PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO INSTITUTO MEXIQUENSE CONTRA LAS ADICCIONES. JUSTICIA PARA ADOLESCENTES O MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY



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Transcripción:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO INSTITUTO MEXIQUENSE CONTRA LAS ADICCIONES. JUSTICIA PARA ADOLESCENTES O MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY

Maestro en Derecho Penal FAUSTINO CARRILLO AHUMADA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. Octubre 21, de 2014.

1. Judicialización del Sistema de Justicia para Adolescentes.

2. Principios Constitucionales del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (Artículo 18) a) Delimitación de la Competencia. b) Delimitación de la edad. c) Garantías y Derechos. d) Especialización de las autoridades. e) Debido proceso. f) Proporcionalidad de las medidas. g) El internamiento ultima ratio. h) Formas alternativas de solución de conflictos.

a) Delimitación de la competencia Federal. Estatal. Distrito Federal.

b) Delimitación de la edad 12 a 18 años incumplidos. 12 a 14 años cumplidos (Externamiento). Más de 14 a 18 años incumplidos (Internamiento en conductas graves). Según la ley de la Entidad Federativa, (Adultos jóvenes: Vgr. hasta 27 años, Estado de México) Menores de 12 años, sujetos a tratamiento de rehabilitación y asistencia social.

c) Garantías y Derechos. Convención sobre los derechos de los Niños (20 de noviembre del año 1989) que entro en vigor el día 2 de septiembre del año 1990. Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Niños Víctimas y Testigos de Delitos (Aprobada por el Consejo Económico y Social, resolución 2005/20 del 22 de junio de 2005. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing). Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices del RIAD). Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal. Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Garantías y Derechos. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los casos que aluden a la infancia como son: Niños de la calle (Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala. Servellón García y otros Vs. Honduras. Campo Algodonero (González y otras vs. México). Opiniones consultivas: La OC-17/2002, que se refiere específicamente a las garantías que tienen las niñas y los niños en los procedimientos judiciales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley para la protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en caso que afecten a niñas, niños y adolescentes. Protocolo Iberoamericano de actuación judicial, para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades y pueblos indígenas.

d) Especialización de las autoridades Sala Unitaria para adolescentes. Juzgados para Adolescentes (3 Regiones). Agencias del M.P. para Adolescentes. Policía ministerial. Escuela de reintegración Social y Preceptorias Juveniles.

e) Debido proceso. Cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento previsto en la ley (federal, estatal y del Distrito Federal), acorde a los postulados constitucionales, de los tratados internacionales, federal, locales y del distrito federal.

e.1) Principios rectores del Sistema de Justicia para Adolescentes en el Estado de México. El interés superior del adolescente. El reconocimiento expreso de todos sus derechos y garantías. La mínima intervención de las autoridades. La especialización de las autoridades. La celeridad y la flexibilidad procesal. La proporcionalidad y la racionalidad en la determinación de las medidas que amerite cada caso. La garantía del debido proceso legal.

e.2) Principios que rigen el proceso del sistema de justicia para adolescentes del Estado de México. Oralidad predominante. Inmediatez. Inmediación. Concentración y continuidad. Contradicción. Privacidad.

e.3) Proceso de Justicia para Adolescentes

f) Proporcionalidad de las medidas (orientación, protección y tratamiento). a) Las medidas de orientación. b) Las medidas de protección. c) Las medidas de tratamiento.

a) Medidas de orientación: ) I Amonestación. Conciliación, enmienda y Reparación del daño. ) II Apercibimiento. Cambie su conducta o si reincide una medida más rigurosa. ) III Servicios a favor de la comunidad. Actividades laborales no remuneradas. ) IV Formación ética y social (normas y valores) ) V Terapia ocupacional: Trabajo, arte u oficio; o bien, deportivas, culturales, recreativas, educativas y de salud.

b) Medidas de Protección: ) I Arraigo familiar. Obligación de residir en el domicilio de sus padres, tutores o quienes tengan guarda y custodia. ) II Traslado del adolescente a donde se encuentre el domicilio familiar. Cuando no hayan influido para la conducta antisocial. ) III La integración a un hogar sustituto. En el hogar las condiciones sean nocivas. ) IV Inducción a Instituciones especializadas. Con apoyo y participación de su familia. ) V Imposición de reglas de conducta: ) Obligaciones: ) 1 Asistir a centros de tratamiento, trabajo y educativos o todos. ) 2 Ocupar su tiempo libre en determinados programas ) 3 Recibir terapias biopsicosociales

b) Medidas de protección: ) Prohibiciones ) 1Concurrir a determinados ambientes ) 2 Ingerir bebidas alcohólicas ) 3 Conducir vehículos de motor ) VI El internamiento en albergues temporales, cuando la conducta haya sido grave. ) VII Sujeción a horarios determinados ) VIII Retención el fin de semana ) IX Retención en las escuelas de rehabilitación social

c) Medidas de tratamiento: ) Conjunto de actividades educativas, formativas y terapéuticas que constituyen un programa interdisciplinario, individual y familiar.

Objeto de las medidas de tratamiento: ) Eliminar los factores negativos en la actitud y conducta del adolescente y de su familia. ) Promover y afirmar la estructura de valores socialmente aceptados y la formación de hábitos positivos que contribuyan al desarrollo de la personalidad del adolescente. ) Proporcionar a los adolescentes y a su familia, los elementos formativos y disciplinarios, habilidades sociales y laborales que los conduzcan a un mejor desenvolvimiento en su vida individual, familiar y social.

g) El internamiento ultima ratio El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce de edad, por la comisión de conductas antisociales graves (1 a 5 años Edo. de México).

h) Formas alternativas de solución de conflictos Suspensión del procedimiento a prueba. Conciliación. Mediación.

4. PROPUESTAS 1. Elaboración de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes. 2. Establecer con precisión los tratamientos que se aplicarán a los menores de 12 años que hayan cometido una conducta antisocial tipificada como delito, para su rehabilitación y asistencia social. 3. Celebrar acuerdos interinstitucionales entre la Procuraduría General de Justicia e Instituciones Especializadas, para proporcionar los tratamiento a los menores de 12 años para su rehabilitación y asistencia social, con la intervención de padres, tutores o quienes ejerzan guarda o custodia, incluso para los mayores de 12 años. 4. Creación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes: a) Procuraduría de Justicia para Adolescentes.

PROPUESTAS b) Policía ministerial para adolescentes. c) Defensores Públicos para adolescentes. d) Tribunal de Justicia para Adolescentes. e) Escuelas Regionales de Reintegración Social y Albergues temporales para adolescentes en estado de abandono y maltrato físico o mental. 5. Implementar urgentemente el proceso acusatorio y oral en el Sistema de Justicia para Adolescentes, dado que el actual fue abrogado. 6. Elaborar el padrón de hogares sustitutos, cuando las condiciones del hogar del adolescente sean nocivas para su desarrollo.

PROPUESTAS 7. Determinar en la ley con precisión aquellas instituciones donde se inducirá al adolescente para su atención. 8) Crear los centros de tratamiento para cumplir la imposición de reglas de conducta. 9) Incluir la mediación como una mecanismo alternativo para resolver conflictos suscitados en diversas áreas y no constituyan delito, pero si conductas antisociales.

Confirmando valores y reeducando al adolescente; con la intervención de la familia, del sector público y privado podrá disminuir la delincuencia juvenil.