//rón, 16 de mayo de 2013. I.- Por recibido, agréguense y ténganse presentes los escritos presentados por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Néstor Pablo Barral, por el Dr. Alejandro Mackielo por la ACUMAR, por el Dr. Gustavo Daniel Moreno, Asesor Tutelar de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II.- Al escrito de fs. 5407/5412, resultando atendible la circunstancia por la que se encuentra atravesando la Sra. Sandra Cancino, remítase copia a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, a fin de que por los medios pertinentes, se le brinde una efectiva solución a su problema habitacional, debiendo notificar al Juzgado a la brevedad, la medida que se haya adoptado al respecto. III.- Respecto del informe producido por la ACUMAR a fs. 5413/5448, hágasele saber al Sr. Defensor Oficial las conclusiones allí vertidas. IV.- Conforme lo informado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicítesele al Instituto de la Vivienda y a la ACUMAR, se sirvan informar qué medidas han tomado en relación a las circunstancias puestas en conocimiento. En caso negativo, intímeselos para que en el plazo de diez (10) días aporten una solución al asunto, la que deberá ser anunciada al Tribunal. En la misma fecha se libraron oficios. Conste.
En del mismo notifiqué al Sr. Defensor Oficial y firmó. Doy fe.
Morón, 16 de mayo de 2013. SR. TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) Dr. Alberto García Ud., en mi carácter de titular de este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, con asiento en la calle Crisólogo Larralde nro. 673, 2º piso de esa ciudad, en relación a la causa 01/05, caratulada ACUMAR s/urbanización de villas y asentamientos precarios (ex expediente 25/09), del registro de la Secretaría nro. 5 a cargo de la Dra. Bárbara Moramarco Terrarossa, con el objeto de remitirle copia de la presentación efectuada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Néstor Pablo Barral, a fin de que, por los medios pertinentes, se le brinde una efectiva solución a la Sra. Sandra Cancino, quien viene atravesando un considerable problema habitacional, debiendo notificar al Juzgado a la brevedad de la medida que se haya adoptado al respecto.
Morón, 16 de mayo de 2013. SR. TITULAR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sr. Emilio Basavilvaso (Pasaje Carabelas 258 / 4323-8200) Ud., en mi carácter de titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, con asiento en la calle Crisólogo Larralde nro. 673, 2º piso de esa ciudad, en relación a la causa C.MA-R nro. 01/05, caratulada ACUMAR s/urbanización de villas y asentamientos precarios (ex causa 25/09 del Juzgado Federal de Quilmes), del registro de la Secretaría nro. 5 a cargo de la Dra. Bárbara Moramarco Terrarossa, con el objeto de solicitarle se sirva informar qué medidas se han tomado en relación a las circunstancias puestas en conocimiento por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el escrito que en copia acompaña al presente. En su caso, de no haber adoptado temperamento alguno, habrá de aportar una solución al asunto, la que deberá ser anunciada al Tribunal en el plazo de diez (10) días.
Morón, 16 de mayo de 2013. SR. TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) Dr. Alberto García Ud., en mi carácter de titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, con asiento en la calle Crisólogo Larralde nro. 673, 2º piso de esa ciudad, en relación a la causa C.MA-R nro. 01/05, caratulada ACUMAR s/urbanización de villas y asentamientos precarios (ex causa 25/09 del Juzgado Federal de Quilmes), del registro de la Secretaría nro. 5 a cargo de la Dra. Bárbara Moramarco Terrarossa, con el objeto de solicitarle se sirva informar qué medidas se han tomado en relación a las circunstancias puestas en conocimiento por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el escrito que en copia acompaña al presente. En su caso, de no haber adoptado temperamento alguno, habrá de aportar una solución al asunto, la que deberá ser anunciada al Tribunal en el plazo de diez (10) días.