EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA



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ORDENANZA N 343-MSB San Borja, 20.05.2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XIII-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.05.2005, el Dictamen Nº 041-2005-MSB-CAL y Dictamen Nº 004-2005-MSB-SR-CDTyC, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Desarrollo, Turismo y Cultura, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley; Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º y el numeral 3.6 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, establecen que es competencia de las municipalidades el otorgar licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, así como controlar su funcionamiento; Que, es función específica de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N 27337, establece que en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerará y privilegiará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 28119 - Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhibición de pornografía en páginas web, a las cuales podrían acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fiscalización y sanción por parte de las autoridades competentes, entre ellas las municipalidades;

Que, es necesario que los conductores de establecimientos de Internet, educadores, padres de familia y menores en general adquieran conciencia de lo nocivo que resulta este campo de la Internet, cuyas imágenes son portadoras de información que transmiten mensajes explícitos que ocasionan distorsión grave en la formación mental y espiritual de los menores de edad, por lo que corresponde al gobierno local adoptar acciones regulatorias y difusoras al respecto; Que, la Municipalidad de San Borja, como órgano de gobierno local y dentro de su competencia en materia de educación, por Acuerdo de Concejo N 036-2004/MSB-C, aprobó la Implementación, desarrollo y ejecución del Proyecto Piloto REDESCOLAR para la capacitación de los docentes de los colegios públicos del distrito, en el uso de las tecnologías de información y comunicación en las Cabinas Públicas de Internet cercanas a los colegios; Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet y la notable afluencia de menores, es necesario implementar un mecanismo de protección del menor, lo que hace necesario que la Municipalidad Distrital de San Borja, acorde al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, emita una norma municipal que regule los requisitos mínimos que deberán cumplir los establecimientos comerciales destinados al giro de cabinas de Internet para impedir el acceso de los menores de edad a páginas Web de contenido pornográfico; así como, las facultades de fiscalización y control, y las sanciones a imponerse en caso de incumplimiento por parte del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento comercial; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA PROHIBIR EL ACCESO A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO A MENORES DE EDAD EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET ARTICULO 1. - OBJETO En el distrito de San Borja, queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido y/o información pornográfica, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1 del Título Preliminar del Niño y Adolescente Ley N 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad y adolescentes de 13 a 18 años. ARTICULO 2. - REQUISITOS Los propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos comerciales cuyo giro sea de cabinas públicas de Internet, además de estar debidamente autorizados y registrados en la Municipalidad de San Borja, deben de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Asignar un número no menor al 30% del total de equipos de cómputo puestos al servicio, al uso exclusivo de los menores de edad. Se deberá acondicionar dentro del local un lugar exclusivo para la ubicación de los equipos destinados al uso de los menores de edad, los cuales deberán estar expuestos, con el Sistema de Cabinas Abiertas y ubicados de modo tal que facilite el control por parte del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento.

2. Numerar correlativamente todos los equipos de computo puestos al servicio, consignando en un plano simple de distribución la ubicación de los que corresponden al uso de los menores; el cual deberá ser puesto en conocimiento de la Gerencia de Comercialización, dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria. 3. Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfico, bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento. 4. Instalar en los equipos de computo destinados al uso de menores de edad, los programas necesarios que contengan filtros y bloqueos que impidan la visualización de páginas pornográficas. 5. Los propietarios y/o administradores de los locales de las cabinas públicas de Internet deberán llevar un Registro de Usuarios por cabinas y horas de usos diarios, con control de la asistencia de los menores de edad que hagan uso de estos servicios, en el cual se detallará el día, la hora de entrada y salida, el nombre del menor y la edad. ARTICULO 3. - PERMANENCIA MAXIMA DE MENORES DE EDAD Los menores de edad hasta los 12 años sólo podrán permanecer en los establecimientos de cabinas públicas de Internet hasta las 20:00 horas como máximo, pasadas las 19.00 horas los niños de 6 a 12 años de edad deberán estar acompañados por uno de sus padres, por un adulto responsable o presentar una autorización de sus padres; en tanto los menores de edad entre los 13 y 18 años sólo podrán permanecer en el establecimiento hasta las 22:00 horas. ARTICULO 4. - INFORMACION La Municipalidad facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fin de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fiscalización de la presente Ordenanza, la cual se realizará a través de la Jefatura de Bienestar Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano, órgano que coordinara con la Gerencia de Informática, Gerencia de Comercialización y la Policía Nacional del Perú, en lo que sea de su competencia. ARTICULO 5º. - SANCIONES Constituyen infracciones y sanciones para la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes: CODIGO INFRACCION SANCION % UIT R-011 Por no contar con espacios 30% UIT M Ley Nº 27972 adecuados para usuarios Ley Nº 28119 menores de edad o que los espacios no estén ubicados en sitios visibles para la supervisión directa, del propietario o administrador de la cabina de

Internet. R- 012 Por no exhibir en lugares visibles 30% UIT M Ley Nº 27972 carteles, afiches, letreros u otros Ley Nº 28119 que establezca la prohibición de ingresos de menores de edad a paginas Web no permitidas (mínimo de 30 a 50 cm.) R-013 Por no instalar software 80% UIT M Ley Nº 27972 especiales de filtro y/o bloqueo Clausura Ley Nº 28119 de cualquier medio que impida temporal. la visualización de pagina Web o similares de contenido y/o información pornográfica u obscenas, en las máquinas destinadas a usuarios menores de edad. R-014 Por permitir que menores de 100% UIT M Ley Nº 27972 edad que concurren a cabinas Clausura Ley Nº 28119 de Internet, tengan acceso a las temporal. paginas Web o similares de contenido y/o información pornográfica. R-015 Por reincidir en permitir que 200% UIT M Ley Nº 28119 menores de edad que concurren Clausura a cabinas de Internet tengan definitiva. acceso a las paginas Web o similares de contenido o información pornográfica. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos destinados a cabinas públicas de Internet, deberán adecuarse a la presente norma en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente norma. SEGUNDA.- Adecuese el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - Ordenanza Nº 317-MSB, acorde a lo establecido en el articulo 5 de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encargar a la Gerencia de Comercialización, a través de la Jefatura de Policía Municipal, la apertura de un Registro de Establecimientos con el giro de Cabinas Públicas de Internet dentro del distrito de San Borja, para que se registren los establecimientos que hayan cumplido con adecuarse a la presente Ordenanza, para cuyo efecto bastará una Declaración Jurada de Adecuación, presentada por el propietario y conductor y/o administrador del establecimiento.

SEGUNDA.- Encargar la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comercialización en coordinación con la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 28119. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA. ORIGINAL FIRMADO DRA. MARÍA ELENA PARRA TERRAZOS DR. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA SECRETARIA GENERAL ALCALDE