Retenciones de Ganancias para empleados en relación de dependencia.



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Retenciones de Ganancias para empleados en relación de dependencia. Material conferencia del 17/05/2016: Director Julián A. de Diego Expositores: Dr. Julián A. de Diego CP. Patricia Faraoni CP. Rita Jensezian

Definiciones de Sueldo Definición Laboral (Art. 103 LCT): Es la contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. No puede ser inferior al Salario Mínimo Vital. Definición Previsional (Art. 6 Ley 24.241) Es todo ingreso que perciba el trabajador en dinero o en especie en retribución o compensación de su actividad personal por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Definición Impositiva Se encuentran alcanzados por el impuesto a las Ganancias todos los ingresos que perciba el trabajador sean estos remunerativos o no remunerativos. Con respecto al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre los Ingresos Brutos las remuneraciones al personal en relación de dependencia se encuentran exentas.

Art. 100 Ley Imp. a las Ganancias...los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustible, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes provinciales o municipales análogos. Exclúyase de las disposiciones del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.

Técnica de Liquidación - PF PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA CATEGORÍA CATEGORÍA CATEGORÍA CATEGORÍA Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Deducciones Deducciones Deducciones Deducciones Rtado. Neto Rtado. Neto Rtado. Neto Tercera Rtado. Neto Cuarta Primera Categoría Segunda Categoría Categoría Categoría RESULTADO NETO DE LAS CUATRO CATEGORÍAS Deducciones Generales Gastos de sepelio Intereses de Deudas Seguros de Vida Pagos al Personal de Servicio Doméstico RESULTADO NETO ANTES DE DONACIONES - CUOTAS MÉDICO ASISTENCIAL - GASTOS DE SERVICIOS MÉDICOS Cuotas o Abonos médicos asistenciales Gastos de servicios sanitarios, médicos y paramédicos. Donaciones RESULTADO NETO ANTES DE QUEBRANTOS DE EJ. ANTERIORES Quebrantos de Períodos anteriores Deducciones Personales Ganancias No Imponible Cargas de Familia Deducción Especial RESULTADO ANTES DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO O BI

Deducciones Sin Tope Aportes Jubilatorio Aportes Obra Social Sindicatos Aportes Ley 19032 Conceptos Demás aportes o deducciones obliagtorios por leyes o normativas específicas de la actividad

Deducciones Topes Vigentes (Deducciones Personales) Dec. 394/2016 Concepto Tope Anual Ganancia No Imponible $42.318 CF- Cónyuge $39.778 CF- Hijo $19.889 CF- Otros $19.889 Deducción Especial Incrementada $203.126,40 Seguro de Vida / Gtos. de Sepelio $996,23 Servicio Doméstico $42.318 Interés Hipotecario $20.000 Donaciones / Cuota Médico Asistencial Gastos Médicos 5% de la Gan. Neta antes de Deduc. Art. 81 inc)c, g y h 40% de lo abonado y hasta el 5% de la Gan. Neta antes de Deduc. Art. 81 inc)c, g y h

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 Rentas comprendidas Agentes de Retención Rentas Habituales (mensuales) Rentas No Habituales Ajustes Retroactivos Deducciones relacionadas con las rentas Deducciones Generales Deducciones Personales Determinación del importe a retener Límite de Retención Certificado de No Retención

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 Obligaciones del Trabajador Informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones, mediante el Form. 572 (web o papel, según corresponda), lo siguiente: 1.- Conceptos e importes de las deducciones contempladas en el Anexo III de la RG 2437. 2.- Detalle de las personas a su cargo 3.- Importe total de remuneraciones o cualquier otra ganancia de 4ta. Categoría que hubieran percibido en el año fiscal de otras personas o entidades, así como las deducciones computables. 4.- Beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 Obligaciones del Trabajador Presentar con anterioridad al mes de febrero o al momento de practicarse la liquidación final (si fuera distinto al período enero - diciembre), según corresponda, el importe de las percepciones practicadas por la DGA (RG 3543) durante el período fiscal que se liquida. Informar complementarias o modificaciones de lo declarado en el Form. 572, que deban considerarse en el período fiscal en curso, dentro de los 10 días hábiles de producidos los hechos, rectificando el Form. 572 oportunamente presentado. Informar a los empleadores, dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada período fiscal, la sustitución, de corresponder, del agente de retención.

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 y 3839 Obligaciones del Trabajador Beneficiarios Obligados: a) Aquellos que tengan una ganancia bruta superior a $200.000. b) No presenten en forma directa DDJJ del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales ante el fisco. Deberán informar a la AFIP, hasta el día 30/06 inclusive del año siguiente a aquel que se declara, el detalle de sus bienes al 31/12 de cada año, valuados conforme al Impuesto sobre los Bienes Personales por medio del aplicativo del mencionado impuesto.

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 y 3839 Obligaciones del Trabajador Beneficiarios Obligados: a) Aquellos que tengan una ganancia bruta superior a $300.000. b) No presenten en forma directa DDJJ del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales ante el fisco. Deberán informar a la AFIP, hasta el día 30/06 inclusive del año siguiente a aquel que se declara, el detalle de sus bienes al 31/12 de cada año, valuados conforme al Impuesto sobre los Bienes Personales y el detalle de sus ingresos, Deducciones y retenciones del ejercicio fiscal por medio del aplicativo unificado.

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 Obligaciones del Agente de Retención Conservar y, en su caso, exhibir la documentación respaldatoria de las retenciones efectuadas o aquella que justifique la no retención. Practicar una liquidación anual por cada beneficiario que fue pasible de retención. Esta liquidación debe efectuarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, excepto que se produzca la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso se hará la liquidación final. El saldo de la liquidación anual será retenido o reintegrado en el próximo pago o en los siguientes, si no fuere suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al que se liquida.

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 y 3839 Obligaciones del Agente de Retención Entregar a los beneficiarios una Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de Dependencia, cuando : * Respecto de la liquidación anual: dentro de los 5 días hábiles de la obligatoriedad de su confección. * Respecto de la liquidación final: dentro de los 5 días hábiles de realizada la liquidación. Los agentes de retención deberán conservar estas liquidaciones en archivo a disposición del Fisco. Informar por medio del SICORE / SIRE aquellos casos en los que no se pudo efectuar la retención total del ejercicio correspondiente hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 F. 572 web: SIRADIG-Trabajador / SIRADIG-Empleador RG AFIP 3418 Es el mecanismo de presentación electrónica de las deducciones del Impuesto a las Ganancias y es obligatorio para : Trabajadores que hayan obtenido en el año anterior rentas brutas mayores a $250.000 Trabajadores que tengan que informar pagos a cuenta por pago con tarjetas en el exterior o percepción al turismo El empleador puede disponer que se aplique a todos los trabajadores. El F. 572 web se genera entrado con clave fiscal al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)-Trabajador y desde allí se transmite electrónicamente a la AFIP. Los empleadores accederán a los formularios presentados por sus trabajadores accediendo con clave fiscal al Sistema (SIRADIG)-Empleador.

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 Decreto 1242/2013 (27/08/2013) y RG AFIP 3525 (29/08/2013) Hasta el año 2015 A partir del 01/09/2013, se establecieron 3 situaciones: 1 Trabajadores cuya remuneración mayor devengada entre los meses enero a agosto año 2013, no superara $15.000 2 Trabajadores cuya remuneración mayor devengada entre los meses enero a agosto año 2013, no superara $25.000 (o sea remuneraciones entre 15.000 y 25.000) 3 Trabajadores cuya remuneración mayor devengada entre los meses enero a agosto año 2013, superara $25.000 La RG 3525 estableció que para determinar los importes de las remuneraciones, se considerarían las normales, mensuales y habituales. Tomando como habituales aquellos conceptos que se hubieran percibido durante al menos 6 meses (entre enero y agosto). Si el trabajador tuviera un tiempo menor en el empleo, tendría que haberlos percibido en el 75% de los meses involucrados.

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 Decreto 1242/2013 (27/08/2013) y RG AFIP 3525 (29/08/2013) Hasta el año 2015 Situación 1: Trabajadores cuya remuneración mayor devengada entre los meses enero a agosto año 2013, no superara $15.000 Se incrementaba la Deducción Especial (art. 23 inc. c) hasta el monto equivalente a GNSAI (antes Art. 23) GNI y Cargas Familia Con este incremento la BI era igual a cero, por lo tanto, estos sueldos dejaban de tener Retención del Impuesto a las Ganancias Este beneficio debía exponerse en los recibos de haberes con la leyenda: Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias Beneficio Decreto PEN xxxx/2013

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 Decreto 1242/2013 (27/08/2013) y RG AFIP 3525 (29/08/2013) Hasta el año 2015 Situación 2: Trabajadores cuya remuneración mayor devengada entre los meses enero a agosto año 2013, no superara $25.000 Se incrementaban las Deducciones Personales del Art. 23 (todos los incisos) en un 20% Situación 3: Trabajadores cuya remuneración mayor devengada entre los meses enero a agosto año 2013, superara $25.000 El decreto no otorgaba ninguna modificación para estos casos. Seguían aplicándose las Deducciones Personales con los valores establecidos en el Dec. 244/2013 del mes de marzo/2013

Retención Impuesto a las Ganancias RG AFIP 2437 RG AFIP 3770/2015 (Fecha 06/05/2015) Hasta el año 2015 Situación 2: Trabajadores cuya remuneración mayor devengada entre los meses enero a agosto año 2013, no superara $25.000 Para estos trabajadores se establecieron 6 subcategorías de ingresos con sus propios valores de Deducciones Personales desde el 01/01/2015 La devolución que generaron estos nuevos valores de Deducciones Personales se realizaron en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas Debió consignarse en los recibos de haberes el concepto: Devolución Ganancias RG AFIP Nro. 3770

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