ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO.



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Transcripción:

1. MUNIIPALIDAD DE EL QUISO. EL QUISO _ MAT.: Aprueba Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de El Quisco. El Quisco, 16 de Abril de 2004.- No 314.-/ ESTA ALALDIA DERETO HOY LO SIGUENTE: VISTOS: 1.- El D.A. No 1031, de fecha 06.12.2000 por el cual asume el cargo de Alcalde de la 1. Municipalidad de El Quisco don José Miguel arrasco Núñez. 2.- La Ley No 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. 3.- El Decreto Supremo No 375, de fecha 19 de mayo - de 2003, del Ministerio de Hacienda que aprueba el ~e~lamento de la Ley No 19.862. 4.- El Oficio ircular No 84, de fecha 22 de octubre de 2003, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que imparte instrucciones a las Municipalidades sobre esta materia. 5.- Acuerdo No -24/ del H. oncejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria No-06-/, de fecha 15 de abril de 2004, mediante el cual se aprueba la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de El Quisco. 6.- Las facultades que me confiere la Ley No 18.695, Orgánica onstitucional de Municipalidades, de fecha 31.03.1988 y sus modificaciones posteriores. DERETO: 1.- Apruébese la siguiente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de El Quisco. ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDIAS REEPTORAS DE FONDOS PUBLIOS DE LA MUNIIPALIDAD DE EL QUISO. Artículo lo. Existirá en la Municipalidad de El Quisco un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y un Registro Publico de Donaciones con Franquicias Tributarias, ambos a cargo del Departamento de Finanzas. 1.- Del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. Articulo2". Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, y, en especial, los subsidios para el financiamiento de actividades

específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, otorgados por la Municipalidad de El Quisco. Artículo 3'. Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones otorgadas por la Municipalidad de El Quisco deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No 19.862 y su Reglamento. Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de El Quisco, sujetas a algún beneficio tributario. Artículo 4'. Las instituciones registradas deberán mantener actualizadas sus antecedentes e informar a la Municipalidad de El Quisco, de toda variación que se produzca en alguno de los datos contenidos en el Registro. En el evento de producirse un cambio o variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad. El Departamento de Finanzas, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización. Artículo 5'. Será responsabilidad del Departamento de Finanzas, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados. Si esta obligación se omite, o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la Institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro y de quienes otorguen estos recursos. A su vez, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en el Registro, deberán restituir los valores percibidos por este concepto debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva. Articulo 6'. En concordancia con lo señalado en el articulo anterior, el decreto alcaldicio que otorga la subvención, deberá incorporar, dentro de su articulado, la mención expresa de que la persona jurídica receptora se encuentra inscrita en el Registro. Asimismo, si se tratare de una Organización omunitaria, deberá señalar también, la mención de que ésta se encuentra vigente. 11.- Del Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias. Articulo 7'. El Departamento de Finanzas deberá también llevar el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias en el cual se inscribirán: a) Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en la comuna de El Quisco, que sean susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias con cargo al articulo 46 de la Ley de Rentas Municipales.

b) Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en la comuna de El Quisco, que el Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro servicio público, le exija una certificación municipal para poder ser considerado personas jurídicas capacitadas para recibir donaciones con franquicias tributarias al donante. c) Las personas naturales o jurídicas que efectúen las donaciones pertinentes. Artículo 8". Este Registro se llevará en forma correlativa inscribiéndose desde la fecha de las solicitudes con número de orden sucesivo. Las menciones que, a lo menos, debe contener cada inscripción son las que señala el articulo 9" de la presente ordenanza. 111. De la Información ontenida en los Registros. Articulo 9". Las inscripciones que se efectúen en los Registros correspondientes, deberán contener las menciones que se señalan en el articulo 4" de la Ley No 19.862, debiendo distinguirse al efecto lo siguiente. A.- La inscripción de una Persona Jurídica susceptible de recibir una transferencia municipal, a lo menos, deberá contener lo siguiente: ( ampo 1 ~escri~ción decontenido 2 1 RUT 1 N" de RUT 1 1 Nombre 1 Nombre 1 1 Razón Social 1 Denominación 1 Objeto Social Tipo Descripción Objeto Social orporación, Fundación, Sociedad Anónima, l l otros. I Personalidad Jurídica Otorgada por... Vigencia Fecha de término (indefinida, otra) Área de Especialización ódigos SI1 Fecha de Ingreso Al sistema de registros Domicilio Detalle al nivel de Región, Provincia, omuna, I I teléfono. I 1 Directorio I s ~ / NO 1 1 Miembros del Directorio Antecedentes Financieros Nómina: nombre (S) y RUT Sobre el ultimo año o periodo tributario: apital social, Patrimonio, Estado de Resultado 1 Representante leeal 1 Nombre (S) Remesentante Leeal 1 B. La inscripción de una donación de persona jurídica o natural, a lo menos, deberá contener lo siguiente: Individualización de la persona natural o jurídica: ' RUT 1 N" de RUT 1 Nombre 1 Nombre Razón Social Tipo Denominación orporación, Fundación, Sociedad Anónima,

Vigencia Fecha Ingreso Domicilio Representante legal otros. Fecha de término (indefinida, otra) Al sistema de registros Detalle al nivel de Región, Provincia, omuna, teléfono Nombre (S) y RUT Individualización respecto de la municipalidad que autoriza: ódigo ódigo Territorial (Decreto Supremo No 1.439, de Interior, Diario Oficial 08.05.2000) Nombre Nombre de la Municipalidad Resvecto de la Donación: 1 Decreto Alcaldicio 1 Decreto aue ordena la recevción de la donación 1 1 Número de Transferencia / Número asimado vor la Municivalidad 1 Día / Mes / Año (cuatro dígitos) 1 Fecha 1 Monto Marco Legal Objeto de la Transferencia Trabajos Encargados Región En pesos corrientes -- Marco legal que permite la transferencia Descripción breve de la aplicación Actividades, Informes, otros Región y Provincia donde se materializará la 1 1 transferencia. Puede ser más de una. 1 - - 1 omuna )una v iudad. Piede ser más de una 1 Respecto de la fiscalización (cuando la hubiese) 1 Organismo contralor 1 Denominación 1 1 Resultado de la evaluación 1 Descrivción 1. Finalmente, la inscripción de una operación de transferencia municipal a Persona Jurídica, deberá contener, a lo menos, lo siguiente: Respecto del Municipio: 1 ódigo 1 ódigo territorial (Decreto Supremo No 1.439, de 1 Rut Nombre Respecto del Recevtor: Interior, Diario oficial 08.05.2000) RUT de la Municipalidad Nombre de la Municipalidad 1 Nombre 1 Nombre 1 1 Rendición de fondos 1 En el evento que se le hayan otorgado fondos 1 1 1 con fecha anterior a la inscrivción de 1 I Respecto de la Transferencia: Decreto Alcaldicio Número de transferencia Fecha Monto 1 transferencia de fondos que se trate. Decreto que ordena la transferencia de fondos Número Día / Mes / Año (cuatro dígitos) En pesos corrientes

Marco Legal Objeto de la transferencia Trabajos encargados Región omuna Marco legal que permite la transferencia Descripción breve de la aplicación Actividades, Informes, otros. Región y Provincia donde se materializará la transferencia. Puede ser más de una. omuna y iudad. Puede ser más de una. Respecto de la fiscalización (cuando la hubiese) 1 Organismo contralor 1 Denominación 1 1 Resultados de la evaluación 1 Descri~ción 1 IV. Disposiciones Generales. Articulo 10". orresponderá al Departamento de Finanzas, remitir oportunamente a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los antecedentes de las personas jurídicas que hayan sido objeto de transferencias de fondos o subvenciones por parte de la Municipalidad de El Quisco, y los antecedentes de las entidades o personas que efectúen donaciones a ésta orporación Municipal, a fin de que dichos datos sean incorporados al Registro entral de olaboradores de las Municipalidades a cargo de dicha Subsecretaria. Una vez formado el Registro comunal se deberá remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional las nuevas incorporaciones, dentro de los 10 días siguientes al acto del registro. Articulo 11". Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos se procederá sin más tramite a la inscripción de la Institución o persona natural, en el caso de las donaciones efectuadas al Municipio, en el Registro, debiendo el Departamento de Finanzas emitir un certificado que así lo acredite. En caso de no acompañar completos los antecedentes, la institución, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del requerimiento efectuado por el Departamento de Finanzas, deberá acompañar los documentos y demás antecedentes solicitados, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. Entre la recepción de los antecedentes completos, conforme los incisos anteriores, y el otorgamiento del certificado no podrán mediar mas de 10 días hábiles. Articulo 12". El Departamento de Finanzas, podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro cualquier información relacionada con dicho Registro, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida suspenderá el derecho a recibir fondos municipales, mientras no acompañare los antecedentes requeridos. Articulo 13". El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y el Registro Publico de Donaciones con Franquicias Tributarias se llevaran y estarán disponibles a través de medios electrónicos, asignándoles un numero correlativo a

cada una de ellas. No obstante, la citada información también será llevada y requerida en forma manual. ualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la ontraloría General de la Republica, con el propósito de facilitar su fiscalización. Articulo 14". Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, el Departamento de Finanzas remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones omunitarias Funcionales o Territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo. Articulo 15". Los Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias deberán establecerse durante el primer semestre del año 2004, para tener plena vigencia a contar del 1 de Enero de 2004. Articulo 16". La presente Ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial. Articulo 17". En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de El Quisco, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la Ley No 19.862, su Reglamento y las circulares que la Subsecretaria de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primaran sobre ésta. Distribución ecretaria Municipal Dpto. Jurídico Departamento de Finanzas Departamento Social. Organizaciones omunitarias. Archivo Oficina de Partes.