SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Preguntas Frecuentes Riesgo Operacional 17 de 06 de 2010



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1. Status del Instructivo para la Aplicación del Reglamento sobre Riesgo Operacional. La Superintendencia de Bancos elaboró un primer borrador del Instructivo el cual será discutido por el equipo técnico de esta Superintendencia. 2. Planes de auditorías regulatorias al programa de implementación del Riesgo Operacional por parte de esta SB. El Artículo 36 del Reglamento de Riesgo Operacional, establece que el ciclo de Supervisión que esta SB realizará a las Entidades de Intermediación Financiera, deberá incluir una revisión de la gestión de riesgo operacional de acuerdo con la metodología de evaluación establecida por la propia SB. A raíz de la adopción del Modelo de Supervisión Basado en Riesgos, esta Superintendencia de Bancos desarrolló un programa de supervisión enfocada sobre los riesgos asumidos por las entidades, dentro de los cuales se encuentra el Riesgo Operacional. El Manual de Supervisión Basado en Riesgos contiene algunos elementos a ser considerados en la evaluación del Riesgo Operacional. En una primera fase, ya la SB como parte de la supervisión in situ que realiza a las Entidades de Intermediación Financiera ha incluido la revisión del status de implementación de los lineamientos establecidos en el Reglamento sobre Riesgo Operacional, en algunas entidades del Sistema Financiero. 3. Información sobre la posibilidad de tercerización para la administración de riesgo operacional. (Ver Artículo 18 del Reglamento sobre Riesgo Operacional). El Artículo 6 del Reglamento sobre Riesgo Operacional, establece al Consejo, como responsable de la aprobación de políticas y procedimientos idóneos para una adecuada administración del Riesgo Operacional; y a la Alta Gerencia, como responsable de su aplicación. Asimismo, establece en su Artículo 7, que las Entidades de Intermediación Financiera, deben contar con una Unidad o personal responsable de la administración del Riesgo Operacional, que puede estar integrada en el Departamento o Unidad de Riesgo del Banco o Grupo Financiero. 4. Esta responsabilidad de Administrar el Riesgo Operacional, no puede ser delegada a terceros. Ahora bien, en caso de que la entidad contrate proveedores de servicios de sistemas de TI o cualquier otro servicio relacionado, a fin de establecer una base de datos para registrar, ordenar, clasificar y disponer de información sobre los factores y eventos de riesgo operacional, este servicio deberá estar amparado bajo un contrato, que deberá contener las cláusulas que la SB establezca. 5. Información sobre el contenido del plan de implementación que deben presentar las entidades financieras a la SIB. (Ver Artículo 38 y 39)

De acuerdo con el Artículo 38 del Reglamento Sobre Riesgo Operacional lo que se busca o se pretende es que las entidades remitan al Organismo Supervisor la información referente a las acciones a realizar por la entidad para adecuase a los lineamientos del Reglamento en cuanto a: a) Estructura de la Unidad de Riesgo Operacional y/o personal responsable; indicando a que nivel reporta. b) Definición de metas, plazos y responsables del cumplimiento del plan de implementación del Reglamento Sobre Riesgo Operacional. c) Plan de Actividades para el desarrollo del plan de implementación del Reglamento Sobre Riesgo Operacional. d) Capacitación del Personal. 6. Notificación de cambio de acuerdo al Artículo 37 del Reglamento de Riesgo Operacional, letra d, que dice lo siguiente: Implementación de nuevos sistemas o tecnologías desde la última inspección; Si el banco está en proceso de adquisición de un software para automatizar los procesos del área de administrativo y cuentas por pagar, la implementación de este tipo de proceso requiere aprobación o notificación a la SIB, basado en lo que establece el Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del reglamento de RO las entidades deben remitir una comunicación donde informe el proceso que desea notificar. La comunicación debe remitirse con los documentos soporte adjunto y contener de manera detallada: Situación y descripción detallada de la misma Fecha de la situación Justificación Especificación del suplidor, nuevo sistema Actas de consejo de aprobación de la situación Nuevos procedimientos que modifica el anterior Nota: La descripción debe contener información suficiente de tal forma que permita tener un entendimiento claro sobre la situación que se está notificando. En caso de tercerización además de la notificación deberá cursar una solicitud de no objeción por parte de esta Superintendencia de Bancos de acuerdo a lo establecido en el reglamento de apertura. La superintendencia evaluará la información enviada y de acuerdo a la magnitud e impacto que tenga la situación notificada, ponderará si es necesario una inspección insitu para evaluar el riesgo de la misma y como la entidad lo está gestionando.

7. Cuando se comenzará a remitir el envío de informe relativo a la evaluación de riesgo operacional semestral. La Superintendencia de Bancos está elaborando un Instructivo para la aplicación del referido reglamento, en la cual se establecerá la fecha del primer envío y de corte de este informe. Hasta tanto no se emita el referido instructivo no será requerido dicho informe. 8. Existe alguna objeción en que el Oficial de Cumplimiento, el cual depende en el Organigrama, de la Gerencia de Riesgo, pueda desempeñar las funciones de Riesgo Operacional, reportando directamente al Gerente de Riesgo. El Artículo 7 del Reglamento sobre Riesgo Operacional establece que la entidad deberá contar con una unidad o personal responsable de la administración del riesgo con las funciones bien definidas, asegurándose de que exista la adecuada separación de funciones en los elementos esenciales del proceso de administración del riesgo y la suficiente independencia para evitar potenciales conflictos de interés en la toma de decisiones; en ese sentido se contrapone, dar las funciones de administración del Riesgo Operacional al oficial de cumplimiento. 9. En relación a lo establecido en el Reglamento de Riesgo Operacional, en su Art. 37, literal d, sobre notificar a la SIB de la implementación de nuevos sistemas o tecnologías desde su última inspección. A quién debemos dirigir este tipo de comunicaciones? En respuesta a su consulta sobre a quien debe dirigirse la comunicación para notificar a la Superintendencia de Bancos la implementación de nuevos sistemas o tecnologías desde su última inspección, conforme lo establece el Artículo 37) del Reglamento sobre Riesgo Operacional; tenemos a bien informarle que las comunicaciones son dirigidas al Superintendente de Bancos, con atención al PCC de la entidad. 10. Cuales ingresos y gastos se deben de tomar para el cálculo del capital sobre riesgo operacional? Las entidades deben clasificar los ingresos y gastos que generan las actividades señaladas en las líneas de negocio siguientes: a) El beneficio que percibo por la venta de un bien adjudicado. Los ingresos y gastos que generan esta actividad corresponden registrarlo en la línea de Negociación y Venta. b) Los beneficios producto de las inversiones en otras entidades financiera o bonos del gobierno en que línea de negocio, considerando que el banco no se dedica a este fin como actividad principal sino que es resultado de la colocación de excedentes.

Los ingresos/ganancias y gastos/pérdidas que generen las inversiones que la entidad tiene registrada en las cuentas de inversiones 130.00, corresponde asignarlo a la línea de Negociación y Venta, excepto las ganancias o pérdidas percibidas por la venta de títulos mantenidos a vencimiento y disponibles para la venta. c) Los ingresos que percibe la entidad producto de la comisión por cobro de agua, luz, telecable, teléfono y cualquier otro cobro donde ALAVER funcione como estafeta de pago. Estos ingresos y los gastos que generan deben asignarse dentro de la línea de negocio de Servicio de Agencias. d) Según el instructivo en la línea de negocios negociación y venta presenta la actividad Gestión de activos y pasivos ( Que caería dentro de ella a parte de los bienes adjudicados?). Sería ganancias o pérdidas por revaluación de activos a precio de mercado. Las ganancias por revaluación de activos a precio de mercado se reconoce contra una cuenta de patrimonio y se transferirá a la cuenta de ganancias retenidas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo, o sea cuando la entidad se desapropíe del activo. En ese sentido, el superávit por revaluación de activos no se reconoce contra utilidades del periodo. En el caso de que se reconozca un deterioro en el activo se hará contra resultado siempre y cuando no se haya reconocido previamente un superávit por revaluación del mismo activo, en este caso se hará contra el superávit que se encuentra en la cuenta de patrimonio. Cuando la venta de activos ya sea revaluado (precio excedente al superávit ya reconocido en patrimonio) o no genere una ganancia ó pérdida se asignará a la línea de Negociación y Venta. En dicha línea de negocios también se asignarán las ganancias ó pérdidas por la venta de los activos que la entidad posee o ha construido con la intención de venderlos. e) Las ventas de tarjetas de llamada. Estos ingresos se clasifican dentro de la línea de negocio de Servicio de Agencias.

11. Se deben excluir las ganancias o pérdidas de las inversiones en valores para negociar? El instructivo excluye los ingresos derivados por la venta de títulos disponibles para la venta y mantenido a vencimiento, aún este último está identificado dentro de las actividades de la línea de negocios Negociación y Venta. Los ingresos/ganancias y gastos/pérdidas que generen las inversiones que la entidad tiene registrada en las cuentas de inversiones 130.00, corresponde clasificar en la línea de Negociación y Venta, excepto las ganancias o pérdidas percibidas por la venta de títulos mantenidos a vencimiento y disponibles para la venta, en el sentido de que la intención de la entidad cuando adquiere estas inversiones, no es para negociarlas, y en el caso de que las vendas es una operación no habitual. 12. Se deben excluir los Ingresos No Operacionales (cuenta 430) y Otros Ingresos (cuenta 440)? En el instructivo que está pendiente de emitirse se establece las cuentas de ingresos y gastos que deberán considerarse para el cálculo del ingreso bruto conforme las cuentas que están definidas en el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras. 13. Los ingresos por ajuste por Diferencia de Cambio (cuenta 498) deben ser neto de los gastos por este concepto (cuenta 598)? Si, los ajustes por diferencia de cambio deben ser neto en cada operación que la genere, es decir que si determinada actividad genera ingresos y gastos por diferencia de cambio, debe asignarse el valor neto. 14. Se deben considerar los gastos financieros por Obligaciones subordinadas (cuenta 515), Obligaciones convertibles en capital (cuenta 516) y Obligaciones Financieras (521)? Estos gastos se deben considerar para obtener los ingresos brutos, ya que corresponden a gastos financieros por obligaciones que la entidad posee.