la presente acta y se entiende incorporada a su texto.---------------------------------------------------------------------------- ---------------La junta fue presidida por el presidente del directorio señor Fernando Cañas Berkowitz. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------Se encontraban también presentes el director don Pedro Salah Ahues y el gerente general don Juan Carlos Spencer Ossa. ------------------------------------------------------------------ ---------------Actuó como secretario de actas el abogado señor Daniel Cox Donoso --------------- ---------------De conformidad a lo que dispone el artículo 57 de la Ley de Sociedades Anónimas, asistió especialmente invitada la Notario Público de Santiago doña Loreto Zaldívar Grass, suplente del titular don Patricio Zaldívar Mackenna.- ----------------------------------------- ----------------En la junta se dio cuenta de los hechos que se indican y se adoptaron los acuerdos que se señalan: ----------------------------------------------------------------------------------------------- FORMALIDADES DE LA CONVOCATORIA Y CITACION. -------------------------------- -----------------El presidente informó que la junta se convocó por acuerdo del directorio adoptado en sesión ordinaria Nº325, celebrada el día 28 de Marzo de 2012. Igualmente, dejó constancia que en su oportunidad se despacharon las cartas a los señores accionistas citándolos para la presente junta. Los avisos de citación se publicaron en las ediciones de los días 5, 12 y 19 de Abril de 2012, del diario La Segunda y su texto es del siguiente tenor: --------------------- --------------------- BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES------------------ ---------------------------------------------------- C I T A C I O N---------------------------------------------------- -------------------- JUNTA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS----------------- Cítase a Junta Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores ( la Bolsa ), a celebrarse en el orden señalado, en forma sucesiva e inmediata, a partir de las 10:00, del día 24 de Abril de 2012, en el domicilio social, ubicado en calle Huérfanos Nº 770, piso 14º,

Santiago, para pronunciarse sobre las siguientes materias: -------------------------------------------------- Junta ordinaria: ---------------------------------------------------------------------------------------------- 1) Aprobación de los estados financieros y de la memoria anual del ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2011, incluido el dictamen de los auditores externos. ------------------------------------------- 2) Determinación de remuneraciones del directorio para el presente ejercicio. ------------------------------ 3) Designación de auditores externos para el ejercicio 2012. -------------------------------------------------- 4) Designación de corredores y de sus suplentes, para integrar la comisión arbitral que establece los estatutos sociales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 5) Cuenta de operaciones relacionadas conforme al Título XVI de la Ley 18.046. ------------------------- 6) Designación de periódico para efectuar las publicaciones sociales. ----------------------------------------- 7) Otras materias de interés social. ----------------------------------------------------------------------------------- De conformidad a lo que dispone la Norma de Carácter General Nº 332 de fecha 21 de Marzo de 2012 de la Superintendencia de Valores y Seguros, la publicación del Balance y Estados Financieros de la sociedad al 31 de Diciembre de 2011 se efectuará en el sitio de Internet de la compañía - www.bolchile.cl a partir del día 11 de Abril de 2012. ---------------------------------------------------------- Junta extraordinaria: ----------------------------------------------------------------------------------------------- 1) Modificar los estatutos de la Bolsa en lo referente a las siguientes materias: ------------------------- i) Incorporación de nuevos requisitos de postulación a corredor de la Bolsa y de permanencia en tal calidad, todo ello regulado a través de un Reglamento de Postulación cuyo texto será dado a conocer en la junta; --------------------------------------------------------------------------------------------------- ii) Modificación a normas que regulan el proceso de aceptación o rechazo de postulación a corredor, por parte del directorio de la Bolsa; -------------------------------------------------------------------- iii) Establecer como excepción de la obligación de registrar en la Bolsa las operaciones que efectúen los corredores, a aquellas que por disposición legal y bursátil puedan efectuarse fuera de la Bolsa y no requieran ser registradas; ----------------------------------------------------------------------------------------- iv) Establecer expresamente que las garantías constituidas por los corredores para caucionar sus obligaciones con la Bolsa u otros corredores se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa; -------------------------------- v) En lo relativo al Comité de Autorregulación - remplazar su nombre por Comité de Buenas Prácticas; establecer la existencia de miembros suplentes que cubran las inhabilidades o impedimentos temporales o vacancias de los miembros titulares; incluir dentro de sus facultades la de realizar las investigaciones que el directorio de la Bolsa le encargue, como la de conocer y resolver casos de reclamos de clientes en contra de corredores por infracción a las normas de las Bolsa, como a aquellas impartidas por la SVS o a las leyes y por faltas a la ética que le sean entregados por el Defensor de Inversionista; extender su ámbito de facultades a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora; que la calidad de cliente 2

de un corredor no sea obstáculo para conocer y fallar un asunto, siempre que se haya informado de ello a las partes y éstas no hayan solicitado la inhabilidad de dicho miembro del Comité; aumentar el monto de las multas que el Comité puede aplicar-; y-. ------------------------------------------------------ vi) Extensión de facultades de sanción del directorio a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora. ------------------------------------------------------------------------- 2) Modificar la redacción de los artículos de los estatutos sociales relativos a los cambios que suponen las materias señaladas en el numeral 1) precedente, como asimismo, modificar cualquier otro artículo de los estatutos sociales que digan relación con dichas materias. ---------------------------- 3) Incorporar artículo transitorio en que se regule el plazo de que dispondrán los actuales corredores para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cumplimiento permanente que establece el Reglamento de Postulación. ------------------------------------------------------------------------------------------- 4) Incorporar artículos transitorio relativo al cambio de nombre del Comité de Autorregulación por Comité de Buenas Prácticas como de su nueva integración con miembros suplentes. --------------------- 5) Dictar un texto refundido de los estatutos sociales, de manera de efectuar los cambios que sean necesarios con motivo de la pérdida de vigencia y validez de los artículos que correspondan y los ajustes de numeración, orden y redacción que se introduzcan con motivo de los acuerdos que se adopten respecto de las materias señaladas en los numerales precedentes, facilitando la comprensión y lectura de los mismos. ------------------------------------------------------------------------------------------------ * * * Tendrán derecho a participar en las juntas de accionistas que se citan, los titulares de acciones que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas, al día 18 de Abril de 2012. ------------------------------ Por su parte y conforme lo que dispone el artículo 59 de la Ley 18.046, en el domicilio social Huérfanos Nº 770, piso 14, Santiago los accionistas podrán acceder además de la copia de los estados financieros y memoria de la compañía, conforme ya se indicó, a los otros antecedentes de las materias que son objeto de la citación a las juntas ordinaria y extraordinaria de accionistas que se convocan. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente y de conformidad a lo que dispone el artículo 62 de la Ley 18.046 en relación con lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 273 de 13 de Enero de 2010 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se informa que la votación de las materias sometidas a decisión de las juntas se materializarán a través de una o más papeletas, las que incluirán las cuestiones sometidas a votación y la individualización del accionista y su representante, cuando corresponda y el número de votos que representa. La anterior salvo que por la unanimidad de los accionistas presentes se acuerde omitir la votación de una o más materias y se proceda por aclamación. ------------------------------------------------- La calificación de poderes que se presenten a las juntas, se efectuará en el mismo lugar de su celebración, inmediatamente antes de iniciarse. ------------------------------------------------------------------- Santiago, abril de 2012.- --------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------EL PRESIDENTE ------------------------------------- 3

----------------El presidente dejó establecido que como consecuencia de los citados trámites, se dio cumplimiento a las formalidades de convocatoria a las juntas su citación y publicidad, de conformidad a la Ley Nº 18.046, su reglamento y a los estatutos sociales. ------------------------ CALIFICACION DE PODERES. ---------------------------------------------------------------------- -----------------El presidente dejó constancia que todos los poderes presentados a la junta fueron aprobados por unanimidad. --------------------------------------------------------------------------------- QUÓRUM DE ASISTENCIA.- ------------------------------------------------------------------------ -----------------El presidente dejó constancia que se encontraban presentes en la sala 32 accionistas que personalmente o debidamente representados suman 36 acciones que totalizan el 87,8 % de las acciones emitidas con derecho a voto, quórum suficiente conforme a los estatutos para declarar instalada la junta. ---------------------------------------------------------------- TABLA.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------- El Presidente dio lectura a la tabla: ------------------------------------------------------------------------ 1) Modificar los estatutos de la Bolsa en lo referente a las siguientes materias: -------------- i) Incorporación de nuevos requisitos de postulación a corredor de la Bolsa y de permanencia en tal calidad, todo ello regulado a través de un Reglamento de Postulación cuyo texto será dado a conocer en la junta; ---------------------------------------------------------- ii) Modificación a normas que regulan el proceso de aceptación o rechazo de postulación a corredor, por parte del directorio de la Bolsa; --------------------------------------------------------- iii) Establecer como excepción de la obligación de registrar en la Bolsa las operaciones que efectúen los corredores, a aquellas que por disposición legal y bursátil puedan efectuarse fuera de la Bolsa y no requieran ser registradas; ---------------------------------------------------- iv) Establecer expresamente que las garantías constituidas por los corredores para caucionar sus obligaciones con la Bolsa u otros corredores se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa; v) En lo relativo al Comité de Autorregulación - remplazar su nombre por Comité de Buenas Prácticas; establecer la existencia de miembros suplentes que cubran las inhabilidades o impedimentos temporales o vacancias de los miembros titulares; incluir dentro de sus facultades la de realizar las investigaciones que el directorio de la Bolsa le encargue, como la de conocer y resolver casos de reclamos de clientes en contra de corredores por infracción a las normas de las Bolsa, como a aquellas impartidas por la SVS o a las leyes y por faltas a la ética que le sean entregados por el Defensor de Inversionista; extender su ámbito de facultades a los directores, gerentes, ejecutivos principales y 4

administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora; que la calidad de cliente de un corredor no sea obstáculo para conocer y fallar un asunto, siempre que se haya informado de ello a las partes y éstas no hayan solicitado la inhabilidad de dicho miembro del Comité; aumentar el monto de las multas que el Comité puede aplicar-; y ------------------------------------------------ vi) Extensión de facultades de sanción del directorio a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora. ---------------------------------------------- 2) Modificar la redacción de los artículos de los estatutos sociales relativos a los cambios que suponen las materias señaladas en el numeral 1) precedente, como asimismo, modificar cualquier otro artículo de los estatutos sociales que digan relación con dichas materias. ----- 3) Incorporar artículo transitorio en que se regule el plazo de que dispondrán los actuales corredores para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cumplimiento permanente que establece el Reglamento de Postulación. ----------------------------------------------------------------- 4) Incorporar artículos transitorio relativo al cambio de nombre del Comité de Autorregulación por Comité de Buenas Prácticas como de su nueva integración con miembros suplentes. ------ 5) Dictar un texto refundido de los estatutos sociales, de manera de efectuar los cambios que sean necesarios con motivo de la pérdida de vigencia y validez de los artículos que correspondan y los ajustes de numeración, orden y redacción que se introduzcan con motivo de los acuerdos que se adopten respecto de las materias señaladas en los numerales precedentes, facilitando la comprensión y lectura de los mismos. ----------------------------------- DESARROLLO DE LA TABLA.----------------------------------------------------------------------- 1) Modificar los estatutos de la Bolsa en lo referente a las siguientes materias: --------------- i) Incorporación de nuevos requisitos de postulación a corredor de la Bolsa y de permanencia en tal calidad, todo ello regulado a través de un Reglamento de Postulación cuyo texto será dado a conocer en la junta: ------------------------------------------------------------ --------------- El presidente señaló que actualmente la Ley N 18.045 sobre Mercado de Valores en su artículo 45 establece que una bolsa puede rechazar a las personas que optan al cargo de corredor de bolsa, en la medida que ella y sus socios cuando se trate de personas jurídicas, no cumplan los requisitos de solvencia, idoneidad y demás exigencias que la respectiva bolsa establezca en sus estatutos o reglamentos. ------------------------------------------- --------------- Que al efecto, teniendo presente lo dispuesto por la señalada norma y además la necesidad de extender el cumplimiento de los requisitos para ser corredor no solo a la sociedad misma en el caso de las personas jurídicas, sino que también a sus directores, gerentes, 5

ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas con una participación igual o superior al 10%, la proposición del directorio era establecer todo lo relativo a los requisitos de postulación y de cumplimiento permanente de dichos requisitos por parte de los corredores como de las personas señaladas en un Reglamento, cuyo contenido debe ser aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros ( SVS ) y además se dará a conocer íntegramente a continuación, a fin de dar cumplimiento a lo que al efecto dispusiera la SVS en Oficio Ordinario Nº 7792 de fecha 26 de Marzo de 2012:------------------------------------------------------ --------------- De esta forma y sobre la materia el presidente señaló que la proposición era sustituir la redacción al actual artículo 7º de los estatutos sociales por el siguiente: --------------- ARTICULO 7º: Para postular y permanecer como corredor de la Bolsa, se requiere dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que ésta establece en su Reglamento de Requisitos de Postulación y Cumplimiento Permanente para Desempeñarse como Corredor de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, en adelante el Reglamento de Postulación. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte y conforme se enunció y a objeto de dar a conocer su contenido y cumplir al efecto con lo que dispusiera la SVS, se procedió a dar lectura íntegra al Reglamento de Requisitos de Postulación y Cumplimiento Permanente para Desempeñarse como Corredor de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores ( Reglamento de Postulación ), el cual se transcribe a continuación, formando parte integrante de la presente acta: --------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- REGLAMENTO DE REQUISITOS DE POSTULACION Y CUMPLIMIENTO PERMANENTE PARA DESEMPEÑARSE COMO CORREDOR DE LA BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES ---------------------------------------- El presente Reglamento de Requisitos de Postulación y Cumplimiento Permanente para Desempeñarse como Corredor de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores ( el Reglamento ), ha sido dictado por el directorio ( el Directorio ) de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores ( la Bolsa ), conforme a las facultades que le confieren los estatutos de la Bolsa y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de dichos estatutos. ARTÍCULO 1 : Requisitos de postulación. -------------------------------------------------------- a) Cumplir con los requisitos legales aplicables. ------------------------------------------- b) Estar inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros (la Superintendencia ). ----------------------------- 6

c) No encontrarse formalizado, ni haber sido condenado, por crimen o simple delito. d) No haber tomado parte en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, normas o sanas prácticas financieras o mercantiles que imperan en Chile o en el extranjero. ------------------------------------------------------------ e) No haber celebrado jamás convenio judicial ni extrajudicial con sus acreedores; no haber sido declarado en quiebra ni registrar documentos mercantiles impagos. ------------- f) No haber sido objeto, directamente o a través de personas jurídicas, de cualquiera de las siguientes medidas, siempre que los plazos de reclamación hubieren vencido o los recursos interpuestos en contra de ellas hubiesen sido rechazados por sentencia ejecutoriada: -------------------------------------------------------------------------------------------- i. que por infracción legal se le haya cancelado su autorización de operación o existencia; o --------------------------------------------------------------------------------------------- ii. que por infracción legal se le haya cancelado su inscripción en cualquier registro requerido para operar o para realizar oferta pública de valores. -------------------------------- g) No haber incurrido en conductas graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Bolsa, del corredor o la seguridad de sus respectivas operaciones o clientes. --------------------------------------------------------------------------------------------------- h) Las personas jurídicas deberán constituirse como sociedades comerciales de cualquier tipo y al postular, deberán, además de dar cumplimento a los requisitos establecidos en los literales a) a g) (ambos inclusive) de este artículo 1 : ---------------------- i. acreditar su constitución social y modificaciones debidamente legalizadas; -------- ii. incluir en su nombre o razón social la expresión Corredores de Bolsa ; ---------- iii. tener como objeto exclusivo la realización de las funciones propias de corredores de bolsa; y ----------------------------------------------------------------------------------------------- iv. sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito deberán cumplir con los requisitos legales aplicables y aquellos establecidos en los literales c) a g) (ambos inclusive) de este artículo 1. -------------------------------------------- ARTÍCULO 2 : Antecedentes que deben acompañarse por el postulante a corredor. --- Al postular como corredor, el postulante deberá presentar una solicitud dirigida al presidente de la Bolsa (la Solicitud de Postulación ), en la que se comprometa (i) a observar estrictamente los estatutos, los reglamentos de la Bolsa, demás normativa de la Bolsa y las modificaciones que de tiempo en tiempo se les introduzcan; (ii) a constituir y 7

mantener las garantías legales, reglamentarias y las adicionales que fije el Directorio, y (iii) a desempeñar sus funciones con lealtad. ------------------------------------------------------- Conjuntamente con la Solicitud de Postulación, el postulante a corredor deberá adjuntar los siguientes antecedentes. --------------------------------------------------------------------------- a) Copia del certificado otorgado por la Superintendencia que acredite su inscripción vigente en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de ese servicio. -------- b) Estados financieros actualizados en la forma establecida por la Superintendencia, a fin de acreditar su capacidad económica para desempeñar las funciones de corredor de bolsa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ c) Antecedentes relativos a juicios, medidas prejudiciales o arbitrajes en que estén directa o indirectamente involucrados, o hayan estado involucrados en los dos años anteriores a la fecha de la postulación, el postulante, y en el caso que corresponda a una persona jurídica, sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito. -- d) Declaración jurada del postulante persona natural, o del gerente general o representante legal del postulante persona jurídica, indicando (i) el número e identidad del personal que pretende emplear en su actividad como corredor y las relaciones de parentesco entre ellos y/o con el postulante, sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito; y (ii) si utilizará sus oficinas, su equipamiento o personal exclusivamente para su actividad de corredor o pretende hacerlo también para labores ajenas al rubro bursátil, o para otros negocios del postulante, sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito o de terceros. ---------------------------------------------------------------------------------- e) Acompañar los demás antecedentes que el Directorio de la Bolsa pueda requerir a fin de evaluar si cumplen con los requisitos establecidos en los literales c) a h) (ambos inclusive) del artículo 1 de este Reglamento. ----------------------------------------------------- f) Tratándose de un postulante persona jurídica, deberán acompañarse, además de los documentos establecidos en los literales a) a e) (ambos inclusive) de este artículo 2, los siguientes: i. copia autorizada de la escritura pública de constitución y de todas sus modificaciones; ------------------------------------------------------------------------------------------ ii. copia de las inscripciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicaciones en el Diario Oficial, de los extractos de cada una de las escrituras indicadas en el numeral i) que precede, incluyendo copia de la inscripción del extracto de la escritura de constitución en el Registro de Comercio del Conservador de 8

Bienes Raíces respectivo, con todas sus notas marginales y certificado de vigencia, de una antigüedad no superior a diez (10) días. ------------------------------------------------------------ iii. estados financieros actualizados y comprobados de sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, con una valoración comercial de los activos y pasivos; ------------------------------------------------------ iv. copia de los documentos y antecedentes que sean necesarios para acreditar respecto de los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores de la sociedad postulante a corredor, el cumplimiento de los requisitos exigidos a su respecto por la Superintendencia para la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y en el numeral iv del literal h) del artículo 1 de este Reglamento; ---- v. declaración jurada de los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores de la sociedad postulante a corredor, declarando que (i) se comprometen a observar estrictamente la ley, los estatutos, reglamentos, demás normativa de la Bolsa y las modificaciones que de tiempo en tiempo se les introduzcan, y (ii) aceptan someterse a las facultades disciplinarias otorgadas al Comité de Buenas Prácticas que los estatutos de la Bolsa reconocen en su artículo 19 y siguientes; ------------------------------------------------- vi.copia de los documentos y antecedentes que sean necesarios para acreditar respecto de sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, por sí y sumadas las cuotas o acciones de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y de sociedades que controle, el cumplimiento de los requisitos exigidos a su respecto por la Superintendencia para la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y en el numeral iv del literal h) del artículo 1 de este Reglamento; --------------------------------------------------------------------------------- vii. copia del certificado expedido por una entidad certificadora en conformidad a la Ley No. 20.393 y Norma de Carácter General No. 302 (o la que la reemplace en el futuro) de la Superintendencia, respecto de la adopción e implementación por el postulante del Modelo de Prevención de los Delitos establecido en dicha ley. ------------------------------------------ El referido certificado deberá contener toda la información establecida en la Norma de Carácter General No. 302 (o la que la reemplace en el futuro) de la Superintendencia; ----- viii. compromiso otorgado por escrito por sus socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, de proporcionar al Directorio toda la información y entregar todos los antecedentes que les soliciten respecto de ellos mismos, de sus personas relacionadas y de las operaciones que realicen con el corredor del cual sean socios o accionistas, con sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa; y ------------------------------------------------------------------------------------- 9

ix. compromiso otorgado por escrito por sus socios o accionistas titulares, con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, de solicitar en la forma que se establece en el artículo sexto del presente Reglamento, la autorización previa a la Bolsa para transferir por acto entre vivos, a cualquier título, a una persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, el 10% o más del capital social del corredor del cual sean socios o accionistas titulares. La Bolsa sólo podrá denegar su autorización mediante resolución fundada en que el adquirente no reúne todos o alguno de los requisitos establecidos en los literales c) a f) ambos inclusive y numeral iv) del literal h), todos del artículo 1 de este Reglamento. ------------------------------------------------------------------------ x. certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a treinta (30) días. ----------------------------------------------- ARTÍCULO 3 : Información a los demás corredores sobre el postulante. ------------------- Presentada una Solicitud de Postulación, el nombre de las personas que postulen a corredor y el de sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, serán informados a los corredores de la Bolsa con el objeto que aquellos que tengan conocimiento de algún hecho que afecte al postulante y a cualquiera de las personas antes mencionadas, y por el cual no cumplan con los requisitos antes prescritos, lo pongan en conocimiento del Directorio dentro del plazo de 15 días. ----------------------------------------- ARTÍCULO 4 : Cumplimiento permanente de los requisitos. ---------------------------------- La totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 1, de este Reglamento deberán cumplirse permanentemente por los corredores y, en su caso, por sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito. ------------------------------------- Para verificar el cumplimiento permanente de dichos requisitos, los corredores deberán actualizar, una vez al año y en cualquier tiempo en que dicha actualización sea requerida por el Directorio, la información establecida en el artículo 2 de este Reglamento y cualquier otra información que el Directorio establezca como necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de este Reglamento. -------- Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo corredor deberá comunicar dentro del primer día hábil siguiente, al gerente general de la Bolsa, cualquier incumplimiento de esta disposición. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 10

ARTÍCULO 5 : Pérdida de los requisitos. ---------------------------------------------------------- La pérdida por un corredor de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 1 de este Reglamento (con excepción de los establecidos en el numeral (iv) del literal h) constituye una causal de pérdida de la calidad de corredor, en conformidad a lo que dispone el artículo 30 de los estatutos de la Bolsa. ----------------------------------------------- La pérdida por cualquiera de los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de un corredor, de cualquiera de los requisitos establecidos en el numeral iv del literal h) del artículo 1 de este Reglamento, (i) faculta al Directorio para suspender al respectivo corredor del ejercicio de sus funciones y actividades como tal, de conformidad al artículo 27 de los estatutos de la Bolsa; (ii) faculta al Directorio y o Comité de Buenas Prácticas según sea el caso para sancionar al respectivo director, gerente, ejecutivo principal y administrador, de conformidad al artículo 24 de los estatutos de la Bolsa, y (iii) impone al corredor, en forma automática y sin necesidad de comunicación o requerimiento alguno, la obligación de subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 60 días contados desde el incumplimiento. Si el corredor no subsanare el incumplimiento dentro del plazo indicado, el Directorio estará facultado para aplicarle la sanción de pérdida de su calidad de Corredor, de conformidad al artículo 30 de los estatutos de la Bolsa. ---------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 6: Tramitación de solicitud de transferencia de 10% o más del capital social.- ------------------------------------------------------------------------------------------------ La tramitación de la solicitud de transferencia del 10% o más del capital social a que se refiere el numeral viii del literal f) del artículo 2, se sujetará al siguiente procedimiento: i) La solicitud de autorización de transferencia referida deberá ser presentada por escrito, mediante carta dirigida al presidente de la Bolsa. ------------------------------------- ii) Con la carta de solicitud deberá acompañarse copia de los documentos.y antecedentes que sean necesarios para acreditar que respecto de el o los adquirentes de los derechos o acciones que se desean transferir, se cumple con los requisitos establecidos en los literales c) a f) ambos inclusive y numeral iv) del literal h), todos del artículo 1º del presente Reglamento. --------------------------------------------------------------------------------------------- iii) La solicitud de autorización de transferencia y copia de los antecedentes que deben acompañarse a esta, serán presentados al primer directorio de la Bolsa que tenga lugar luego de su presentación. ------------------------------------------------------------------------------- 11

iv) A partir de los antecedentes acompañados a la solicitud, el Directorio sólo podrá negar la autorización solicitada en la medida que el o los adquirentes de los derechos u acciones no cumplan con los requisitos exigidos al efecto. --------------------------------------- v) Del acuerdo del Directorio sobre la solicitud de autorización, aprobando o rechazando la transferencia solicitada, se comunicará por escrito al socio o accionista correspondiente, fundamentando en el caso de la negativa, la falta de cumplimiento de uno o más de los requisitos que se exigen al efecto. --------------------------------------------------- ARTICULO 7: Tramitación de Solicitud de Postulación.--------------------------------------- La tramitación y los plazos referente a la Solicitud de Postulación y su aceptación o rechazo se rigen por lo que establecen los artículo 8 y 9 de los estatutos social de la Bolsa. ARTICULO TRANSITORIO: Los requisitos de postulación y cumplimiento permanente para desempeñarse como corredor de la Bolsa que se establecen en el presente Reglamento, regirán a partir de la fecha que la Superintendencia haya aprobado la modificación de los estatutos de la Bolsa Título Tercero-, donde, entre otras materias, se hace referencia a la existencia del presente Reglamento. Con todo en lo que respecta a los plazos para el cumplimiento de los requisitos de postulación por parte de los corredores que hayan sido admitidos como corredores de la Bolsa por el directorio con anterioridad al 24 de Abril de 2012, fecha de la junta extraordinaria de accionistas en la que se aprobó la referida modificación estatutaria, se aplicarán los plazos que establece el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales de la Bolsa. -------------------------------------------------------------------- ACUERDO PRIMERO: Puesta en conocimiento de los accionistas la proposición del directorio a que se refiere el presente numeral i), la junta acordó por aclamación con el voto conforme y unánime del 100% de las acciones presentes, que corresponden al 87,8 % de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad con derecho a voto, incorporar nuevos requisitos de postulación a corredor de la Bolsa y de permanencia en tal calidad, todo ello regulado en los términos y condiciones que señala el texto de Reglamento de Postulación cuyo texto se leyó íntegramente, como asimismo, sustituir el texto del artículo séptimo de los estatutos sociales por el que se ha transcrito y que fue leído en voz alta por el presidente. ----------------------------------------------------------------------------------------------- ii) Modificación a normas que regulan el proceso de aceptación o rechazo de postulación a corredor, por parte del directorio de la Bolsa:--------------------------------------------------------- 12

----------El presidente señaló que también se proponía modificar los estatutos en lo relativo a las normas sobre la tramitación de las solicitudes de postulación de corredores establecer factibilidad de suspender el plazo que se dispone para pronunciarse, para modificar o complementar la solicitud; regular la posibilidad de que con quórum de dos tercios puede aceptarse la solicitud de un corredor al cual le falten alguno de los requisitos que establece el Reglamento; fijar quórum para aceptar o rechazar corredores, etc.- --------- ----------- Por su parte y con motivo que conforme al Reglamento de Postulación, su reglamentación también comprenden las normas de cumplimiento permanente por parte de los corredores, como asimismo, por parte de sus directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, se proponían modificar también ciertos artículos que dicen relación con los requisitos que deben cumplirse para ejercer las funciones de corredor, como los requisitos que deben cumplirse para poder ser directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, de una corredora de bolsa. ----------------------------------------------------- ------------ De esta forma, el presidente señaló que se proponía sustituir los textos de los artículos 8º, 10º y 11º de los estatutos sociales, por los siguientes: ----------------------------- ARTÍCULO 8 : Presentada una solicitud de postulación conforme al Reglamento de Postulación el Directorio deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su presentación. ---------------------------------------- El plazo de 30 días establecido en el inciso anterior se suspenderá si el Directorio, mediante comunicación escrita, pide al solicitante que modifique o complemente su solicitud, o que proporcione mayores antecedentes y sólo se reanudará cuando se haya cumplido con dicho trámite. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por a lo menos los dos tercios de sus miembros, el Directorio podrá aceptar como corredor de la Bolsa, por motivos calificados (de los cuales se dejará constancia en el acta respectiva), a los postulantes que ellos, sus directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, no cumplan con uno o más de los requisitos establecidos a su respecto en la sección Requisitos de Postulación del Reglamento de Postulación, distintos ello sí, de los requisitos establecidos en la Ley No. 18.045 para ser inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la Superintendencia. En caso que se aplique la aceptación o bien el 13

rechazo de un corredor por motivos calificados y ello sea un cambio de criterio en relación a postulaciones anteriores, deberá dejarse constancia de los fundamentos y de las razones por las cuales se aplica dicho cambio de criterio. ----------------------------------------------------------- Para rechazar como corredor de la Bolsa a los postulantes que ellos, sus directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, no cumplan con los requisitos establecidos en los literales d) o g) del artículo 1, del Reglamento de Postulación se requerirá la aprobación de a lo menos los dos tercios de los miembros del Directorio, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva del cual fue el requisito incumplido. --------------------------------------------------- En la sesión de directorio que conozca sobre la aceptación o rechazo de un corredor de bolsa, los directores deberán informar acerca de si tienen la calidad de director, gerente, ejecutivo principal, administrador, socio o accionista con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de otro corredor de la Bolsa, como asimismo, acerca de si tienen o han tenido alguna relación con el postulante en los dos últimos años, debiendo dejarse constancia de ello en el acta que se levante de dicha sesión. ---------------------------------------------------------------- Quien fuere rechazado en su postulación a corredor no podrá, mientras se mantengan las causales del rechazo, ser socio o accionista con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, por sí y sumadas las cuotas o acciones de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y de sociedades que controle, de sociedades corredoras de bolsa, ni podrá ser designado o ejercer como director, gerente, ejecutivo principal o administrador de ellas. ---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 10º: Para ejercer las funciones de corredor se requiere. ---------------------------- 1.- Haber sido admitido como corredor por el Directorio en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. -------------------------------------------------------------------------- 2.- Encontrarse inscrito como corredor de bolsa en el registro que lleva la Superintendencia. -------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Dar cumplimiento de lo dispuesto en la sección Cumplimiento Permanente de los requisitos para postular como corredor, que establece el Reglamento de Postulación en su artículo 4. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- Ser accionista de esta Bolsa. ----------------------------------------------------------------- 14

5.- Constituir y mantener las garantías que establezcan la ley y el reglamento de la Bolsa y las adicionales que fije el Directorio. --------------------------------------------------------- ARTICULO 11º: Sólo podrán ser director, gerente, ejecutivo principal, administrador, socio o accionista con una participación igual o superior al 10% de sociedades corredores de bolsa, las personas naturales y jurídicas sociedades- según sea el caso, que como tales cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento de Postulación y en el artículo 27, inciso 2, de la Ley Nº 18.045. ---------------------------------------------------------------------------- ACUERDO SEGUNDO: Puesta en conocimiento de los accionistas la proposición del directorio a que se refiere el presente numeral ii), la junta acordó por aclamación con el voto conforme y unánime del 100% de las acciones presentes, que corresponden al 87,8 % de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad con derecho a voto, modificar los estatutos sociales en lo relativo a las normas sobre la tramitación de las solicitudes de postulación de los corredores establecer factibilidad de suspender el plazo que se dispone para pronunciarse, para modificar o complementar la solicitud; regular la posibilidad de que con quórum de dos tercios puede aceptarse la solicitud de un corredor al cual le falten alguno de los requisitos que establece el Reglamento; fijar quórum para aceptar o rechazar corredoresasimismo, en lo relativo a modificar los artículos que dicen relación con los requisitos que deben cumplirse para ejercer las funciones de corredor, como los requisitos que deben cumplirse para poder ser directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, de una corredora de bolsa; acordando sustituir los artículos 8º, 10º y 11º de los estatutos sociales por los que se han transcrito y que fueron leído en voz alta por el presidente. ------------------------- iii) Establecer como excepción de la obligación de registrar en la Bolsa las operaciones que efectúen los corredores, a aquellas que por disposición legal y bursátil puedan efectuarse fuera de la Bolsa y no requieran ser registradas: --------------------------------------------------------------- ----------------- El presidente señaló que se hacia necesario modificar los estatutos sociales a objeto de dejar establecido en estos, que existen operaciones que en virtud de la ley o de las normas bursátiles pueden efectuarse fuera de bolsa y no requieren ser registradas. ------- --------------- Que en concordancia con lo señalado y dentro de las obligaciones que deben cumplirse por los corredores debe agregarse la obligación de informar sobre las operaciones que realicen tanto dentro como fuera de la Bolsa, incluyendo dentro de dicha información a aquella operaciones que realicen sus socios o accionistas con un participación igual o 15

superior al 10% del capital suscrito, sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa. ---------------------------------------------------------------------------------------- --------------- De esta forma y en el orden correlativo, se proponía sustituir los artículos 12 y 13 de los estatutos sociales que dicen relación con las materias señaladas, por los siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 12º: Los corredores de bolsa, además de las obligaciones que les impone la ley, deberán: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) Llevar los libros y registros que prescribe la ley, los estatutos, los reglamentos y los que determine la Superintendencia o el propio Directorio. --------------------------------------- b) Proporcionar, en forma periódica, las informaciones sobre las operaciones que realicen tanto dentro como fuera de la Bolsa, al Directorio y a la Superintendencia (incluyendo las operaciones que realicen con sus socios o accionistas con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito, sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa). ------------------------------------------------------------------------------------------ c) Proporcionar, en forma periódica, las informaciones sobre las operaciones de intermediación que realicen por cuenta de terceros y las operaciones de intermediación que realicen por cuenta propia, al Directorio y a la Superintendencia referida, sin perjuicio de la que ésta pueda solicitar. ------------------------------------------------------------------------------------ d) Informar a la Superintendencia y al Directorio, con a lo menos un mes de anticipación, de la apertura de nuevas oficinas y sucursales o del cierre de las mismas. -------- e) Enviar los estados financieros que la Superintendencia o el Directorio les soliciten en la forma y periodicidad que determinen, los que podrán exigirles que sean auditados por empresas de auditoria externa o por los auditores de la propia Bolsa. ----------------------------- f) Presentar al Directorio, bajo su firma, copia del balance al treinta y uno de Diciembre de cada año, que se hubiere preparado para los efectos tributarios, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de presentación de la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente y presentar además el balance financiero entregado en la Superintendencia dentro de igual plazo. ----------------------------------------------------------------- g) Proporcionar al Directorio toda la información y entregar todos los antecedentes que les solicite (incluyendo toda la información y antecedentes que les soliciten respecto de sus socios o accionistas con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito y personas relacionadas y de las operaciones que realicen con sus socios o accionistas titulares, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 16

10% del capital suscrito, sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa). --------------------------------------------------------------------------------------------------------- h) Obtener de sus socios o accionistas con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito y personas relacionadas el cumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en virtud de los compromisos establecidos en los numerales vii y viii del literal f) del artículo 2 del Reglamento de Postulación. ------------------------------------------------------- ARTICULO 13º: Los Corredores estarán obligados a registrar en la Bolsa todas las operaciones o transacciones que efectúen, con excepción de aquellas operaciones o transacciones que en virtud de las disposiciones legales y normativa de la Bolsa, puedan efectuarse fuera de la Bolsa y no requieran ser registradas. ---------------------------------------- ACUERDO TERCERO: Puesta en conocimiento de los accionistas la proposición del directorio a que se refiere el presente numeral iii), la junta acordó por aclamación con el voto conforme y unánime del 100% de las acciones presentes, que corresponden al 87,8 % de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad con derecho a voto, modificar los estatutos sociales en lo relativo a dejar establecido que existen operaciones que en virtud de la ley o de las normas bursátiles pueden efectuarse fuera de bolsa y no requieren ser registradas, como asimismo, y en concordancia con lo señalado que debe agregarse entre las obligaciones de los corredores la de informar sobre las operaciones que realicen tanto dentro como fuera de la Bolsa, incluyendo además dentro de dicha información a aquellas operaciones que realicen sus socios o accionistas con un participación igual o superior al 10% del capital suscrito, sus personas relacionadas y/o con cualquier otro corredor de bolsa; acordando sustituir los artículos 12º y 13º de los estatutos sociales por los que se han transcrito y que fueron leído en voz alta por el presidente. ------------------------------------------------------------------------------- iv) Establecer expresamente que las garantías constituidas por los corredores para caucionar sus obligaciones con la Bolsa u otros corredores se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa: ------------------ Relacionado con la materia del acápite el presidente señaló que se proponía sustituir el actual artículo 15º de los estatutos sociales, agregar un artículo 16 nuevo al texto de los estatutos sociales refundidos que más adelante se proponen y sustituir el actual artículo 17º que pasa a ser 18º en los estatutos refundidos que más adelante se proponen de los estatutos sociales, cada uno por los artículos del siguiente tenor: ---------------------------- 17

ARTICULO 15º: Las garantías constituidas en favor de la Bolsa, responderán preferentemente por las obligaciones que resulten en contra del Corredor, de acuerdo a lo que señalen las leyes y el Reglamento. ------------------------------------------------------------------ ARTICULO 16º: Cuando un Corredor dejare de cumplir alguna obligación con la Bolsa o con otros corredores de bolsa y procediere la realización de las garantías constituidas y vigentes para ese fin, ella se efectuará en conformidad a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa. ---------------------------------------------- Si se tratare de la realización de garantías de un Corredor que ha sido suspendido o que ha perdido su calidad de tal, el Directorio acordará su realización y encomendará seguir los procedimientos reglamentarios o del manual de operaciones al Vicepresidente, director de turno, Gerente General o a otra persona. -------------------------------------------------------------- ARTICULO 18º: Los corredores deberán llevar una cuenta especial y detallada de las acciones y demás valores que tengan entregados a la Bolsa, en custodia o garantía, indicando el nombre del cliente de quién los ha recibido, en cada caso y señalando separadamente las acciones y valores que sean propias. Igual obligación tendrán respecto de las acciones y demás valores que mantengan en custodia o en garantía, por cuenta de sus clientes. ------------ Estas cuentas deberán cumplir estrictamente las normas legales, reglamentarias y de la Superintendencia que rijan estas actividades y mantener los registros, depósitos, y dar los avisos e informaciones requeridos, pudiendo ser revisadas por funcionarios de la Bolsa o de la Superintendencia. --------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO CUARTO: Puesta en conocimiento de los accionistas la proposición del directorio a que se refiere el presente numeral iv), la junta acordó por aclamación con el voto conforme y unánime del 100% de las acciones presentes, que corresponden al 87,8 % de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad con derecho a voto, modificar los estatutos sociales en lo relativo a establecer expresamente que las garantías constituidas por los corredores para caucionar sus obligaciones con la Bolsa u otros corredores se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa; acordándose sustituir el actual artículo 15º de los estatutos sociales, agregar un nuevo artículo que pasa a ser artículo 16º en el texto refundido de los estatutos sociales que más adelante se acuerdan y sustituir el actual artículo 17º de los estatutos sociales que pasa a 18

ser artículo 18º en el señalado texto refundido de los estatutos, todos en los términos que se han transcrito y que fueron leído en voz alta por el presidente. -------------------------------------- v) En lo relativo al Comité de Autorregulación - remplazar su nombre por Comité de Buenas Prácticas; establecer la existencia de miembros suplentes que cubran las inhabilidades o impedimentos temporales o vacancias de los miembros titulares; incluir dentro de sus facultades la de realizar las investigaciones que el directorio de la Bolsa le encargue, como la de conocer y resolver casos de reclamos de clientes en contra de corredores por infracción a las normas de las Bolsa, como a aquellas impartidas por la SVS o a las leyes y por faltas a la ética que le sean entregados por el Defensor de Inversionista; extender su ámbito de facultades a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora; que la calidad de cliente de un corredor no sea obstáculo para conocer y fallar un asunto, siempre que se haya informado de ello a las partes y éstas no hayan solicitado la inhabilidad de dicho miembro del Comité; aumentar el monto de las multas que el Comité puede aplicar-; y-. ---------------------------------------------- vi) Extensión de facultades de sanción del directorio a los directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores, socios o accionistas titulares con una participación igual o superior al 10% del capital suscrito de la corredora: ------------------------------------------------ -------------------- En relación a las materias y modificaciones a los estatutos a que se refieren estos dos numerales v) y vi), el presidente señaló que la proposición del directorio era sustituir los actuales artículos 18º, 18º-A; 18º-B, 18º-D, 19º, 21º, 22º, 23º, 25º y 26º, de los estatutos sociales por los que siguen a continuación y que conforme a la modificación referida en el numeral precedente y al texto refundido de los estatutos sociales que se propone más adelante, pasan a ser artículos 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 26º, 27º, 28º, 30º y 31º, sin perjuicio de refundir además en un solo artículo el actual artículo 26º Bis y 27º, eliminándose en consecuencia el artículo 26ºBis, los que conforme se ha señalado en el texto refundido pasa a ser 32º, quedando regulada la materia a que se refería en el artículo 27º y 26 bis en dicho artículo 32º; quedando todos los señalados artículos del siguiente tenor: ------------------------------------------- Párrafo Segundo: De la Autorregulación-------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 19 : El conocimiento y resolución de los reclamos que por infracciones a estos Estatutos, al Reglamento de la Bolsa, al Reglamento de Postulación, a las normas impartidas por la Superintendencia o a las Leyes y a la reglamentación o normativa bursátil en general, se suscitaren entre Corredores, o entre éstos y la Bolsa, y de las faltas a la ética 19