DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2004 NUMERO 211 S U M A R I O. Pág. 4-5 6-7 7-8 9-11 12-32 33-41

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Transcripción:

DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 12 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2004 NUMERO 211 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdos Nos. 229, 230 y 231.- Se reconocen gastos por el desempeño de misiones oficiales... Acuerdo No. 232.- Se nombra al Licenciado Ricardo Rodrigo Suárez Fischnaler, como Secretario Privado de la Vicepresidencia de la República... Acuerdo No. 233.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 126, de fecha 11 de abril de 2003, emitido por la Presidencia de la República... Acuerdo No. 234.- Se otorga condecoración Medalla Capitán General Gerardo Barrios.... Acuerdo No. 235.- Se nombra a dos representantes del Gobierno de la República de El Salvador, como miembros del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas.... Acuerdos Nos. 242 y 243.- Se encargan despachos ministeriales a funcionarios públicos.... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostés Piedra Preciosa y Acuerdo Ejecutivo No. 197, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA S U M A R I O Pág. 4-5 5 6-7 7 7-8 8 9-11 MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0093.- Ampliación de servicios en la Escuela Cristiana Oasis, ubicada en el municipio de Santa Ana.... Acuerdo No. 15-1126.- Se modifican tres Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Educación.... Acuerdo No. 16-0212.- Se autoriza la compra de dos inmuebles situados en el Cantón El Jute, jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 21.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel... Decreto No. 2.- Ordenanza metropolitana para la prevención y control de la enfermedad del dengue, del municipio de San Martín... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Pág. 41 42 42 42-43 44-51 Aceptación de Herencia Cartel No. 1565.- Eloisa Rivas de Valle (3 alt.)... 52 Cartel No. 1566.- Florentín Larios Reyes y otros (3 alt.).. 52 Cartel No. 1567.- María Silvia Romero Pereira (3 alt.)... 52 Cartel No. 1568.- José Luis Carrillo Martínez y otro (3alt.)... 52-53 Acuerdos Nos. 858, 859, 860, 861, 862, 866, 867, 869, 870, 875, 882, 884, 885, 892, 893, 894, 896, 897, 898, 902, 903, 909, 910, 915, 916, 917, 919, 920 y 925.- Transferencias de crédito ejecutivas... Acuerdos Nos. 868, 874, 881, 883, 888 y 901.- Modificaciones presupuestarias.... 12-32 33-41 Título Supletorio Cartel No. 1569.-Rubén Reyes (3 alt.)... Cartel No. 1570.- Pedro Canales (3 alt.)... Cartel No. 1571.- Margarita Villatoro (3 alt.)... Cartel No. 1572.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt.)... 53 53 53 54 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/imprenta Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Pág. Pág. Título Municipal Cartel No. 1573.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asist. Social (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN 54 Aceptación de Herencia Carteles Nos. A055852, A055854, A055868, A055879, C016674, C016675, A055750, A055762, A055765, A055770, A055793, A055808, A055826, A055838, A055840, A055841, A055860, A055864, A055896, A055922, C016612, C016625, C016635, C016659, C016667, C016673, C016661-C, C016662-C, C016663-C, C016664-C.... 65-72 Aceptación de Herencia Cartel No. 1549.- Orlando de Jesús Urrutia Chinchilla (3alt.)... Cartel No. 1550.- Guadalupe Zaldaña viuda de Figueroa (3alt.)... Cartel No. 1551.-Rosa Elena Cardona (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No. 1552.- María Victorina Chavarría de Martínez (3alt.)... Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1561.- Gilberto Adrián Lara (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1531.- Aracely Domínguez de Hernández y otras (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No. 1532.- José Marcelino Muñoz Palacios (3 alt.). SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. A055740, A055747, A055748, A055751, A055754, A055760, A055763, A055764, A055800, A055802, A055810, A055812, A055835, A055842, A055862, A055867, A055877, A055880, A055907, A055920, C016637, C016644, C016665, C016672.... 55 55 55 55-56 Título de Dominio Cartel No. 1553.-Alma Elvira Zelaya Cisneros (3 alt.)... 56 Cartel No. 1554.- Matilde García (3 alt.)... 56 Cartel No. 1555.- Pedro Heriberto Cabrera (3 alt.)... 56-57 Cartel No. 1556.- Concepción Ramos (3 alt.)... 57 Cartel No. 1557.- Salvador Quintanilla (3 alt.)... 57 Cartel No. 1558.- Juana de Jesús Cabrera de Chavarría (3alt.)... 57-58 Cartel No. 1559.- Juana Olga Pérez de Sánchez (3 alt.)... 58 Cartel No. 1560.- Maritza Guadalupe Peña de Martínez (3alt.)... 58 58 59 59 59-64 Títulos de Propiedad Carteles Nos. A055794, A055898... Títulos Supletorios Carteles Nos. C016641, C016642, C016643, C016658, C016660, C016676, A055791, A055792, A055884.... Títulos de Dominio Cartel No. A055895.... Traspaso de Marcas Carteles Nos. A055824, A055825... Aviso de Inscripción Cartel No. A055796.... Juicio de Ausencia Carteles Nos. A055745, A055761, A055843, C016651, C016654, C016655.... Renovación de Marcas Carteles Nos. A055870, A055871, C016652, C016653, C016656... Marcas de Fábrica Carteles Nos. A055815, A055817, A055818, A055819, A055820, A055821, A055823, A055828, A055830, A055865, A055866, A055873, A055901, A055902, A055903, A055904, C016613, C016614, C016615, C016616, C016617, C016618, C016619, C016620, C016621, C016622, C016623, C016624, C016626, C016627, C016628, C016629, C016631, C016632, C016633, C016634, C016636, C016638, C016639, C016640, C016670, C016671.... Nombre Comercial Carteles Nos. A055781, A055900... Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C016630.... Matrícula de Comercio Carteles Nos. A055872, A055887, A056238, C016611, C016646, C016657, C016668.... Convocatorias Cartel No. A056268.... 73 73-76 77 77-78 78 78-79 80-81 81-93 94 94 95-96 97

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 3 Pág. Pág. Subastas Públicas Carteles Nos. A055773, A055789, A055894, A055921, A055923... 97-98 Reposición de Certificado Carteles Nos. A055831, C016647, C016648, C016649, C016650, C016666.... Aumento de Capital Cartel No. C016669.... Disminución de Capital Cartel No. A055785.... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. A050710, A055420, A055460, A055496, A055505, A055506, A055517, A055518, A055520, A055527, A055547, A055558, A055572, C016559, A055663-C, A055688-C, A055695-C... 101-105 Herencia Yacente Carteles Nos. A055548, C016577... Títulos de Propiedad Carteles Nos. A055523, A055553, A055569, C016575.... 106-107 Títulos Supletorios Carteles Nos. A055474, A055495, A055576, A055577, C016564... 107-108 Títulos de Dominio Cartel No. A055563.... Renovación de Marcas Carteles Nos. A055396, A055397, A055399.... 99-100 Marcas de Fábrica Carteles Nos. A055406, A055407, A055409, A055411, A055413, A055415, A055416, A055417, A055418, A055421, A055422, A055423, A055426, A055428, A055430, A055431, A055447, A055450, A055452, A055453, A055454, A055455, A055457, A055458, A055459, A055461, A055482, A055483, A055484, A055486, A055489, A055493, C016543, C016545, C016547, C016548, C016549, C016550, C016551, C016560, C016563, C016565, C016568, C016569, C016570, C016572.. 110-124 100 100 106 109 109 Reposición de Certificado Cartel No. A055427.... Aumento de Capital Cartel No. A055499, A055502, A056228, A056230, C016558... 126-128 Disminución de Capital Cartel No. C016542.... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. A055013, A055030, A055058, A055062, A055073, A055108, A055138, A055579... 129-130 Títulos de Propiedad Carteles Nos. A055009, A055017, A055050, A055581-C. 130-131 Títulos Supletorios Carteles Nos. A055025, A055031, A055133, A055141.... 132-133 Títulos de Dominio Cartel No. A055064.... Renovación de Marcas Carteles Nos. A055007, A055106, A055111, A055113, A055114, A055116, A055118, A055119, A055121, A055124, A055125, A055127, C016393.... 133-136 Marcas de Fábrica Carteles Nos. A054993, A055032, A055034, A055035, A055036, A055038, A055041, A055043, A055044, A055045, A055047, A055051, A055065, C016391, C016394, C016395, C016396, C016397, C016398, C016400, C016401, C016402, C016403, C016404, C016405, C016406, C016407, C016408, C016409, C016410, C016411, C016412, C016413, C016414, C016415, C016416, C016417, C016418, C016419, C016420, C016421, C016422, C016423, C016424, C016425, C016426, C016427, C016428, C016429, C016430, C016431, C016432, C016433, C016434, C016435, C016436... 137-153 Matrícula de Comercio Cartel No. A055003, C016437, C016444, C016445.... 154-155 Subastas Públicas Cartel No. A054987, A055027, A055042, A055046, A055097, A055098, A055129, A055131... 155-158 126 128 133 Matrícula de Comercio Cartel No. C016557, C016576, C016579... 125 Reposición de Certificado Carteles Nos. 055002, A055078, A055079, A055080, A055082, A055086, A055089, A055092, A055099... 158-160 Convocatorias Carteles No. C016552... 125-126 Aviso de Cobro Cartel No. A054712-3v. 1v. c.3/d... 160

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 229.- ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00291, del 12 de octubre actual, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, para viajar a Los Angeles, Estados Unidos de América, del 2 al 7 de octubre del presente año, a fin de asistir al Evento de Expo Comida Latina, asimismo sostener reuniones con importantes empresarios de esa ciudad para invitarlos a invertir en nuestro país y con la comunidad de salvadoreños residentes, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Albanez de Escobar, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2004-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ACUERDO No. 230.- ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00294, del 12 de octubre actual, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Licenciada ANA CAROLINA PANIAGUA DE OSTOS, Directora de Desarrollo Humano de la Secretaría Nacional de la Familia, para que viajara a San Pedro Sula, Honduras, del 27 de septiembre al 1 de octubre del presente año, a fin de participar en la Reunión Técnica Preparatoria y en la V Reunión de Primeras Damas de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana, realizadas del 28 de septiembre al 1 de octubre del 2004, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Paniagua de Ostos, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras Presupuestarias: 2004-0500-3-04-01-21-1-54402 y 2004-0500-3-04-01-21-1-54404, del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 5 ACUERDO No. 231.- ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00267, del 5 de octubre actual, por medio de la cual se le concedió misión oficial al señor JESUS VILLALTA, Empleado del Ministerio de Educación y destacado en la Comisión Presidencial para la Defensoría del Consumidor, para que viajara a México, del 29 de septiembre al 2 de octubre del presente año, a fin de conocer e intercambiar experiencias en el área de la educación e información al Consumidor, ACUERDA: reconocer al señor Villalta, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION. ACUERDO No. 232.- ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Secretario Privado de la Vicepresidencia de la República al Licenciado RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, quien desempeñará dicho cargo con carácter ad honorem, teniendo a su cargo funciones de asesoría a la Vicepresidencia en asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Promoción de Inversiones, Comisión Trinacional del Plan Trifinio y Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION.

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACUERDO No. 233.- ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. En uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los artículos 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República; 79, 95 No. 2 y 103 de las Disposiciones Generales de Presupuestos y 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 126, de fecha 11 de abril de 2003, emitido por esta Presidencia, únicamente en los aspectos siguientes: A) Nombrar, con carácter ad honorem, para el manejo de Cuenta del Fondo Rotativo del Proyecto No. 2195 - Recursos Propios (Fuentes Diversas), a la Ingeniero MARTA ALICIA MORENO LOVO, como Encargada del Fondo Rotativo - Fondo de Actividades Prioritarias - SNF - Proyecto No. 2195 Fortalecimiento de la División de Asistencia Alimentaria y Programa Escuela Saludable, Recursos Propios (Fuentes Diversas), en sustitución de la Licenciada ANA JESUS MUÑOZ DE GARCIA. El cargo funcional y nominal que desempeña la Ingeniero Moreno Lovo es de GERENTE ADMINISTRATIVA FINANCIERA, conforme al Contrato No. 26, de fecha 9 de agosto de 2004, quien desempeña las siguientes funciones: - Preparar el plan anual de trabajo de la Gerencia Administrativa Financiera, con base a los objetivos y metas planteados para el año correspondiente, guiando y supervisando la elaboración de los respectivos planes de trabajo de cada una de las jefaturas a su cargo; - Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo de las jefaturas a su cargo; - Diseñar, mantener actualizados y velar porque se cumplan los manuales de procedimientos, funciones de puestos e instructivos institucionales; - Preparar el Presupuesto Anual de Fondos Ordinarios; - Apoyar la formulación de nuevos proyectos en el área financiera; - Asegurar la disponibilidad de recursos financieros, servicios e insumos para el cumplimiento de las metas establecidas en planes de acción para el desarrollo de proyectos; - Asegurar la inversión adecuada y el destino de los recursos financieros ordinarios y extraordinarios; - Supervisar los registros contables y extracontables; - Coordinar con la Presidencia de la República actividades relacionadas con Presupuesto Ordinario y Recursos Humanos y dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la misma; - Coordinar con la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo, SETEFE, actividades relacionadas al manejo de Fondos Extraordinarios y dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la misma; - Encargada del Fondo Circulante de Monto Fijo y Control de Caja Chica; - Afianzar al personal que de acuerdo a los lineamientos legales debe estar afianzado y asegurarse de que las fianzas se mantengan actualizadas; - Atender auditorías y misiones evaluadoras y dar cumplimiento a las recomendaciones de las mismas. La Ingeniero Moreno Lovo deberá rendir fianza a satisfacción de la institución respectiva, conforme a la Ley.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 7 B) Modificar la vigencia del Proyecto, la cual es ahora a partir de agosto de 1999 a diciembre de 2004, lo cual obedece a refuerzo presupuestario otorgado a favor del mismo y a reprogramación de fondos del susodicho Proyecto; C) La nueva Asignación Presupuestaria del Proyecto es de US $870,488.07; quedando en todo lo demás vigente el mencionado Acuerdo No. 126, en todos sus términos. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ACUERDO No. 234.- ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA. En uso de sus facultades legales y de conformidad al Título V, Capítulo Unico, Condecoraciones, Medallas y Gafetes, Artículo 69, Numeral 4.-, Subnumeral 3) del Reglamento de Uniformes para uso de la Fuerza Armada de El Salvador, ACUERDA: otorgar la Condecoración MEDALLA CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS, a los señores Teniente de Intendencia CESAR MAYOLO MATA DUARTE, del Heroico Colegio Militar y Subteniente de la Fuerza Aérea Piloto Aviador DAVID FRANCISCO CASTRO LOPEZ, de la Escuela Militar de Aviación, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, por graduarse con la Primera Antigüedad de la Generación 2004, del Sistema Educativo Militar. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ACUERDO No. 235.- ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA. OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por el Artículo 3, números 2.- letra B. y 3.- inciso primero del Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas; ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, a dos Representantes del Gobierno de la República de El Salvador, como miembros del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, cargo que recae en las siguientes personas: Don Hugo César Barrera Guerrero, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como Primer Representante y Licenciada Zulma Erith Ricord de Mendoza, como Segundo Representante.

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ACUERDO No. 242.- RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, durante los días 10 y 11 de octubre actual, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Blanca Imelda Jaco de Magaña, en ausencia de la Titular, Licenciada Yolanda Eugenia Mayora de Gavidia, a quien se le encomendó el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ACUERDO No. 243.- ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 10 al 13 de noviembre próximo, al señor Viceministro del Ramo, Doctor José Ernesto Navarro Marín, en ausencia del Titular, Doctor José Guillermo Maza Brizuela, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 9 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES PIEDRA PRECIOSA. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLE- SIA EVANGELICA PENTECOSTES PIEDRA PRECIOSA, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; mantener relación con otras Iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. e) Identificarse con el Gobierno de la Ciudad. En la participación de proyectos para la Salud, Educación y en casos de Emergencia Nacional. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción, de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art. 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 11 Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Art. 31.- La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES PIEDRA a) Las cuotas de los Miembros. PRECIOSA. se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva ACUERDO No. 197.- conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, 8 de octubre de 2004 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES PIEDRA PRECIOSA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO- MUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. A055829)

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACUERDO No. 858. MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA San Salvador, 06 de octubre de 2004. De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Educación, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION US $ 07 Fortalecimiento a la Modernización de la Reforma e Infraestructura Educativa 2004-3100-3-07-01-22-1 Programa Reforma Educativa Fase I, Préstamo BIRF No. 4320-ES 62 419,000 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 07 Fortalecimiento a la Modernización de la Reforma e Infraestructura Educativa 2004-3100-3-07-02-22-1 Reforma de Educación Media, Préstamo BIRF No.4224-ES 54 300,000 06-22-1 Programa de Apoyo a Tecnologías Educativas, Préstamo BID No. 1084/OC-ES 54 119,000 Total 419,000 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 859.- San Salvador, 06 de octubre de 2004. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE HACIENDA, así: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION CANTIDAD 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $500,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 15 Provisión para Transferir Recursos al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 2004-0700-1-15-01-21-1 Financiamiento al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 56 $500,000 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 13 ACUERDO No. 860. San Salvador, 06 de octubre de 2004. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE HACIENDA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, así: A) Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y la Presidencia de la República así: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION CANTIDAD 0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 06 Apoyo a Instituciones Adscritas 2004-0500-3-06-02-21-1 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, Gastos Corrientes 56 $500,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $500,000 B) En la sección B Presupuestos Especiales, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, se aumenta la fuente específica de ingresos y la asignación de gastos que a continuación se detalla, así: INGRESOS Ingresos Corrientes 16 Transferencias Corrientes 162 Transferencias Corrientes del sector Público 1620500 Presidencia de la República $500,000 EGRESOS RUBRO DE ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACION CANTIDAD 02 Protección y Atención a la Niñez y Adolescencia 2004-0502-3-02-01-21-1 Atención Preventiva 54 $250,000 02-21-1 Admisión, Evolución y Diagnóstico 54 250,000 $500,000 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACUERDO No. 861. San Salvador 06 de octubre de 2004. De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 2 de la Ley de Presupuesto vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y Gobernación, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION $ 2300 RAMO DE GOBERNACION 02-Seguridad Ciudadana 2004-2300-2-02-01-21-1 Participación Ciudadana 56 33,600 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA l0-provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 33,600 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 862. San Salvador, 06 de octubre de 2004. De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Gobernación, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACION $ 01- Dirección y Administración Institucional 2004-2300-2-01-01-21-1 Dirección Superior 54 125,000 03- Gobernación 2004-2300-2-03-01-21-1 Gobernaciones 54 50,000 175,000 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 01- Dirección y Administración Institucional 2004-2300-2-01-03-21-1 Unidad Financiera Institucional 54 12,000 04-21-1 Planificación Estratégica 54 17,000 02- Seguridad Ciudadana 2004-2300-2-02-03-21-1 Servicios de Comunicación 54 25,000 04-21-1 Prevención Social del Consumo de Drogas 54 41,399

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 15 RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: AGRUPACION $ 03- Gobernación 2004-2300-2-03-02-21-1 Trámites, Control Migratorio y Extranjería 56 71,601 04- Justicia 2004-2300-2-04-02-21-1 Divulgación Jurídica 54 8,000 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 866. 175,000 San Salvador 08 de octubre de 2004. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE HACIENDA Y DE ECONOMIA, Así: ASIGNACION QUE SE REFUERZA: RUBRO CANTIDAD 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-02-22-1 Atención de Gastos Imprevistos - Gastos de 99 $ 5,769 Capital ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 4100 RAMO DE ECONOMIA 08 Apoyo a Instituciones Adscritas 2004-4100-4-08-05-21-1 Superintendencia de Valores 56 $ 5,769 B) En la sección B Presupuestos Especiales, específicamente en el Presupuesto de la Superintendencia de Valores, disminúyanse la fuente específica de ingreso y las asignaciones de gastos que a continuación se detallan, así: 4110 SUPERINTENDENCIA DE VALORES INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 162 Transferencias Corrientes del Sector Público 1624100 Ramo de Economía $ 5,769

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: RUBRO CANTIDAD EGRESOS 01 Dirección y Administración Superior 2004-4110-4-01-01-21-1 Dirección Superior 55 $ 3,467 02 Fiscalización y Desarrollo del Mercado de Valores 2004-4110-4-02-02-21-1 Supervisión y Control 54 1,758 55 544 $ 5,769 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Guilopsua. ACUERDO No. 867. San Salvador 08 de octubre de 2004. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE HACIENDA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, así: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION CANTIDAD 0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 05 Secretaría Técnica 2004-0500-1-05-07-22-1 Apoyo a los Entes Reguladores del Sector Financiero (Contrapartida Préstamo Externo) 55 $ 5,769 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-02-22-1 Atención de Gastos Imprevistos-Gastos de Capital 99 $ 5,769 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Guilopsua.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 17 ACUERDO No. 869. San Salvador, 08 de octubre de 2004. De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 2 de la Ley de Presupuesto vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Gobernación y de Hacienda, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION $ RAMO DE HACIENDA 10- Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos Gastos Corrientes 99 501,992 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: RAMO DE GOBERNACION 01-Dirección y Administración Institucional 2004-2300-2-01-01-21-1 Dirección Superior 51 72,072 02-21-1 Administración General 51 38,081 03-21-1 Unidad Financiera Institucional 51 14,197 04-21-1 Planificación Estratégica 51 14,300 02-Seguridad Ciudadana 2004-2300-2-02-01-21-1 Participación Ciudadana 51 23,267 02-21-1 Prevención, Control, Extinción de Incendios y Salvaguardar Vidas 51 45,569 03-21-1 Servicios de Comunicación 51 2,939 04-21-1 Prevención Social del Consumo de Drogas 51 3,738 03-Gobernación 2004-2300-2-03-01-21-1 Gobernaciones 51 14,646 02-21-1 Trámites, Control Migratorio y Extranjería 51 13,838 03-21-1 Servicio Postal 51 204,029 04-Justicia 2004-2300-2-04-01-21-1 Seguridad Jurídica 51 19,744 02-21-1 Divulgación Jurídica 51 35,572 501,992 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACUERDO No. 870. San Salvador, 08 de octubre de 2004. De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 2 de la Ley de Presupuesto vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y Gobernación, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION $ RAMO DE GOBERNACION 03-Gobernación 2004-2300-2-03-02-21-1 Trámites, Control Migratorio y Extranjería 54 450,877 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: RAMO DE HACIENDA 10-Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos Gastos Corrientes 99 450,877 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 875. San Salvador, 08 de octubre de 2004. De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: 1.- Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones de los Ramos de Hacienda y Agricultura y Ganadería, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN AGRUPACION US$ 4200 RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 06 Apoyo a Instituciones Adscritas 2004-4200-4-06-01-21-1 Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria 56 980,000 0700 RAMO DE HACIENDA 01 Dirección y Administración Institucional 2004-0700-1-01-03-21-1 Administración General 51 139,065 04-21-1 Sistema de Administración Financiera 51 53,640

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 19 RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN AGRUPACION US$ 02 Administración del Presupuesto Público 2004-0700-1-02-01-21-1 Dirección y Apoyo Administrativo 51 800 02-21-1 Conducción del Proceso Presupuestario 51 46,200 05 Administración del Tesoro 2004-0700-1-05-02-21-1 Percepción y Administración de Ingresos del Tesoro Público 51 81,230 Subtotal 320, 935 Total 1,300,935 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 1,300,935 2- En la parte correspondiente a los Presupuestos Especiales, específicamente en el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, se introducen las siguientes modificaciones: Increméntase la fuente específica de Ingresos y la asignación que se menciona con las cantidades que a continuación se indican: 4201 INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 16- Transferencias corrientes 162 Transferencias Corrientes al Sector Público 1624200 Ramo de Agricultura y Ganadería 980,000 EGRESOS 02 Seguridad Jurídica sobre la Transferencia de Tierras en el Sector Agropecuario Reformado 2004-4201-4-02-01-21-1 Transferencia de Tierras y Seguridad Jurídica 54 980,000 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACUERDO No. 882. San Salvador, 11 de octubre de 2004. De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y Art. 59 literal c) de su Reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: 1. Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Educación así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION U.S.$ 06 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades 2004-3100-3-06-05-21-1 Subsidio a Instituciones Educativas 56 28,489 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 08 Fortalecimiento del Acceso y Calidad de la Educación 2004-3100-3-08-02-21-1 Desarrollo Educativo 54 28,489 2. En el numeral 3) Relación Propósitos con Recursos Asignados, Unidad Presupuestaria 06 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, Línea de Trabajo 05 Subsidio a Instituciones Educativas, se incrementa en el detalle de Instituciones del respectivo Propósito la asignación de la siguiente entidad con el monto que se indica: Instituto de Educación (Universidad de El Salvador) $ 28,489 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 884. San Salvador, 11 de octubre de 2004. De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 61 de su reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Gobernación, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACION $ 05-Servicios de Seguridad Pública 2004-2300-2-05-01-21-1 Dirección y Administración 54 275,989 56 7,310 02-21-1 Eficacia Policial 54 871,511 22-1 61 45,000 03-21-1 Servicio de Inspectoría 54 4,267 1,204,077

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 21 RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: AGRUPACION $ 05-Servicios de Seguridad Pública 2004-2300-2-05-01-21-1 Dirección y Administración 51 171,496 02-21-1 Eficacia Policial 51 1,028,314 03-21-1 Servicio de Inspectoría 51 4,267 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 885. 1,204,077 San Salvador, 11 de octubre de 2004. De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION $ 17 Obligaciones Generales del Estado 2004-0700-6-17-01-21-1 Clases Pasivas 56 1,439,985 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 16 Financiamiento al Sistema de Pensiones Público 2004-0700-3-16-02-21-1 Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos 56 1,439,985 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 892. San Salvador, 13 de octubre de 2004. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE HACIENDA y la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, así: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION CANTIDAD 0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 01 Dirección y Administración Institucional 2004-0500-1-01-01-21-1 Dirección Superior 54 $125,000

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 RUBRO DE ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: AGRUPACION CANTIDAD 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $125,000 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 893. San Salvador, 13 de octubre de 2004. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE HACIENDA, así: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION CANTIDAD 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: Gastos Corrientes 99 $1,040,000 15 Provisión para Transferir Recursos al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 2004-0700-1-15-01-21-1 Financiamiento al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 56 $1,040,000 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Noviembre de 2004. 23 ACUERDO No. 894.- San Salvador, 13 de octubre de 2004. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en virtud de la facultad que le confiere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto General vigente, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE HACIENDA y la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, así: RUBRO DE ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACION CANTIDAD 0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 01 Dirección y Administración Institucional 2004-0500-1-01-01-21-1 Dirección Superior 54 $ 790,000 02 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia 2004-0500-1-02-01-21-1 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia 54 250,000 $ 1,040,000 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 0700 RAMO DE HACIENDA 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos 2004-0700-1-10-01-21-1 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos Corrientes 99 $ 1,040,000 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA. ACUERDO No. 896.- San Salvador, 13 de octubre de 2004. De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION $ 17 Obligaciones Generales del Estado 2004-0700-6-17-08-21-1 Provisión para Transferir recursos al INPEP 56 514,100 ASIGNACION QUE SE DISMINUYE: 16 Financiamiento al Sistema de Pensiones Público 2004-0700-3-16-02-21-1 Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos 56 514,100 COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, Guilopsua.