MANUAL DEL USUARIO CONTRIBUYENTE DE LA TCRSF



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MANUAL DEL USUARIO CONTRIBUYENTE DE LA TCRSF El cobro de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero (TCRSF) consta de los siguientes pasos consecutivos: 1. Generación y envío de la declaración jurada mensual del monto imponible contable 2. Instrucción de pago de la tasa Descripción del proceso: La generación y el envío de la declaración jurada es mensual, es decir, deberá informarse el monto imponible contable independientemente de su cuantía, requiriéndose su envío también para los casos de no alcanzar el minimo imponible o no se tenga actividad. El contribuyente deberá declarar el artículo, el monto imponible contable y en caso de corresponder, podrá adicionalmente declarar el monto imponible ajustado cuya cifra deberá coincidir con la descripción del tipo de ajuste que le corresponda. 1 El portal calculará la TCRSF a pagar en función del monto imponible contable, excepto cuando exista contenido en el campo monto imponible ajustado, caso en que se calculará en funcion de este último. 2 El contribuyente, luego de verificar el cálculo, deberá dar instrucción expresa de pago, momento en el que se descontará el importe de su cuenta corriente en pesos y quedará disponible el correspondiente recibo de pago. El envío de la declaración jurada deberá ser firmada por una persona autorizada a presentar información por la institución, mientras que la instrucción de pago sólo quedará visible para los usuarios con derechos de hacer pagos electrónicos a través de portal. Vencido el plazo, el sistema calculará día a día la sanción correspondiente, la que se exigirá sea abonada conjuntamente con la tasa, por lo que el pago será único y por ambos conceptos para cada mes de cargo Funcionalidad: Generación de la declaración jurada Como se muestra a continuación, en la pantalla de envios/períodicos aparecerá mensualmente el requerimiento de declaración jurada de la TCRSF junto a las demás informaciones pendientes de la institución. 1 Para el caso de aseguradoras la denominación de los montos contable y ajustado es diferente, siendo el primero información contable sifico y el segundo monto imponible. Más allá de la denominación, el tratamiendo de estos montos es el mismo que para los otros grupos de instituciones. 2 Ver nota anterior. 1

A los efectos de colaborar en la gestión del contribuyente, el envío de la declaración jurada, por ser un paso previo y necesario para el pago, presentará igual fecha de vencimiento que el establecido por normativa para el pago del tributo. La declaración jurada consistirá en un archivo XML donde se declarará el monto imponible para el período de cargo de referencia y el formato del archivo tendrá que ajustarse a ciertas especificaciones en su generación. Este archivo XML podrá generarse por cualquiera de los siguientes medios: A. A partir de la edición de ejemplos de art. 1 o art. 3 según corresponda: 2

B. En la pantalla TCR/declaración podrá generarse el archivo completando los datos del formulario: Envío de la declaración jurada El archivo generado por cualquiera de los dos medios anteriores, deberá ser guardado en su disco duro, para examinarlo y realizar el envío. Este archivo a enviar tendrá que ser firmado por una persona autorizada a presentar información por la institución. Cada envío del archivo XML tiene dos instancias de validación: Validación de la transferencia del archivo: instancia en la que el sistema informará si fue aceptado o rechazado el envío. Esta pantalla le recordará que no olvide instruir el pago en caso de corresponder. 3

Validación del contenido del archivo: tal como recuerda el Atención de la pantalla anterior, se deberá controlar en la opción logs del menú de envíos el resultado de la validación de contenido. En caso de que la validación de contenido sea con errores el requerimiento de información quedará pendiente para su posterior envío. El detalle de los errores podrá ser visualizado en errores ver : 4

En caso de necesitar reenviar una declaración jurada pendiente de pago, ya sea por haber incurrido en un error en el monto imponible declarado u otra causa; la anulación y rehabilitación del envio podrá gestionarse por igual procedimiento que el seguido para las demás informaciones que actualmente se remiten por el portal. Pago Luego de cumplidas con éxito todas las validaciones y ser aceptado el envío; en el menu TCR/Pagos pendientes quedará disponible el cálculo de monto a pagar por tasa y eventuales sanciones. Dicho menu estará visible exclusivamente para los usuarios con derechos de realizar pagos a través del portal (ej. actualmente pagar multas). Previo a instruir el pago, se aconseja verificar si el importe de tasa calculado por el sistema es consistente con los cálculos de la institución. El contribuyente deberá dar instrucción expresa de pago mediante el boton Aceptar, instrucción que será cumplida mediante débito a su cuenta corriente. Luego de presionar el botón Aceptar, el sistema solicitará una segunda confirmación. Una vez procesado el pago, devolverá el recibo con los detalles del mismo. En el menú TCR/históricos, se podrán observar todos los pagos realizados con sus correspondientes recibos. 5

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