El texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.-



Documentos relacionados
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

Herreruela. EDICTO. Aprobación ordenanza Tarjetas de Aparcamiento

Ayuntamiento. ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida

Artículo 1.º.- Objeto.

AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN)

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

ORDE A ZA MU ICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIE TOS PARA PERSO AS CO MOVILIDAD REDUCIDA DEL MU ICIPIO DE ALJARAQUE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I.-DISPOSICIONES GENERALES.

ORDENANZA FISCAL Nº ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

ORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESION DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL MUNICIPIO DE MOLINA DE SEGURA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

BONO - TAXI CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS AFECTADAS POR GRAVES DISCAPACIDADES DE MOVILIDAD 2013

ORDENANZA MUNICI PAL REGULADORA DE ES TACIONAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCA PACIDAD.

ORDENANZA FISCAL Nº 03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

AJUNTAMENT D ALBUIXECH (VALENCIA) C/. Major, Nº 16 -C.P Tel / Fax C.I.F.

ORDENANZA FISCAL Nº 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN

ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ayuntamiento de Massanassa. Área de Tesorería. Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Diciembre 2014

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL I02: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA NUMERO 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El Ayuntamiento comienza a expedir tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad sin matrícula para ser utilizadas en distintos coches

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

ORDENANZA SOBRE ACCESIBILIDAD AL MEDIO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DE MOVILIDAD REDUCIDA. Fecha de aprobación Pleno: 29/04/2002

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO

BOLETÍN Nº de enero de 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA.

Ayuntamiento de Utiel

DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016, acordó lo siguiente:

ORDENANZA REGULADORA Nº 3 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1. Hecho imponible

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

AYUNTAMIENTO DECACABELOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDENAZA FISCAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

BOLETÍN Nº de septiembre de 2002

ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- EL HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

BERBINZANA ORDENANZA CONCESIÓN TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

AJUNTAMENT d ESTIVELLA 27.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

FECHA DE PUBLICACIÓN EN Ayudas y Subvenciones :25/05/2015.

APROBADA: 17 Octubre 2011 PUBLICADA: 28 Diciembre 2011 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 2012

ARTÍCULO 1.- Objeto.-

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

III. Otras Resoluciones

Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo Vehículos de Tracción Mecánica Página 1

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

PADRÓN DE HABITANTES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Transcripción:

Boletín Oficial de la Provincia Diputación de Badajoz Anuncio número 8976 - Boletín número 202 miércoles, 21 de octubre de 2009 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de tarjetas de estacionamiento para discapacitados Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Acedera Acedera (Badajoz) Transcurrido el periodo de exposición pública de la Ordenanza Reguladora de las tarjetas de estacionamiento para discapacitados, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 120 de 26 de junio de 2009, y no habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias contra el acuerdo inicial, queda elevado a definitivo por haberlo así dispuesto el acuerdo de aprobación inicial. En consecuencia y según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se procede a publicar el texto íntegro de la Ordenanza municipal en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de su entrada en vigor según. Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.- Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 58 del Decreto 153/1997, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (Ley 8/1997, de 18 de junio de promoción de la Accesibilidad en Extremadura), en el ámbito de la localidad de Acedera, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones. Artículo 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por persona con discapacidad, aquellas que bien temporalmente o permanentemente tiene limitada su capacidad de movilidad, teniendo dificultades para moverse y/o desplazarse y que previamente han sido calificados como minusválidos por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3.- El otorgamiento de las tarjetas de aparcamientos atenderá a estas normas: 1.- Tendrá carácter rogado, excepto lo que se disponga en la Ordenanza. 2.- Podrá ser invocable como precedente. Artículo 4.- Serán nulos los acuerdos o resoluciones de concesión de tarjetas de aparcamiento que obedezca a mera liberalidad y no se hayan concedido con arreglo a las condiciones y requisitos de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Podrán solicitar la tarjeta de aparcamiento las personas físicas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de conformidad con el baremo que a tal efecto tengan establecido los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las entidades dedicadas al transporte de este tipo de personas que se hallen domiciliadas en este municipio. Artículo 6.- La Alcaldía es el órgano competente para conceder las referidas tarjetas de aparcamiento. Artículo 7.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Acedera, o por cualquiera de los medios provistos en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la que se acompaña la siguiente documentación: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del solicitante y, en su caso, del representante legal de la persona física. 2.- Acreditación de tener una minusvalía igual o superior al 33%. 3.- Fotocopia tamaño D.N.I. 4.- Fotocopia del permiso de conducir de minusválido, o de la persona que ostente su representación legal si es menor o incapacitado. 5.- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo al que se adscribirá la tarjeta, siendo necesario sea propiedad del solicitante o de pariente en primer grado de consanguinidad del mismo. 6.- Último recibo de pago del impuesto de vehículo de tracción mecánica, o en su defecto resolución de la exención del mismo. 7.- En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica a las que hace referencia el número 3 del artículo 58 del Decreto 153/1997, deberán presentar además del documento a que hace referencia la letra b) del apartado anterior, los siguientes: - Documento Nacional de Identidad de quien ostente la representación. - Fotocopia compulsada del documento del Código de Identificación Fiscal. - Escritura de constitución o de modificación en su caso de la seguridad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la personalidad se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o

acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. - Relación de matrículas de los vehículos habilitados para transportar a las personas con la movilidad reducida. Artículo 8.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las deficiencias encontradas, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo. Artículo 9.- El interesado facilitará las inspecciones y actos de investigación y control que el Ayuntamiento disponga a través de sus servicios técnicos y estará obligado a aportar los documentos que se le requiera en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba producirse la resolución. Artículo 10.- En el plazo de treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, la Alcaldía adoptará el acuerdo de concesión procedente concediendo o denegando la tarjeta, que podrá ser objeto de impugnación con arreglo al régimen general legalmente establecido al efecto. Artículo 11.- La mera presentación de una solicitud de tarjeta de las aquí reguladas implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza. Artículo 12.- Las condiciones de uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, serán con las siguientes: - La tarjeta será personal e intransferible y acreditará a su titular para el disfrute de los derechos y facilidades en el aparcamiento y estacionamiento para las personas con movilidad reducida. - Las tarjetas de aparcamiento permitirá a su titular que su vehículo ocupe una de las plazas reservadas a personas con movilidad reducida en los lugares señaladas al efecto. La tarjeta de aparcamiento será válida en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Cuando el titular de la tarjeta sea una persona física, podrá utilizar en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y sea el titular de la tarjeta el conductor o no del vehículo. - Cuando el titular de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá incluir la o las matriculas habilitadas para transportar a las personas con movilidad reducida. - La tarjeta ajustada al modelo oficial establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá colocarse en lugar bien visible del vehículo. Artículo 13.- Creación de reservas para minusválidos.

13.1.- Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos adscritos a minusválidos físicos graves provistos de tarjeta atendiendo a: - Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios. - Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del autorizado. 13.2.- Las reservas no son de utilización exclusiva y tendrá carácter de utilización por cualquier minusválido que cuente con la tarjeta de permiso especial estacionamiento. 13.3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo si no vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. 13.4.- Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva o de oficio por los servicios técnicos municipales u otro órgano municipal. 13.5.- Las reservas serán señalizadas por el Ayuntamiento. 13.6.- Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la concesión este permitido el estacionamiento. 13.7.- Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario documentar en la petición el carácter de trabajo o domicilio, la situación excepcional, y será preciso que el edificio en que realice el trabajo o habite el minusválido físico poseedor de tarjeta que solicita la reserva, no cuente con estacionamiento o garaje. Artículo 14.- Vigencia de la tarjeta. Para aquellos titulares que tengan reconocida una minusvalía con carácter definitivo, la tarjeta será de vigencia indefinida, salvo que varíen las circunstancias del individuo o las características de la tarjeta se modificasen por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para los titulares que tengan reconocida una minusvalía con carácter temporal, la tarjeta será valederas para el periodo al que se haga referencia en el certificado de minusvalía. Artículo 15.- El Ayuntamiento creará un registro de tarjetas expedidas por el Ayuntamiento bajo la directa responsabilidad y dirección de la Secretaría que tendrá el carácter público y en el que se anotarán todas las tarjetas que se expidan y donde se incluirán los siguientes datos: - Número de tarjeta. - Fecha de vigencia de la misma. - Datos personales del titular.

Artículo 16.- El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento por persona no autorizada o el incumplimiento de cualesquiera de los preceptos de esta ordenanza, podrá da lugar a la anulación de la misma previo expediente tramitado con arreglo a las normas establecidas por el Real Decreto 139811993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 17.- En lo previsto por la Ordenanza serán de aplicación las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, que consta de diecisiete artículos y una disposición final, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia una vez aprobada definitivamente. Acedera, 12 de octubre de 2009.- El Alcalde, Diego Collado Ciudad. Anuncio: 8976/2009