MODELO DE DECRETO. por el que se instituye el. Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga



Documentos relacionados
LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

LEY Nº LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

LEY Nº POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

CIRCULAR LABORAL

Principios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1

Su salud es nuestro compromiso. Ministerio de Salud Pública P Guatemala C. A. SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

Normas Jurídicas de Nicaragua

Ley del Servicio Comunitario

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014

ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 14 de junio de 2010, cuarta sección, tomo CXLIX, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR

MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN 20G6. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I

Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena. Programa para Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

DECRETO No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN

se trata de Europa hablamos de... UNA CONSTITUCIÓN PARA LOS JÓVENES Referéndum Constitución Europea

CONSEJERIA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ÍNDICE

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Comisión de Consolidación de la Paz

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3

LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Nota de prensa. El Ministerio presenta a las comunidades autónomas el Plan de Garantía Juvenil y la Estrategia de Activación para el Empleo

RESOLUCION 49 DE (enero 28) Por la cual se deroga la Resolución 0497 de 1994 y se. establecen directrices para adaptar el Sistema de

Ley de la Secretaria de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la Republica (SAAS) EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número , 19 de Diciembre de 2005

ESTRUCTURA GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (BOE 32 de 7/2/2006) TEXTO ORIGINAL

N MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando:

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES (CIM) CAPÍTULO I. NATURALEZA

GUÍA DEL PLAN DE CONTINGENCIA ANTE LA PANDEMIA DE GRIPE A(H1N1)

CURSO BÁSICO EN FISCALIZACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA.

Plan de Incentivación de la Jubilación voluntaria anticipada del PDI laboral de la UNED

CREAN LA OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DECRETO SUPREMO Nº PCM

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

I. Comunidad Autónoma

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO-

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

PRESUPUESTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE LA AGE 2013

DECRETO No 095 De 2008 (03 DICIEMBRE DE 2008)

DECRETO REAL D I S P O N G O : Artículo 1. Creación y adscripción.

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD

Crean el Consejo Nacional de Seguridad Vial

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 03 de julio de 1985 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE ASTURIES

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Resolución 479 de 2012 (diciembre 28)

CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO. Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado

REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE)

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Art. 3. Para conseguir sus objetivos, la Biblioteca deberá contar con:

En su capítulo XIII relativo a los observadores de las organizaciones internacionales no gubernamentales, el artículo 69 establece que:

PODER LEGISLATIVO LEY Nº 3.783

PROGRAMA ESTATAL DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE OAXACA

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

NÚMERO 11 Jueves, 17 de enero de 2008

LA LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

La República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo denominados las Partes,

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

BOLETÍN Nº de julio de 2011

MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO)

INFORME DE GUATEMALA LOGROS EN PROMOCIÓN DE LA SALUD CON RESPECTO A LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN LA DECLARACIÓN DE MÉXICO

Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Consejos Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE REAL DECRETO 858/2003, de 4 de julio, por. entre Defensa y Transportes (CIDETRA).

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE TURISMO

ANEXO II. Decreto N 898/05

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

PLANIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO EN GUATEMALA

LEY 3/1985, de 10 de julio, de creación de la Imprenta Regional de Murcia. TITULO PRIMERO Disposiciones generales

REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 1º.-Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula las. funciones y atribuciones de los Presidentes Ejecutivos de las Juntas

CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

esfuerzos para alcanzar esta meta, contribuyendo así a elevar el nivel educativo de toda la

Transcripción:

MODELO DE DECRETO por el que se instituye el Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga V.96-80354

PNUFID V.96-80354 - 2 -

DECRETO No. POR EL QUE SE INSTITUYE EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA DROGA El Primer Ministro, Consultada la Constitución; Consultado (a)... Decreta: Artículo 1 Se instituye un Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga, que tendrá por misión definir, animar y coordinar la política del Gobierno en materia de lucha contra la toxicomanía y el tráfico de drogas. Asistirá al comité una secretaría general cuya misión consistirá en velar por la aplicación de la política que se defina y por la permanencia de la coordinación de la acción del Gobierno. CAPÍTULO I EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LUCHA CONTRA LA DROGA Artículo 2 El Comité Interministerial, que presidirá el Primer Ministro, (variante: y del que será Vicepresidente el Ministro de la Salud/del Interior/de Justicia) estará formado por: - El Ministro de Justicia; - El Ministro del Interior; - El Ministro de la Salud; - El Ministro de Relaciones Exteriores; - El Ministro de Asuntos Sociales; - El Ministro de Hacienda; - El Ministro de Educación Nacional; - El Ministro de la Juventud y Deportes. - (variante: El Ministro de Agricultura) - (variante: El Ministro de Defensa) Formarán asimismo parte del Comité: - el Director de Farmacia del Ministerio de la Salud; - el Director de la Comisión de Estupefacientes del Ministerio de la Salud; - el Director del Servicio Central de Coordinación de la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas. Podrán participar en las reuniones del Comité otros Ministros y Secretarios de Estado, con arreglo a los temas inscritos en el orden del día. El Comité podrá convocar asimismo a cualquier persona que considere que debe ser oída. El Comité Interministerial celebrará dos períodos ordinarios de sesiones al año y un período extraordinario de sesiones cada vez que lo considere necesario. En ausencia del Presidente, el Comité estará presidido por el Ministro de Justicia (variante: el Ministro del Interior/el Ministro de la Salud). - 3 -

Artículo 3 El Comité Interministerial definirá, animará y coordinará la política del Gobierno en materia de lucha contra la droga en lo tocante a: - la elaboración y puesta en práctica de un programa nacional de lucha contra la droga; - la aplicación de las disposiciones de la Convención Única de 1961, el Convenio de 1971 y la Convención de 1988 de las Naciones Unidas; - la actualización y adaptación de los textos legales y reglamentarios de lucha contra la droga; - la lucha contra el tráfico de drogas y de precursores y el blanqueo del dinero procedente de la droga, sin perjuicio de las atribuciones operativas que se encomienden a la Oficina Central de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y a la Comisión Antiblanqueo; - la prevención de la toxicomanía; información sanitaria de la juventud, las familias, los docentes y el público; asistencia a las iniciativas de prevención e información; - instauración de un sistema fiable para la obtención y el análisis de datos sobre la amplitud y las características de la toxicomanía y el tráfico de drogas en el país; - acogida, atención y reinserción de los toxicómanos; - investigaciones sobre toxicomanía; - la formación del personal encargado de la lucha contra la toxicomanía y el tráfico de drogas y de precursores y de la lucha contra el blanqueo del dinero procedente de la droga; - la cooperación internacional en la lucha contra la droga; - la coordinación y el fomento de las actividades de las organizaciones no gubernamentales o filantrópicas y de las asociaciones que tienen por objeto combatir la toxicomanía y el uso indebido de drogas. Además, velará por que las obligaciones que imponen los convenios internacionales sean respetadas efectivamente por (nombre del país), tanto en el plano interno como en sus relaciones con los demás Estados o las organizaciones internacionales encargadas de la fiscalización de drogas y en la aplicación nacional e internacional de los mecanismos de lucha contra la droga. Artículo 4 El Comité Interministerial publicará un informe anual en el que se expondrá la situación del país y su evolución en lo tocante a la oferta y la demanda de drogas y se formularán propuestas que puedan favorecer la lucha contra la droga. Artículo 5 El Comité Interministerial dispondrá de un presupuesto autónomo para asegurar el funcionamiento de su secretaría general. (Variante A: y el apoyo al conjunto de las actividades de lucha contra la droga o las iniciativas de las administraciones, las colectividades o los establecimientos públicos, y de las organizaciones, las asociaciones o los colaboradores privados que participen en la lucha contra la toxicomanía y el uso indebido de drogas.) (Variante B: y el apoyo a actividades específicas de lucha contra la droga o iniciativas de las administraciones, las colectividades o los establecimientos públicos, y de las organizaciones, las asociaciones o los colaboradores privados que participen en la lucha contra la toxicomanía y el uso indebido de drogas.) El presupuesto se alimentará de: - las contribuciones que hagan los Ministerios que compongan el Comité Interministerial. La cuantía y la distribución entre los distintos departamentos ministeriales del presupuesto asignado a la lucha - 4 -

contra la droga serán fijadas anualmente por los Ministros reunidos en Comité Interministerial; - los bienes y valores que se entreguen, en aplicación de las decisiones de confiscación (o decomiso) de bienes de los traficantes, al Fondo Nacional de Lucha contra la Droga instituido por Ley; - las subvenciones y donaciones que hagan al Fondo las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto luchar contra la droga. (Variante: El presupuesto será imputado a la asignación presupuestaria del Primer Ministro y se alimentará asimismo de: - los bienes y valores entregados, en aplicación de las decisiones de confiscación (o decomiso) de bienes de los traficantes, al Fondo Nacional de Lucha contra la Droga instituido por Ley; - las subvenciones y donaciones que hagan al Fondo las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto luchar contra la droga.) El Comité Interministerial controlará el destino y el empleo que el secretario general haga de los fondos asignados a la lucha contra la droga. Administrará el Fondo Nacional de Lucha contra el Uso Indebido de Drogas instituido por la ley. En caso de que se entregasen al Fondo bienes en especie, determinará su asignación a un organismo público o privado de lucha contra la droga, en función de la índole de los bienes y de las necesidades de los servicios. CAPÍTULO II LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 6 El secretario general será nombrado por decreto del Primer Ministro y deberá participar en las deliberaciones del Comité Interministerial de Lucha contra la Droga. Artículo 7 El secretario general preparará las deliberaciones del Comité Interministerial y velará por la ejecución de las decisiones que se adopten. Animará y coordinará en todo momento las acciones de los ministerios competentes en los ámbitos antes mencionados. Servirá, además, de enlace con las organizaciones internacionales, y promoverá o facilitará la transmisión a las organizaciones internacionales competentes de las informaciones o estadísticas que se hayan previsto al efecto en los tratados. Transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas la dirección de las autoridades competentes para la aplicación de las disposiciones pertinentes de los convenios. Artículo 8 La secretaría general dispondrá del personal puesto a su disposición por los departamentos ministeriales y los establecimientos públicos correspondientes. El número y la distribución entre las administraciones pertinentes de los funcionarios asignados a la secretaría general serán fijados por los ministros competentes reunidos en el Comité Interministerial. - 5 -

Artículo 9 El secretario general administrará el presupuesto autónomo del Comité Interministerial a que se refiere el artículo 4. Asimismo, ejecutará las decisiones que adopte el Comité Interministerial en lo tocante a la gestión del Fondo Nacional de Lucha contra la Droga. (En caso de adoptarse la variante A o B: velará por que los ministerios correspondientes abonen la cuota que fije el Comité Interministerial.) (Si se adopta la variante A o B: el secretario general distribuirá los fondos asignados a la lucha contra la droga entre el conjunto de las iniciativas previstas y de las necesidades comprobadas de las administraciones, los establecimientos públicos o los colaboradores privados, en cuyo cometido deberá actuar bajo el control del Comité Interministerial y en función de las orientaciones que éste fije o en aplicación de sus decisiones.) Artículo 10 El Primer Ministro, los Ministros de Justicia, de la Salud, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa, de Hacienda y de Educación Nacional se encargarán, cada cual en su respectivo ámbito de competencia, de aplicar el presente decreto. En..., el... El Primer Ministro - 6 -