GUIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Versión Sep./2008



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Transcripción:

GUIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Versión Sep./2008 1

CONTENIDO TÍTULO I. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS DE LAS CARTERAS COLECTIVAS 3 TÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS DE LAS CARTERAS COLECTIVAS 5 2

NOTA: La FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. ha elaborado la presente Guía de manera voluntaria con el fin de dar a conocer a sus inversionistas de las carteras colectivas 1 con claridad, exactitud e integridad, sus derechos y obligaciones. Este documento recoge por tanto, los principales derechos y obligaciones establecidos en las disposiciones legales que regulan la materia, los estatutos sociales, los Reglamentos de las Carteras Colectivas que administra y en el Código de Gobierno Corporativo de la Fiduciaria. TÍTULO I. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS DE LAS CARTERAS COLECTIVAS Art. 1. Marco general. Los derechos de los inversionistas de las carteras colectivas que administra la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. se encuentran establecidos en las disposiciones legales que regulan la materia, en los estatutos de la Fiduciaria y en el Reglamento de cada cartera colectiva y en el Código de Gobierno Corporativo. Art. 2. Clases de Derechos. Los derechos de los inversionistas de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. pueden ser políticos y económicos. Para efectos de esta Guía se entiende por derechos políticos, aquellos que se derivan de su participación en la cartera colectiva y que permiten tomar decisiones sobre la dirección, administración, supervisión y funcionamiento de la cartera colectiva en la que tiene su inversión, a través de la participación en las asambleas generales de inversionistas con voz y voto. Por su parte, los derechos económicos son aquellos que permiten a los inversionistas participar de los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones de la cartera colectiva que administra la Fiduciaria. Art. 3. Trato equitativo de los accionistas. La FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. velará porque la totalidad de los inversionistas de iguales condiciones objetivas y que son parte de una misma cartera colectiva tengan un trato justo e igualitario, por tanto buscará que cada uno de los inversionistas obtenga respuesta oportuna, rápida y completa a las inquietudes y solicitudes que se presenten respecto de información relacionada con aquellas materias de divulgación obligatoria, información sobre Gobierno Corporativo de la Cartera Colectiva de la que es parte como inversionista y en general aquella información que no esté prohibida por alguna restricción de confidencialidad legal, estatutaria o contractual. Art. 4. Prevalencia de los intereses de los inversionistas. La FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como administradora de carteras colectivas, dará prelación a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los de la Fiduciaria, sus accionistas, sus administradores o sus empleados. Art. 5. Derecho de participación en la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Inversionistas de cada cartera colectiva administrada por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. esta conformado por todos los inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en las disposiciones legales que regulan la materia. Las Asambleas de Inversionistas de cada cartera colectiva puede tener reuniones de carácter ordinario y/o extraordinario, y a las mismas pueden asistir con derecho a voz y voto los inversionistas que son parte de la cartera colectiva. Art. 6º. Exclusión de participación de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. en las reuniones de Asamblea de Inversionistas. En los casos en que FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. participe como inversionista de la 1 El Decreto 2175 de 2007 define las carteras colectivas como: Todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. 3

Cartera Colectiva que administra la Fiduciaria, no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará a voto alguno 2. Art. 7. Convocatoria a Asambleas. La convocatoria para las reuniones de la Asamblea General de Inversionistas se hará a través de una publicación en un diario de amplia circulación nacional señalado para tal efecto, en el Reglamento de cada cartera colectiva y en la página web de la Fiduciaria. Art. 8. Orden del día. El orden del día de las Asambleas de Inversionistas de las carteras colecitas administradas por FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. será claro y deberá figurar en la Convocatoria de la Asamblea. Art. 9. Derecho de examinar documentos. Los inversionistas de las carteras colectivas administradas por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. podrán examinar los documentos relacionados con la cartera colectiva en la que tiene su inversión, a excepción de aquellas que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales no podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. El Reglamento de cada cartera colectiva deberá incluir la oportunidad para ejercer dicho examen, el cual tendrá lugar cuanto menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario. Art. 10. Negociación de participaciones. Los inversionistas de las carteras colectivas administradas por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. podrán negociar sus participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con la naturaleza de los documentos representativos de dichas participaciones. Art. 11. Intervención de los inversionistas en la Asambleas. Los inversionistas de cada cartera colectiva podrán realizar intervenciones en la Asamblea General de Inversionistas respectiva en los diferentes aspectos relacionados con el orden del día. Art. 12. Derecho de Información. Los inversionistas de las carteras colectivas tienen derecho a acceder a la información pública de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., en tiempo oportuno y en forma integral de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, así como recibir información que les permita tomar decisiones sobre su inversión en la cartera colectiva en la que tenga su inversión. De acuerdo con lo anterior, los inversionistas tienen derecho a acceder a la siguiente información: 12.1. Reglamento de la cartera colectiva. Toda cartera colectiva debe tener un Reglamento escrito en lenguaje claro y de fácil entendimiento, sin cláusulas ambiguas, confusas o ininteligibles. 12.2. Ficha Técnica de la cartera colectiva. La ficha técnica es un documento informativo estandarizado para las carteras colectivas que contendrá la información básica de cada una de ellas. La Superfinanciera señalará la periodicidad, la forma y contenido de esta ficha técnica. 12.3. Extracto de cuenta del inversionista. La FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. entregará a los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas de la cartera colectiva. Art. 13. Modificaciones al Reglamento de las Carteras Colectivas. Las modificaciones que se incluyan en el Reglamento de cada cartera colectiva deberán ser previamente aprobadas por la Junta Directiva de la Fiduciaria y enviadas a la Superfinanciera, de manera previa a la entrega en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, previa aprobación de la Superfinanciera deberán ser informadas a los inversionistas de la cartera colectiva respectiva a través de una publicación en un diario de amplia circulación nacional así como mediante el aviso de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas indicando las reformas a realizar y la 2 Lo establecido en el presente artículo guarda concordancia con el artículo 61 del Decreto 2175 de 2007. 4

posibilidad que tiene cada inversionista de retirarse de la cartera colectiva en los términos señalado en las normas que regulan la materia. Art. 14. Derecho a percibir resultados económicos. Los inversionistas de cada cartera colectiva administrada por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. tienen derecho a participar en los resultados económicos que se generen del giro ordinario de las operaciones de la cartera colectiva a la que pertenece su inversión. TÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS DE LAS CARTERAS COLECTIVAS Art. 15. Marco general. Las obligaciones de los inversionistas de las carteras colectivas de la FIDICIARIA DAVIVIENDA S.A. se encuentran señaladas en las disposiciones legales que regulan la materia, en los estatutos sociales, el Reglamento de cada cartera colectiva y en el Código de Gobierno Corporativo. Art. 16. Clases de Obligaciones. Todo inversionista de la Fiduciaria tiene unas obligaciones propias que se derivan del ejercicio de sus derechos políticos y económicos de la inversión que tiene en cada cartera colectiva administrada por la Compañía. Art. 17. Obligación de informar la dirección por parte de los inversionistas. Los inversionistas de cada cartera colectiva administrada por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. tienen la obligación de registrar en la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. su dirección de correspondencia con el fin de que a la misma se le envíen las citaciones o información relacionada con su inversión o las comunicaciones a que haya lugar. Art. 18. Límites a la participación de inversionistas. Un solo inversionista que pertenezca a una cartera colectiva abierta sin pacto de permanencia o a una cartera colectiva del mercado monetario administrada por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. no podrá mantener una participación que exceda del diez por ciento (10%) del valor patrimonial de la cartera colectiva respectiva. Art. 19. Constitución de las participaciones. Las participaciones en cada cartera colectiva administrada por la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. se constituirán una vez el inversionista realice la entrega efectiva de los recursos correspondientes. La fiduciaria entregará en el mismo acto la constancia documental de la entrega de los recursos y a más tardar al día hábil siguiente, deberá poner a disposición del inversionista el documento representativo de su inversión con indicación del número de unidades correspondientes a su participación en la respectiva cartera colectiva. Los aportes de los inversionistas en las carteras colectivas abiertas estarán representados en derechos de participación, de los cual se dejará constancia en los documentos, registros electrónicos o comprobantes que se prevean en el respectivo reglamento. Los inversionistas de las carteras colectivas abiertas no podrán dar a los documentos antes mencionados el carácter de títulos valores, o el alcance de valor establecido en el artículo 2 de la Ley 964 de 2005 (Ley de Mercado de Valores), ni podrán negociar los mismos. Art. 20. Remuneración de la Fiduciaria. La FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. percibirá como único beneficio por su gestión de administración de la cartera colectiva, la remuneración que se establezca en el respectivo Reglamento y los inversionistas deberán asumir el pago de dicha remuneración a través de los descuentos que se hagan en la cartera colectiva en la que tiene su inversión. La Fiduciaria deberá revelar a los inversionistas la rentabilidad de la cartera colectiva con la misma periodicidad con que se haga la valoración de la misma, e informará al rentabilidad antes de descontar la comisión y luego de descontada la misma. 5

Art. 21. Obligatoriedad de las decisiones de las Asambleas de Inversionistas. Las decisiones de la Asamblea General de Inversionistas tomadas de acuerdo con los estatutos, y las disposiciones legales que regulan la materia, deberán ser adoptas por todos los inversionistas, aún los inversionistas ausentes o disidentes. 6