Capacitación y su Evolución en la Justicia de Paz PERÚ



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Transcripción:

Capacitación y su Evolución en la Justicia de Paz PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN. AUTORA: ABOGADA MARIA ELENA AQUINO OJEDA.

CAPACITACION Y SU EVOLUCION EN LA JUSTICIA DE PAZ I.- ANTECEDENTES La Conquista Española trajo consigo la llamada Justicia Municipal a partir del siglo XVI, donde los propios alcaldes administraban justicia, si eran abogados lo realizaban directamente o por un tribunal conformado por dos regidores letrados, determinando si el fallo del alcalde quedaba ahí o era apelado ante la Real Audiencia. Todo esto fue promulgado en Cádiz el 19 de marzo de 1812, Arts.275º, 282º y siguientes, como se verifica en la Primera carta Magna. Algunos años más Don José de San Martín, el 8 de octubre de 1821 creó la Alta Cámara (hoy Corte Suprema del República) y los Juzgados de Paz, siendo suprimidos los alcaldes por la ley del 24 de Diciembre de 1821, sustituidos por Jueces de Primera Instancia, dejándose a la Justicia de Paz para los asuntos de menor cuantía. Posteriormente todas la Constituciones Políticas resalta la labor del Juez de Paz por ser nato conciliador y requisito previo para un juicio civil o penal. El reglamento de jueces de Paz nace por ley del 16 de noviembre de 1853 con el Decreto Supremo del 20/05/1954. Existieron hasta la actualidad diferentes procesos sociales, desde reformas constitucionales, migraciones (años setenta), violencias civiles (terrorismo), etc.; muy a pesar de esto el Perfil del Juez de Paz como autoridad de una población se ha mantenido y sobrevivido a lo largo del proceso evolutivo de nuestra legislación, por que se caracteriza de ser una justicia cercana al individuo y su entorno, hablando su propio idioma, sus costumbres, y por ser justa e inmediata, en una sola audiencia. Hoy se busca mediante acciones aisladas un acercamiento del Poder Judicial, venido a menos en su credibilidad, a la sociedad poniendo como bandera a estos Jueces de Paz por su don de Justicia Natural en base a ser netamente conciliador. Mediante Resolución Administrativa 360-Clv.1E-PJ de 18abril97 se decide la necesidad de proyectos y propuestas para resolver de manera integral la problemática de la Justicia de Paz, a nivel nacional. Por Resolución Administrativa 18-97-P-CSJJ de 29abri197, el Señor Jorge Carrillo Hemández, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, designa a una comisión integrada por los proponentes para elaborar dicho proyecto o propuesta. II.- DIAGNOSTICO La especie humana en todo tiempo y lugar ha creado sistemas de control social, resolución de conflictos y seguridad colectiva, esa característica se da sin excepción en todas las civilizaciones cualquiera sea su momento histórico, concretamente en esta parte en la que nos ha tocado vivir también se han dado esos sistemas desde tiempos aun anteriores al incakanto, y durante la conquista, y el virreinato se han mantenido esos sistemas con influencia positiva o negativa traída por los colonizadores, producida la independencia y la construcción de la república independiente esos sistemas han seguido subsistiendo siempre con las influencias de los nuevos pensamientos y legislación de la joven república, tan es así que en el artículo 142 de la Constitución Política de la República Peruana, sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12noviembre1823, advierte que los Alcaldes son Jueces de Paz y que en las poblaciones numerosas ejercerán también ese oficio los Regidores; el artículo 120 de esa misma norma constitucional establecía que no se podrá entablar demanda alguna civil, sin

haberse intentado la conciliación ante el Juez de Paz, así a través de casi toda nuestra historia la jurisdicción de paz ha tenido un espacio importante en nuestra sociedad y ha sido el instrumento de cohesión social que el Estado Centralista no ha podido ofrecer. En el presente siglo el fenómeno sigue siendo el mismo pero se le reconoce tímidamente por un lado, pero se la margina por otro. Aproximadamente en la década de los ochenta del presente siglo los investigadores de la Fundación Friedrich Naumann perciben en la Jurisdicción de Paz un sistema valiosísimo y que merece dotarlo de tu marco teórico, paralela a esa actividad eminentemente académica se desarrolla todo un trabajo a los que se les denominaba Seminarios de Capacitación de Jueces de Paz No Letrados, y se dispuso de presupuestos necesarios, el gran error fue encargar esa capacitación a Ilustres Magistrados que tenia una formación positivista, formalista, procedimentalista o legalista y los aproximadamente diez años que duró la capacitación fue un fracaso, por que en seminarios de una semana de duración los Jueces de Paz No Letrados, debían aprender procedimientos que los estudiantes de derecho deben aprender en los seis o siete años de formación profesional, el resultado fue desastroso por que la rigurosidad de nuestro sistema legal positivo es y será incompatible con la ideología o como visión andina, la consecuencia fue que el Juez de Paz perdió legitimidad ante su comunidad, el cargo resultó apetecible para persona inescrupulosas, la sana ficción del antiguo Juez de Paz resultó terriblemente vulnerable y atacada por el formalismo del sistema judicial, la complicación fue mayor cuando se dispuso que para acceder a la función de Juez de Paz tenían preferencia abogados, bachilleres en derecho o egresados, los primeros convirtieron al Juzgado de Paz en agencias captadoras de clientes. A todo este panorama debe agregarse la violencia terrorista de que fueron víctimas los Jueces de Paz, incontables fueron asesinados por que fueron considerados como parte de la estructura del Estado. La marginación y el olvido no han afectado a todo un sistema como la Jurisdicción de Paz; son la absurda capacitación deslegitimante y la violencia terrorista las que han destrozado todo un sistema de resolución de conflictos, de control social y de seguridad colectiva y se ha generado un vacío de poder en lo que al servicio de justicia se refiere, problema que ha de tener graves efectos si no se resuelve urgente y meteorológicamente. Diagnostico realizado por los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia de Junín. Dr. Jorge Alfredo Solís Espinoza, Ismael Aranda Arévalo y Sócrates Zevallos Soto. Problemas Del diagnóstico veloz que tenemos sobre la Jurisdicción de Paz, podemos identificar problemas básicos y secundarios; en el primer grupo tenemos la forma de capacitación a los Jueces de Paz, buscando desde luego la reconstrucción de la legitimidad de esa función, por parte del Estado reconociendo a la jurisdicción de paz como instrumento válido de resolución de conflictos, control social y seguridad colectiva Acciones concretas, posibles y urgentes. 1. Que las capacitaciones a los Jueces de Paz, deben evolucionar y dejar lo tradicional y buscar una nueva metodología. 2. Para luego convencernos de manera clara y definitiva que la institucionalización de la jurisdicción de paz es de vital importancia para el desarrollo de nuestra sociedad.

Creación de la oficina de de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín. A mediados del 2001 en la Corte Superior de Justicia de Junín bajo la Presidencia del Dr., Jorge Alfredo Solís Espinoza, esta oficina crea aproximadamente el veintiséis de noviembre del 2001 Resolución Administrativa Nº 265-2001-P-CSJJU/PJ; luego con Resolución Administrativa Nº 035-2003-P-CSJJU/PJ con fecha 20 de Enero del 2003 se ordena implementar la Oficina de Coordinación de asuntos de Justicia de Paz, en el Distrito Judicial de Junín, la misma que dependerá directamente de la Presidencia de esta Corte Superior; dedicada a la atención de los Jueces de Paz de todo el Distrito Judicial de Junín y a las actividades concernientes a los mismos. El mismo que tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Mantener un registro actualizado de los Jueces de Paz de todo el Distrito Judicial. 2. Coordinar, convocar e implementar todo concerniente a las capacitaciones de los Juzgados de Paz. III.- JUEZ DE PAZ. Dentro del Poder Judicial Peruano encontramos dos mundos diametralmente opuestos y profundamente desiguales, en los que rigen de hecho diferentes conceptos, procedimientos, objetivos, valores y normas: el mundo del Juez profesional, es decir, el técnico en derecho, preparado en la Universidad y el otro mundo, donde ejerce el Juez empírico: el Juez de Paz. El primero aplica el derecho oficial, el último actúa en base al principio de la verdad sabida y la buena fe guardada ; estos dos mundos opuestos increíblemente forman parte de una unidad como es el Poder Judicial y que muchos no queremos aceptar. Es necesario resaltar que el Juez de Paz no está obligado a conocer las normas objetivas, y mucho menos a aplicarlas, ya que, en principio, los Jueces de Paz son conciliadores natos que resuelven los conflictos teniendo en cuenta la idiosincrasia de los pueblos, los usos, costumbres y tradiciones que se ha convertido en normas que a través del tiempo han sido legitimados por la comunidad identificándose con su cultura y transmitiéndose de generación en generación; pero además los Jueces de Paz sí deben conocer obligatoriamente los derechos fundamentales y Constitucionales para protegerlos y evitar que sean vulnerados sin opción a defenderse. Los Jueces de Paz logran hacer justicia en cada uno de sus comunidades, a pesar, de los escasos recursos con los que cuentan para el desempeño de sus funciones, con gran capacidad resuelven cada uno de los problemas que se presentan, utilizan diferentes métodos para lograr una conciliación sin tener en consideración la hora de trabajo porque muchos de ellos, se encuentran de pie para cumplir sus funciones a las cinco de la mañana, y hasta altas horas de la noche, con el solo afán de buscar la paz social en su comunidad y por vocación de servicio. IV.- MEDIDAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL TRABAJO JUECES DE PAZ DE LOS La Carta Magna, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Justicia de Paz No.29824, dispone que los Jueces de Paz, resolverán los conflictos de acuerdo a su

leal saber y entender y por equidad, de conformidad con sus usos, costumbres y tradiciones, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. En ese entender y sin tener experiencia respecto a la Justicia de Paz, se realizaron diversos cursos de capacitaciones con Instituciones Públicas y Privadas, con temas de competencias de los Jueces de Paz, entre otros, y al final de los eventos, trataba de conversar con ellos, y preguntaba, Que tal las ponencias? y muchos de ellos respondían que no han entendido nada y se van mas confundidos que los que habían venido, claro yo misma me encontraba desorientada porque en primer lugar un ponente decía que sus facultades de los Jueces de Paz eran amplias de acuerdo a la Constitución y otro ponente al instante decía que no pueden hacer esto ni aquello, claro la justificación que se podría dar es porque ellos exponían de acuerdo a las leyes, códigos, pero no se acercaban a la realidad de los Juez de Paz; un día en un evento académico un Juez de Paz le dijo al ponente señor Magistrado usted manifiesta en su ilustrísima ponencia que los Jueces de Paz no pueden conocer procesos de alimentos si no se encuentra acreditado el entroncamiento familiar, el Magistrado respondió claro que si así dice las leyes, el Juez respondió, entonces usted de que justicia me habla, si en nuestros pueblos tan lejanos a la ciudad una pobre madre que no tiene ni siquiera para dar un pan a sus hijos, vamos a decirles que nosotros no podemos resolver sus problemas, bueno en mi comunidad yo he resuelto varios de estos casos porque de acuerdo a mi leal saber y entender primero esta la Justicia y luego la Ley. Con la ilustración del presente caso, se puede advertir que los cursos de capacitaciones no cumplían sus objetivos y trate de dialogar con algunos Magistrados respecto a sus ponencias, y esto fue cambiando y mejorando; sin embargo siempre quedaban incertidumbres, porque en dichos talleres los ponentes hablan y los Jueces de Paz callan, si entendieron a buena hora y sino también. V.- EVOLUCION DE LAS CAPACITACIONES. Luego de muchos años de análisis y que hacer para entender realmente la problemática de la Justicia de Paz, surge algo tan especial, y me pregunté Porqué no reunir a todos los Jueces de Paz, en un lugar donde ellos se puedan sentirse cómodos?, Porqué no en el campo, junto a la naturaleza y compartir experiencias respecto a la Justicia de Paz?, entonces realizamos el Primer Encuentro Descentralizado de Experiencias en Justicia de Paz, en el Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepción, Departamento de Junín, donde nos reunimos con los Jueces de Paz de los diferentes Anexos, Centros Poblado, y Comunidades Campesinas, y como invitados estaban profesionales como son: Antropólogos, Sociólogos, Psicólogos, Abogados, Magistrados y personas comprometidas en Justicia de Paz; cual fue la intención de este encuentro, es que se inviertan los papeles donde los Jueces de Paz sean protagonistas activos del encuentro, donde ellos puedan expresar todos sus sentimientos, angustias, problemas, necesidades etc. Para que estos profesionales brinden su aporte para contribuir en el fortalecimiento de la Justicia de Paz. - Se podría decir que esto sí funcionó? La verdad, que esta experiencia fue un éxito, donde todos dialogaban los Jueces de Paz y los profesionales que juntos realizamos un Segundo Encuentro Descentralizado de Experiencias en Justicia de Paz, evento que se realizó en el Distrito de Quilcas Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con la misma dinámica. Es maravilloso ver como el Juez de Paz que es gente del pueblo, humilde sencillo y a veces sin estudios

superiores, puedan resolver los problemas de sus comunidades con vocación de servicio sobre todo con una calidad humana que todos debemos tener presente. - Será quizás porque algunos Magistrados de Instancias Superiores no conocen la realidad de los pueblos? No, el problema está que somos muy formalistas, legalistas y procesalistas y no queremos ver más allá de la Ley: cuenta un Juez de Paz de Andamarca (altura de la Provincia de Concepción), le presentaron a una campesina adúltera y a su amante, que los encontraron en pleno amorío en la chacra, su esposo y otros campesinos. Después de una severa amonestación a la mujer, fue condenada a ser paseada por las principales calles del pueblo semidesnuda, luego a ser azotada por las autoridades del pueblo para finalmente raparla (cortarle el cabello al ras) y entregarle a su esposo. El amante, además, sería expulsado del pueblo, perdiendo sus pertenencias que eran donados al esposo agraviado. Otro caso se registró en Pozuzo (selva central), en ese lugar existe la palabra empeñada que tenía el valor de una letra de cambio, que son usados en los préstamos de dinero. Cierta vez llegó un foráneo (citadino) a esta comunidad y después de un tiempo de residencia se dio cuenta que al prestarse dinero no firmaba documento alguno y quiso hacer de las suyas, no devolvía el dinero menos sus intereses; el prestatario acudió al Juez de Paz a quejarse. Este lo citó al deudor que aceptó la deuda e inmediatamente lo hizo pagar y le enseñaron lo que es la palabra empeñada. En la comunidad de Carampa por costumbre la violencia familiar se resuelve de la siguiente manera: cuando el marido ejerce violencia contra la mujer van ante el Juez de Paz, y el ordena que se arrodille en plena plaza de la comunidad y de rodillas tiene que llegar a la iglesia pidiendo perdón a la agredida. ENCUENTROS DESCENTRALIZADOS DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EN JUSTICIA DE PAZ. Este nuevo método de auto aprendizaje beneficia a los Jueces de Paz, Magistrados y la población en general; porque de una manera u otra se ha conseguido una mejor familiaridad e identificación con el Poder Judicial, mejorando desde luego la Administración de Justicia. Esta nueva experiencia nos ha abierto las puestas de intercomunicación mutua que se torna impostergable e inaplazable seguir realizando nuevos encuentros que son la manera más simple de compresión, donde los Jueces de Paz se encuentra satisfechos; teniendo en cuenta a además que son inéditas en todo el territorio de la República del Perú METODOLOGIA La metodología que se aplica en este tipo de eventos es: que como los Jueces de Paz son actores principales (ya que de ellos se extraerán experiencias vividas durante su desenvolvimiento como autoridades) impartiendo justicia en los poblados de la región, tienen su propio modo de ver las cosas y con la ayuda de invitados (Profesionales Antropólogos, Sociólogos, Psicólogos, Abogados), se analiza conjuntamente sus

veredictos. De esta manera serán sujetos activos abiertos al dialogo y al razonamiento del sistema jurídico occidental (sistema formal jurídico). PASOS A SEGUIR Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29824, la Corte Superior de Justicia de Junín, tiene la obligación frente a los Jueces de Paz, de capacitarlos periódicamente en sus, funciones, obligaciones, atribuciones y competencias. Y como es de costumbre, se procede a programar capacitaciones para cumplir lo dispuesto en la ley antes mencionada, de la siguiente manera: Clasificación de los temas a tratar en dicho evento. Designar el Auditorio donde se desarrollará el evento. Convocar a los Jueces de Paz, para su participación. Participación de los Magistrados de la Corte Superior para la presentación de su ponencia. Luego de concluida la capacitación de los jueces de paz (tres días), con una participación masiva, con resultados de éxito aparentemente. Y porque, que sucedió Jueces de Paz confundidos en los temas; y que fallo ( el ponente, el Juez de paz, la organización el lugar), es donde se puede advertir debilidades en la metodología de trabajo. Y CUALES SON LAS DEBILIDADES: No es suficiente que el ponente tenga la voluntad de capacitar o domine el tema. La gran mayoría de los ponentes (Magistrados) ignoran la idiosincrasia y la realidad del juez de paz. El lenguaje técnico jurídico del ponente basado en la ley y desplazando los usos y costumbres del juez de paz, genera un desacierto. Jornadas largas donde el juez de paz solo es un ente observador y pasivo.

CONSECUENCIAS. No se logró los objetivos, porque: En ese tipo de eventos, el Juez de Paz tiene temor de preguntar. Conflictos internos en el Juez de Paz. Cansancio del Juez de Paz ( porque tiene que trasladarse desde lugares muy lejanos para estar presente en la capacitación, con muchas dificultades, de transportes, climático, económico,etc.) Desconcierto al Juez de Paz y propensos a cometer errores. SURGIMIENTO A LA TRANSFORMACION DE UNA NUEVA FORMA DE CAPACITACION. Cambios sustanciales, para ello me permito hacer una comparación. DENOMIACION ANTES LLAMADO: Capacitación al Juez de Paz HOY: Encuentro Descentralizado de Intercambio de Experiencias con Juez de Paz. AUDITORIO. ANTES Auditorio Cerrado Campo Abierto, Interacción con la naturaleza. MAGISTRADO ANTES LLAMADO: Ponente HOY: Facilitador. INTEGRANTES

ANTES Solo participaban Ponentes y Jueces de Paz. HOY: Primero: Trabajo Multidisciplinario Magistrado, Juez de Paz, Sociólogo, Antropólogo, psicólogo, Fiscales, abogados, entre otros. Segundo: Trabajo Interinstitucional: Poder Judicial, Ministerio Publico, Juez de Paz, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional del Perú, Presidentes de las Comunidades Campesinas y Nativas, Gobernadores, Tenientes Gobernadores, Colegio de Abogados, Universidades en la facultad, de ( sociología, antropología), entre otros. ENFOQUE DEL TEMA. ANTES El Ponente se basa en la ley. El Juez de Paz, en su necesidad y realidad social. METODOLOGIA ANTES El PONENTE, es meramente expositivo y el Juez de Paz es oyente. El Juez de Paz, es un ente participativo y se busca el auto aprendizaje con dialogo y interacción. QUE ETAPAS DEBEMOS SEGUIR PARA ESTA NUEVA METODOLOGIA. Para logar el fortalecimiento y empoderamiento de la jurisdicción de paz, es necesario lo siguiente: Talleres prácticos con enseñanzas personalizadas. Los Encuentros Descentralizados de Intercambio de Experiencias con lo Juez de Paz y otros actores necesarios para el fortalecimiento y empoderamiento de la jurisdicción de paz. TALLERES. El Objetivo de estos talles es de brindar los instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones a través de: (socio gramas, trabajo en equipo, casos vivenciales, aprendiendo juzgado, dinámicas). ENCUENTROS DESCENTRALIZADOS DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS.

El Objetivo de los Encuentros Descentralizados de Intercambio de Experiencias con los Jueces de Paz, es una vez trabajada en los talleres, surge la aplicación de los temas tratados en el ejercicio de tus funciones,en el día a día y para luego intercambiar las experiencias entre todos los participantes, sobre un tema especifico. DINAMICA DEL ENCUENTRO. Fogata vivencial (psicólogo) Apertura del evento, con agradecimiento y saludos. Los participantes ubicados en un Circulo (armonía) Dinámicas para Sociabilizarse ENCUENTRO Juez de Paz protagonista Debate y reflexión JUECES- PROFESION ALES UNIENDO ESTOS ASPECTOS. Talles con los Jueces de Paz. Encuentros Descentralizados de Intercambio de Experiencias con Jueces de Paz. Participación de las Instituciones, Jueces de Paz y profesionales

LOGRAMOS LO SOGUIENTE: 1. Que el Juez de Paz que se sienta parte del Poder Judicial. 2. Eficacia y desenvolvimiento del Juez de Paz. 3. Mejorar la impartición de justicia y el acceso a la justicia en las zonas rurales. 4. Respecto al Juez de Paz frente a otras autoridades. 5. Trabajo en Red. 6. Se eleva el Autoestima del Juez. 7. Bajar el índice de denuncias contra los Jueces de Paz. 8. Atención e interés de la prensa.