BASES DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016



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Transcripción:

BASES DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016 El Ayuntamiento de Carrión de los Condes, tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias mediante la puesta en marcha o ampliación de líneas de ayudas y subvenciones que faciliten el desarrollo integral de las mismas. En este sentido, este Ayuntamiento otorga cada año las ayudas por nacimiento y siendo conscientes del gran esfuerzo que deben realizar las familias del municipio al inicio de cada curso escolar para adquirir los libros de texto, se pretende colaborar con las mismas y reducir este esfuerzo económico que realizan cada año, especialmente con las familias más necesitadas. Por todo ello, se redactan las presentes: BASES 1.- OBJETO El objeto de las presentes bases es establecer las normas que regirán la convocatoria de ayudas para la compra de libros de texto para el curso 2015-2016, que convoca el Ayuntamiento de Carrión de los Condes a través de la Concejalía de Desarrollo Local, Empleo y Política Social. 2.- BENEFICIARIOS Las ayudas contempladas en estas bases irán destinadas preferentemente a familias en situación socio-económica desfavorable, con hijos menores, matriculados en centros de titularidad pública de Carrión de los Condes, en la segunda etapa de Educación Infantil, en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. 3.- AYUDAS ECONÓMICAS Y CUANTIAS Las ayudas se destinarán exclusivamente a la compra de libros de texto. El importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al 75% del gasto acreditado y se ajustará a los puntos obtenidos conforme a los criterios de valoración, establecidos en la Base 8ª de la siguiente manera: - De 10 a 14 puntos: 75% del gasto - De 7 a 9 puntos: 60% del gasto - De 4 a 6 puntos: 50% del gasto

- De 0 a 3 puntos: 25% del gasto 4.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AYUDA. Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar empadronados en Carrión de los Condes, antes del 1 de enero de 2015, el alumno y, al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor. b) El alumno deberá cursar sus estudios en un centro situado en la localidad de Carrión de los Condes. c) Los niveles a los que se dirige la ayuda son: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO). d) El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que hayan cambiado de libros. e) Los ingresos de la unidad familiar no serán superiores a 12.000. Se tomarán en consideración los ingresos correspondientes al ejercicio 2014. f) Estar al corriente de pago de los impuestos y tasas municipales. g) El material deberá adquirirse en las librerías o centros comerciales de la localidad. 5.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carrión de los Condes, en Plaza Mayor nº 1, acompañando toda la documentación que se relaciona en el apartado siguiente. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establezca al efecto (anexo I) y estará disponible en el Ayuntamiento de Carrión de los Condes y en la web www.carriondeloscondes.org. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web

municipal www.carriondeloscondes.org. Si el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o domingo, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el lunes inmediatamente posterior a la citada fecha. 6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Los documentos que obligatoriamente deben acompañar a la solicitud son: a) Fotocopia del DNI o NIE del padre/madre o tutor del alumno/a solicitante. b) Certificado de empadronamiento de los miembros que componen la unidad familiar. c) Fotocopia del libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar. d) Tarjeta de desempleo y certificado de percepción o no de ayudas o prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar, en su caso. e) En el caso de ser familia numerosa, documento acreditativo en vigor. f) Declaración de la renta del año 2014 relativa a los ingresos de los miembros de la unidad familiar. En el caso de no poder acreditar la renta del año 2014 el solicitante deberá presentar alguno de estos documentos: Informe de la vida laboral, positivo o negativo, de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinan los ingresos del trabajador. Documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar. g) Las familias con algún miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar el certificado que lo acredite. h) Justificante de escolarización emitido por el centro educativo que acredite estar matriculado como alumno de 2º ciclo de infantil, primaria o secundaria del curso 2015-2016. i) En el supuesto de que el alumno repita curso, deberá aportar documentación que acredite que ha habido modificaciones en el listado de libros de texto con relación al curso pasado. j) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

k) Declaración responsable de propiedad de bienes inmuebles de la unidad familiar. 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Alcalde. Finalizado el periodo de recepción de solicitudes y revisadas las mismas se elaborará un listado de solicitantes admitidos y otro de solicitantes excluidos especificando el motivo de la exclusión. Estas listas estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento para su consulta. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las listas para su subsanación; si transcurrido dicho plazo no se ha subsanado, se tendrá por desistida la solicitud. El que la solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución de la convocatoria. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo señalado en los arts. 3 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se comunica a los solicitantes de la ayuda que su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales relativos a su publicación de admitidos, excluidos, beneficiarios y no beneficiarios de esta convocatoria viene prestado por la simple cumplimentación de la solicitud. 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Los miembros de la Comisión de valoración tendrán en cuenta al examinar las solicitudes, los siguientes criterios, puntuando cada uno de ellos según lo siguiente: Ingresos de la unidad familiar: - entre 8.000 y 12.000 euros: 3 puntos - entre 5.000 y 7.999,99 euros: 6 puntos - menos de 5.000 euros: 8 puntos Familia numerosa: 1 punto. Familia monoparental o monomarental: 1 punto.

Familia con algún miembro de la unidad familiar afectado con una discapacidad de al menos el 33%: 1 punto. Unidades familiares donde la/s persona/s sustentadora/s se encuentren en situación de desempleo: 1 punto Más de un hijo/a en edad escolar sin préstamo de libros gratuitos:1 punto Acreditación residencia en vivienda en alquiler: 1 punto En caso de producirse empate los criterios de prioridad se realizarán en base a las siguientes circunstancias, y por este orden: 1º.- Menor renta. 2º.- Familias con mayor número de miembros. 3º.- Mayor antigüedad en el Padrón de Municipal de Habitantes. 9.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Desarrollo Local, Empleo y Política Social. Se nombrará una Comisión de Valoración que, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de valorarlas, y emitirá propuesta provisional de concesión a la Junta de Gobierno Local, expresando los beneficiarios de las subvenciones y la cuantía de las mismas, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de estos últimos. La Junta de Gobierno Local resolverá en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la propuesta. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones. 10.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma. En el momento de su presentación, se hará constar en las mismas el siguiente estampillado Subvencionado por el Ayuntamiento de Carrión de los Condes. La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria, y deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón

social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. La justificación deberá presentarse antes del 31 de octubre de 2015. El Ayuntamiento de Carrión de los Condes, procederá al pago del 100% de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante, una vez justificado el gasto. 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES. El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con la presente convocatoria será el establecido con carácter general en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde de Carrión de los Condes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contenciosoadministrativo. 12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a: Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Ésta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la ayuda. Asistir habitualmente a las clases durante el curso escolar. Si se producen situaciones de absentismo continuado y previo informe del centro escolar, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución de la ayuda concedida. 13.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Las ayudas serán compatibles con cualquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad otorgadas por ésta u otras entidades públicas o

privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros de texto al que van dirigidas. 14. PRESUPUESTO DESTINADO A LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS. Los fondos públicos que componen estas subvenciones tienen carácter limitado a la disponibilidad presupuestaria del año de aplicación. 15. INCUMPLIMIENTO DE BASES Y CONDICIONES: CONSECUENCIAS. El incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases, conllevará la declaración de la pérdida del derecho a la subvención, la obligación de restituir las cantidades percibidas en su totalidad y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. 16. INTERPRETACIÓN. La interpretación de cada uno de los puntos de esta convocatoria será realizada por la Junta de Gobierno Local, según los criterios propios de la Comisión de Valoración y conforme a la legalidad vigente. Contra esta interpretación no cabrá recurso alguno. 17. SUJECIÓN A LA NORMATIVA APLICABLE. Las presentes bases quedarán sujetas a la normativa vigente en materia de subvenciones y demás normativa aplicable en materia de comprobación y control.