Coordinadora: Ing. Rosa Mena. Normativa para la Regulación del Transporte de PasajeroS por Taxis



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Transcripción:

Normativa para la Regulación del Transporte de PasajeroS por Taxis Coordinadora: Ing. Rosa Mena Diseño y diagramación Lic. Jacobo Herrera guerra50@hotmail.com

Presentación *** El presente documento contiene la normativa aprobada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, mediante resolución No. 80/09 de fecha 18 de noviembre de 2009, para la regulación de los taxis. La cual surge de la necesidad de un marco legal que ayude en el proceso de ordenación del sistema de transporte terrestre de pasajeros en dicha modalidad. Esta iniciativa no es un hecho aislado, sino más bien, forma parte de toda una corriente de reformas y acciones tomadas por los diferentes actores gubernamentales ligados al sector transporte, que entienden la necesidad de avance y transformación del sector; su elaboración fue producto del trabajo conjunto del Ayuntamiento del Distrito Nacional, El Consejo de Administración y Regulación de Taxis, esta Oficina Técnica de Transporte Terrestre e inquietudes del sector operador del servicio. Debido a la importancia que tiene este sistema de transporte dentro del desenvolvimiento de la movilidad urbana en nuestras ciudades, hemos entendido la necesidad de publicar tan substancial herramienta, la cual invitamos a ser adoptada por los diferentes municipios en donde exista este tipo de transporte.

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Normativa para la Regulación del Transporte de Pasajeros por Taxis En uso de sus facultades legales Resolución No. 80/2009 CONSIDERANDO: Que el crecimiento masivo del movimiento de pasajeros urbano como consecuencia de la expansión del Distrito Nacional reclama atención especial de las autoridades, orientada a organizar, facilitar y dirigir un servicio acorde con los niveles de calidad contemporáneos. CONSIDERANDO: que es deber del gobierno municipal disponer de todo tipo de iniciativa en interés de asegurar un servicio de transporte cómodo y seguro. CONSIDERANDO: que el gobierno central ha iniciado un proyecto de masificación del transporte terrestre mediante el sistema de metro que dé 7

República Dominicana respuesta al crecimiento poblacional urbano, el cual pondrá fin al desorden, la inseguridad, la anarquía y la improvisación en que se desenvuelve el servicio. CONSIDERANDO: que en las grandes ciudades desarrolladas del mundo funciona un sistema de transporte estructurado con base en metros, autobuses y taxis. CONSIDERANDO: que se requiere de las disposiciones que estén dirigidas a organizar el actual sistema de taxi que funciona en el Distrito Nacional, con el fin de fijar normas dirigidas a la uniformidad de las características visuales de los vehículos y a reglamentar su circulación CONSIDERANDO: que el sector choferíl que sirve el transporte a la sociedad dominicana juega un papel importante en el desarrollo del país; CONSIDERANDO: que mediante resolución 004-2009, el Consejo De Administración Y Regulación De Taxi (CART), estableció que los vehículos dedicados al servicio de taxi en el Distrito Nacional deben ser de color amarillo. 8

Normativa para la Regulación del Transporte de Pasajeros por Taxis POR TALES MOTIVOS Vista: Ley 176-07 Vista: La Ley 241 Sobre Tránsito De Vehículos De Motor De La República Dominicana Vista: La Ley Núm. 3456 de fecha 14 de septiembre de 1961, sobre Autonomía Municipal. Vista: La ley 76-00 que crea el CART R E S U E L V E T i t u l o 1 S o b r e l o s V e h í c u l o s Artículo 1: De las características físicas de los taxis 1. A partir de la publicación de la presente resolución los vehículos que prestan servicio de taxi tanto estacionario como, por comunicación deberán ser de color amarillo monocapa 9

República Dominicana 2. Los vehículos dedicados al servicio de taxi deben tener una capacidad desde 5 hasta 9 pasajeros incluyendo el chofer 3. En el caso de los carros deben tener un mínimo de 4 puertas y un maletero Artículo 2: De las condiciones físicas de los vehículos Todos los vehículos dedicados al servicio de taxi en el Distrito Nacional deberán someterse al chequeo anual establecido por el CART, sobre su funcionamiento mecánico, estética y de las condiciones interiores; de tal manera que les ofrezcan seguridad y confortabilidad a los usuarios; y contribuyan al embellecimiento y descontaminación visual del entorno del Distrito Nacional. Artículo 3: De la placa y la rotulación de los taxis 1. En lo relativo a las placas o chapas, se someterán a lo dispuesto por la Dirección General de Impuestos Internos y La Dirección General de Tránsito Terrestre y demás normativas pertinentes de aplicación 10

Normativa para la Regulación del Transporte de Pasajeros por Taxis 2. En todo caso, los vehículos dedicados al servicio de taxi portarán en sus puertas delanteras y en su parte trasera un rotulo que contenga el organismo rector y en letras y números grandes y legibles el código único de identificación asignado a cada taxista; además de un número de teléfono para la información del usuario en tamaño de letra que sea legible desde la acera y por último el municipio de origen de su concesión de operación. 3. En lo referente a la publicidad colocada en los vehículos, estas serán reglamentadas por la resolución de publicidad exterior dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional. En ningún caso la publicidad ocupará el espacio destinado a los rótulos, la placa y el número de teléfono, ni de forma que afecten la seguridad vial. 11

República Dominicana T í t u l o I I D e l o s C h o f e r e s Artículo 4: Todos los choferes dedicados al servicio de taxi deberán: 1. Tener licencia de conducir al día, 2. Certificado de buena conducta 3. Deberán someterse anualmente a una prueba de anti-doping, (verificar nombre) 4. Poseer tablilla de identificación legal del chofer T í t u l o I I I P l a z o L í m i t e Artículo 5: Plazo límite Se establece un plazo de 18 meses, a partir de la publicación de la presente resolución, para que los vehículos y choferes cumplan con lo establecido en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución 12

Normativa para la Regulación del Transporte de Pasajeros por Taxis T í t u l o I V D e l o s P e r m i s o s d e O p e r a c i ó n d e T a x i Artículo 6: Permiso de Operación de Taxi Permiso de Operación de Taxi, es el título de acreditación que habilita a su titular para la operación de taxis urbanos para cada uno de los tipos de servicios definidos por el CART. El Permiso de Operación de Taxi es un certificado que tiene carácter de propiedad, indisolublemente unido al titular y el vehículo. De tal manera que un vehículo solo deja de ser taxi, si pasa al sector privado o muere. Y en ambos casos, el titular puede solicitar el traspaso del título a otro vehículo. Artículo 7: Sustitución de un vehículo El titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a ésta. A tal efecto, el o la interesado (a) solicitará, por escrito, la autorización del CART, 13

República Dominicana que se concederá una vez comprobada la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, así como la corrección de la documentación precisa para la prestación de éste en adición al destino del vehículo a sustituir. Artículo 8: Edad máxima de los vehículos No se podrá adscribir a la licencia ningún vehículo cuya antigüedad exceda de 10 años de su fabricación. El CART podrá reducir este límite, de acuerdo al promedio de las edades de la flota vehicular que presta el servicio. Artículo 9: Número de Permisos de Operación de Taxis Los permisos son emitidos a los taxistas y el vehículo que opera, por tanto ningún vehículo o persona podrá poseer más de un permiso. Artículo 10: Concesión de licencias a Taxistas Actuales Todo taxista que pueda probar ante el CART, que al momento de promulgación de la presente reso- 14

Normativa para la Regulación del Transporte de Pasajeros por Taxis lución se desempeñaba como taxista por un periodo igual o mayor a los últimos 90 días y que cumpla con los requisitos de los artículos primero, segundo, tercero y quinto, le será otorgado su Permiso de Operación Artículo 11: Concesión de Nuevos Permisos Las licencias de nueva creación para la prestación del servicio de taxi se otorgarán de conformidad con la relación población-taxi, tomando como punto de partida la relación actual, a ser definida por el CART, en función de los taxis registrados. Artículo 12: De la explotación de los permisos 1.- El titular de la licencia está obligado a explotarla personalmente y en régimen de plena y exclusiva dedicación, incompatible con cualquier otra actividad remunerada. 2.- Este extremo se acreditará documentalmente, en la forma que se determine por el CART. 3.- Excepcionalmente, y cuando a juicio del CART concurran motivos suficientemente 15

República Dominicana acreditados (invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria u otras circunstancias sobrevenidas que impidan la prestación personal del servicio), la licencia podrá ser explotada a solicitud del titular, mediante otro conductor(a), provisto del permiso municipal de conductor de taxi, extendido CART Artículo 13: Registro de licencias 1.- El CART confeccionará un registro, en el que anotarán las distintas incidencias relativas a los titulares, vehículos, conductores, sustitutos legales y cualquier otra información pertinente. 2.- En todo caso, constarán en el registro los siguientes datos y documentos: a) Datos Generales del titular y datos del Permiso de Operación. b) Vehículo adscrito a la licencia, fotocopia de matrícula. c) Todas las informaciones pertinentes. 16

Normativa para la Regulación del Transporte de Pasajeros por Taxis Artículo 14: Traspaso de las licencias 1. Las licencias de concesión de operación para taxi sólo serán traspasadas en los siguientes casos: a. Por fallecimiento de su titular, a favor del cónyuge viudo o los herederos legítimos b. En caso de jubilación. c. Cuando el cónyuge viudo o los herederos a los que se refiere el apartado a) no pudieren explotar la licencia como actividad única y exclusiva. d. Cuando el titular de la licencia quedare imposibilitado/a para el ejercicio profesional, por motivos de enfermedad, accidente u otros que, a juicio razonado del CART, pudieren calificarse de fuerza mayor. 2. No podrán ser objeto de traspaso las licencias cuando el CART esté tramitando un procedimiento de extinción o suspensión temporal o definitiva de las mismas. 17

República Dominicana 3. La traspaso de las licencias a terceros, únicamente se autorizará cuando él o la adquirente reúna los requisitos previstos en la presente resolución y se encuentre al día en sus obligaciones con el CART. 4. El Permiso de operación de Taxi puede ser traspasado con o sin el vehículo contenido en el permiso original, 5. En el caso de no incluir el vehículo en el traspaso, el titular deberá realizar el descargo del vehículo, antes del traspaso del permiso de operación y de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 6 de la presente resolución y el nuevo titular deberá contar con un vehículo que cumpla los requisitos contenidos en el Artículo 2 de la presente resolución. 6. No se podrá traspasar el Permiso de Operación cuando el titular y/o El Permiso de Operación se encuentre afectado por un proceso judicial o contencioso-administrativo. 18

Normativa para la Regulación del Transporte de Pasajeros por Taxis Artículo 15: Revocación y caducidad 1. El Permiso de Operación se extingue por la renuncia de su titular, 2. Por su revocación cuando: a) Se incumplieren las normas y regulaciones relativas al servicio. b) Desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación. c) Por falsedad de Escritura y/o Documentos. d) Para los acápites a), b) y c) el CART encausara un procedimiento de acuerdo con los términos aprobados por su consejo. 19

República Dominicana T i t u l o V I D e l a s R e s p o n s a b i l i d a d e s Artículo 16: De Las Responsabilidades 1. El Titular de cada Permiso de Operación de Taxi, será responsable del cumplimiento de las normas descritas en la presente resolución en lo que corresponde al vehículo adscrito al permiso, el conductor y el mismo titular. 2. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y RE- GULACIÓN DE TAXIS (CART), de acuerdo a la ley 76-00, queda investido de la autoridad para aplicar la ejecución de esta normativa 3. La AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE (AMET) queda investida de la autoridad para vigilar por el cumplimiento de esta normativa 4. La Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional en coordinación con el Consejo de Administración y Regulación de Taxis, será también responsable de la aplicación de la presente resolución y todo su contenido 20

Normativa para la Regulación del Transporte de Pasajeros por Taxis ANEXO: Comunicaciones de remisión de proyecto de normativa 21

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