TARGETA CIUTADANA: Normas sobre solicitud de emisión y uso



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Transcripción:

TARGETA CIUTADANA: Normas sobre solicitud de emisión y uso DECRETO DE ALCALDÍA nº 7724/2000 de 12 de Julio, BOIB nº 93 de 29.07.00 (modificado por el Decreto de Alcaldía nº 10154/2003 de 12 de agosto -BOIB núm. 143 de 16.10.03-) DECRETO 1. Las persona s físicas residentes en la ciudad de Palma de Mallorca, con independencia de su nacionalidad, podrán solicitar y obtener de este Ayuntamiento la Targeta Ciutadana, con carácter gratuito. También podrán solicitarla quienes, no siendo residentes en Palma de Mallorca, tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sean usuarios de los servicios públicos municipales o tengan intereses o actividades económicas en esta Ciudad, sin necesidad de acreditar tal condición, asimismo de forma gratuita. 2. Las solicitudes de adhesión deberán ser suscritas por los propios interesados en cualquiera de las Unidades Integradas de Atención al Público de este Ayuntamiento (UIAPs) que, en la actualidad, son las siguientes: - UIAP/0. Plaza Cort, 4 - UIAP/1. Son Dameto, 1(Edificio Policía Local) - UIAP/2. Emperadriu Eugènia, 6 (S'Escorxador) - UIAP/3. Diego Zaforteza, 7-A. (S'Arenal) - UIAP/4. Jaume Lluís Garau, 6 (edificio municipal de las Avenidas) - UIAP/5. Cardenal Rossell, 96 (Coll d en Rabassa) HORARIO: laborables de lunes a viernes, de las 8'30 a las l4 horas. En el supuesto de ampliación de la red de UIAPs, todas ellas serán receptoras de la solicitud de Targeta ciutadana. Los horarios de atención al público podrán ser modificados por esta Alcaldía, previa difusión a través de los medios de comunicación. 3. Los solicitantes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del DNI, la tarjeta de residencia o el pasaporte. 4. Quienes reúnan alguna de las condiciones que a continuación se indican, deberán aportar una fotografía tamaño carnet: - Família numerosa - Carnet Gran municipal - Carnet Verd municipal - Universitarios, escolares y, en general, menores de 9 años 5. Asimismo, los titulares de carnet gran de la CAIB, de familia numerosa (Consell Insular), universitarios (UIB), estudiantes no universitarios mayores de 16 años y demás

títulos no expedidos por el Ayuntamiento de Palma deberán exhibir, en el momento de formular la solicitud de adhesión, el carnet o documento que acredite tal condición. 6. En el supuesto de menores e incapacitados, la solicitud de adhesión será suscrita por quién, bajo su responsabilidad, declare ser su representante legal. 7. El solicitante deberá manifestar si desea que, además de serle entregada la Targeta ciutadana con el monedero de transportes de la EMT-Palma activado, también sea activado el monedero financiero. En cuyo caso, en el momento de la entrega de la tarjeta en la entidad financiera emisora designada, deberá suscribir el contrato de adhesión al uso en la práctica bancaria. Si con posterioridad el titular desea disponer de Targeta ciutadana con el monedero financiero activado, deberá solicitarlo ante la entidad financiera emisora de aquella. 8. En la solicitud de adhesión el interesado designará la entidad financiera (LA CAIXA o SA NOSTRA) y sucursal de la misma que desea emita la Targeta Ciutadana, con independencia de que tenga o no cuenta corriente o cartilla de ahorro abierta en la misma, en el supuesto que interese la emisión de la misma con el monedero financiero activado. 9. La Targeta Ciutadana podrá ser retirada por los interesados en la sucursal de la entidad financiera seleccionada, a que se refiere el apartado anterior, siempre que haya transcurrido, como mínimo, el plazo que se les indique en el momento de formalizar la solicitud, y hayan manifestado su deseo de activación del monedero financiero. Si el solicitante ha expresado su deseo de recibir la Targeta ciutadana con los monederos financieros desactivados, la retirada de la misma se efectuará, en todo caso, en la UIAP/0, cuya ubicación y horario de atención al público se determina en el apartado 2 de las presentes normas. 10. Se entregará al interesado copia diligenciada de la solicitud de adhesión. 11. Los perjuicios derivados de declaraciones incorrectas o inexactas en la solicitud de Targeta Ciutadana serán de cuenta del interesado e imputables al mismo las falsedades que en el documento de solicitud se realicen. 12. Los datos que figuran en la solicitud de Targeta ciutadana serán incorporados al ficheros automatizado de exclusiva titularidad pública y destino municipal, cuya finalidad es la de permitir la emisión, mantenimiento, utilización, actualización y revocación de dicha Targeta. El solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que obren en el fichero ante el responsable del fichero (Secretaría General de la Corporación). El Ayuntamiento cederá a las entidades financieras emisoras los datos precisos al objeto de estampación de la Targeta. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

13. Derogado. 14. La entidad financiera hará entrega, previa acreditación de la personalidad del interesado (D.N.I.,permiso de residencia, pasaporte o documento similar) y firma del contrato de adhesión normalizado con arreglo al uso bancario, de la Targeta ciutadana, en el supuesto de que haya optado por la activación del monedero financiero. En el supuesto de retirada en la UIAP/0, tan sólo se requerirá la acreditación de la personalidad del interesado y la firma del correspondiente recibí. 15. Para que la Targeta ciutadana resulte operativa a efectos económicos, el interesado deberá proceder, según le convenga, a la carga de los distintos monederos en cualquier cajero de SA NOSTRA o LA CAIXA accediendo para ello al campo del menú que aparecerá en pantalla, con las siguientes especificaciones: a) Monedero general (a efectos de pagos en general, no detallados en los siguientes apartados). Las cargas mínimas y máximas serán las que, en cada momento, tenga establecidas la entidad financiera emisora de la Targeta b) Monedero de transportes - E.M.T. (adquisición de títulos de transporte: bono bus y pase escolar), la carga mínima será la que resulte en función de los derechos del interesado (perfil), de los que exista constancia en la propia Targeta. 16. La carga de monederos electrónicos integrados en la Targeta ciutadana podrá efectuarse en cualquier cajero de LA CAIXA o SA NOSTRA, mediante alguna de las siguientes modalidades: Contra cuenta/corriente, libreta de ahorro o tarjeta de débito o crédito vinculada a la entidad financiera expedidora de la Targeta ciutadana. Contra cualquier tipo de tarjeta de débito o crédito de entidad financiera o bancaria distinta de la emisora de la Targeta, homologada en el sistema financiero internacional. En el supuesto de que la carga se efectúe contra cuenta corriente, libreta de ahorro o targeta de débito o crédito de la propia entidad financiera expedidora de la Targeta (SA NOSTRA o LA CAIXA), la operación de carga no devengará para el titular de la misma comisión o costo alguno. En el supuesto de que dicha carga se realice contra tarjeta de débito o crédito de otras entidades bancarias, la comisión que éstas pudieran girar como consecuencia de dicha operación repercutirá sobre el titular de la Targeta ciutadana, con arreglo a la práctica bancaria en la materia. El monedero de transportes de la EMT-Palma podrá cargarse/recargarse contra la entrega de metálico en los establecimientos (inicialmente estancos) que progresivamente se incorporen a la red establecida al efecto, sin costo adicional alguno. Dicho procedimiento será el único aplicable en el supuesto de Targeta ciutadana en la que no figure activado el monedero financiero.

17. El uso de la Targeta ciutadana por lo que respecta a los monederos electrónicos incorporados a la misma (general y bono-bus EMT), figurará claramente especificado en cada uno de los puntos de aplicación (autobuses, cabinas telefónicas, parquímetros de la ORA, estancos, comercios y servicios, etc.). En todo caso y mediante acceso al correspondiente "menú" de un cajero de LA CAIXA o SA NOSTRA, el interesado podrá conocer, en cualquier momento, el saldo del monedero general. Asimismo podrá conocer dicho saldo respecto de los monederos específicos de transportes EMT y monedero general, en el momento de que haga uso de los mismos. 18. En el supuesto de deterioro de la Targeta ciutadana, que dificulte o impida su normal y eficaz utilización, el titular de la misma deberá manifestarlo ante la sucursal de la entidad financiera que la expidió, previa entrega de la Targeta en cuestión. La sustitución de la Targeta deteriorada por otra de nueva emisión supondrá la reposición del saldo existente en el monedero general, que se efectuará con arreglo a la normativa de la entidad financiera emisora. La entidad financiera facilitará al interesado un impreso de solicitud de la EMT-Palma para la devolución del saldo que pudiera existir en el monedero específico de transportes, la Empresa Municipal procederá a ingresar en dicho saldo en la cuenta corriente o de ahorro que indique el interesado o remitirle talón bancario a su domicilio por dicho importe. En el supuesto de que la Targeta ciutadana deteriorada no cuente con el monedero financiero activado, la entrega de la misma y la correspondiente solicitud de reposición se realizará exclusivamente ante las oficinas municipales (UIAP/0 actualmente) en las mismas condiciones. 19. En los supuestos de extravío o sustracción de la Targeta ciutadana el titular deberá comunicarlo a la entidad financiera emisora, o en la UIAP/0 en el supuesto de que no figure activado el monedero financiero, acreditando haber presentado la correspondiente denuncia ante la Policía u oficina municipal de objetos hallados según el caso, quien tramitará su baja inmediata. En tal caso no procederá la reposición de saldo alguno que pudiera existir en los distintos monederos electrónicos incorporados a la misma, ya que resulta imposible evitar su consumo hasta agotar los correspondientes saldos. Ni las entidades financieras ni el Ayuntamiento de Palma asumirán responsabilidad alguna, directa o subsidiaria, derivada del uso que pudiera realizarse de los monederos incorporados a la Targeta ciutadana, en los supuestos de extravío o sustracción. En el supuesto de que el interesado desee continuar siendo titular de Targeta ciutadana deberá formular nueva solicitud ante el Ayuntamiento (Unidades Integradas de Atención al Público- UIAPs). 20. En todo caso la reposición de Targeta ciutadana derivada de los supuestos a que se refieren los apartados 18 y 19 que anteceden, no supondrán costo alguno para el usuario.

21. En el supuesto de que un titular de Targeta ciutadana desee proceder a la baja voluntaria de la misma, deberá manifestarlo ante la entidad financiera emisora, procediéndose a la devolución de saldo existente en el monedero general. En el supuesto de no hallarse el monedero financiero activado, dicha baja deberá formalizarse ante las Oficinas municipales (UIAP/0). 22. Cada persona tan sólo podrá disponer de una Targeta ciutadana, en tal sentido si un titular desea cambiar de entidad financiera emisora, deberá proceder a dar de baja la preexistente y solicitar la emisión de la nueva por la entidad financiera seleccionada, ante el Ayuntamiento (UIAPs), en igual forma establecida en el apartado anterior. 23. A partir de la fecha que determine el Ayuntamiento y con la periodicidad que establezca, se procederá a la actualización automática de perfiles (residente o no, carnet gran, verd, escolar, familia numerosa, etc.) que figuran en la Targeta, con motivo de cualquier operación que se realice en los cajeros electrónicos de SA NOSTRA o LA CAIXA. No obstante y desde el primer día de su expedición, los titulares de Targeta ciutadana podrán actualizar sus perfiles a través de los medios electrónicos, puestos a su disposición en las Unidades Integradas de Atención al Público (UIAPs). Dicha actualización será automática si los datos constan previamente en los ficheros municipales (Padrón Municipal de Habitantes, carnets gran y verd,etc.), o acreditando los restantes (escolares mayores de 16 años, universitarios, carnet gran de la CAIB, de familia numerosa, etc) en la forma establecida en el apartado 4 de las presentes normas. La actualización automática de perfiles será, en todo caso, gratuita. 24. Los cajeros y/o quioscos electrónicos que las entidades adheridas al proyecto Targeta ciutadana afecten al uso de la misma, dispondrán de un menú para los usuarios que les permitirá acceder a la información general sobre uso de la Targeta, realizar operaciones de carga de monederos, actualización de perfiles y otros servicios que se vayan incorporando a la misma. 25. El uso indebido de la Targeta ciutadana, que tiene carácter personal e intransferible, dará origen a la incoación de los procedimientos sancionadores que, en vía administrativa o penal, corresponda. 26. En el supuesto de que se realicen convenios intermunicipales en relación con los procesos de solicitud de emisión y reconocimiento de perfiles de usuarios de Targeta ciutadana no residentes en el término municipal de Palma de Mallorca, se estará a lo que resulte de cada uno de ellos únicamente por lo que respecta a los procesos precitados. 27. La progresiva incorporación a la "Targeta ciutadana" de nuevos servicios o prestaciones, será objeto de adecuada difusión y tendrá efectos inmediatos, sin necesidad de actuación alguna por parte de los titulares de las mismas y sin costo alguno.

En el momento que se incorpore a la "Targeta ciutadana" la posibilidad de acceder a los datos personales obrantes en los ficheros municipales (Padrón Municipal de habitantes, fiscales, etc.), relativos al titular de la misma, si este desea utilizar dichos servicios deberá contar con el monedero financiero activado suscribiendo, en su consecuencia, el correspondiente contrato normalizado de adhesión que permita, conforme al ordenamiento bancario, disponer de la correspondiente clave de seguridad que preserve sus derechos en materia de protección de datos personales automatizados. También se dará la conveniente difusión a los productos alternativos que, especialmente por lo que a transporte urbano colectivo de viajeros se refiere, el Ayuntamiento y/o la EMT-Palma pongan a disposición de colectivos específicos, previo convenio, o del público usuario del transporte público en general.