Por Salvador Lao, para www.coet.es (2009)



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Transcripción:

2. IDEA GENERAL DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. Los Estatutos de Autonomía son los que en ultima instancia concretarán la distribución de poderes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en ellos se contendrán las competencias que hayan sido traspasadas por el Estado y que se establecen en nuestra Constitución. Las Comunidades Autónomas han tratado de asumir todas aquellas competencias que la Constitución no reserva al Estado. De entre los diferentes tipos de competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas podemos diferenciar las siguientes: -Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado. -Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley. -Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública. -Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA Vienen recogidas en el Titulo II, Capitulo II (artículos 46 al 88), del Estatuto de Autonomía. Las competencias son las siguientes: Artículo 46. Instituciones de autogobierno. En exclusiva: 1. ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general. Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas. En exclusiva: 1. ª El procedimiento administrativo derivado de la organización propia de la Comunidad Autónoma. 2.ª Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma. 3. ª Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma. 4. ª Organización a efectos contractuales de la Administración propia. 1. ª El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral. Competencia ejecutiva, en materia de expropiación forzosa: 2. ª El procedimiento administrativo común. 3. ª Los contratos y concesiones administrativas.

Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad. 1. Materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. 2. Materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba, pesca con artes menores y el buceo profesional. 3. Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero andaluz. Planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros. Artículo 49. Energía y minas. a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía. b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. c) Regulación y control de las minas y los recursos mineros. Artículo 50. Agua. En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva. Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. Competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio. Artículo 52. Educación. Enseñanzas obligatorias y no obligatorias, incluidas las enseñanzas de educación infantil. Planes de estudio, ordenación curricular, régimen de becas, criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa. Competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales. Artículo 53. Universidades. a) Programación y coordinación del sistema universitario. b) Creación de universidades públicas y autorización de privadas. c) Aprobación de los estatutos de las universidades. d) Procedimientos de acceso a las universidades. e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades. f) Financiación de las universidades. g) Regulación y gestión de becas. h) Régimen retributivo del personal docente e investigador. a) Regulación de los requisitos para la creación de universidades. b) Régimen jurídico de las universidades. c) Adscripción de centros docentes públicos o privados. d) Regulación de acceso a las universidades. e) Regulación del régimen del profesorado. f) Evaluación y garantía de la calidad de la enseñanza.

Competencia de ejecución en la expedición de títulos universitarios. Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta. Competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia. Competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la ordenación farmacéutica. Competencia compartida en materia de sanidad interior. Ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos. Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas. a) Planificación, ordenación, gestión, inspección y control de la vivienda. b) Regulación administrativa del comercio referido a viviendas. c) Materia de urbanismo. d) Materia de ordenación del territorio. e) Materia de ordenación del litoral. f) Materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas. g) Condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes. Materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas. Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales. b) Vías pecuarias. c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña. e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos. f) Fauna y flora silvestres. g) Prevención ambiental. h) Materia de caza y pesca fluvial y lacustre. Competencia compartida en relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental. Establecimiento de un servicio meteorológico propio. Artículo 58. Actividad económica. a) La ordenación administrativa de la actividad comercial. b) Régimen de las nuevas tecnologías. c) Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía. d) Fomento, ordenación y organización de cooperativas. e) Promoción de la competencia en los mercados. f) Fomento y planificación de la actividad económica. g) Sector público económico. h) Industria. i) Defensa de los derechos de los consumidores. j) Creación y organización de mercados de valores.

Competencias ejecutivas: a) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales. b) Ferias internacionales. c) Propiedad intelectual e industrial. d) Control, metrología y contraste de metales. e) Defensa de la competencia. Artículo 59. Organización territorial. Competencia exclusiva sobre organización territorial. Artículo 60. Régimen local. Competencia exclusiva en materia de régimen local que, incluye: a) Las relaciones entre la Junta de Andalucía y los entes locales. b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios. c) El régimen de los bienes de dominio público. d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales. e) El régimen de los órganos complementarios de los entes locales. f) La regulación del régimen electoral de los entes locales. Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias. a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales. b) La regulación y la aprobación de planes de necesidad social. c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas. d) Materia de voluntariado. e) Materia de protección de menores. f) Legislación penal y procesal en competencia de menores. g) Materia de promoción de las familias y de la infancia. Artículo 62. Inmigración. a) Las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias. b) La competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo. Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social. Competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales y sobre la función pública inspectora. Además de la gestión en materia de Seguridad Social, respetando la caja única. Artículo 64. Transportes y comunicaciones. 1. ª Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos. 2. ª Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías. 3. ª Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril o cable. 4. ª Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, 5. ª Puertos, aeropuertos y helipuertos. Competencias de ejecución: 1. ª Puertos y aeropuertos con calificación de interés general. 2. ª Ordenación del transporte de mercancías y personas, cualquiera que sea el titular de la infraestructura.

Artículo 65. Policía autonómica. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29ª de la Constitución. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía. 3. Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. 4. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la Actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Artículo 66. Protección civil y emergencias. Competencia exclusiva en materia de protección civil. Competencias de ejecución en materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz. Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria. Competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público. Competencias ejecutivas en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado. Competencia ejecutiva en materia penitenciaria. Artículo 68. Cultura y patrimonio. a) Materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura. b) Conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco. c) Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. d) Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. Competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual. Competencia compartida sobre ordenación y regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 70. Publicidad. Competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional. Artículo 71. Turismo. Competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector. Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas. Competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre. Competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas.

Artículo 73. Políticas de género. Competencia exclusiva en materia de políticas de género que, incluye, en todo caso: a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia. b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo. c) La promoción del asociacionismo de mujeres. Competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género. Artículo 74. Políticas de juventud. Competencia exclusiva en materia de juventud. Artículo 75. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social. Competencia exclusiva sobre la regulación de su organización en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito. Competencia compartida sobre la actividad financiera, disciplina, inspección y sanción. Competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social. Competencia compartida sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito, distintas de las cajas de ahorros. Artículo 76. Función Pública y estadística. Competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública. Competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. Competencia exclusiva, en materia de personal laboral. Competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad. Artículo 77. Notariado y registros públicos. Competencia ejecutiva sobre: 1. º El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales. 2. º Registro Civil. 3. º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles. Artículo 78. Consultas populares. Competencia exclusiva para la convocatoria de consulta popular, con la excepción del referéndum. Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público. Competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. Competencia exclusiva sobre las academias y el régimen jurídico de las fundaciones.

Competencias exclusivas sobre: a) Cámaras de comercio, industria y navegación; cámaras de la propiedad. b) Colegios profesionales. Competencia sobre la definición de las corporaciones. Artículo 80. Administración de Justicia. Competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 81. Juego. Competencia exclusiva en materias de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos. Artículo 82. Protección de datos. Competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal. Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Artículo 84. Organización de servicios básicos. Artículo 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica. Artículo 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales. Artículo 88. Coordinación con el Estado.