D E C R E T O No.10-2005



Documentos relacionados
Programa de Apoyo al Comercio Exterior

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA (en lo sucesivo denominados las Partes ),

ACUERDO COMERCIAL Entre la Unión Europea [y sus Estados Miembros] y Colombia y Perú

ACUERDO MARCO PARA LA CREACION DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA COMUNIDAD ANDINA

CAPÍTULO 14 COMERCIO ELECTRÓNICO

Tratado de Libre Comercio Bolivia-México (ACE Nº 31)

HUMBOLDT noticias XX El cambio climático nos cambia la vida... conservemos nuestro futuro

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA CON LA REPUBLICA DE CHINA

LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EN LA ALIANZA DEL PACÍFICO: LA EXPERIENCIA DE CHILE

EL ACUERDO DEL PACIFICO. Carlos F. Aguirre Cárdenas

DOCUMENTO EXPLICATIVO INICIATIVA DE LA CUENCA DEL PACÍFICO LATINOAMERICANO (GRUPO ARCO)

El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil. el Gobierno de la Republica Argentina (en adelante las Partes ),

CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO. Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado

Normas Jurídicas de Nicaragua

Economía Social y Solidaria

LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA

PÚBLICOS DE EMPLEO, GESTIÓN MIGRATORIA LABORAL Y LAS HERRAMIENTAS WEB REGIONALES

EL CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE COFIDE

COMPROMISOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES VOLCAN MASAYA, NICARAGUA

Normas Jurídicas de Nicaragua

VII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE MINISTROS DE TURISMO Puerto Montt - Laguna San Rafael Chile (29 de septiembre al 2 de octubre de 2007)

ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA SOBRE COOPERACION AMBIENTAL

Documentos - Comunidad Andina / Entendimiento de Cooperación en materia de Comercio e Inversio...

II. Las medidas de emergencia, de escape y de salvaguarda impuestas contra los productos importados en condiciones de competencia correcta o leal

LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Agenda Estratégica por el Empoderamiento Económico de las Mujeres Santo Domingo, República Dominicana 25 de agosto de 2015

LEY Nº LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

EVALUACIÓN DE COMPROMISOS REGIONALES ADQUIRIDOS PARA EL PACADIRH, LAS CUMBRES MUNDIALES Y FOROS DEL AGUA

DECRETO LEY NÚMERO 124 DE FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,

GRUPO INTERSECRETARIAL DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Nicaragua Iniciativas para promover el Desarrollo Tecnológico en las empresas

N MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Que el Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos

Términos de Referencia

Sistema Integrado de Indicadores de Derechos Humanos de las Mujeres (SISDEHM)

ANEXO II NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo las Partes ),

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOIBIERNO DE QUÉBEC Y EL GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA. (Suscrito el 4 de abril de 2001).

Introducción. En la actualidad nuestro país cuenta con una economía abierta, regulando la

El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes"),

1. Formar, educar e informar sobre los servicios que la Administración pública y sus departamentos prestan a los ciudadanos.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INFORME ANUAL DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA 2003

Fragmento de la carta del Presidente de COMCE Nacional

PROGRAMA 923P RELACIONES CON LOS ORGANISMOS FINANCIEROS MULTILATERALES

LEY Nº POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Y TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS. Andrés De la Rosa 28 de febrero de 2012

INTERIOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

Resumen Ejecutivo Académicos Educación Ejecutiva

Promoción del desarrollo productivo a través de la inclusión de las mujeres en empleos de calidad:

CAPÍTULO 20 COOPERACIÓN. La cooperación que se desarrolle entre las Partes tendrá los siguientes objetivos:

Capítulo 16 Comercio Electrónico

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Consejo Nacional de Promoción de las Exportaciones -CONAPEX- Propuesta de Política Integrada de Comercio Exterior, Competitividad e Inversión

ANEXO Nº 7 MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACION Y METROLOGIA

impulsando la VENEZUELA Productiva

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

BOLETÍN Nº de julio de 2011

Hacia dónde se dirige la cooperación entre bancos centrales

ORDENANZA REGIONAL N GRU/CR.

PLAN TODOS POR UN NUEVO PACÍFICO GERENCIA DEL LITORAL DEL PACÍFICO

CONGRESO DE COLOMBIA LEY 1254 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008

ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Anexo IV: Cuadro Ilustrativo de Actividades de Fortalecimiento de las Capacidades. Area de actividad. Países participantes.

Ley Marco de los Acuerdos de Paz

MEXICO EN LOS COMITES DE MEDIDAS DE NORMALIZACION DE LOS TLCS. Experiencia Hemisférica en la Administración de TLCs

Disposiciones Institucionales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,

LEY DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS CONSEJOS COMUNALES EN EL ESTADO BARINAS

EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO - UNIÓN EUROPEA (TLCUEM( TLCUEM)

Taller Dialogo Internacional Sobre La Migración. La Libre Circulación de Personas en los Procesos de Integración Regional

Suscrito en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata. Brasilia, Brasil, 23 de abril de 1969.

I Simposio: Presente y Futuro de los Biocombustibles en Guatemala

LEY DEDESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Viena, 30 de Noviembre al 4 de diciembre de Excelentísimo Señor Li Yong, Director General de la ONUDI.

VII CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACION COMUNICADO CONJUNTO

POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL

FICHA TÉCNICA INFORMATIVA 1 SOBRE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE

Foro Nacional sobre Desarrollo Industrial. de su Vigencia

Corresponde al MRREE, la implementación y ejecución del Componente II: Iniciativa de Consejeros Económicos Comerciales y Turismo.

Estrategia de Competitividad de la República Dominicana: Lecciones Aprendidas y Buenas Prácticas para la región.

Mecanismos de Participación n de la Sociedad Civil en el Perú: : Propuestas del Plan de Acción n Nacional

Facilitar la circulación de las mercancías a través de las fronteras ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Industrias Culturales

Análisis del Sector Salud

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicado el 13/03/2008 Página 1 de 9

Su salud es nuestro compromiso. Ministerio de Salud Pública P Guatemala C. A. SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

REPUBLICA DE HONDURAS TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS CREDITO IDA-3939-HO COMPONENTE B-3 CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO TF PROYECTO DE APOYO

CUADRO COMPARATIVO DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA. Artículo 17. I a la VI

DECLARACIÓN FINAL DEL IV FORO IBEROAMERICANO DE GOBIERNOS LOCALES LISBOA, 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2009 DECLARACION DE LISBOA

El rol de los SBDC para conectar a las PYME de las Américas

CONSULTORÍA INTERNACIONAL

PLAN DE ACCION 2016 MISION, VISION OBJETIVOS, EJES DE ACCION, PROGRAMAS, ACTIVIDADES, ESTRATEGIAS, METAS Y RESPONSABLES

PREÁMBULO. Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DECIDIDOS A:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta

Las aduanas en la aplicación del DR- CAFTA

CI/002/SSIS/PRAF/BM/5294/2016

El Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea

PLAN ESTRATÉGICO FORO LATINOAMERICANO DE ENTES REGULADORES DE TELECOMUNICACIONES (REGULATEL)

Transcripción:

D E C R E T O No.10-2005 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ordena sus relaciones económicas externas sobre la base de una cooperación internacional justa y el respeto de los tratados, en lo que no se oponga al interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras apoya la firma de acuerdos comerciales con países y bloques de países que buscan fortalecer el comercio internacional y la apertura comercial, instrumentos jurídicos internacionales de los que es parte como: el Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Honduras, El Salvador y Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y las Repúblicas de Honduras, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua y otros que se encuentran actualmente en proceso de negociación. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre la República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, tiene como objetivos primordiales: fortalecer los vínculos tradicionales de amistad entre Las Partes, estimular la expansión y diversificación del comercio entre Las Partes; eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de Las Partes; promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de Las Partes; proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte; crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado. - 2 - CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre la República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, es un instrumento jurídico internacional encaminado al establecimiento de una Zona de Libre Comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS). Convenios

Internacionales de los cuales el Estado de Honduras es parte, creando un marco jurídico con reglas claras y de beneficio mutuo. CONSIDERANDO: Que como resultado de las negociaciones de los temas de inversión y servicios en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se acordó que dichos temas se aplicarían de manera multilateral tanto en la relación para cada uno de los países de Centroamérica y de estos con Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, supera los alcances y propósitos de manera positiva al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Honduras relativo al Fomento y la Protección Reciproca de la Inversión, suscrito el 1 de julio de 1995, instrumento que el Congreso Nacional aprobó, mediante Decreto No.207-98 de fecha 24 de agosto de 1998, siendo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de noviembre del 2000. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, hace permanentes los beneficios unilaterales que brinda este último país a las exportaciones nacionales, generando un marco de estabilidad a la inversión y el comercio de los productos nacionales. POR TANTO, - 3 D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA- CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, suscrito en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 5 de agosto de 2004, y cuyo texto completo y sus demás anexos y partes, figuran como Anexo I al presente Decreto, que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA- ESTADOS UNIDOS.

Tabla de Contenido Preámbulo Capítulo Uno Capítulo Dos Capítulo Tres Capítulo Cuatro Capítulo Cinco Capítulo Seis Capítulo Siete Capítulo Ocho Capítulo Nueve Capítulo Diez Capítulo Once Capítulo Doce Capítulo Trece Capítulo Catorce Capítulo Quince Capítulo Dieciséis Capítulo Diecisiete Capítulo Dieciocho Capítulo Diecinueve Capítulo Veinte Capítulo Veintiuno Capítulo Veintidós Apéndice 3.3.6 Anexo 4.1 Anexo I Anexo II Anexo III Disposiciones Iniciales Definiciones Generales Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Reglas de Origen y Procedimientos de Origen Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Obstáculos Técnicos al Comercio Defensa Comercial Contratación Pública Inversión Comercio Transfronterizo de Servicios Servicios Financieros Telecomunicaciones Comercio Electrónico Derechos de Propiedad Intelectual Laboral Ambiental Transparencia Administración del Tratado y Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio - 4 - Solución de Controversias Excepciones Lista de Costa Rica al Anexo 3.3 Disposiciones Finales Reglas de Origen Especiales Reglas de Origen Específicas Lista de República Dominicana al Anexo 3.3 Lista de El Salvador al Anexo 3.3 Lista de Guatemala al Anexo 3.3 Lista de Honduras al Anexo 3.3 Lista de Nicaragua al Anexo 3.3 Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3 PREÁMBULO El Gobierno de la República de Costa Rica, el Gobierno de la República Dominicana, el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno de la República de Honduras, el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a: FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones y promover la integración económica regional;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial y brindar un catalizador para ampliar la cooperación internacional; CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías; EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación; - 5 - BUSCAR facilitar el comercio regional promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales; ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual; PROMOVER la transparencia y eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión; CREAR nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social en la región; PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores y fortalecer la cooperación en materia laboral; CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral; IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en materia ambiental; PROTEGER y conservar el medio ambiente y mejorar los medios para hacerlo, incluso mediante la conservación de los recursos naturales en sus respectivos territorios; CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; RECONOCER el interés de las Partes centroamericanas de fortalecer y profundizar su integración económica regional; y CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia

establecer el Área de Libre Comercio de las Américas; HAN ACORDADO lo siguiente: - 2541 - ARTÍCULO 2.- Al iniciar su vigencia, el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, reformará la aplicación del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Honduras relativo al Fomento y la Protección Recíproca de la Inversión, suscrito el 1 de julio de 1995, de conformidad con los términos acordados en el texto de la Carta de Entendimiento suscrita en fecha 5 de agosto de 2004 entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos, y que figura anexa al texto del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y forma parte integral del mismo. ARTÍCULO 3.- Integrar la Comisión Legislativa Especial de Seguimiento de la ejecución del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América, la cual deberá cumplir los mandatos siguientes: 1) Que en un término de noventa (90) días, deberá aprobar la Ley para la Promoción de la Competencia; 2) Asegurar la formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos de financiamiento, apoyo tecnológico, capacitación y de gestión de mercados, para el sector de las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME s), rural y urbana, en las condiciones apropiadas a las capacidades y requerimientos de desarrollo equitativo del referido sector, presentando en su caso las iniciativas legislativas que sean necesarias; - 2542 3) Velar por el cumplimiento y la aplicación de los mecanismos y procedimientos de implementación contemplados en el Tratado a efecto de asegurarse que se alcanzarán los objetivos previstos en el mismo,

presentando en su caso y en forma oportuna, las recomendaciones o las iniciativas de requerimientos legislativos que se requieran para su correcta aplicación; 4) Promover la integración de oportunidades y beneficios que pueda generar el Tratado en el contexto del Plan de Nación que oficialmente deba adoptarse; y, 5) Informar semestralmente al Pleno del Congreso Nacional sobre los avances en la ejecución del Tratado, incluyendo en los informes, las recomendaciones y observaciones que conduzcan a promover un desarrollo nacional justo y equilibrado. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. /2543-2543 - Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A. MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., de marzo de 2005. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.