MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y MANEJO DE ALMACÉN EN LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V.



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Transcripción:

MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y MANEJO DE ALMACÉN EN LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V. 1

INDICE CAPITULO 1. 1.1.- Fundamento Legal 3 1.2.- Definiciones 4 CAPITULO 2. 2.1.- Objetivo 5 2.2.- Lineamientos 2.2.1.- Ámbito de Aplicación 5 2.2.2.- Vigencia 6 CAPITULO 3. 3.- Descripción de las Actividades 6 3.1.-Manejo de Almacén 4.- Formatos 14 2

CAPITULO 1 1.1.- Fundamento Legal Derivado de la facultad de la Secretaría de la Función Pública para emitir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control, así como organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades a fin de que, entre otros, los recursos patrimoniales sean administrados y aprovechados con criterios de eficiencia y eficacia, emitió entre otros, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010 en el Diario Oficial y su última reforma publicada en el DOF el 14 de enero de 2015. El presente Manual se elabora en cumplimiento a lo señalado en los Numerales 1 y 207 del Acuerdo citado, el cual establece la obligación de su emisión a las Entidades, respecto de aquellas disposiciones que no hagan referencia exclusiva a las Dependencias, que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de los bienes muebles, así como su control y resguardo adecuado. 3

ACUERDO: 1.2.- Definiciones Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales API / APILAC: Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias y entidades, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias y entidades, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. Contrato Abierto: El definido en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CUCOP: Clasificador Único de las Contrataciones Públicas. Entidad: Ley: MAAG PAAAS: SFP: La Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. Ley de General de Bienes Nacionales. Manual Administrativo de Aplicación General Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la APILAC. Secretaría de la Función Pública. 4

CAPITULO 2 2.1.- Objetivo Establecer las disposiciones que deberá observar la APILAC para la adecuada administración de los bienes muebles, a fin de que los servidores públicos de las áreas responsables y encargadas de la administración y manejo de los recursos materiales cuenten con un instrumento de control normativo que regule los actos de administración de los bienes de consumo e instrumentales, en cumplimiento al Acuerdo por el que se establecen diversas disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales emitido por la SFP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2015., que estandariza la operación de la APF. El presente Manual de Bienes Muebles y Manejo de Almacén se expide con la finalidad de regular la adecuada administración de los bienes muebles de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., en cuanto al manejo de almacén; el presente manual entrará en vigor al día siguiente de la instauración y habilitación del mismo en la Entidad. 5

2.2.- Lineamientos 2.2.1.- Ámbito de Aplicación. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para la APILAC, en lo que no se oponga a las disposiciones legales. 2.2.2.- Vigencia. La vigencia de este Documento, iniciará a partir del día siguiente de la fecha de aprobación del Órgano de Gobierno, según ACUERDO correspondiente, hasta que el mismo así lo disponga o en tanto se emita nueva normatividad, o modifique la que le da origen. CAPITULO 3 Descripción de las Actividades 3.1 Manejo de Almacén. La Administración Portuaria Integral, no cuenta con Almacén, sin embargo se utiliza el término de Almacén únicamente para efectos de control interno, para el registro de entrada y salida de bienes y materiales, derivados de la adquisición de los mismos. 6

La API de Lázaro Cárdenas, con el objetivo de controlar y resguardar los materiales y bienes muebles y cuidando que los procesos de suministro y distribución a las áreas usuarias, se realicen con calidad, eficiencia y racionalidad, realiza la adquisición de los recursos materiales y de bienes, ya sea instrumentales o de consumo, en forma directa para su operación o funcionamiento, en las fechas programadas por las áreas usuarias en el PAAAS, a fin de que el suministro de los mismos, se realice en forma oportuna y confiable a los usuarios, optimizando la administración de los recursos. Las actividades relativas a las entradas y salidas de los bienes muebles, así como de los recursos materiales, se realizan conforme al numeral 5.3 del Procedimiento APILAC-GA-P-03 relativo a la Adquisición de Bienes y Servicios. No se calculan Indicadores relativos a Rotación de Inventarios, por no aplicar en la API de Lázaro Cárdenas, ya que no se cuenta con movimiento de bienes muebles. 3.1.2.- El procedimiento para el recuento de los inventarios físicos de los bienes, se llevará a cabo en medios automatizados, a través del Sistema Informático para la Administración de Bienes Muebles, que permita llevar un control y conocimiento detallado de las existencias y la ubicación de los mismos. 7

El Inventario físico de la totalidad de los bienes muebles, se realizará cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses. 3.1.3.- Se incluirán como sujetos a registro, todos los bienes muebles y los actos relacionados con su administración, de acuerdo a sus características y necesidades de control. 3.1.4.- Se preverá la aplicación de los siguientes registros de control de los bienes instrumentales: a) De identificación cualitativa de los bienes; misma que consistirá en la asignación de un número de inventario. Dicho registro estará señalado en forma documental y en el propio bien, y estará a cargo del responsable de la administración general de los recursos materiales o la persona o personas que estén expresamente autorizadas. El número de inventario estará integrado por las siglas de la entidad, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con el CUCOP que establezca la SFP, el número progresivo que determine la propia API y otros dígitos que faciliten su control e identificación, tales como el año de adquisición y la identificación de la entidad federativa donde se localiza. Así mismo la etiqueta deberá decir que el bien es propiedad de APILAC. Los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados en los bienes. 8

b) De resguardo, que tiene por objeto controlar la asignación de los bienes muebles a los servidores públicos. Dicho registro se llevará a cabo mediante el formato de Resguardo de Bienes que contendrá los datos relativos al registro individual de los bienes, así como los datos del servidor público responsable del resguardo, quien firmará el mismo en forma electrónica o manual, en su caso. Será responsabilidad del titular de cada área determinar el usuario responsable del resguardo y custodia de los bienes instrumentales de uso común; lo mismo aplicará para los bienes que utiliza el personal de servicio social. Para los bienes de consumo, se aplicará un registro global. 3.1.5.- El alta en inventarios de los bienes instrumentales, se realizará a valor de adquisición; respecto de los bienes muebles producidos, el valor se asignará de acuerdo al costo de producción. De no conocerse el valor de adquisición de algún bien mueble, el mismo podrá ser determinado para fines administrativos de inventario por el responsable de los recursos materiales, considerando el valor de otros bienes con características similares, o en su defecto el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes. 9

3.1.6.- Los mecanismos y controles necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles, así como para la recepción y entrega de los mismos, se encuentran establecidos en el numeral 5.3 del Procedimiento APILAC-GA-P-03 relativo a la Adquisición de Bienes y Servicios. El procedimiento para el registro, guarda o custodia de los bienes, se encuentra normado respecto de los vehículos, en los Lineamientos Internos para el uso de Vehículos Oficiales Terrestres Oficiales de la APILAC y para los demás bienes muebles en las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de bienes Muebles de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. 3.1.7.- La guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes instrumentales, estará a cargo de la Subgerencia de Administración, la cual podrá establecer los mecanismos necesarios para el respaldo electrónico de la misma. Los registros correspondientes y la documentación que por las características de cada bien se requiera conservar, estarán bajo el resguardo del área competente, de conformidad con las disposiciones legales respectivas. 3.1.8.- Para el adecuado control de las existencias de bienes, la APILAC cuenta con el Sistema SAP, mismo que se integra de varios módulos, entre los cuales se encuentran el de Almacén y Activo Fijo, permitiendo la consulta remota. 10

Al efectuar la recepción de la factura, previa entrega satisfactoria de los bienes por parte del Departamento de Recursos Materiales, automáticamente se emite el formato APILAC-GA-F- 09 (Entrada de Materiales al Almacén), así mismo se realiza en forma inmediata la entrega de los bienes al área requirente. El recuento físico del inventario de los bienes muebles se automatizará mediante un dispositivo móvil, disminuyendo la movilización del personal responsable de su levantamiento y simplificando esta tarea administrativa. 3.1.9.- El uso y aprovechamiento racional de los bienes muebles, se realiza mediante los procedimientos establecidos en el numeral 5.5 Uso, Aprovechamiento y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo, del Acuerdo por el que se establecen diversas disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, respecto del Uso y Aprovechamiento adecuado de Mobiliario y Equipo, Mantenimiento Preventivo de Mobiliario y Equipo y Mantenimiento correctivo de Mobiliario y Equipo. 3.1.10.- A efecto de optimizar la operación y funcionamiento de los bienes muebles, la APILAC ha implementado las siguientes medidas: a) Evitar la creación de bodegas o el almacenamiento de bienes muebles ociosos, adquiriendo únicamente los necesarios, eliminando existencias innecesarias. 11

b) Evitar el acumulamiento de bienes muebles no útiles o sus desechos. Para tal fin se procederá a su disposición final inmediata, con apego a las Disposiciones legales correspondientes. c) Reducir la obsolescencia y pérdida de bienes. d) En la adquisición de aquellos bienes muebles que sus características lo permitan, se da preferencia a la utilización de los contratos abiertos o programados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 3.1.11.- La documentación relativa a la recepción y propiedad de los bienes, deberá mantenerse en custodia en forma ordenada, sistematizada en buen estado, legible sin tachaduras. Los documentos se conservarán por un período de tres años, incluyendo el año que transcurre; posteriormente serán resguardados en el archivo que corresponda por un período de dos años más, o conforme lo establezcan las disposiciones normativas o fiscales correspondientes. 12

3.1.12.- Todas las operaciones de entrada, salida, traspaso, devolución, traslado resguardo y bajas de bienes muebles en la entidad, deberán registrarse en el momento en que se lleven a cabo y contar con la documentación soporte correspondiente, realizándose la confronta entre la existencia física y el saldo del sistema SAP. 3.1.13.- Los productos que requieran un cuidado especial como medicamentos y productos químicos en su caso, deben guardarse en un espacio destinado para tal fin, conforme lo establecen las disposiciones legales en la materia. 3.1.14.- La afectación de los bienes se realizará conforme el procedimiento establecido en el numeral 5.6.2 Afectación, contenido en el MAAG en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como en las Bases Generales para el Registro, Afectación. Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la APILAC. 13

4.- Formatos 14

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NOMBRE DE LA ENTIDAD NUMERO ECONOMICO DEL BIEN CODIGO QR 17

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