BONOS, PAPELES COMERCIALES-SERVICIOS FINANCIEROS-TLC Concepto 2012013790-004 del 4 de abril de 2012



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Transcripción:

BONOS, PAPELES COMERCIALES-SERVICIOS FINANCIEROS-TLC Concepto 2012013790-004 del 4 de abril de 2012 Síntesis: En virtud de TLC con Estados Unidos 3, Colombia asumió obligaciones de apertura relativa en materia de servicio s de seguros y bancarios para la prestación transfronteriza de los mismos así como su prestación en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior. Con ese propósito, se incorporaron en el Título VII DE LA LIBERACIÓN COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la Ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera), los artículos 61 a 64 referentes al comercio transfronterizo de seguros, que modificaron los artículos 39 a 41 y el numeral 3 del artículo 108 del EOSF. Igualmente, el artículo 65 de la mencionada ley adicionó el Capítulo XIV Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior en la Parte Primera del mencionado estatuto «( ) consulta sobre los temas relacionados a continuación, los cuales se resolverán desde el ámbito de nuestra competencia y en el orden que fueron planteados. ( ) Cuáles son las diferencias jurídicas y bursátiles entre una emisión de papeles comerciales y una emisión de bonos. En forma general se citarán las definiciones y las normas aplicables a cada uno de los valores consultados, previstas en el Decreto 2555 de 2010, el cual puede ser consultado en nuestra página web Normativa, se citan las similitudes y diferencias así: BONOS Son títulos valores representativos de una parte proporcional de un crédito colectivo constituido a cargo bien sea de una empresa privada o una entidad pública. Son valores de contenido crediticio, incorporan un derecho de crédito, por lo tanto obligan y dan derecho a una prestación en dinero, es decir, tienen por objeto el pago de moneda Conocidos también como valores de de renta fija porque su rentabilidad es una tasa fija de Interés que permanecerá igual durante todo el período de la inversión. Pueden ser parte del mercado público de valores, cuando previamente se ha autorizado por parte de esta entidad la inscripción del valor en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE y su oferta pública. PAPELES COMERCIALES Son pagarés ofrecidos públicamente, emitidos serial o masivamente en el mercado de valores, previa autorización de su oferta por parte de esta entidad. Art. 6.6.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Para que sean considerados papeles comerciales, se requiere que sean ofrecidos públicamente, previa inscripción del valor en el RNVE y autorización de su oferta pública por parte de esta entidad.

El plazo de los bonos para el pago de capital no debe ser inferior a un (1) año contado a partir de la Fecha de Emisión, entendiendo como el día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública. El vencimiento de los bonos debe ser determinado por el emisor de los valores. Son regularmente de mediano y largo plazo. Los pueden emitir empresas privadas o públicas, en general todas las entidades que tengan capacidad legal para hacerlo. (Art. 6.4.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010). Los establecimientos de crédito cuentan con inscripción automática en el RNVE. (Art. 5.2.2.1.2 Decreto 2555 de 2010) Requisitos generales para inscripción en el RNVE y autorización de su oferta pública Artículos 5.2.1.1.2; 5.2.1.1.3; 5.2.1.1.4 y 5.2.1.1.5 Decreto 2555 de 2010. Requisitos especiales para la emisión de bonos, son los previstos en el Art. 6.4.1.1.3 Decreto 2555 de 2010. En general la vigencia de la autorización de la oferta es de un (1) año contado a partir de ejecutoria de la resolución mediante el cual esta entidad autorice la inscripción del valor en el RNVE y su oferta pública. Art. 5.2.6.2.1 del Decreto 2555 de 2010. Requiere calificación de los valores, numerales 1 y 2 Artículo 2.22.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. Requiere representante legal de tenedores de bonos. (Arts. 6.4.1.1.5 y siguientes del Decreto 2555dde 2010) El plazo de los papeles comerciales deberá ser superior a 15 días e inferior a un año, contado a partir de la fecha de suscripción. Son valores de corto plazo. Podrán emitir papeles comerciales para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de esta entidad, toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo, salvo los patrimonios autónomos. (Art.6.6.1.1.1 Decreto 2555 de 2010). Es de anotar que en aplicación del numeral 2 del citado artículo, los establecimientos de crédito no podrán emitir esta clase de papeles 1.. Requisitos especiales para la emisión están previstos en el artículo 6.6.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. La autorización de la oferta pública se otorga con una vigencia máxima de dos (2) años, tratándose de emisiones ofertadas mediante la modalidad de emisión rotativa, esta autorización tendrá el carácter global respecto del total de emisiones que se realicen durante ese lapso. El vencimiento de los papeles comerciales no podrá en ningún caso ser inferior a los dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación del primer aviso de oferta. Parágrafo 2º del artículo 6.6.1.1.2 Decreto 2555 de 2010. Requiere calificación de la valores, numeral 1 Artículo 2.22.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. No requiere. Salvo en las emisiones de papeles comerciales garantizadas por una entidad extranjera, en donde la garantía se someta a una ley o a una jurisdicción diferentes a las de Colombia, el emisor deberá contratar quien actúe como representante legal de los tenedores de títulos para que éste asuma, respecto de la emisión, las funciones contempladas en el artículo 6.4.1.1.9 1 Concepto 2007033241 del 20 de junio de 2007, SFC. ( ) es necesario considerar que si bien, el literal i) del artículo 7 de la Ley 663 de 1993 posibilita que cualquier establecimiento bancario tome préstamos dentro y fuera del territorio nacional, lo hace con base en las limitaciones establecidas en la ley, entre las que se puede considerar lo prescrito por el numeral 2 del artículo 1.2.4.47 de la Resolución 400 de 1995, (hoy 6.6.1.1.1 Decreto 2555 de 2010) que establece que los recursos obtenidos a través de la colocación de papeles comerciales no podrán destinarse a la realización de actividades propias de los establecimientos de crédito. ( ) valga anotar que la naturaleza misma de los establecimientos de crédito es reglada y en ese orden de ideas, sus actividades deben estar autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que siempre sus actos serán de aquellos propios de su esencia, y por lo mismo, no podrán emitir papeles comerciales.

Asamblea general de tenedores de bonos regulada por los artículos 6.4.1.1.18 y siguientes de Decreto 2555 de 2010. Modificación a las condiciones del empréstito Art. 6.4.1.1.29 Decreto 2555 de 2010. No aplica. Se deben inscribir en una bolsa de valores, para su negociación. Se debe elaborar un prospecto de información en los términos de la Resolución 2375 de 2006. del Decreto 2555 de 2010, según Art. 6.6.1.1.3 ibídem. En caso de contar con representante legal de tenedores, se acogerán las normas para la asamblea aplicables a los tenedores de bonos. No cuenta con norma específica. Sin embargo, cualquier modificación a la emisión deberá someterse a la autorización de esta entidad, por haber autorizado la oferta previamente, en virtud de lo previsto en el numeral 7 del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010, la modificación se otorgará teniendo en cuenta las características regladas de los papeles comerciales previstas en el citado Decreto. 2 En el artículo 6.6.1.1.2 Ibídem, se establecen las modalidades para adelantar la oferta pública de los papeles comerciales, así: Emisión única; Emisión rotativa, con o sin posibilidad de prórroga. Qué tipo de personas jurídicas pueden efectuar una emisión de papeles comerciales y una emisión de bonos y cómo será el procedimiento legal para dicho acto y cuáles son los requisitos que se deben cumplir con garantía para dichas emisiones? 2 Concepto 2008024308 del 12 de junio de 2008, SFC. Es de notar que entre los bonos y los papeles comerciales existen diferencias que no permiten, ni equiparar un valor con el otro, ni mucho menos hacerle extensivo al uno, las reglas que le son aplicables al otro, como por ejemplo que en el caso de los papeles no pueden ser emitidos por un patrimonio autónomo y que su financiamiento es a corto plazo, mientras que en los bonos puede ser a mediano o largo plazo. A este respecto, el financiamiento en el corto plazo, generalmente, se utiliza para optimizar la gestión del capital de trabajo1; en tanto que, el financiamiento en el mediano y largo plazo tiene como objeto suplir los requerimientos para bienes de capital y activos fijos, principalmente, los cuales son considerados como activos operacionales dado que contribuyen significativamente a la generación de los ingresos del ente económico. El financiamiento en el corto plazo es más barato que el obtenido en el largo plazo, debido a las expectativas de comportamiento futuro de las tasas de interés2, lo que eventualmente podría llevar a que si a los papeles comerciales se les cargan nuevos costos producto de una presunta sindicación (consecución de aval, suscripción de acuerdo por escrito y contrato de administración de la emisión sindicada), muy probablemente su costo se vería incrementado, perdiendo interés entre los potenciales emisores de estos instrumentos y desconfigurándose su esencia de inversión por excelencia a corto plazo, independientemente de si el emisor quiere o no asumir los costos adicionales. Además, la regulación correspondiente a los papeles comerciales es restrictiva, como se ha anotado, en cuanto a emisores, montos y plazos, por mencionar algunos, siendo relevante anotar la prohibición existente de que los patrimonios autónomos sean emisores de estos títulos.

Sobre el particular, la información contenida en el siguiente cuadro está dirigida a absolver sus inquietudes, según las normas las normas del mercado público de valores relacionadas con el tema: BONOS Los pueden emitir empresas privadas o públicas, en general todas las entidades que tengan capacidad legal para hacerlo. (Art. 6.4.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010). Los establecimientos de crédito cuentan con inscripción automática en el RNVE. (Art. 5.2.2.1.2 Decreto 2555 de 2010) Se requiere autorización de la emisión del órgano social competente, según los estatutos sociales y el reglamento de emisión y colocación de los bonos, contentivo de las características generales de la emisión. Art. 5.2.1.1.3 Decreto 2555 de 2010. Si hubiere garantías, se deben allegar los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de garantías especiales constituidas para respaldar la emisión. Art. 5.2.1.1.3 Decreto 2555 de 2010 y deben ser parte del prospecto de información. PAPELES COMERCIALES Podrán emitir papeles comerciales para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de esta entidad, toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo, salvo los patrimonios autónomos (Art.6.6.1.1.1 Decreto 2555 de 2010).. El TLC firmado entre nuestro país y los Estados Unidos establecen modificaciones a nuestro estatuto orgánico del sector financiero? Afirmativa la respuesta, agradecería su comentario sobre el tema. Sobre el particular, por ser competencia de la Subdirección de Doctrina de esta entidad, se transcribe la respuesta que versa sobre el tema consultado, así: Al respecto sea lo primero recordar que en virtud de TLC con Estados Unidos 3, Colombia asumió obligaciones de apertura relativa en materia de servicios de seguros y bancarios para la prestación transfronteriza de los mismos así como su prestación en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior. Con ese propósito, se incorporaron en el Título VII DE LA LIBERACIÓN COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la Ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera), los artículos 61 a 64 referentes al comercio transfronterizo de 3 Mediante la Ley 1143 de 2007 se aprobó el Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas Adjuntas y sus Entendimientos. A través de la Ley 1166 de 2007 se aprobó el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia y Estados Unidos aunque en este no se hace referencia al Capítulo Doce sobre servicios financieros.

seguros, que modificaron los artículos 39 a 41 y el numeral 3 del artículo 108 del EOSF. Igualmente, el artículo 65 de la mencionada ley adicionó el Capítulo XIV Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior en la Parte Primera del mencionado estatuto. Sobre el tema puede consultarse para mayor ilustración la exposición de motivos de la mencionada Ley 1328, en la Gaceta del Congreso 138 del 11 de abril de 2008. ( ).»