Consejo Económico y Social



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Transcripción:

NACIONES UNIDAS E Consejo Económico y Social Distr. LIMITADA E/CN.4/2001/L.50 12 de abril de 2001 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 57º período de sesiones Tema 10 del programa LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Angola, Azerbaiyán *, Botswana *, Brasil, Burundi, Camerún, China, Costa Rica, Cuba, Egipto *, El Salvador *, Gabón *, Ghana *, Guatemala, Honduras *, Kenya, México, Nicaragua *, Paraguay *, Perú, Sudáfrica, Swazilandia, Togo *, Turquía *, Uruguay, Viet Nam: proyecto de resolución 2001/ Acceso a la medicación en el contexto de la pandemia de VIH/SIDA La Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Reafirmando asimismo que el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es uno de los derechos humanos, De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social. GE.01-12902 (S)

página 2 Recordando además su resolución 1999/49, de 27 de abril de 1999, y acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General sobre la protección de los derechos humanos en el contexto del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) (E/CN.4/2001/80), Teniendo presente la resolución 53/14 de la Asamblea Mundial de la Salud titulada "VIH/SIDA: hacer frente a la epidemia", aprobada en mayo de 2000, Reconociendo que la prevención y la atención y apoyo globales, que incluyen el tratamiento y acceso a la medicación de las personas infectadas y afectadas por la pandemia de VIH/SIDA, son elementos inseparables de una respuesta eficaz y deben integrarse en un planteamiento general de lucha contra esas pandemias, Recordando las Directrices elaboradas por la segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996 (E/CN.4/1997/37, anexo I) y, en especial, la directriz 6, Tomando nota de la Observación general Nº 14 (E/C.12/2000/4) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 22º período de sesiones, celebrado en abril y mayo de 2000, Tomando nota con gran preocupación de que, en el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se señala que la pandemia se había cobrado 21 millones de vidas a finales de 2000, Alarmada porque, según la misma fuente, a finales de 2000, más de 37 millones de personas estaban infectadas por el virus, Acogiendo con satisfacción las iniciativas adoptadas recientemente por el Secretario General y los correspondientes organismos de las Naciones Unidas para que los países en desarrollo tengan mayor acceso a los medicamentos de tratamiento del VIH/SIDA, y tomando nota de que aún queda mucho por hacer a este respecto, Reconociendo que la propagación del VIH/SIDA puede tener un efecto singularmente devastador en todos los sectores y niveles de la sociedad y haciendo hincapié en que la pandemia

página 3 de VIH/SIDA, si no se controla, puede poner en peligro la estabilidad y la seguridad, como se afirma en la resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000, del Consejo de Seguridad, Destacando, en vista de los crecientes problemas planteados por el VIH/SIDA, la necesidad de esfuerzos intensificados para garantizar el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA e impedir la discriminación y estigmatización relacionadas con el VIH/SIDA, 1. Reconoce que el acceso a la medicación en el contexto de la pandemia de VIH/SIDA es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; 2. Insta a los Estados a que establezcan políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, en particular los acuerdos internacionales a los que se hayan adherido, para promover: a) La disponibilidad en cantidades suficientes de los productos farmacéuticos y la tecnología médica utilizados para tratar la pandemia de VIH/SIDA o las infecciones oportunistas más frecuentes que la acompañan; b) El acceso de todos sin discriminación, incluso de los sectores más vulnerables de la población, a esos productos farmacéuticos y esa tecnología médica y la asequibilidad económica de tales productos y tecnología para todos, en particular para los grupos socialmente desfavorecidos; c) La garantía de que los productos farmacéuticos o las tecnologías médicas utilizados para tratar la pandemia de VIH/SIDA o las infecciones oportunistas más frecuentes que la acompañan, independientemente de su procedencia y país de origen, sean adecuados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad; 3. Asimismo insta a los Estados a que, en el plano nacional y sin discriminación alguna: a) Se abstengan de adoptar medidas que puedan negar o limitar el acceso de todos en igualdad de condiciones a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención,

página 4 cura o alivio, utilizados para tratar la pandemia de VIH/SIDA o las infecciones oportunistas más frecuentes que la acompañan; b) Promulguen una legislación u otras medidas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, entre ellos los acuerdos internacionales a los que se hayan adherido, para proteger el acceso a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio, contra toda limitación por parte de terceros; c) Adopten todas las medidas, utilizando al máximo los recursos asignados a este fin, para promover el acceso efectivo a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención, cura o alivio; 4. Insta además a los Estados a que, en el plano internacional, adopten medidas por separado en el marco de la cooperación internacional, de conformidad con el derecho internacional aplicable, entre ellos los acuerdos internacionales a los que se hayan adherido, a fin de: a) Facilitar, siempre que sea posible, el acceso en otros países a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas fundamentales de prevención, cura o alivio utilizados para tratar la pandemia de VIH/SIDA o las infecciones oportunistas más frecuentes que la acompañan, así como ampliar la cooperación necesaria, siempre que sea posible, especialmente en situaciones de emergencia; b) Velar por que sus actuaciones como miembros de organizaciones internacionales tengan debidamente en cuenta el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y que la aplicación de los acuerdos internacionales respalde las políticas de salud pública que promueven el acceso generalizado a los productos farmacéuticos y tecnologías médicas seguros, eficaces y asequibles de prevención, cura o alivio; 5. Exhorta a la comunidad internacional, en especial a los países desarrollados, a que continúen ayudando a los países en desarrollo en su lucha contra la pandemia de VIH/SIDA mediante apoyo financiero y técnico, así como mediante la formación de personal; 6. Invita al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que, al considerar la dimensión de derechos humanos de la lucha contra la pandemia de VIH/SIDA, preste atención

página 5 a la cuestión del acceso a la medicación e invita a los Estados a incluir la correspondiente información en los informes que presenten al Comité; 7. Pide al Secretario General que solicite observaciones a los gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, programas y organismos especializados, así como organizaciones internacionales y no gubernamentales, acerca de las medidas que hayan adoptado para promover y aplicar, cuando proceda, la presente resolución y que presente a la Comisión un informe al respecto en su 58º período de sesiones; 8. Decide continuar examinando la cuestión en su 58º período de sesiones en el marco del mismo tema del programa. -----