A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - F E B R E R O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MARZO 2013 / SEPTIEMBRE 2013 / OCTUBRE 2013 Colección Práctica L a b o ral Autónomos José Luis Sirena AUTÓNOMOS. NUEVOS APORTES SE APRUEBAN LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MEN- SUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO TAREAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, CESADOS A PARTIR DEL 28/02/2014 O QUE CONTINÚEN EN ACTIVIDAD A PARTIR DEL 01/03/2014. EL VALOR DE LA MOVILIDAD -ART. 32, L. 24241- SE DETERMINA EN 11,31%. LA BASE IMPONIBLE MÍNIMA QUEDA ESTABLECIDA EN $ 959,01, Y LA MÁXIMA, EN $ 31.167,56, A PARTIR DEL DEVENGADO MARZO DE 2014. ASIMISMO, SE ESTABLECEN LOS HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2014, EN $ 2.757,13 Y $ 20.199,25 RESPECTIVAMENTE, Y EL IM- PORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU) PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 24241 SE FIJA EN LA SUMA DE $ 1.302,58. R. (ANSES) 27/2014, BO: 12/02/2014
José Luis Sirena Laboral Autónomos Página 1 INTRODUCCIÓN Oportunamente, la Secretaría de Seguridad Social dictó las normas reglamentarias de la ley 26417, definiendo las fechas en que resultarán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el Sistema Integrado Previsional Argentino. En los meses de marzo y septiembre de cada año, se establecen los índices de movilidad de las prestaciones, que originan cambios en las bases imponibles de la seguridad social a los fines de los aportes de los trabajadores dependientes, actualización de las prestaciones mínimas y máximas, y por otro lado, incremento de las cotizaciones del aporte personal de autónomos. Por medio de la resolución 27 del 4 de febrero de 2014 (BO: 12/04/2014), la Administración Nacional de la Seguridad Social fijó el valor de la movilidad, en 11,31%, para ser aplicado a partir del mes de marzo de 2014. Bases imponibles 1 para los aportes 2 de los trabajadores dependientes La base imponible mínima queda establecida en $ 959,01 y la máxima en $ 31.167,56, a partir del devengado marzo de 2014. Año 2013 Año 2014 Normativa R(ANSES) 30/2013 R(ANSES) 266/2013 R(ANSES) 27/2014 Movilidad 15,18 14,41 11,31% Desde Marzo 2013 Desde Septiembre 2013 Desde Marzo 2014 Concepto Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Sueldo 753,05 24.493,92 861,57 28.000,65 959,01 31.167,56 SAC 376,53 12.246,96 430,78 14.000,33 479,51 15.583,78 Consulta frecuente 3 ID 5527764 Evento 2113 Cómo debo exteriorizar las remuneraciones imponibles a los efectos de la aplicación de los límites máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones? Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA. Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP. Sin tope máximo desde 11/2008. Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional de Empleo/RENATEA, según corresponda y, Asignaciones Familiares. Sin tope máximo desde 10/2005. 1 Articulo 9, de la ley 24241, texto según ley 26222. 2 Aportes al: Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24241 y sus modificaciones. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, ley 23660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23661 y sus modificaciones. En el caso de los regímenes especiales establecidos en las leyes 24016, 24018, 22731 y 22929 y los decretos 137/2005 y 160/2005, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible. 3 Fuente: ABC de Consultas y Respuestas frecuentes de la AFIP
Página 2 Anexo de Actualización - Febrero 2014 Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANS- SAL). Se recuerda que a SAC y a las vacaciones adelantadas, se aplica el tope por separado. Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que a SAC y a las vacaciones adelantadas, se aplica el tope por separado. Remuneraciones 6 y 7: No se modificaron. Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Sin tope máximo. Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT). A considerar... Se consignan los valores en forma acumulada, esto es debido a que el sistema contempla una sola base imponible por conceptos en donde se debe sumar la del sueldo más la del SAC. Estas se calculan por separado, y luego se suman y se declaran en forma conjunta. TRABAJADORES AUTÓNOMOS: NUEVOS APORTES PERSONALES Rentas presuntas o de referencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 26417, los nuevos valores de las rentas de referencia (que se establecen en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones), para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican. Determinación de la cotización para periodos desde marzo de 2014: PROPORCIÓN DEL CATEGORÍA HABER MÍNIMO Mínimo Base Importe DE LA RENTA IMPONIBLE MENSUAL Previsional Imponible $ I 0,57971 2.757,13 1.598,34 511,47 II 0,81159 2.757,13 2.237,66 716,05 III 1,15942 2.757,13 3.196,67 1.022,93 IV 1,85507 2.757,13 5.114,67 1.636,69 V 2,55072 2.757,13 7.032,67 2.250,45 2.476,98 x 1,1131: 2.757,13 Donde: 2.476,98: mínimo anterior 1,1131: coeficiente incremental por la movilidad de las prestaciones 2.757,13: nuevo mínimo previsional
José Luis Sirena Laboral Autónomos Página 3 El mínimo previsional se actualiza cada seis meses por medio de la movilidad de las prestaciones, la proporción ya está determinada, luego multiplicando estos dos datos obtenemos la base imponible y de acuerdo a la condición del contribuyente se determina el importe de la categoría a cotizar (ej., mayor de 18 años 32% sobre la base imponible). Nuevos importes Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos rigen a partir de marzo de 2014, inclusive. CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos II 716,05 III 1.022,93 IV 1.636,69 V 2.250,45 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I' (I prima) 559,42 II' (II prima) 783,18 III' (III prima) 1.118,83 IV' (IV prima) 1.790,13 V' (V prima) 2.461,43 Se determina multiplicando la base imponible por 35%. C) Afiliaciones voluntarias El importe es el correspondiente a la primera categoría. D) Menores de 21 años El importe es el correspondiente a la primera categoría.
Página 4 Anexo de Actualización - Febrero 2014 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma I 431,55 Se determina calculando el 27% de la base imponible de la primera categoría, es decir: 1.598,34 x 0,27 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 I 175,82 Se determina calculando el 11% de la base imponible de la primera categoría, es decir: 1.598,34 x 0,11 Autónomos con bajos ingresos/imputación de pagos Por medio de la RG 2673 se modifica la RG 2217 (y complementarias), en lo que respecta a la imputación de pagos de los trabajadores que obtengan bajos ingresos. Comenzó con 24 AMPOS y luego se incrementó a 36 módulos previsionales (MOPRES) y se actualizó por la movilidad de las prestaciones. 36 x 80 2.880,00 11,69 1,1169 3.216,67 7,34 1,0734 3.452,78 8,21 1,0821 3.736,25 16,9 1,1690 4.367,67 17,33 1,1733 5.124,59 16,82 1,1682 5.986,55 17,62 1,1762 7.041,38 11,42 1,1142 7.845,50 15,18 1,1518 9.036,45 14,41 1,1441 10.338,60 11,31 1,1131 11.507,90 Es decir, quienes hubieren abonado los aportes personales de autónomos y en el año sus ingresos hayan sido inferiores a $ 11.507,90, podrán imputar esos pagos a los siguientes. La solicitud de imputación del crédito -proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual- a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los mencionados precedentemente, deberá formalizarse en la recategorización anual. Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando -los aludidos aportes ingresados- a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente.