Colegio Alemán de Valencia (vigente a partir del curso 2012/13) 1. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO pág. 1. 2. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN pág.



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL DEL COLEGIO ALEMÁN DE VALENCIA Colegio Alemán de Valencia (vigente a partir del curso 2012/13) ÍNDICE 1. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO pág. 1 2. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN pág. 1 PERTENENCIA A LA ASOCIACIÓN 3. SOCIOS pág. 2 4. ADMISIÓN pág. 2 5. SOCIOS DE HONOR pág. 2 6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO pág. 2 7. EXCLUSIÓN pág. 3 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS 8. FECHAS DE LA ASAMBLEA GENERAL pág. 3 9. CONVOCATORIA pág. 3 10. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA pág. 3 11. FUNCIONES pág. 3 12. VOTACIONES pág. 4 13. ACTA pág. 4

DE LA JUNTA DIRECTIVA 14. MIEMBROS Y ASISTENTES PERMANENTES A LAS REUNIONES pág. 4 15. OTROS PARTICIPANTES pág. 5 16. DURACIÓN DEL CARGO Y SUCESIÓN pág. 5 17. CARGOS Y ORGANIZACIÓN pág. 5 18. DECISIONES Y CAPACIDAD DECISORIA pág. 5 19. CONVOCATORIA Y REUNIONES pág. 6 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA pág. 6 21. FIRMA DE DOCUMENTOS pág. 7 OTRAS DISPOSICIONES 22. DERECHOS Y DEBERES DEL DIRECTOR pág. 7 23. PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES, ALUMNOS Y PADRES pág. 7 24. REVISIÓN DE CUENTAS pág. 8 25. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS pág. 8 26. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN pág. 8 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL DEL COLEGIO ALEMÁN DE VALENCIA Colegio Alemán de Valencia (vigente a partir del curso 2012/13)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL DEL COLEGIO ALEMÁN DE VALENCIA Colegio Alemán de Valencia (vigente a partir del curso 2012/13) TÍTULO 1: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO El nombre de la Asociación es ASOCIACIÓN CULTURAL DEL COLEGIO ALEMÁN DE VALENCIA. Su domicilio se encuentra en la calle Jaime Roig, 14-16, 46010- Valencia (España). El cambio del mismo tendrá que ser aprobado por la Asamblea General de socios. TITULO 2: OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN 2.1 Objetivo de la Asociación, ajeno a todo afán de lucro y por tiempo indefinido, es la creación y mantenimiento en el marco de las directrices establecidas por los órganos competentes alemanes (en especial, el Ministerio de Exteriores, la Oficina Central para la Enseñanza en el Extranjero (ZfA) y el Consejo de Ministros de Cultura) de un colegio bilingüe y bicultural con un plan de estudios integrado y estructurado en: a) una Educación Infantil orientada hacia el idioma alemán b) una Educación Preescolar orientada hacia el idioma alemán c) una Enseñanza Primaria orientada hacia el idioma alemán d) una nueva Secundaria de una sola vía / acceso por cursillo e) una Enseñanza Secundaria (con las ramas, si hace al caso, de la Haupt- und Realschule) orientada hacia el idioma alemán, que lleva hasta el certificado de Secundaria I y al certificado general alemán de Capacitación para Estudios Superiores f) un cursillo preparatorio de Alemán por las tardes para los alumnos que desean incorporarse a la Nueva Secundaria g) unos cursos de Alemán por las tardes orientados a la consecución del correspondiente diploma acreditativo de Alemán 2.2 El Colegio Alemán de Valencia está oficialmente reconocido tanto por la parte alemana como por la española y tiene como objetivo pedagógico prioritario la consecución de la titulación que garantice el acceso directo a los estudios superiores. La finalidad del Colegio es proporcionar una formación diversificada y fundamental sobre la base de los programas de estudio alemanes y españoles teniendo en cuenta el decreto 806/93 del 28.05.1993. 2.3 El Colegio Alemán de Valencia transmitirá al alumno el conocimiento de las lenguas y culturas alemana y española, así como una imagen ajustada a la realidad de España y de Alemania como miembros de la Unión Europea. De este modo, le capacitará para el encuentro con otros pueblos y culturas, y desarrollará en él un espíritu de apertura al mundo, de comprensión internacional y de convivencia pacífica. 1/8

2.4 La estructura organizativa del Colegio se orienta hacia estos objetivos y su desarrollo concreto se establecerá de acuerdo con la Administración Federal (Oficina Central de Colegios en el Extranjero) y con la Dirección General de Enseñanza en el Exterior dependiente del Consejo de Ministros de Educación, con la colaboración del Consulado General de la República Federal Alemana en Barcelona. En especial, la enseñanza seguirá los planes de estudios aprobados por la Dirección General de Enseñanza en el Exterior. Cualquier modificación de la estructura organizativa del Colegio (incluso por tiempo limitado) necesita la aprobación previa de la Administración Federal (Oficina Central de Colegios en el Extranjero). PERTENENCIA A LA ASOCIACIÓN TÍTULO 3: SOCIOS 3.1 Puede ser miembro de la Asociación toda persona natural mayor de edad que haya cumplido los 18 años y que acepte los objetivos de la misma (Título 2). El candidato deber presentar a la Junta Directiva una solicitud escrita, avalada por dos miembros, y comprometerse a pagar la cuota anual establecida por la Asamblea General. 3.2 Las personas jurídicas pueden ser miembros de la Asociación y pueden tener un representante con derecho a voto en la Asamblea General. TÍTULO 4: ADMISIÓN Sobre la solicitud de admisión decide la Junta Directiva, por regla general en votación secreta, con mayoría de dos tercios de los miembros presentes. El rechazo se produce sin indicación de motivos. TÍTULO 5: SOCIOS DE HONOR Las personas que se hayan distinguido por su especial contribución a la vida del Colegio y al conocimiento de la lengua alemana o a las relaciones culturales entre la RFA y España pueden ser nombradas por la Asamblea General, y a propuesta de la Junta Directiva, socios de honor de la Asociación. TÍTULO 6: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO 6.1 La condición de socio se pierde por fallecimiento, renuncia o exclusión de la Asociación. La condición de socio se pierde, además, si la cuota anual, que se cobra a principios de curso, no es abonada tras advertencia escrita previa, antes de final de año. 6.2 La renuncia debe comunicarse por escrito a la Junta Directiva y se hace efectiva al final del año laboral escolar (01 de septiembre 31 de agosto). 2/8

TÍTULO 7: EXCLUSIÓN 7.1 Los socios pueden ser excluidos por decisión de la Junta Directiva si su comportamiento daña el prestigio o los intereses de la Asociación o del Colegio. Antes de la decisión se concederá al afectado la posibilidad de manifestar su opinión. La decisión requiere una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva. La decisión se comunicará al afectado haciendo mención explícita de los motivos. 7.2 El socio tiene el derecho a convocar la Asamblea General para que revise esa decisión. La decisión de la Asamblea General será definitiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS TÍTULO 8: FECHAS DE LA ASAMBLEA GENERAL 8.1 La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los diez primeros meses del año laboral escolar. 8.2 La Asamblea General Extraordinaria se convocará por decisión de la Junta Directiva o cuando así lo solicite por escrito al Presidente de la Junta una quinta parte, por lo menos, de los socios, expresando los motivos. Es este supuesto, la Asamblea deberá celebrarse en el plazo de tres semanas. TÍTULO 9: CONVOCATORIA Las Asambleas Generales serán convocadas y estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva. La convocatoria se hará por escrito, comunicando el orden del día, y deberá ser remitida diez días antes de la fecha de la reunión. TÍTULO 10: CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA 10.1 La Asamblea se considerará debidamente constituida en primera convocatoria si está presente la cuarta parte por lo menos de los socios. Los socios ausentes no podrán ser representados por los socios asistentes ni podrán delegar su voto en éstos. 10.2 En segunda convocatoria, media hora después por lo menos, la Asamblea se considerará debidamente constituida con independencia del número de socios asistentes. TÍTULO 11: FUNCIONES La Asamblea General tiene las siguientes funciones: 11.1 Aprobación del acta de la última Asamblea (Título 13) 11.2 Recibir el informe del Presidente sobre la actuación de la Junta Directiva. 3/8

11.3 Recibir el informe del Director del Colegio. 11.4 Recepción y aprobación del informe de los Censores de Cuentas sobre el ejercicio económico del año anterior. 11.5 Aprobación de la gestión de la Junta. 11.6 Resumen del presente ejercicio económico. 11.7 Decidir sobre la contratación de créditos y obligaciones de vencimiento superior a un año. 11.8 Fijar la cuota anual de los socios. 11.9 Decidir sobre las mociones de la Junta Directiva que hayan sido dadas a conocer textualmente a los socios con la convocatoria de la Asamblea. 11.10 Decidir sobre las mociones de los socios que hayan sido presentadas por escrito a la Junta con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la Asamblea. 11.11 Decidir sobre las alegaciones contra la exclusión, según Título 7. 11.12 Elección de la Junta Directiva (según Título 16). 11.13 Elección de los Censores de Cuentas (según Título 24). TÍTULO 12: VOTACIONES Las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría simple de los socios presentes. Si hay igualdad de votos, decidirá el voto de calidad del Presidente. Las decisiones son vinculantes también para los socios no asistentes o de distinta opinión. Si lo solicita el 25 % por lo menos de los socios asistentes con derecho a voto, la votación será secreta mediante papeletas. TÍTULO 13: ACTA De cada reunión se levantará un acta, que será firmada por el presidente de la reunión y por el secretario de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA TÍTULO 14: MIEMBROS Y ASISTENTES PERMANENTES A LAS REUNIONES 14.1 La Junta Directiva se compone de un mínimo de ocho socios y de un máximo de diez. Sólo podrán ser elegidos los miembros de la Asociación que dispongan de suficientes conocimientos de los idiomas alemán y español. No podrán ser elegidos los 4/8

empleados ni docentes ni sus familiares, ni tampoco los Representantes de los Padres. Los dos primeros grupos mencionados no tendrán derecho a voto en la aprobación de la gestión de la Junta. 14.2 En todas las reuniones de la Junta Directiva participan en calidad de asesores el Cónsul General de la RFA en Barcelona o, en su representación, el Cónsul Honorario de la RFA en Valencia, el Director del Colegio y sus Subdirectores, así como el Director Técnico y el Director de Administración. TÍTULO 15: OTROS PARTICIPANTES Por decisión de la Junta podrán asistir a sus reuniones o a determinados puntos del orden del día otros participantes con derecho a voz. TÍTULO 16: DURACIÓN DEL CARGO Y SUCESIÓN 16.1 La duración del cargo de los miembros de la Junta Directiva es de dos años. En la Asamblea Ordinaria anual (T.8, nº 1) cesa la mitad de los miembros, siendo posible la reelección. 16.2 Los socios que presenten por primera vez su candidatura deberán entregar a la Junta su solicitud por escrito y avalada por ocho miembros de la Asociación cinco días como mínimo antes de la fecha de la Asamblea General y acreditar haber pertenecido a la Asociación un mínimo de seis meses antes de la fecha de la reunión de la Asamblea. 16.3 Si algún miembro de la Junta cesa antes de haber agotado la duración de su cargo, la Junta podrá sustituirlo. Esta situación deberá ser aprobada en la siguiente Asamblea General. TÍTULO 17: CARGOS Y ORGANIZACIÓN 17.1 La Junta Directiva elige entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario y distribuye todos los demás cargos. La reelección es posible. 17.2 El idioma oficial de las reuniones es, por regla general, el alemán. TÍTULO 18: DECISIONES Y CAPACIDAD DECISORIA 18.1 Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Si hay igualdad de votos, decidirá el voto de calidad del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente. 18.2 La Junta Directiva se considerará debidamente constituida cuando esté presente la mitad, como mínimo, de sus miembros. 5/8

18.3 Si, por baja de alguno de sus miembros, la Junta pierde su capacidad decisoria, el Cónsul General de Barcelona (o en su representación, el Cónsul Honorario de la RFA en Valencia) nombrará, en caso de necesidad, un gerente facultado para gestionar todos los asuntos de la Junta hasta que ésta se pueda constituir debidamente. 18.4 Los temas tratados en las reuniones de la Junta Directiva deben ser considerados confidenciales por todos los asistentes. Toda la información que ha sido objeto de resoluciones o discusiones no podrá ser transmitida directa ni indirectamente a terceros sin la expresa decisión de la Junta. TÍTULO 19: CONVOCATORIA Y REUNIONES Las reuniones de la Junta Directiva las convocará el Presidente con una semana de antelación, como mínimo, a la fecha de la reunión. A propuesta de dos miembros de la Junta, del Director del Colegio, del Cónsul General de la RFA en Barcelona (o en su representación, del Cónsul Honorario de la RFA en Valencia) el Presidente convocará una reunión en el plazo de una semana. TÍTULO 20: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 20.1 La Junta Directiva administra todos los asuntos de la Asociación, excepto aquellos reservados a la decisión de la Asamblea General. La Junta ejecuta las decisiones de la Asamblea. 20.2 En concreto, corresponden a la Junta las siguientes funciones: 1) Elección, contratación y cese del Director del Colegio. 2) Aprobación de la elección, contratación, prolongación o cese de los docentes transferidos y locales del Colegio según lo establecido en el contrato laboral y en el Reglamento del Director. 3) Elección, contratación, prolongación o cese del personal no docente de conformidad con el Director. 4) Determinación de la orientación y estructura del Colegio según el Título 2, Punto 4. 5) Puesta en vigor de los reglamentos del Colegio presentados por el Director. 6) Estudio y confección del proyecto de presupuesto económico para el nuevo curso, cumpliendo las condiciones exigidas por la Administración Alemana. 7) Asegurar las reservas necesarias. 8) Provisión de los medios necesarios para el Colegio y supervisión del cumplimiento del presupuesto. La Junta Directiva decide sobre la toma de créditos y obligaciones de vencimiento inferior a un año, así como sobre la transferencia de débitos. 6/8

9) Representación judicial y extrajudicial de la Asociación, presentación y recepción de declaraciones judiciales de la Asociación, promoción de acciones judiciales de cualquier tipo, siempre que no afecten a bienes muebles e inmuebles adquiridos con medios de la RFA. 10) Decidir los criterios para conceder la reducción de las cuotas escolares. 11) Decidir la admisión y exclusión de socios. 12) Convocatoria de la Asamblea General y confección del orden del día. 13) Conocimiento de medidas disciplinarias, según lo previsto en el Reglamento Escolar. 14) Decidir sobre los sueldos de los empleados y de los docentes locales 20.3 Las decisiones que afecten a la magnitud y al tipo de la subvención por parte de la RFA se tomarán de conformidad con el Consulado General de la RFA en Barcelona. 20.4 Los asuntos organizativos, así como el mantenimiento del edificio, de las instalaciones y del solar del Colegio, los resolverá la Junta Directiva de conformidad con el Director del Colegio, cuyas funciones y competencias en el ámbito pedagógico y administrativo quedan establecidas en el Reglamento de Funciones del Director. TÍTULO 21: FIRMA DE DOCUMENTOS La firma legal de documentos de la Asociación se efectuará con la rúbrica del Presidente o del Vicepresidente y la de otro miembro de la Junta Directiva. Cuando se trate de asuntos que puedan afectar a la magnitud y al tipo de la aportación alemana, será necesaria la Aprobación del Consulado General de la RFA en Barcelona. Cuando se trate de documentos que afecten al ámbito de funciones del Director, se le informará del asunto. OTRAS DISPOSICIONES TÍTULO 22: DERECHOS Y DEBERES DEL DIRECTOR Los derechos y deberes del Director, en especial su colaboración en las decisiones de la Junta sobre asuntos del personal, quedan establecidos en su contrato, en el Reglamento del Director, en el Reglamento Escolar y en el Reglamento de Reuniones. TÍTULO 23: PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES, ALUMNOS Y PADRES La Junta Directiva procurará que a los enseñantes, a los alumnos y a los padres se les posibilite una adecuada colaboración y participación en la vida del Colegio, de acuerdo con los reglamentos vigentes. 7/8

TÍTULO 24: REVISIÓN DE CUENTAS 24.1 La Asamblea General elegirá dos censores de cuentas que deberán examinar, tras su conclusión, toda la administración de bienes, los movimientos de caja y el balance anual. No podrán ser elegidos como censores los miembros de la Junta Directiva ni los docentes y empleados del CAV. 24.2 Los censores de cuentas serán elegidos por un periodo de dos cursos. La reelección es posible. TÍTULO 25: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS La modificación de los Estatutos sólo la podrá decidir la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. TÍTULO 26: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 26.1 La disolución de la Asociación sólo será efectiva tras la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria y con la aprobación de tres cuartas partes de todos los socios con derecho a voto. 26.2 La liquidación de los bienes de la Asociación se llevará a cabo por una o varias personas designadas por la Junta Directiva. 26.3 En caso de disolución, los bienes de la Asociación serán destinados a fines benéficos o culturales, debiéndose dar preferencia a las asociaciones hispano alemanas de Valencia de características semejantes. Este Reglamento fue aprobado y puesto en vigor en la Asamblea General de la Asociación Cultural del CAV del 08.05.2012. 8/8