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Alcaldía de fecha 1/07/2016. BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN ESPECÍFICO PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO (TIPO B) DE MONITORES DE ENCUADERNACIÓN DEL CENTRO OCUPACIONAL, Grupo C2.- 1.- OBJETO.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de BOLSA DE TRABAJO -TIPO B- de MONITORES DE ENCUADERNACIÓN del CENTRO OCUPACIONAL, Grupo C2, conforme normativa de aplicación, de acuerdo con el vigente Reglamento sobre Bolsas de trabajo del (B.O.P. de Toledo nº 7, de 10 de enero de 2007), que asimismo sirve de marco a las presentes bases, teniendo en cuenta la adecuación específica a las singularidades y especificidades del puesto. 2.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.- Grupo C2. Le corresponderán las retribuciones correspondientes conforme Convenio Colectivo del Personal Laboral del (Toledo). 3.- FUNCIONES.- La función principal como Monitor de Encuadernación es la de favorecer en los usuarios que tenga asignados, el aprendizaje de habilidades, destrezas, aptitudes y conocimientos necesarios para desarrollar una actividad pre-laboral y laboral por medio de la participación en los distintos procesos productivos que se realizan en el Taller de Encuadernación. Asimismo, desempeñará las siguientes tareas, con carácter descriptivo y no limitativo: Analizar y conocer las capacidades laborales de los usuarios a su cargo. Supervisar y evaluar los trabajos realizados por los usuarios, controlando la calidad de su ejecución según estándares predefinidos. Mantener a los usuarios informados en todo momento de cuáles son los trabajos a realizar en su Taller, así como los pasos a seguir para su elaboración. Organizar los recursos materiales, tecnológicos y herramientas del Taller, buscando su máximo aprovechamiento, desde el punto de vista del desarrollo laboral de los usuarios. Verificar la disponibilidad de las materias primas. Controlar la seguridad de los usuarios en el trabajo, creando las condiciones necesarias para evitar y minimizar el riesgo de accidentes laborales. Asignar tareas concretas a los usuarios, de acuerdo a la dificultad de los trabajos a realizar y a la capacidad de los mismos. Verificar la calidad final del producto realizado por los usuarios de cara a su posible comercialización. Participar con el resto de profesionales en todas las actividades de inclusión social establecidas dentro del programa general del Centro Ocupacional. Y, en general, cualesquiera tareas afines al puesto de trabajo, que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Alcaldía de fecha 1/07/2016. 4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos (Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha), referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, significándose que, si en algún momento se contrastara en procedimiento contradictorio la pérdida de alguno de los requisitos, se le excluirá de la convocatoria. a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de cualquier otro Estado con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener, al menos, 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Dominio completo de la lengua castellana. f) Estar en posesión del título de Graduado E.S.O. o equivalente. g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- En las instancias, solicitando tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Los interesados deberán presentar instancia en el REGISTRO GENERAL de este Ayuntamiento, en modelo que se facilitará al efecto, y que figura como Anexo I a la presente, de 9:00 a 14:00 horas, o bien a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 15 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Tablón de Anuncios y en la Página Web (www.illescas.es) de este Ayuntamiento. Asimismo. Se expondrá la oferta en la OFICINA DE EMPLEO de Illescas. Junto con la solicitud, deberá aportarse fotocopia del D.N.I. o documento que justifique su residencia legal en España, así como de toda la documentación acreditativa de los méritos a tener en cuenta en la Fase de Concurso, así como Currículum Vitae. Asimismo, deberá aportar justificante acreditativo de haber ingresado los Derechos de Examen (Caja Rural: ES67 3081 0086 19 1100178225), en base a la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de esta Administración Municipal: GRUPO IMPORTE Grupo C2 y asimilados 6,25

Alcaldía de fecha 1/07/2016. No obstante, estarán exentos del pago de la tasa, conforme dispone la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la citada Tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditando tal condición mediante fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente. b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. A estos efectos, se deberá presentar original o copia compulsada del certificado del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo de un mes anterior a la presente convocatoria no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Asimismo, el importe de renta de cómputo mensual, no deberá ser superior al salario mínimo interprofesional. c) Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor en el momento de la solicitud. Aquella documentación que no se aporte con la instancia no se tendrá en cuenta ni podrá subsanarse posteriormente. El aspirante que resulte propuesto, para su contratación laboral, deberá presentar los originales de la documentación en la Secretaría Municipal, para su cotejo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la Página Web (www.illescas.es) de este Ayuntamiento, la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión si las hubiere. Una vez concluido el plazo para la presentación de reclamaciones contra la citada lista provisional se hará pública, en el Tablón de Anuncios y en la Página Web (www.illescas.es) de este Ayuntamiento, la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la composición nominal de la Comisión de Selección. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, conforme lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. 6.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.- La actuación de la Comisión de Selección se regirá por lo previsto en la normativa de aplicación, y estará formada por: Presidente: - Funcionario de carrera o Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento. Vocales: - Tres Funcionarios de Carrera o Personal Laboral Fijo al servicio de este Ayuntamiento u otra Administración Pública. Secretario: - El del o funcionario en quien delegue. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Alcaldía de fecha 1/07/2016. La Comisión de Selección que se designe al efecto actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las normas. Asimismo, dicha Comisión de Selección será la encargada del desarrollo y de la calificación de las pruebas selectivas, así como de la valoración de los méritos. 7.- SISTEMA DE SELECCIÓN.- El sistema de selección se realizará mediante la realización de PRUEBAS SELECTIVAS y BAREMACIÓN DE MÉRITOS. A) PRUEBAS SELECTIVAS.- Se podrán obtener hasta 20,00 puntos. EJERCICIO ESCRITO: Los aspirantes contestarán por escrito 10 preguntas cortas, sobre el funcionamiento de un Centro Ocupacional, y sobre la labor diaria de un Monitor de un Taller de Encuadernación, durante un máximo de 30 minutos. La puntuación será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos. EJERCICIO PRÁCTICO: Los aspirantes realizarán uno o varios ejercicios, o pruebas prácticas de aptitud profesional, relacionados con los distintos procesos de fabricación que se llevan a cabo dentro del Taller de Encuadernación del Centro Ocupacional. La puntuación será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos. B) BAREMACIÓN DE MÉRITOS.- Se podrá obtener un máximo de 6,50 puntos (Artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha: La valoración del total de los méritos en la fase de concurso no puede exceder del veinticinco por ciento de la puntuación del proceso selectivo ), distribuidos de la siguiente forma: Titulaciones académicas: La puntuación máxima será de 2,50 puntos. Diplomado en Terapia Ocupacional: 2,50 puntos. Diplomado en Educación Especial: 1,50 puntos. Técnico Superior en Integración Social: 0,75 puntos. Todas aquellas Diplomaturas relacionadas con la función a desempeñar: 0,50 puntos. Experiencia laboral: La puntuación máxima será de 3,00 puntos. Por haber desempeñado puestos de trabajo en Centros Ocupacionales o Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual: 0,05 puntos/mes. Formación: La puntuación máxima será de 1,00 punto. Por la realización de cursos de perfeccionamiento y especialización, relacionados con el puesto de trabajo, organizados u homologados por organismos públicos, atendiendo al siguiente

Alcaldía de fecha 1/07/2016. baremo: - 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos completos. Los cursos de perfeccionamiento cuya duración sea menor a 20 horas no serán puntuables. De igual manera, los cursos sobre los que no se acrediten horas de duración no serán puntuables. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de plazo de presentación de solicitudes. 8.- PROPUESTA DE FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO, CONTRATACIÓN O NOMBRAMIENTO.- FORMACIÓN DE LA BOLSA: La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las PRUEBAS SELECTIVAS y, en su caso, en el BAREMO DE MÉRITOS. Se ordenarán los candidatos por orden de puntuación. En caso de EMPATE en la puntuación de dos o más aspirantes tendrá preferencia aquél que tenga mayor puntuación en el EJERCICIO PRÁCTICO. En el supuesto de seguir empatados, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el EJERCICIO ESCRITO. De seguir persistiendo, se tendrá en cuenta la puntuación conseguida dentro del BAREMO DE MÉRITOS, primando el apartado de Titulación académica. La Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta de constitución de Bolsa de Trabajo Tipo B- y la elevará al Sr. Alcalde-Presidente, para su aprobación, que incluirá a aquellos candidatos que hayan superado las Pruebas Selectivas y se les haya valorado, en consecuencia, los méritos aportados. LLAMAMIENTOS: Cada vez que se requiera de la necesidad de contratación laboral de Monitores de Encuadernación, se instará desde el correspondiente Servicio a la Concejala Delegada de Personal, Recursos Humanos y Régimen Interior la formulación de propuesta en orden a la realización de la correspondiente gestión de la Bolsa de Trabajo Tipo B-, desde el Área de Secretaría-Asuntos Generales (Personal), previo informes favorables de la Secretaría y de la Intervención Municipal, entre otros que procedan al respecto. Desde el Área de Secretaría-Asuntos Generales (Personal) se contactará telefónicamente con los integrantes de la Bolsa de Trabajo, exclusivamente en los teléfonos que hubieran indicado en la instancia, dejando constancia de las actuaciones mediante diligencia. Se realizará llamamiento al aspirante propuesto en cada caso, que deberá presentar la documentación acreditativa de todas las circunstancias necesarias para la contratación, y demás requisitos que se le exijan, dentro del plazo que se conceda al efecto, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo laboral temporal, en la fecha que se le indique. TIPO DE CONTRATO: Contrato laboral temporal, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, como MONITOR DE ENCUADERNACIÓN, Grupo C2. 9.- PERIODO DE PRUEBA.- Los aspirantes que fueran contratados en régimen laboral temporal por este Ayuntamiento, consecuencia del proceso de selección objeto de esta convocatoria, quedará

Alcaldía de fecha 1/07/2016. sujeto al periodo de prueba establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Las demás condiciones serán las propias que rigen para el personal laboral del, según el puesto de trabajo, incluido el sometimiento al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 10.- PROTECCIÓN DE DATOS.- Con la presentación de instancias para la participación en la presente convocatoria, los aspirantes aceptan el tratamiento de los datos por el, a los exclusivos efectos objeto de las presentes Bases. 11.- NORMAS FINALES.- Contra la presente Orden de Convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios y en la Página Web (www.illescas.es) de este Ayuntamiento, o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento sobre Bolsas de Trabajo del (B.O.P. nº 7 de 10/01/2007); Convenio Colectivo de personal laboral vigente del ; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D.Leg. 781/1984, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de julio; R.D. 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; así como las demás disposiciones legales que resulten de aplicación. En Illescas. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Documento firmado electrónicamente.

Alcaldía de fecha 1/07/2016. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD.- BOLSA DE TRABAJO TIPO B-: D./Dª.: D.N.I. nº: con domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de provincia de C.P.: C/ nº e-mail: EXPONE: 1.- Que desea ser admitido al proceso de selección en relación con la convocatoria específica para la constitución de BOLSA DE TRABAJO TIPO B- de MONITORES DE ENCUADERNACIÓN, Grupo C2. 2.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las BASES de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, que declara conocer y aceptar. Por ello, SOLICITA: Que se le admita al procedimiento de selección convocado por este Ayuntamiento (PRUEBAS SELECTIVAS y BAREMO DE MÉRITOS). A cuyo efecto APORTA (táchese lo que proceda), conforme establecen las BASES: Fotocopia del D.N.I. o documento que justifique su residencia legal en España. Fotocopia de la titulación académica exigida. Currículum Vitae. Copia de los documentos justificativos de los méritos a valorar. Copia del resguardo bancario acreditativo del abono de los derechos de examen. Documentos justificativos de la exención del pago de la tasa por derechos de examen, expedidos por el Servicio Público de Empleo. En, a de de 2016.