INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN POR CUENCAS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN URUGUAY PLANIFICACIÓN, MANEJO Y GESTIÓN DE CUENCAS- DICIEMBRE 2010
ALCANCE 1-Nuevo marco regulador: Reforma de la Constitución, Ley de Política Nacional de Aguas (2009) 2-Agenda hacia un Plan de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos_Planagua(2010) : -cuencas estratégicas y cuencas por problema -Cuenca y gestión: interescalaridad de la gestión por cuencas y su relación con las políticas territoriales 3-Primera comisión de cuenca a partir de la Ley: Laguna del Sauce (2010)
1-Un cambio de enfoque
1-Un cambio de enfoque De regulador del dominio (Código de Aguas) a gestión de recursos renovables (Ley de Política Nacional de Aguas) -el agua forma parte del dominio público -integralidad del ciclo hidrológico - el reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos en las políticas de descentralización, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable (requiere analizar los usos en una dimensión supradepartametal) Hay antedecentes
1-Un cambio de enfoque: Artículo 47 de la Constitución 31 de octubre de 2004- Se plebiscita la reforma constitucional obteniendo un 65% de apoyo de los votantes -El agua es un recurso natural esencial para la vida. -El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales.
1-Un cambio de enfoque: Artículo 47 de la Constitución 1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos, y la preservación del ciclo hidrológico, que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos, estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
1-Un cambio de enfoque: Artículo 47 de la Constitución 2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. 3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. 4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.
1-Ley de Política Nacional de Aguas, Nº 18.610 /2009 Reglamenta art.47 -interpretación -instrumentos (participación, información y monitoreo, gestión) Visión geopolítica regional: Tres regiones hidrográficas: -Río Uruguay -Laguna Merin -Río de la Plata
1-Ley de Política Nacional de Aguas, Nº 18.610 /2009 Consejo Nacional de Agua Ambiente y Territorio: -Planificar, regular y deliberar. Protocolo nacional de mediciones del ciclo hidrológico incorporado al SIA. Coordinará las Comisiones asesoras en agua y saneamiento, ordenamiento territorial y medio ambiente -Integrado por gobierno, usuarios y sociedad civil en igual representación. Presidido por el Ministro de Vivienda, OT y Medio Ambiente Consejos Regionales de Recursos Hídricos: -Planificar y deliberar en todo lo referente al agua en la región. Comisiones de Cuenca y Acuíferos -Promovidas y coordinadas por los Consejos Regionales
2-PlanAgua Las principales directrices se definirán en el Plan Agua, donde a su vez se definirán las líneas de acción prioritaria La elaboración del plan de gestión integrada de los recursos hídricos involucrará a todos los actores relevantes en la gestión del agua www.mvotma.gub.uy/planagua
2-PlanAgua
2-PlanAgua Regionales: para la administración del recurso, actualización de estructura descentralizada histórica Juntas de riego a comisiones de cuenca
2-PlanAgua La consideración de la cuenca en la planificación urbana
3-Cuenca de Laguna del Sauce -Fuente principal para el abastecimiento de agua potable del Departamento de Maldonado
3-Cuenca de Laguna del Sauce Bases técnicas para el manejo integrado de Laguna del Sauce y cuenca asociada Universidad de la República y South American Institute for Resilience and Sustainability Studies (SARAS)
3-Cuenca de Laguna del Sauce la Laguna del Sauce constituye la fuente principal para el abastecimiento de agua potable del Departamento de Maldonado, por cuanto corresponde disponer de políticas públicas que permitan compatibilizar los diversos usos del recurso, priorizándose el abastecimiento para el consumo humano se estima conveniente generar un ámbito nacional para el desarrollo de políticas de planificación y gestión en la Cuenca de la Laguna del Sauce, que garantice la formulación de políticas en coordinación con todos los actores involucrados; 1.- Créase la Comisión de la Cuenca de la Laguna del Sauce, la que estará conformada por representantes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE) y la Intendencia Departamental de Maldonado,
3-Cuenca de Laguna del Sauce A la Comisión de la Cuenca de la Laguna del Sauce se integrarán representantes de los usuarios, la sociedad civil y el sector académico. Hasta tanto no se conforme el Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión Honoraria Departamental de Protección de la Cuenca y las Aguas de la Laguna del Sauce, Sistema Lacustre y de la Faja Costera Departamental en representación de los usuarios, la sociedad civil y el sector académico designará, por cada uno de ellos, un titular y por lo menos un alterno. - 3º.- La Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce formulará el Plan de Gestión Integrada para la Cuenca de la Laguna del Sauce. - 4º.- Las instancias de participación de acuerdo a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución se cumplirán: a) en el ámbito de la Comisión Honoraria Departamental de Protección de la Cuenca y las Aguas de la Laguna del Sauce, Sistema Lacustre y de la Faja Costera Departamental.- b) a través del intercambio con técnicos e instituciones idóneos en la materia.- 5º.- Comuníquese, publíquese.-
-Planificación por cuencas y Cuencas consideradas en la planificación territorial -Regiones hidrográficas a regiones de agua ambiente y territorio? -3.500.000 para todo- el proceso de planificación y gestión debe estar adaptado a las capacidades existentes: coordinación en el eje de la propuesta -Consejo de Ordenamiento Territorial y directrices nacionales de OT, Sistema Nacional Ambiental