Pólizas expedidas por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación



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Transcripción:

Información de interés sobre Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación Bogotá D.C., 24 de enero de 2014 Pólizas expedidas por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación En atención a las múltiples consultas que se han presentado en relación con el procedimiento a seguir por parte de los contratistas de entidades estatales, así como de las mismas entidades estatales, de cara a la terminación automática en dos y seis meses de aquellas pólizas expedidas por CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EN LIQUIDACIÓN, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite poner a disposición del público en general la siguiente información: 1. Efectos de la adopción de la liquidación forzosa administrativa de Seguros Cóndor Como es de público conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 2211 de 5 de diciembre de 2013 ordenó la liquidación forzosa administrativa de Seguros Cóndor, en tanto, para el 5 de diciembre de 2013 la aseguradora no cumplía con los requisitos de capital mínimo y fondo de garantía exigidos por la regulación financiera. FOGAFIN nombró al doctor Mauricio Castro Forero, quien se venía desempeñando como agente especial, como liquidador de la compañía. Vale la pena aclarar que en virtud de la adopción de la medida de liquidación forzosa administrativa: - La Superintendencia Financiera de Colombia NO asumió la representación legal de Seguros Cóndor - La Superintendencia Financiera de Colombia NO tiene la calidad de liquidador de Seguros Cóndor - Seguros Cóndor ya NO es una entidad vigilada por esta superintendencia - La dirección y representación legal de Seguros Cóndor se encuentra ahora en cabeza del liquidador designado para el efecto por FOGAFIN - Corresponde a FOGAFIN el seguimiento de la actividad del liquidador

2. Efecto de la medida de liquidación forzosa administrativa sobre los contratos de seguro de cumplimiento y responsabilidad civil celebrados por Seguros Cóndor De acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, uno de los efectos de la medida de liquidación forzosa administrativa ordenada es la terminación automática de los contratos de seguro vigentes, celebrados por la compañía. La terminación automática del contrato de seguro antes de la finalización de su vigencia da lugar a la devolución de la prima no devengada a favor del tomador (contratista). En este escenario, el tomador (contratista) podrá reclamar el valor correspondiente a la prima no devengada en los términos a los que se hace referencia en el numeral 7 del presente documento. Para el caso de Seguros Cóndor, todos los contratos de seguro distintos a seguro de cumplimiento terminarán automáticamente al vencimiento de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la liquidación. Por su parte, para los seguros de cumplimiento, el plazo para la terminación automática de los mismos ha sido ampliado a seis (6) meses por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la resolución de liquidación de la aseguradora. Vale la pena aclarar que de acuerdo con el literal d) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero arriba mencionado, estos plazos son improrrogables. 3. Protección del patrimonio público Sobre el particular, la Contraloría General de la República expidió la Circular No. 14 de 2013, mediante la cual puso de presente a los Representantes Legales, Jefes de Control Interno y Revisores Fiscales de entidades sujetas a la vigilancia y control de la Contraloría General de la República, a los Fondos cuenta y voceros de patrimonios autónomos de recursos públicos lo siguiente: Con el propósito de prevenir posibles riesgos que pueden comprometer el patrimonio público y garantizar la protección y salvaguardia del mismo, se procede a informar que la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Resolución no. 2211 del 5 de diciembre de 2012, ordenó la liquidación forzosa administrativa de CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

GENERALES, identificada con el Nit 890.300.465-8, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., se informa que: 1. Todos los inversionistas y acreedores incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la liquidación forzosa administrativa, por lo cual para ejercer derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la intervenida deberán hacerlo dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa y de conformidad con las disposiciones que lo rigen. 2. En cumplimiento de las disposiciones legales en materia de contratación pública, es indispensable que las Entidades Públicas que figuran como beneficiarias de pólizas constituidas en esa compañía, requieran la sustitución de las mismas antes de los términos establecidos en el literal d) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 9.1.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010, relacionados con la terminación automática de los contratos, así: 2.1. todos los contratos de seguro de cumplimiento celebrados por la compañía y que no sean sujetos de cesión a otra compañía aseguradora, terminarán de forma automática en un plazo de seis meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo. 2.2. todos los contratos de seguro, distintos a seguros de cumplimiento, celebrados por la compañía y que no sean sujetos de cesión a otra compañía de aseguradora, terminarán de forma automática en un plazo de dos meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Se recuerda que las pólizas remplazadas deberán ser expedidas por Compañías de Seguros autorizadas para tal fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuales se pueden consultar en la página web de esa entidad www.superfinanciera.gov.co ( ) 4. Alternativas para los tomadores (contratistas) de pólizas de cumplimiento de entidades estatales proferidas por Seguros Cóndor En atención a lo manifestado en el numeral 2 del presente documento, y sin perjuicio de las actuaciones que adelante el liquidador, es importante poner de presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, los contratistas de las entidades estatales tienen la obligación de presentar una

garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los distintos contratos que celebran con las autoridades estatales. En este sentido, resulta necesario que los contratistas de entidades estatales procedan a adoptar las medidas encaminadas al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 arriba mencionada, en caso de que el término del contrato garantizado sea superior a los plazos de dos y seis meses a los que se hizo referencia, o que el contratista se encuentre obligado a otorgar garantía por un término superior, para lo cual ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con la regulación vigente, las compañías de seguros autorizadas para realizar operaciones de seguros en Colombia, gozan de autonomía contractual para aceptar o no la asunción de riesgos propios del ramo de cumplimiento o ser cesionarios de estas pólizas. 4.1. Cesión de la póliza emitida por Seguros Cóndor a otra compañía de seguros autorizada para explotar el ramo de cumplimiento y/o de responsabilidad civil Los tomadores (contratistas) de pólizas de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales expedidas por Seguros Cóndor tienen la opción de buscar en el mercado de seguros otra compañía de seguros que tenga interés en ser cesionaria de la póliza originalmente emitida por Seguros Cóndor. Es importante resaltar que desde la adopción de la medida de toma de posesión mediante Resolución 1482 de 5 de agosto de 2013, según consta en los informes presentados por el agente especial a esta superintendencia, se emprendió una labor comercial encaminada a buscar compañías de seguros interesadas en ser cesionarias de pólizas emitidas por Seguros Cóndor. El liquidador continúa con este proceso. Esto no obsta para que el tomador (contratista) adelante las acciones necesarias para continuar cumplimiento con sus obligaciones bajo el régimen de contratación estatal. Vale la pena resaltar que, de conformidad con la normatividad aplicable, la cesión de pólizas por parte de Seguros Cóndor a otra compañía aseguradora requiere la aceptación por parte de ésta última. Esta superintendencia carece de facultades para ordenar la sustitución de las pólizas de Seguros Cóndor o para obligar a otra compañía de seguros a asumir los riesgos que hoy ampara Seguros Cóndor.

4.2. Expedición de una nueva póliza por parte de otra compañía de seguros Como segunda alternativa, los tomadores (contratistas) de dichas pólizas tienen la opción de buscar en el mercado una compañía de seguros que esté dispuesta a amparar mediante la expedición de una nueva póliza, el periodo de tiempo restante del contrato garantizado y/o aquel periodo de vigencia de la garantía establecido por la regulación aplicable o los términos del mismo contrato. En caso de encontrar alguna entidad aseguradora con interés en expedir una nueva póliza, es importante advertir que la póliza suscrita con Seguros Cóndor continuará vigente y, por lo tanto, no habrá derecho a la devolución de la prima no devengada ni de las contragarantías entregadas, hasta tanto se dé por terminada la póliza expedida por Seguros Cóndor, ya sea, en virtud de la terminación automática (en los plazos de 2 y 6 meses antes señalados) o con arreglo a la normatividad aplicable a la contratación estatal y a la liquidación de entidades vigiladas. 4.3. Constitución de una garantía distinta a una póliza de seguros Finalmente, el Decreto 1510 de 2013, establece que, para el cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1150 del 2007, los contratistas podrán presentar cualquiera de las siguientes garantías diferentes a pólizas de seguro: Patrimonio autónomo. Garantía bancaria y cartas de crédito stand by. Si la entidad estatal contratante está aplicando transitoriamente el Decreto 734 de 2012 (para lo cual se debió expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual se manifestaba que se acogían a dicho periodo de transición y haber sido publicado en el SECOP), los oferentes o contratistas podrán constituir cualquiera de las siguientes garantías, diferentes de pólizas de seguro: Fiducia mercantil en garantía. Garantía bancaria a primer requerimiento. Endoso en garantía de títulos valores. Depósito de dinero en garantía. Lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012.

5. Actuaciones de la entidad estatal asegurada de pólizas de cumplimiento de contratos estatales proferidas por Seguros Cóndor El artículo 112 del Decreto 1510 de 2013 dispone que las entidades públicas que celebran contratos con particulares deberán exigir a sus contratistas una garantía que resulte apropiada para amparar las distintas etapas del contrato que sea celebrado. En este sentido, corresponde a las entidades estatales que son aseguradas de pólizas de seguro de cumplimiento emitidas por Seguros Cóndor, exigir a sus contratistas adelantar las labores necesarias encaminadas a cumplir con la obligación de mantener una garantía sobre las obligaciones del contrato celebrado. 6. Entidades aseguradoras autorizadas por esta superintendencia para expedir pólizas de seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil Finalmente, es importante mencionar que las únicas entidades autorizadas para expedir pólizas de seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil son las compañías de seguros generales y las cooperativas de seguros legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para explotar los ramos de cumplimiento y de responsabilidad civil. En el siguiente listado encontrará las aseguradoras que, a la fecha tienen autorizados los ramos de cumplimiento y/o de responsabilidad civil, así: Compañía Cumplimiento Responsabilidad Civil Allianz Seguros S.A. ACE Seguros S.A. Seguros Colpatria S.A. Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza QBE Seguros S.A. Generali Colombia-Seguros Generales S.A Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. Compañía Mundial de Seguros S.A. Seguros Generales Suramericana S.A. Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. AIG Seguros Colombia S.A.

Compañía Cumplimiento Responsabilidad Civil La Previsora S.A. Compañía de Seguros Seguros Alfa S.A. Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Seguros Comerciales Bolívar S.A. Seguros del Estado S.A. Segurexpo de Colombia S.A. Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior Liberty Seguros S.A. BBVA Seguros Colombia S.A. Mapfre Seguros de Crédito S.A. Mapfre- Crediseguro S.A. No autorizado Cardinal Compañía de Seguros S.A. La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Los datos de contacto de las compañías aseguradoras mencionadas pueden ser encontrados en la siguiente dirección: http://superfinanciera.gov.co/entidadessupervisadas/13_entidades_sg.xls Asimismo, los datos de contacto de las entidades cooperativas enunciadas pueden ser encontrados en la siguiente dirección: http://superfinanciera.gov.co/entidadessupervisadas/15_entidades_coopera tivasdeseguros.xls 7. Procedimiento para presentar reclamaciones contra Seguros Cóndor Esta superintendencia ha tenido conocimiento que el liquidador ha publicado el segundo aviso emplazatorio de que trata el artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el pasado 27 de diciembre de 2013. En este orden de ideas, todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho para presentar reclamaciones contra la aseguradora deberán hacerlo en las oficinas y sucursales de la compañía indicadas en el mencionado aviso emplazatorio, dentro del término establecido para tal efecto, el cual va desde el 27 de diciembre de 2013 al 27 de

enero de 2014 y en el formulario dispuesto por el liquidador que puede ser obtenido en las oficinas de la compañía, o en la página web de la misma: www.condorsa.com.co. Tales reclamaciones deben presentarse dentro de la oportunidad señalada para concurrir como acreedores en la liquidación, sin importar que antes del acto de liquidación forzosa administrativa los interesados hayan presentado reclamaciones para hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones por parte de la aseguradora. Los datos de contacto del doctor Mauricio Castro Forero son: Carrera 7 # 74 21 piso 2 de la ciudad de Bogotá, D.C., teléfono 319 2930.