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Transcripción:

. BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA DESEMPEÑAR PLAZA DE ABOGADO CONSISTORIAL, aprobadas por Resolución de la Concejalía-Delegada del Área de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Organización Municipal, Modernización y Calidad de los Servicios, de 27 de diciembre de 2011. ************************************************************************************************* Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de un funcionario interino, para desempeñar plaza de Abogado Consistorial. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en las pruebas selectivas correspondientes, se requiere: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de desarrollo. b) Edad comprendida entre los dieciséis años y la edad de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos, por resolución judicial. Tanto estas condiciones como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, habrán de ir referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias debiendo mantenerse y acreditarse los requisitos de participación, en la fecha de formalización del nombramiento. 11

Tercera.- Presentación de instancias. Los interesados en participar en el proceso selectivo deberán presentar sus solicitudes en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General del Ayuntamiento o en el de la Tenencia de Alcaldía de Lugones, de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en orden a remitir la instancia y abonar los derechos de examen. A las instancias, que han de ajustarse al modelo oficial que figura en el anexo a estas bases, se deberá acompañar la siguiente documentación, en original o mediante fotocopia acompañada de original para debida compulsa: Documento Nacional de Identidad. Justificante de haber ingresado en la Caja Municipal, Tesorería del Ayuntamiento, o en el número de cuenta 2048 0034 21 3404001821 de Cajastur, la cantidad de doce euros en concepto de derechos de examen, la cual en ningún caso será devuelta. La falta de pago en plazo de estos derechos no se considera subsanable y determinará la exclusión del aspirante. Méritos que se aleguen para ser valorados en fase de concurso. Cuarta.- Trámite de admisión y comienzo de las pruebas. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en los tableros de edictos municipales la lista de admitidos y excluidos con expresión del plazo de subsanación de defectos formales, si procede. Oportunamente, y con una antelación mínima de diez días, se publicará en los mismos medios la fecha y lugar de comienzo de las pruebas. A efectos de fijar el orden de actuación de los opositores se estará al resultado del sorteo público efectuado el día 7 de abril de 2011 por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, iniciándose los llamamientos por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra A. Quinta.- Tribunal de Selección. El Tribunal de Selección se ajustará a la siguiente composición: - Presidente: El Secretario General de la Corporación o funcionario que le sustituya. 22

- Secretario: La Adjunta al Jefe de Servicio de Secretaría, o funcionario que la sustituya. - Vocales: 4 técnicos o expertos en la materia. El Secretario del Tribunal actuará con voz y sin voto. Sexta.- Clases y desarrollo de las pruebas. La selección de los aspirantes se realizará mediante concursooposición libre, el cual constará de las siguientes fases: FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Primero: De carácter oral, consistirá en el desarrollo durante un tiempo máximo treinta minutos de tres temas elegidos al azar, uno de cada una de las partes del siguiente: P R O G R A M A PARTE PRIMERA: DERECHO CONSTITUCIONAL, SOCIAL Y PROCESAL. 1. La Constitución Española de 1978, estructura, principios generales, derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. 2. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y funciones. Competencias. El recurso de amparo. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. Conflictos en defensa autonomía local. 3. Fuentes del Derecho del Trabajo. Aplicación de las normas laborales. Convenios colectivos. Aplicación de los convenios colectivos y el principio de globalidad. Vigencia temporal y denuncia. 4. El contrato de trabajo. Modalidades 5. La extinción del contrato de trabajo. Despido disciplinario. Despido colectivo. Despido por causas objetivas. Extinción por voluntad del trabajador. 6. El proceso laboral. Reclamación previa y conciliación administrativa. Proceso laboral ordinario y modalidades procesales. Proceso de despido. 7. El proceso laboral. Régimen de recursos. 8. Fases del proceso civil: La demanda. La contestación. Excepciones. Reconvención. Rebeldía. Audiencia previa al juicio y desarrollo del mismo. 33

9. El proceso verbal y el proceso monitorio. 10. Los recursos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 11. El proceso contencioso-administrativo I. La Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Distribución de competencias entre los órganos de la jurisdicción contenciosa. Las partes. Legitimación y postulación. El objeto del proceso. Actividad impugnable. 12. El proceso contencioso-administrativo II. La Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El proceso contencioso-administrativo ordinario. El procedimiento abreviado. 13. El proceso contencioso-administrativo III. La Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Medidas cautelares. La Sentencia. Ejecución de sentencias. Suspensión e inejecución de sentencias. 14. El proceso contencioso-administrativo IV. La Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos contra providencias y autos. Recurso ordinario de Apelación 15. El proceso contencioso-administrativo V. La Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recurso de casación: sus clases. Recurso de revisión. PARTE SEGUNDA: DERECHO ADMINISTRATIVO. 1. Concepto, justificación y naturaleza del Reglamento. Clases de reglamentos. Límites y procedimiento de elaboración. Eficacia de los reglamentos. Inderogabilidad singular. Control de reglamentos ilegales. 2. El principio de Auto-tutela. Las potestades administrativas. Potestades regladas y discrecionales. El control de la discrecionalidad; especial referencia al control del fin y la desviación del poder. 3. Catálogo de derechos de los ciudadanos en su relación con las administraciones públicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Intereses legítimos. 4. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos: Sujeto, objeto, causa, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. 5. Eficacia de los actos administrativos: la notificación y la publicación de los actos administrativos. Suspensión de la eficacia de los actos. Los medios de ejecución forzosa. 6. La invalidez de los actos administrativos: clases y diferencias. La nulidad de pleno derecho. La anulabilidad. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. 7. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos. Régimen de los actos anulables: declaración de lesividad. Suspensión. Revocación de actos y rectificación de errores. 44

8. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios. El recurso de alzada, el recurso de reposición el recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al proceso civil y laboral. 9. El procedimiento administrativo. Fases. 10. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora. Procedimiento sancionador. 11. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Fundamento y origen. Los presupuestos básicos de la imputación. La lesión, relación de causalidad, plazo, procedimiento y jurisdicción competente. 12. Los contratos del sector público: Tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. 13. Los contratos del sector público: Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Revisión de precios. 14. Los contratos del sector público: Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. 15. Los contratos del sector público: Ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos. Modificación, cesión de los contratos y subcontratación. 16. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica. Clasificaciones. Elementos, sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación, mutación demanial. Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. 17. La expropiación forzosa. La causa expropiandi. El requisito de la necesidad de ocupación. El justiprecio de la expropiación. La expropiación urgente. La reversión expropiatoria. Garantías jurisdiccionales. PARTE TERCERA: DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL Y URBANÍSTICO. 1. El régimen local español. Clases de entes locales. El Municipio; el término municipal. Alteración de términos municipales. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. 2. La organización municipal. Municipios de régimen común: Órganos necesarios y Órganos complementarios. La participación vecinal en la gestión municipal. 3. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. 4. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura en el ámbito local. La cuestión de confianza. El recurso contencioso-electoral. El estatuto de los cargos públicos representativos locales. 55

5. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. 6. Singularidades del procedimiento administrativo local. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. 7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Instrumentos de organización del personal: la oferta de empleo, la relación de puestos de trabajo, la plantilla. Otros sistemas de racionalización. Planes de empleo. 8. El acceso al empleo público: principios. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. Formas de provisión de los puestos de trabajo. 9. El personal laboral en la administración local. El contrato de trabajo. Situaciones administrativas de los empleados públicos. 10. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga y la negociación colectiva. 11. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004. Los impuestos locales. 12. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Bases del presupuesto. La prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del Presupuesto. 13. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Principado de Asturias 1/2004: Estatuto jurídico del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. 14. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Principado de Asturias 1/2004 El planeamiento Urbanístico. Clases de planes. Procedimiento de elaboración de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística. 15. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Principado de Asturias 1/2004. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación. Efectos de la aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación. Convenios urbanísticos. 16. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Principado de Asturias 1/2004. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones Urbanísticas. Sanciones. Inspección Urbanística. 66

Segundo: Estará dividido en dos partes que se realizarán por escrito en una única sesión de cuatro horas de duración. PRIMERA PARTE: Consistirá en emitir un dictamen en derecho sobre uno o dos supuestos prácticos planteados por el Tribunal, valorándose la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, pudiendo en todo momento hacer uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia, autorizados por el Tribunal. SEGUNDA PARTE: Consistirá en actuar como abogado, en defensa del Ayuntamiento de Siero, ante los Tribunales de Justicia en un supuesto práctico planteado por el Tribunal. FASE DE CONCURSO: El Tribunal procederá a valorar los méritos de aquellos opositores que hubieran superado la fase anterior, y únicamente respecto de los que consten alegados y acreditados documentalmente, con arreglo al siguiente B A R E M O 1. Por ejercicio profesional como Abogado en el ejercicio libre de la profesión: 0,12 puntos por año completo, máximo 0,60 puntos. 2. Por intervención en recursos contencioso-administrativos hasta su finalización por sentencia, como letrado de cualquier Administración Pública: 0,06 puntos por recurso, máximo 1 punto. 3. Por intervención como Letrado de cualquier Administración Pública, ante la jurisdicción civil, penal o social, hasta su finalización por sentencia: 0,06 puntos por caso, hasta un máximo de 0,40 puntos. 4. Por experiencia profesional al servicio de la Administración Pública: Por haber desempeñado plaza de Letrado, en cualquier Administración Pública: 0,12 puntos por año completo, máximo 0,50 puntos. Por haber desempeñado plaza de Técnico de Administración General de la Administración Local o del Cuerpo Técnico Superior de la Administración del Estado o Autonómica : 0,06 puntos por año completo, máximo 0,25 puntos. 77

5. Por haber obtenido el título de la Escuela de Práctica Jurídica o equivalente, en cualquier disciplina jurídica, siempre que acredite un mínimo de 300 horas de duración, 0,25 puntos. Estos méritos se acreditarán mediante certificados colegiales, sentencias u otros documentos fehacientes y suficientemente acreditativos, mediante certificaciones de las Administraciones en las que se hayan prestado los servicios alegados, así como mediante la presentación del título correspondiente expedido por la Escuela de Práctica Jurídica. Los documentos acreditativos de los méritos alegados, deberán presentarse mediante originales o copias compulsadas. En caso de duda, o falta de claridad sobre alguno de los documentos aportados o méritos alegados, el Tribunal dispondrá de discrecionalidad para resolver, motivadamente, sobre su valoración. Séptima.- Sistema de calificación. Los ejercicios de la oposición serán calificados entre cero y diez puntos, realizándose la media entre las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, desechadas las extremas que difieran entre sí más de dos puntos y entendiéndose superada únicamente si se alcanza una puntuación media de cinco puntos. A los opositores que hubieran obtenido un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se les sumará la puntuación de la de concurso, lo que determinará la calificación final de las pruebas. En caso de empate se dirimirá; en primer término, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo lugar, a favor del que haya obtenido una mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición; y en tercer lugar, de persistir el empate, a favor del que acredite más méritos, aún cuando no se hubieran valorado por superar los límites máximos fijados en el baremo. Finalmente, si continuase el empate, se realizará un ejercicio adicional, siguiendo lo establecido para el primero de la fase de oposición. Octava.- Propuesta, nombramiento y toma de posesión Inmediatamente después de la calificación final, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, en su caso, y elevará propuesta de nombramiento en favor del que haya obtenido la mayor puntuación al órgano competente. 88

El Tribunal no puede proponer más de un aspirante para nombramiento, por lo que los aprobados, a tal efecto, no excederán de dicho número. No obstante, reseñará a quienes hayan superado las pruebas y los propondrá en sustitución de aquél, por orden de puntuación, para el supuesto de que el propuesto no llegara a tomar posesión de la plaza. Igualmente, el Ayuntamiento podrá acudir, en caso de que fuera necesario, al nombramiento de funcionarios interinos o contratación laboral de aquellos aspirantes que habiendo superado todas o alguna de las pruebas selectivas no hubieran obtenido plaza, sin perjuicio de que dicha opción finalice con motivo de la celebración de nuevas pruebas. Quien sea llamado para ser nombrado funcionario interino deberá estar dado de alta en el Colegio Oficial de Abogados y mantener dicha afiliación a su costa mientras dure la relación funcionarial con este Ayuntamiento, así como aportar la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas: Partida de nacimiento. Título de Licenciado en Derecho, declarado mediante original con fotocopia para su compulsa, copia autorizada mediante fedatario competente por razón de la materia o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición. En cualquier caso, deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Certificado médico expedido por la Mutua o Entidad sanitaria que designe el Ayuntamiento, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la plaza. Declaración jurada o bajo personal responsabilidad, acreditativa de los requisitos y condiciones enumerados en los apartados e) y f) de la base segunda. Cualquier ocultación maliciosa de circunstancias sobrevenidas a la fecha de expedición de estos documentos y que origine su ineficacia será causa de revisión de la propuesta de contratación, conforme al Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena.- Derecho supletorio. En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R.D. legislativo 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de 99

Administración Local; Decreto 68/89, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/90 y Decreto 4/2004, por el que se modifica parcialmente el anterior; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación que resulte de aplicación, aun con carácter supletorio. Lo que se hace público para general conocimiento, con la advertencia de que estas bases podrán ser impugnadas en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Pola Siero, 27 de diciembre de 2011 La Concejala-Delegada del Área de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Organización Municipal, Modernización y Calidad de los Servicios Fdo.: Tomasa Tarsila Arce Bernardo 1010

A n e x o INSTANCIA TIPO PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA DESEMPEÑAR PLAZA DE ABOGADO CONSISTORIAL. Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: D.N.I.: Fecha de nacimiento: Municipio de nacimiento: Domicilio : Tfno.: Localidad: Código postal: Provincia: EXPONE: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. MERITOS que alega para la fase de concurso: SOLICITA: Su admisión para participar en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para ingresar al servicio de la Administración y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud. La Pola Siero, a de de Firma, SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SIERO 1111