Dirección General de Educación Infantil y Primaria CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. Comunidad de Madrid



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Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para el funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo en Centros Educativo-Terapéuticos de la. La Constitución Española contempla el derecho a la educación de todos los españoles y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos. La Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de garantizar la equidad de la enseñanza, dispone la necesidad de desarrollar acciones de carácter compensatorio para los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, así como el establecimiento de los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. La Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa, contempla la continuidad del proceso educativo de los alumnos que, por razones de hospitalización y convalecencia prolongada, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro educativo e insta a las Administraciones públicas a mantener su escolarización y a desarrollar planes de trabajo individualizados durante el periodo de hospitalización. A su vez, la Orden 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y Sanidad de la, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías, para la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria, tiene como finalidad permitir la continuidad del proceso educativo y favorecer la promoción académica de los alumnos hospitalizados en la educación básica. Los alumnos que, por manifestar trastornos de salud mental, diagnosticados clínicamente por los servicios especializados, no pueden asistir de forma ordinaria a sus centros educativos de referencia, se encuentran en situación de desventaja y presentan necesidades de compensación educativa. La Consejería de Educación de la, en colaboración con la Consejería de Sanidad, mantiene en funcionamiento los Centros Educativo- Terapéuticos, para la atención educativa de los alumnos que, temporalmente, no pueden asistir a sus centros de referencia por necesitar de un tratamiento terapéutico intensivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes 1

Primera. Destinatarios. INSTRUCCIONES Los alumnos escolarizados en la educación básica y, en su caso, postobligatoria, que hayan sido derivados por los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid. Segunda. Objetivos. Los objetivos de los Centros Educativo-Terapéuticos son los siguientes: a) Proporcionar atención educativa a sus alumnos para asegurar la continuidad del proceso educativo y evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación. b) Establecer y consolidar normas y hábitos de comportamiento que mejoren el proceso de adaptación de los alumnos al contexto escolar y social. c) Establecer una adecuada coordinación entre el equipo docente y el equipo terapéutico para ofrecer la respuesta más ajustada a las necesidades específicas de cada alumno. d) Promover la coordinación y la relación con otros recursos educativos, psicopedagógicos, sociales y servicios de salud mental. e) Favorecer el proceso de comunicación entre los alumnos con sus centros de referencia y entre los profesionales de educación y sanidad mediante el uso, entre otros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. f) Facilitar la incorporación de los alumnos a sus centros educativos fomentando procesos de acogida que favorezcan la integración del alumno en su centro escolar una vez transcurrido el periodo de estancia en el Centro Educativo-Terapéutico. g) Promover la colaboración y el apoyo de la familia ofreciendo las orientaciones que se consideren necesarias. h) Fomentar la utilización del tiempo libre programando actividades formativas de ocio, en coordinación con otros profesionales y entidades que desarrollan acciones en el entorno del Centro Educativo-Terapéutico. Tercera. Características. 1. Los Centros Educativo-Terapéuticos - Hospitales de Día cuentan con la dotación de un equipo educativo y un equipo terapéutico para la atención de los alumnos que manifiestan trastornos de salud mental. 2

2. La Consejería de Educación asume los aspectos relativos a la dotación de profesores y de equipamiento para su funcionamiento, siendo la responsable de todas las actividades educativas que se realicen en los Centros Educativo- Terapéuticos. Cuarta. Organización y funcionamiento. 1. El proceso de incorporación de un alumno en un Centro Educativo-Terapéutico se iniciará con la comunicación al centro en el que se encuentre matriculado de la admisión del alumno en el CET, según el modelo del Anexo I. 2. El coordinador del Centro Educativo-Terapéutico solicitará al centro educativo la siguiente documentación: - Informe elaborado por el equipo docente del alumno, coordinado por el maestro tutor, según el modelo del Anexo II. - Informe psicopedagógico, si lo hubiera, al que se deberán adjuntar todos los informes disponibles que faciliten su atención educativa, incluido el del Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad. - Propuesta de actividades o tareas que deba realizar el alumno en aquellas áreas o materias en las que no recibe apoyo directo del Centro Educativo-Terapéutico. 3. El equipo docente del Centro Educativo-Terapéutico, una vez recibidos los informes solicitados al centro de referencia, realizará una evaluación inicial del nivel de competencia curricular y de aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para la adecuada atención educativa del alumno, formulando una propuesta de adaptación curricular que se ajustará en su contenido y diseño al Anexo III. 4. El coordinador del Centro Educativo-Terapéutico se pondrá en contacto con el director del centro donde se encuentre escolarizado el alumno para establecer con el maestro tutor o persona que se designe, un calendario de reuniones que permitan la coordinación permanente entre ambos centros. De dichas reuniones se levantará acta, según el modelo del Anexo IV y en ellas se recogerá cuanta información resulte de interés para realizar la atención educativa de los alumnos. 5. Los alumnos recibirán, con carácter general, una media semanal de diez horas de atención educativa, dos por día. La planificación de las mismas se hará en coordinación con el equipo terapéutico y en función de la evolución de cada caso. 3

6. El Centro Educativo-Terapéutico comunicará al centro de referencia el alta del alumno, según el modelo del Anexo V, y enviará un informe que recoja la propuesta curricular que se ha desarrollado, así como la evaluación realizada durante la asistencia del alumno al mismo, según el modelo del Anexo VI. 7. El coordinador del Centro Educativo-Terapéutico mantendrá una reunión con el director, el maestro tutor o con la persona que se designe, del centro de referencia del alumno y con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación, en su caso, con el objeto de: a) Proponer un calendario de incorporación paulatina al centro. b) Orientar sobre las pautas de intervención y atención educativa más adecuadas a las necesidades educativas específicas del alumno. c) Establecer un seguimiento de la evolución escolar y social del alumno. d) Revisar, en su caso, la escolarización del mismo. 8. Los centros educativos de referencia podrán solicitar asesoramiento de los coordinadores de los Centros Educativo-Terapéuticos durante el proceso de reincorporación de los alumnos, según el modelo del Anexo VII. Dicho asesoramiento se realizará en función de la disponibilidad y del número de solicitudes recibidas, priorizando la atención según el criterio de los equipos docentes y terapéuticos de los Centros Educativo-Terapéuticos. 9. La valoración de la necesidad de un cambio de centro educativo del alumno se elevará al Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección del Área Territorial correspondiente, conforme a la normativa vigente. Quinta. Nombramiento del coordinador. 1. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria propondrá a la Dirección del Área Territorial correspondiente el nombramiento de los coordinadores de los Centros Educativo-Terapéuticos, que realizarán las funciones de dirección de los mismos y acompañarán a los alumnos en su proceso de reincorporación a sus centros educativos de referencia. Sexta. Funciones del coordinador. Las funciones del coordinador del Centro Educativo-Terapéutico son las siguientes: a) La dirección y la coordinación de las actuaciones del centro, velando por el cumplimiento de la legislación vigente. 4

b) La representación del personal docente del Centro Educativo-Terapéutico, supervisando el cumplimiento de sus obligaciones y ejerciendo la jefatura de dicho personal. c) La cumplimentación, el visado y la custodia de toda la documentación relativa a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, así como la específica de los Centros Educativo-Terapéuticos. d) La elaboración del Documento de Organización de los Centros Educativo- Terapéuticos y la coordinación de la elaboración de la Programación General Anual y la Memoria final. Estos documentos se presentarán en la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y en la Dirección del Área Territorial correspondiente, Servicio de la Inspección Educativa, al inicio y al final de cada año académico. e) La remisión, dentro de los cinco primeros días de cada mes, del resumen estadístico de las atenciones realizadas el mes anterior a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. Estos listados no reflejarán, en ningún caso, el nombre y los apellidos de los alumnos. Para ello, se adjudicará a cada uno de ellos un código de asignación correlativo comenzando por 1-año de comienzo de curso, siendo 1 el número de orden de incorporación al CET. Cuando un alumno sea atendido en más de una ocasión en un Centro Educativo Terapéutico mantendrá el código asignado en la primera admisión. f) La administración de los recursos económicos, la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos del centro. g) La información a los coordinadores terapéuticos de su centro y a las autoridades educativas competentes de las distintas acciones que puedan incidir en el desarrollo de la labor terapéutica. h) La atención a las familias y la coordinación con los centros educativos de referencia de los alumnos y con aquellos otros servicios implicados. i) La realización de funciones de apoyo docente en el Centro Educativo- Terapéutico, siempre que la situación lo requiera. j) El fomento de la participación de otras instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de las actuaciones dirigidas a los alumnos del Centro Educativo-Terapéutico. 5

k) La organización de la incorporación de los alumnos a sus centros educativos de referencia, asesorando al equipo docente de dicho centro y realizando un seguimiento individualizado de los alumnos durante el proceso de acogida. l) Aquellas otras que les sean encomendadas por la Administración educativa. Séptima. Equipo docente. 1. Los Centros Educativo-Terapéuticos contarán con un cupo de un profesor por cada diez plazas escolares y con un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad. 2. Adicionalmente, y para favorecer el proceso de coordinación con los centros de referencia y la reincorporación del alumno al finalizar su atención en el Centro Educativo-Terapéutico, contarán con un cupo de profesor extra que, además de impartir docencia, realizará funciones de apoyo al resto de profesores. 3. Los profesores de los Centros Educativo-Terapéuticos se atendrán, en todo momento, a la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación, modificada por la Orden 3225/2008, de 27 de junio, a la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación, y a la Resolución de 11 de junio de 2001, por la que se dictan instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa, relativas al seguimiento y evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada. Octava. Funciones de los profesores. Las funciones específicas de los profesores de los Centros Educativo-Terapéuticos son las siguientes: a) La atención educativa personalizada adecuada a las características individuales de cada alumno y a su nivel de competencia curricular, estableciendo una coordinación con sus centros de procedencia, y facilitando el contacto, incluyendo la vía telemática, con el tutor del alumno y con los compañeros de su centro de referencia con el fin de facilitar su reincorporación al aula. b) La elaboración y el desarrollo de la propuesta curricular adaptada a las necesidades educativas específicas de cada alumno, tendiendo como referente la documentación remitida por el centro donde se encuentra escolarizado. 6

c) La coordinación con el equipo terapéutico que interviene con el alumno. d) La elaboración y la remisión al centro, al finalizar el periodo de atención, del informe en el que se recoja el proceso educativo que se ha llevado a cabo con el alumno durante el periodo de permanencia en el Centro Educativo- Terapéutico. e) La preparación para la reincorporación del alumno a su centro de referencia, en colaboración con el coordinador del Centro Educativo-Terapéutico, informando de la situación en la que se encuentra y, en su caso, orientando sobre la conveniencia de realizar un plan de acogida. f) La información a las familias de los alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos. g) La presentación de propuestas para la elaboración de la Programación General Anual al principio de cada año académico, y de la Memoria anual al finalizar el mismo. h) La cumplimentación, por parte de cada profesor, de un listado diario de las atenciones realizadas, conforme a los modelos facilitados por la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. i) Aquellas otras funciones de carácter general que sean de aplicación según la normativa vigente. Novena. Funciones de los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad. Las funciones de los profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad son las siguientes: a) La obtención de la información referida al alumno objeto de su intervención por parte de los servicios sociales y sanitarios. b) La coordinación con el equipo docente del Centro Educativo-Terapéutico con objeto de favorecer la incorporación de los alumnos a sus centros de referencia, atendiendo a aspectos socioeducativos y familiares. c) La apertura de un expediente a cada alumno con la información de los centros de referencia, de la entrevista con la familia, en su caso, de la aportada por los servicios sociales, salud mental, centro base, comisión de absentismo, asociaciones que intervienen con el alumno y otros. d) La participación en la reunión inicial del equipo de profesores con las familias, con el fin de recoger información relevante. 7

e) La coordinación con el equipo terapéutico que interviene con el alumno bajo las directrices del coordinador del Centro Educativo-Terapéutico. f) La propuesta de objetivos de intervención y la realización de una búsqueda de recursos socioeducativos, en colaboración con el equipo educativo y terapéutico, para conseguir el desarrollo integral del alumno. g) La información al equipo terapéutico y docente de las actuaciones que se realicen con los alumnos y sus familias, así como de los recursos existentes. h) La elaboración de un informe que recoja los aspectos socioeducativos y familiares en los que se haya intervenido en el Centro Educativo-Terapéutico para su remisión al centro de referencia cuando se produzca el alta total o parcial. i) La colaboración con los servicios externos (Servicios Sociales, Centro Base, Centro de Salud Mental, etc.), y con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o los Departamentos de Orientación, según corresponda, en la detección y seguimiento de las necesidades sociales y educativas de los alumnos. j) La información a los alumnos y a sus familias sobre las alternativas académicas y profesionales, así como, en su caso, de inserción y orientación laboral y recursos. j) Aquellas otras funciones de carácter general que sean de aplicación según la normativa vigente. Décima. Calendario escolar y horario de los profesores. 1. El calendario escolar, así como la jornada laboral, será la establecida con carácter general para el resto de los funcionarios docentes, con las excepciones que determine la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. 2. En el horario lectivo cada profesor atenderá al menos a dos grupos de alumnos. El resto del horario se dedicará a la coordinación y seguimiento de casos con el equipo terapéutico, y a las labores de coordinación y ayuda a la reincorporación de los alumnos a los centros de referencia. En este horario se realizarán, entre otras y conjuntamente con el coordinador, las siguientes actuaciones: a) Reuniones y contactos con los centros de referencia de los alumnos. b) Asesoramiento a los profesores de los centros de referencia sobre la atención educativa de los alumnos en colaboración con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o el Departamento de Orientación, en su caso. 8

c) Información a las familias. Decimoprimera. Coordinación, seguimiento y supervisión. 1. Las funciones de coordinación y seguimiento de los Centros Educativo- Terapéuticos serán realizadas por la Dirección General de Educación Infantil y Primaria en colaboración con las Direcciones de Área Territorial. 2. Cada Dirección del Área Territorial que tenga en su ámbito Centros Educativo- Terapéuticos nombrará a una persona responsable para el seguimiento de las mismas y de los profesores adscritos a éstas en su ámbito de competencia. 3. El Servicio de la Inspección Educativa realizará la supervisión y aprobación de los horarios de los profesores y de los documentos relativos a la organización y al funcionamiento del Centro Educativo-Terapéutico, así como la supervisión de todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo. Decimosegunda. Directrices para los centros de referencia de los alumnos. Los centros educativos que escolaricen alumnos que reciban atención educativa en un Centro Educativo-Terapéutico deberán: a) Remitir la documentación escolar necesaria para la intervención educativa con el alumno. b) Arbitrar procedimientos y facilitar la coordinación con los profesores del Centro Educativo-Terapéutico en las actuaciones relacionadas con el seguimiento y la evaluación de los alumnos atendidos en el mismo, teniendo en cuenta sus necesidades específicas de apoyo educativo. c) Facilitar al coordinador del Centro Educativo-Terapéutico su acceso al centro educativo en el proceso de reincorporación del alumno al mismo, cuando se solicite su intervención. d) Colaborar en el diseño y desarrollo del plan de acogida en los casos en que este fuera necesario. Decimotercera. Formación de los profesores. 1. La Consejería de Educación procurará una oferta específica de formación permanente dirigida a los profesores que presten servicio en los Centros Educativo-Terapéuticos. 2. La oferta de formación se atendrá, en todo momento, a lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado. 9

Decimocuarta. Recursos económicos. 1. Los Centros Educativo-Terapéuticos contarán con una asignación para gastos de funcionamiento que se enviará a su cuenta de gestión, debiendo ajustarse a la normativa general de gestión económica de los centros. 2. El material adquirido será incluido en el inventario y estará a disposición de las necesidades de los Centros Educativo-Terapéuticos. Madrid, a 9 de diciembre de 2010 LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Fdo.: Carmen Pérez-LLorca Zamora ILMOS. SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL. 10