INCIDENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SISTEMA DE FUENTES MIGUEL ÁNGEL ELIZALDE (UPF)



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Transcripción:

INCIDENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SISTEMA DE FUENTES MIGUEL ÁNGEL ELIZALDE (UPF)

Incidencia del Derecho internacional público (DIP) en el sistema de fuentes Temas: I. Los tratados internacionales II. Tipología de los Tratados según el grado de intervención de las Cortes Generales III. El control de constitucionalidad de los Tratados internacionales: control previo y control a posteriori.

I. LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1. Elementos de los tratados: A) Manifestación de voluntades concordantes = acuerdo/consentimiento B) Atribuible a dos o más sujetos de Derecho internacional público (DIP) con capacidad jurídica para celebrar tratados = Estados, Santa Sede u Organizaciones internacionales. C) Regido (normas aplicables) por el DIP. Si se rige por el derecho interno no es un tratado. NOTA: A) + B) + C) = tratado, no importa su denominación (Tratado, Pacto, Convenio, etc.) ni la forma que adopte (escrita o verbal)

2. La celebración de tratados Se suelen seguir las siguientes fases: a) La negociación y b) la manifestación del consentimiento A) La negociación = intercambio de opiniones hasta llegar a un acuerdo. Suele terminar con la adopción y autenticación del texto. Adopción = Aceptación del texto por los negociadores Autenticación = Confirma que el texto adoptado es auténtico/definitivo. Algunas formas de autenticar son: Firma, Rúbrica, Firma ad referéndum (requiere confirmación posterior) NOTA: Sin consentimiento el tratado es vinculante. (continua en la siguiente lámina)

B) La manifestación del consentimiento (hace obligatorio al tratado) Puede ser pleno o parcial y expresarse de forma solemne o simple Plena: se aceptan todas las obligaciones del tratado Parcial: se incluyen reservas que modifican o impiden la aplicación de partes del tratado (no todos los tratados las permiten) Forma solemne: la expresión del consentimiento exige una autorización previa del Poder legislativo (ratificación o, si el tratado ya está en vigor, la adhesión) Formas simplificadas: No requiere de autorización previa (firma, el canje de instrumentos, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o cualquier otra forma acordada).

3. Tratados y otros acuerdos en el Derecho español El Gobierno dirige la política exterior de España (art. 97 CE), lo que le faculta para celebrar con otros sujetos de DIP: 1. Acuerdos no normativos: Son acuerdos que no crean obligaciones internacionales exigibles, sólo deben cumplirse de buena fe. 2. Tratados internacionales La competencia de celebrar tratados es exclusiva el Gobierno sólo está sujeta a: 1. Régimen general: Control parlamentario de la acción del gobierno (art. 66.2 CE) 2. Régimen especial: La autorización de las Cortes Generales para manifestar el consentimiento en algunos tratados (art. 93 y 94.1 CE).

II. TIPOLOGÍA DE LOS TRATADOS POR EL GRADO DE INTERVENCIÓN DE LAS CORTES 1. Por el grado de intervención de las Cortes Generales previsto en la CE, los tratados pueden clasificarse en: Los que requieren que el Gobierno cuente con una autorización previa de las Cortes Generales para expresar el consentimiento. Dependiendo de la materia del tratado, el procedimiento exigido por la CE para dar esta autorización puede variar: a) Procedimiento ordinario: Ley orgánica (art.93) b) Procedimiento ad hoc: no se exige que sea una ley (art. 94.1) Los que el Gobierno celebra sin más limitación que el deber de notificar a las Cortes Generales de su conclusión (94.2 CE)

2. Tratados que exigen que la autorización previa de las Cortes Generales adopte la forma de Ley orgánica (art. 93 CE) Se exige si el tratado transfiere competencias constitucionales a una organización o institución internacional Se transfiere el ejercicio (no la titularidad) de las competencias No se puede ceder el ejercicio a otros Estados La organización internacional debe poder adoptar decisiones obligatorias para España (decisión directa) sobre una materia que en la CE aparece como estatal. Nota: El art. 93 CE ha sido la vía para autorizar la vinculación de España a los tratados comunitarios

3. Tratados para los que no se exige que la autorización previa de las Cortes Generales adopte la forma de ley (art. 94.1 CE) De carácter político (art. 94.1 a): Que supongan un compromiso estable y grave en las relaciones políticas del Estado (no siempre es fácil de determinar). De carácter militar (art. 94.1 b): Implican cooperación militar en sentido amplio con otros países (no es necesaria la acción militar directa de España) Que afecten a la integridad territorial del Estado (art. 94.1 c): Implican la venta, cesión, incremento, etc. del territorio español o afectan la competencia exclusiva de España sobre su territorio (continua en la siguiente lámina)

Que afecte a los derechos y deberes fundamentales en el Título I de la CE (art. 94.1 b): Tratados que se refieren a estos derechos aunque sea indirectamente. Que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública (art. 94.1 d): Sitúan a España en posición de deudor o implican gastos que no pueden ser cubiertos con las consignaciones presupuestarias ordinarias, ya aprobadas por las Cortes. Que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1 e): Tratados que afecten un ámbito reservado a una ley o que dependan de la creación de legislación para que puedan aplicarse.

4. La calificación de los Tratados La CE no establece el mismo control para todos los tratados, por lo tanto, es necesaria la calificación de los tratados para determinar: si es exigible la autorización previa de las Cortes Generales y, en su caso, si ésta debe adoptar la forma de Ley orgánica, o si basta con que el Gobierno notifique a las Cortes su celebración El Gobierno califica los tratados, aunque el Consejo de Estado debe ser consultado en todos los tratados sobre la necesidad de la autorización de las Cortes Generales, antes de dar el consentimiento (art. 22.1 LOCE). Nota: el Dictamen del Consejo de Estado no es vinculante.

III. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1. Tipos de control por el momento en que se aplican: A) A priori: Antes de que España preste el consentimiento en obligarse respecto al tratado. Control previo de constitucionalidad (art. 95.1 CE) B) A posteriori: El tratado ya forma parte del derecho interno de España. Declaración de inconstitucionalidad mediante: Recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a CE) Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE) NOTA: Los tratados validamente celebrados por España entran a formar parte del derecho interno después de su publicación oficial (art. 96.1 CE)

2. Control previo de constitucionalidad (art. 95.1 CE) Antes de la manifestación del consentimiento, el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden solicitar al Tribunal Constitucional (TC) que declare si existe contradicción entre el tratado y la CE (art. 95.2) Nota: La declaración del TC tiene efecto de cosa juzgada La celebración de un tratado contrario a la CE exigirá una revisión previa de ésta (CE) que elimine la incompatibilidad (art. 95.1 CE) Otras opciones: 1. Renegociar el tratado 2. Si el tratado lo permite, dar el consentimiento con reservas a las partes contrarias a la CE 3. Abandonar la celebración del tratado Nota: La única revisión de la CE hasta ahora fue para permitir a España ratificar el tratado de la Unión Europea de 7/02/1992

3. Declaración de inconstitucionalidad: controles a posteriori A) Recurso de inconstitucionalidad (art 161.1.a CE) Consiste en solicitar al TC que declare si un tratado, que ya es parte del derecho interno español, contradice lo dispuesto en la CE. Lo puede solicitar el Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Senadores o 50 Diputados, y, si afecta a sus competencias, también el Poder ejecutivo o legislativo de las Comunidades Autónomas. Se debe tramitar dentro de los tres meses siguientes a la publicación oficial del Tratado. (Continua en la siguiente lámina)

B) Cuestión de inconstitucionalidad (art 163 CE) Los jueces o tribunales pueden solicitar al TC que declare si un tratado, que ya es parte del derecho interno español, contradice lo dispuesto en la CE. Es necesario que la validez de un fallo judicial dependa del tratado que plantea dudas sobre su constitucionalidad. Se puede tramitar de oficio o a instancia de parte. Se tramita una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución judicial que proceda. (Continua en la siguiente lámina)

C) Efectos de la declaración de inconstitucionalidad Supuestos: Si la inconstitucionalidad es intrínseca o interna (el tratado contradice aspectos substantivos de la CE): EL TC puede declarar nulidad del tratado con efectos internos Nota: El incumplimiento del tratado genera la responsabilidad internacional. La declaración del TC no implica la nulidad internacional del tratado, ésta sólo puede fundarse en el DIP. Opciones: 1. Negociar la suspensión o terminación del tratado; 2. pactar la modificación o enmienda del tratado; 3. denunciar/retirarse del tratado (si éste lo permite); 4. reformar la CE para evitar el conflicto con el tratado. (Continua en la siguiente lámina)

Si la inconstitucionalidad es extrínseca o externa (no se ha manifestado el consentimiento en la forma que exige la CE): EL TC puede declarar nulidad del tratado con efectos internos NOTA: España tiene derecho a tramitar la nulidad internacional del tratado con base en el art. 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la nulidad se deriva de una norma de DIP) En el DIP este tipo de nulidad es relativa: la nulidad puede subsanarse si se corrigen los vicios de forma y se expresa nuevamente el consentimiento cumpliendo los requisitos de la CE.