Material Apoyo Capacitación UGPP
Qué es la UGPP? La UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) es una entidad pública, adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada de adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social. Historia Fue creada en virtud del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) para controlar la correcta recaudación y pago de contribuciones parafiscales. Marco Normativo Art. 156 de Ley 1151 de 2007 (Creación UGPP) Decreto 169 de 2008 (Funciones UGPP) Artículos 178, 179 y 180 de la Ley 1607 de 2012 (Facultades sancionatorias y procedimiento) Decreto 0575 de 2013 (Estructura administrativa) Decreto 3033 de 2013 (Definiciones especiales) Resolución 691 de 2013 (Reglamento de recaudo de cartera)
FUNCIONES GENERALES DE LA UGPP Las DOS funciones principales de la UGPP Pensiones El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional. (NO es objeto de exposición) Parafiscales Efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
La función en relación con parafiscales Dado que el pago de las contribuciones parafiscales depende de la autoliquidación que realicen las empresas (que se da a través de la Planilla PILA), la UGPP verifica que tal liquidación se haya hecho correctamente. Las empresas deben liquidar la cantidad a pagar aplicando un porcentaje determinado por ley a una base gravable (IBC). Dependiendo de la contribución de la que se esté hablando, el IBC varía: * El IBC para Pensión, Salud y Riesgos Laborales se conforma a partir de todo lo que se pague por concepto de salario. A esta base se le aplican los siguientes porcentajes: - Pensión: 16% (12% empleador, 4% trabajador) - Salud: 12.5 % (8.5% Empleador, 4% trabajador) -Riesgos Laborales: (a cargo del empleador. Porcentaje depende del nivel de riesgo) El IBC para ICBF, SENA y Cajas de Compensación se conforma por el concepto legal de nómina, que incluye los pagos salariales y los descansos remunerados. A esta base se le aplican los siguientes porcentajes: ICBF: 3% SENA: 2% Cajas de Compensación: 4% Teniendo en cuenta estas reglas, la UGPP verifica que efectivamente se hayan incluido todos los hechos y elementos que constituyen la base para liquidar el total a pagar. Para acometer esta tarea, la UGPP puede solicitar la exhibición de libros de contabilidad, documentos de nómina, copias de contratos de trabajo, etc.
En desarrollo de la función de fiscalización, la UGPP puede concluir que no se ha pagado lo que efectivamente ha debido pagarse. A esta conclusión se puede llegar por distintas circunstancias, que se denominan hallazgos : Omisión Se presenta cuando se incumple la obligación de afiliar a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de Protección Social y como consecuencia de ello, no se han declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales. Inexactitud Se da cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de a p o r t e s f r e n t e a l o s a p o r t e s q u e efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley. Mora Es el incumplimiento que se genera cuando, existiendo afiliación, no se genera la a u t o l i q u i d a c i ó n n i s e p a g a n l a s contribuciones dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales.
Régimen de Sanciones Qué pasa cuando hay un hallazgo? Si del proceso de investigación y fiscalización adelantado por la UGPP se desprende la existencia de omisiones o inexactitudes en la declaración para el pago de aportes, se obligará a la empresa a pagar: - El valor dejado de declarar al cual estaba efectivamente obligada. - Los intereses moratorios sobre la suma adeudada - La sanción correspondiente En lo referente a este último punto, la sanción varía en su magnitud dependiendo de: 1) el tipo de hallazgo del que se trate y 2) la etapa de investigación en la cual se corrija el error: Omisiones en afiliación y/o vinculación La sanción para las omisiones se tasa dependiendo del número de empleados que tenga la empresa en el periodo que dejó de afiliar o vincular alguno de sus trabajadores. El art 179 de la Ley 1607 de 2012 establece la tabla para la concreción de esta sanción, expresando porcentajes que se aplicarán a la totalidad de la declaración del mes correspondiente, dependiendo de la etapa en la que se encuentre la investigación: Rangos de empleados Sanción antes de la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación de la liquidación oficial 1-10 1,5% 3,0% 6,0% 11-30 2,0% 4,0% 8,0% 31-60 2,5% 5,0% 10,0% 61-90 3,0% 6,0% 12,0% 91-150 3,5% 7,0% 14,0% >150 4,0% 8,0% 16,0% Independientes 3,0% 6,0% 12,0%
Inexactitudes Depende de la etapa en la cual se encuentre adelantada la investigación: -Si no se ha requerido ninguna clase de información por la UGPP, pero existen inexactitudes en la declaración, la empresa puede corregir por iniciativa propia, siéndole impuesta una sanción equivalente al 5% de la diferencia entre la corrección y la declaración inicial, más los intereses a los que haya lugar. -Si la UGPP notifica el primer Requerimiento de Información, la sanción por inexactitud aumenta al 20%. -En el caso de que la UGPP notifique el Requerimiento para Corregir, la sanción por inexactitud aumentará al 35%. -Si la empresa no corrige y la UGPP notifica Liquidación Oficial (donde se determina el valor a pagar a cargo del obligado) impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes declarados y dejados de declarar. Procedimiento de la UGPP (Gráfica de resumen de procedimiento) RESUMEN PROCEDIMIENTO UGPP Requerimiento de información por parte de la UGPP Envío de información por parte de la empresa Análisis de información por parte de la UGPP Requerimiento para declarar o corregir Respuesta de la empresa al requerimiento para declarar o Si no se aceptan objeciones, se expide Liquidación Interposición de recurso de reconsideración Cobro coactivo y/o demanda de nulidad y
El Problema Jurídico con la UGPP: La Correcta determinación del IBC Dado que la principal función de la UGPP en lo referente a parafiscales es el seguimiento para la correcta liquidación de este tipo de contribuciones, una de sus grandes atribuciones es la determinación de la base a la cual se le aplican los porcentajes de ley para concretar el pago (Determinación del IBC) En desarrollo de esta atribución, la UGPP ha utilizado criterios distintos a los aplicados y aceptados generalmente por la doctrina y jurisprudencia laboral, lo que genera continuos choques en contra de las empresas que son fiscalizadas. EJEMPLOS Pagos no salariales que hacen parte de la base de cálculo para determinar el porcentaje de la Ley 1393 de 2010 Vacaciones compensadas en dinero al finalizar el contrato
Buriticá & Buriticá Abogados www.buriticayburitica.com contactenos@buriticayburitica.com TEL 57(1) 636-1099 Avenida carrera 19 No 95-55 Oficina 609 Bogotá - Colombia Ellos cuentan con usted USTED cuenta con nosotros