I. Administrar y representar legalmente al Instituto Municipal de la Juventud del municipio de Ahome.



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Transcripción:

PUESTO: Director General del Instituto Municipal de la Juventud. ADSCRITO AL INSTITUTO DE: Instituto Municipal de la Juventud. DE QUE AUTORIDAD DEPENDE: Presidente Municipal. Sobre quién ejerce autoridad: Todos los Coordinadores del Instituto Municipal de la Juventud. FUNCIONES GENERALES: I. Administrar y representar legalmente al Instituto Municipal de la Juventud del municipio de Ahome. II. Establecer y suscribir convenios de coordinación y concertación, previa autorización del Cabildo Municipal, con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con organismos sociales y privados en materia de su competencia. III. Someter a la consideración del C. Presidente Municipal de Ahome los planes y programas de trabajo del Instituto, a efecto de obtener en su caso, la aprobación correspondiente. IV. Presentar el informe anual de labores del Instituto. V. Ejecutar los acuerdos tomados por el Presidente Municipal. VI. Designar y remover libremente al personal del Instituto, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones. VII. Proponer al C. Presidente Municipal las políticas generales del Instituto Municipal de la Juventud.

VIII. Crear las coordinaciones y áreas del Instituto que sean necesarias para su buen funcionamiento apegado a su presupuesto autorizado. IX. Vigilar el cumplimiento del objeto del Instituto. X. Presentar al C. Presidente Municipal los planes de trabajo, propuestas de presupuesto, informe de actividades y edos. Financieros anuales del organismo, acompañados por los informes respectivos que se le requieran. XI. Recabar la información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto Municipal de la Juventud para mejorar su desempeño. XII. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que la Dirección realice para el debido cumplimiento de las funciones que le competen. XIII. Elaborará, a más tardar el ultimo día hábil de octubre, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la dirección para el siguiente año. XIV. Autorizar la canalización de fondos y aprobar las condiciones a que esa se sujetará, para la ejecución de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que proporcione la dependencia. XV. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos. XVI. Dirigir el funcionamiento del Instituto de conformidad con las disposiciones y normativas aplicables. XVII. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente reglamento y demás ordenamientos que rijan a esta dependencia.

XVIII. Emitir las circulares internas respecto de precisar para aclarar o interpretar lo dispuesto por el reglamento interior de la Administración Pública Municipal de Ahome, Sinaloa. XIX. Administrar los recursos humano, materiales y financieros con los que cuenta el Instituto para el debido cumplimiento de los programas. XX. Crear y promover a través de las jefaturas y coordinaciones correspondientes, un sistema de apoyo y seguimiento para los jóvenes en condiciones sociales de riesgo tales como enfermedad, farmacodependencia u otros, con las cuales integrarlos a la sociedad en forma óptima. XXI. Las demás que le confieren al reglamento interior de la Administración Pública Municipal de Ahome, el C. Presidente Municipal y otras disposiciones en la materia.

Puesto: Coordinador General. Adscrito al Instituto de: Instituto Municipal de la Juventud. De qué autoridad depende: Director General del Instituto Municipal de la Juventud. FUNCIONES GENERALES: I. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a su cargo. II. III. IV. Acordar con el Director los asuntos de su competencia que requieran de su intervención. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas de la dependencia. Participar, en el ámbito de su competencia, en la inauguración, ejecución y evaluación de los programas a cargo del Instituto Municipal de la Juventud. V. Formular los dictámenes, estudios e informes de actividades que se ejecutan en la dependencia municipal. VI. VII. VIII. IX. Asesorar, informar y orientar a los usuarios de los servicios que presta el Instituto. Encargarse de la redacción y estructuración del protocolo en los eventos realizados por la dependencia. Planear y organizar el plan operativo, así como la creación y estructuración de los diversos programas y servicios que operarán en el Instituto Municipal de la Juventud. Coordinar al personal de apoyo en las campañas que realice el Instituto. X. Responsable de la logística concerniente a cada uno de los eventos que el Instituto considere convenientes. XI. Ejecutar acciones que motiven a las y los jóvenes a participar en las áreas de cultura, deporte, responsabilidad social, entre otras que les permitan

lograr un mejor desarrollo en su persona y por lo tanto generar un impacto social. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Mantener una estrecha comunicación y coordinación, con las demás áreas que conforman el Instituto Municipal de la Juventud en Ahome. Elaborar y mantener manuales de operación concernientes a cada uno de los eventos que el Instituto considere convenientes. Encargado del programa de Gestoría Juvenil. Coordinador de Espacios Poder Joven y Centros Interactivos de Desarrollo Integral. Enlace del Instituto Municipal de la Juventud con medios de Comunicación. Las demás funciones que el Director considere conveniente asignarle.

Puesto: Coordinador de Enlace Juvenil. Adscrito al Instituto de: Instituto Municipal de la Juventud. De qué autoridad depende: Director General del Instituto Municipal de la Juventud y Coordinador General. FUNCIONES GENERALES: I. Concertar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con el Instituto Sinaloense de la Juventud y el Instituto Mexicano de la Juventud, así como con las autoridades federales y municipales para promover con la participación en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud. II. III. IV. Promover la colaboración y coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación en el ámbito estatal, nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles. V. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de las y los jóvenes ahomenses en distintos ámbitos del acontecer municipal, estatal, nacional e internacional, una vez supervisado y aprobado por el Instituto. VI. Colaborar de forma activa en todos los proyectos que la dirección considere convenientes. Las funciones anteriores están sujetas a cambio según el criterio del Director General del Instituto Municipal de la Juventud.

Puesto: Coordinador Administrativa. Adscrito al Instituto de: Instituto Municipal de la Juventud. De qué autoridad depende: Director General del Instituto Municipal de la Juventud y Coordinador General. FUNCIONES GENERALES: I. Se encargará de la ejecución de labores de carácter administrativo cuyo objeto es el cuidado, mantenimiento y optimización de recursos del Instituto Municipal de la Juventud, así como el seguimiento de su agenda de trabajo. II. Encargada del seguimiento al rol de eventos. III. Responsable del seguimiento de gastos a comprobar. IV. Responsable de la caja chica. V. Responsable de atender las reposiciones de gastos. VI. Actualización de directorios. VII. Se encargara del mantenimiento y actualización del banco de información del Instituto Municipal de la Juventud. VIII. Encargada de realizar las requisiciones. IX. Mantener el abastecimiento de papelería en el Instituto Municipal de la Juventud. X. Encargada de realizar las cotizaciones en el Instituto Municipal de la Juventud. XI. Mantener al día los registros, formatos de visita y de asistencia de las diversas actividades y programas del Instituto Municipal de la Juventud. Las demás funciones que el Director considere convenientes.

Puesto: Coordinador de Sindicatura Joven. Adscrito al Instituto de: Instituto Municipal de la Juventud. De qué autoridad depende: Director General del Instituto Municipal de la Juventud y Coordinador General. FUNCIONES GENERALES: I. Difundir entre las y los jóvenes de la zona rural los programas y actividades del Instituto Municipal de la Juventud. II. III. IV. Asesorar a las y los jóvenes de la zona rural en la organización de consejos juveniles encargados de la detección de problemáticas e intereses específicos de su comunidad. Mantener constante comunicación con cada uno de los enlaces representantes de los consejos juveniles. Ejecutar acciones que motiven a las y los jóvenes de la zona rural a participar en las áreas de cultura, deporte, responsabilidad social, entre otras que les permitan lograr un mejor desarrollo en su persona y por lo tanto generar un impacto social. V. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de las y los jóvenes ahomenses residentes en zona rural. VI. VII. VIII. Recepcionar y canalizar las inquietudes y necesidades de las y los jóvenes residentes en la zona rural. Coordinar el traslado de las y los jóvenes de la zona rural para los eventos del Instituto. Promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles. Las funciones anteriores están sujetas a cambio según el criterio del Instituto Municipal de la Juventud.

Artículo 31.- Al frente de cada una de las Direcciones, habrá un Director, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas siguientes. I. Ejercer las atribuciones específicas que les confiere este reglamento; II. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en la dependencia a su cargo, con base en las políticas públicas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del Gobierno Municipal; III. Elaborar y aplicar en sus dependencias, los manuales de organización y procedimientos; IV. Acordar con el superior jerárquico o con quien éste designe, los asuntos cuya resolución o trámite lo requiera; V. Formular y entregar oportunamente los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el superior jerárquico; VI. VII. VIII. IX. Formular y proponer al superior jerárquico, los proyectos de los programas anuales de actividades; Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo; Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, vacaciones, promociones, suspensiones, destituciones y remociones en su caso, del personal de la dependencia o entidad a su cargo; Recibir y conceder audiencias al público; X. Abstenerse de proporcionar información que afecte los intereses del municipio o de terceros; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas a los asuntos de la dependencia a su cargo; Rendir por escrito al superior jerárquico, los informes que les requiera de las actividades desempeñadas en la dependencia a su cargo; Cumplir y hacer cumplir en las unidades administrativas a su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; Atender y hacer que el personal a su cargo trate de manera respetuosa, cordial y eficiente al público en general y cuidar que las relaciones humanas del personal adscrito; Apoyar a los particulares en toda clase de gestiones que promuevan a fin de dar la solución más favorable, en los casos procedentes, al asunto de que se trate, en el ámbito de su competencia; Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; XVII. Cuidar que la carga de trabajo se distribuya equitativamente, promoviendo la productividad del personal a su cargo;

XVIII. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el superior jerárquico les confieran y mantenerlos informados del desarrollo de las mismas; XIX. Comparecer ante el Presidente Municipal para rendir informes del estado que guarda la dependencia a su cargo o cuando se discuta algún asunto relacionado con sus actividades; XX. Atender puntualmente las peticiones y gestiones relativas a los asuntos de su competencia; XXI. Suscribir los documentos que expidan relacionados con el ejercicio de sus atribuciones; XXII. Participar en la elaboración del informe de gobierno, facilitando oportunamente la información y datos de la dependencia a su cargo, que le sean requeridos; XXIII. Determinar conjuntamente con la Dirección de Comunicación Social, los lineamientos que habrán de regir la difusión de información sobre las actividades y funciones propias de la dependencia a su cargo; XXIV. Designar y supervisar los trabajos del personal que fungirá como enlace con la Dirección de Planeación, en las siguientes materias: planeación y programación; información estadística y geográfica; evaluación del desempeño gubernamental y indicadores de control de la gestión; XXV. Ejecutar los programas previstos en el Plan de Desarrollo Municipal, supervisando el cumplimiento de las metas establecidas, así como participar en los programas regionales y especiales requeridos; XXVI. Formular el anteproyecto de presupuesto por programas de la dependencia a su cargo y remitirlo por conducto de su superior jerárquico a la Tesorería Municipal para su análisis y remisión; XXVII. Ejercer el presupuesto de egresos autorizado para la entidad a su cargo, en apego a los programas y metas establecidos, así como a la calendarización del gasto, siguiendo criterios de austeridad, disciplina y transparencia; XXVIII. Proponer al superior jerárquico, los proyectos de reglamentos, manuales, acuerdos y convenios, sobre los asuntos que son competencia de la dependencia a su cargo; XXIX. Proponer al superior jerárquico, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la dependencia o entidad a su cargo; XXX. Proponer las directrices y criterios generales para la planeación en las materias de su competencia, conjuntamente con la Dirección de Planeación; XXXI. Proponer la organización de la dependencia o entidad, con base en los lineamientos y políticas en materia de estructuras orgánico-funcionales y de control administrativo, vigilando su debido cumplimiento; XXXII. Consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, sobre las decisiones, resoluciones y en general sobre cualquier acto de autoridad cuya emisión y ejecución sea susceptible de impugnación, haciendo extensiva esta disposición a sus subalternos; y, XXXIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales, el superior jerárquico y el Presidente Municipal.

Artículo 95.- Al titular de la Unidad Administrativa denominado Director de Atención a la Juventud, además de las facultades genéricas de los directores, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Formular, desarrollar y ejecutar políticas de desarrollo armónico de la población juvenil del Municipio de Ahome; II. Promover acciones que tiendan al bienestar de grupos juveniles en situaciones de riesgo; III. Establecer convenios de participación conjunta con organizaciones e instituciones que promuevan condiciones de bienestar de la población juvenil; IV. Establecer comunicación con las agrupaciones juveniles y escolares para estar informado de las necesidades de los jóvenes y su intervención en la sociedad; V. Gestionar apoyos diversos para los jóvenes, para organizar o asistir a simposium, seminarios, conferencias, talleres, etc. Tanto educativo como recreativo; VI. Supervisar el correcto aprovechamiento de las instalaciones, mobiliario, equipo y herramientas con que cuenta la dirección; y VII. Las demás que señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomienden el Director General o el Presidente Municipal.