LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES

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1 LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES TOMAS SALA FRANCO CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. UNIVERSIDAD DE VALENCIA. ESTUDIO GENERAL. DIRECTOR DE FORMACIÓN DE ABDON PEDRAJAS&MOLERO. ASESORES LABORALES Y TRIBUTARIOS 1.- Defensa de los procedimientos extrajudiciales de solución de los conflictos laborales.- Un modelo de relaciones laborales basado en dos pilares: 1) La negociación colectiva y 2) los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales. Más sociedad civil y menos Estado. 2.- Las bases normativas de los procedimientos extrajudiciales hasta la Ley 35/ Normas dispersas en el Estatuto de los Trabajadores: 1) Art e) ET.- Obligación de designar una comisión paritaria, como parte del contenido mínimo necesario de los convenios colectivos, con funciones de conocimiento de resolución de conflictos interpretativos de convenios colectivos y de solución de discrepancias en los descuelgues salariales. El precepto obligaba a determinar en los convenios colectivos los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comisión paritaria. 2) Art. 91 ET.- Posibilidad de establecer en los convenios colectivos y en los acuerdos interprofesionales del Art. 83 del ET procedimientos de solución de las controversias 1

2 colectivas e individuales derivadas de la interpretación y aplicación de los convenios colectivos. El precepto legal establecía el régimen jurídico de los acuerdos logrados en conciliación/mediación y de los laudos arbitrales: a) Eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos estatutarios, en el caso de cumplir con las reglas de legitimación de estos últimos. b) Impugnación por los motivos y procedimientos de los convenios colectivos estatutarios. 3) Art ET.- Posibilidad de establecer en los convenios colectivos los procedimientos de solución de las discrepancias surgidas en los periodos de consulta de los Art. 40, 41, 47 y 51 del ET. 4) Art ET.- Posibilidad de una mediación acordada en la negociación de un convenio colectivo en caso de discrepancias. 3.- Los Acuerdos Interprofesionales de Solución de Conflictos Laborales estatal y autonómicos surgidos de las bases normativas anteriores.- Las características generales de estos Acuerdos son las siguientes: 1) Pese a su eficacia jurídica normativa y a su eficacia personal general, pueden tener una eficacia aplicativa mediata o inmediata. Ejemplos. 2) Su ámbito objetivo de aplicación viene referido a los conflictos colectivos y en algunos casos a los conflictos individuales. Ejemplos. 2

3 En cuanto a los conflictos colectivos, todos incluyen a los conflictos colectivos jurídicos y a los conflictos colectivos de intereses., pero no todos coinciden en incluir a los conflictos de designación de los servicios de seguridad y mantenimiento en huelgas, a los conflictos que dan lugar a la convocatoria de una huelga, a los conflictos derivados de un cierre patronal o a los conflictos derivados de discrepancias en los periodos de consulta de los Arts. 40, 41, 47 y 51 del ET. Ejemplos. 3) La mayoría de los Acuerdos excluyen los conflictos en que sea parte el Estado, las CC.AA, las Entidades Locales y los Organismos públicos. Ejemplos. El problema que plantea el EBEP respecto del personal laboral de las AA.PP en relación con los funcionarios públicos. 4) Todos los Acuerdos son de ámbito estatal (el ASEC) o de ámbito de Comunidad Autónoma (en todas), estableciéndose distintos criterios para la solución de los conflictos de competencia territorial: criterios locacionales o subjetivos. Ejemplos. 5) Los procedimientos establecidos siempre son los mismos: intervención previa de las comisiones paritarias en los conflictos de interpretación o aplicación de los convenios colectivos, la conciliación/mediación y el arbitraje. Sus características generales son las siguientes: a) Carácter escalonado o no de los procedimientos. Ventajas e inconvenientes. Ejemplos. 3

4 b) Voluntariedad generalizada de los arbitrajes y voluntariedad u obligatoriedad de las conciliaciones/mediaciones. Ejemplos. c) Incompatibilidad generalizada de los procedimientos de arbitraje con la huelga, el cierre patronal u otros procedimientos judiciales o administrativos de solución de los conflictos laborales e incompatibilidad puntual en algunos Acuerdos de las conciliación/mediación. Ejemplos. d) Legitimación para iniciar los procedimientos muy variada. Ejemplos. e) Existencia de listas de conciliadores/mediadores y de árbitros pactadas por los firmantes delos Acuerdos. f) Financiación pública. g) Gestión a través de Fundaciones o de Consejos de relaciones Laborales Autonómicos. 4.- El nuevo marco normativo establecido por la Ley 35/2010, el Real Decreto Ley 7/2011 y la Ley de Jurisdicción Social.- Los preceptos legales referidos a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales son los siguientes: 4

5 1) En relación con las comisiones paritarias: a) Art h) ET.- Se mantiene la exigencia de designar una comisión paritaria en los convenios colectivos como parte del contenido mínimo necesario de los mismos. b) Art h) ET.- Se atribuyen nuevas funciones de solución de conflictos laborales a las comisiones paritarias: - Conocimiento de las discrepancias en la aplicación e interpretación de los convenios colectivos. Novedad del Art del ET reformado: las resoluciones de las comisiones paritarias tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos que interpretan. Ataque a la jurisprudencia tradicional sobre el valor jurídico de las resoluciones de las comisiones paritarias (valor de simple interpretación auténtica de los contratos y no vinculación judicial a las mismas). - Conocimiento de las discrepancias en los periodos de consulta de los descuelgues salariales (Art ET) y de modificación sustancial de condiciones de trabajo de los convenios colectivos estatutarios (Art ET). c) Art h) ET.- Mantenimiento de la exigencia de determinar en los convenios colectivos como parte del contenido mínimo necesario los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comisión paritaria. 5

6 2)Art ET.- Mantenimiento de la posibilidad de establecer en los convenios colectivos y en los acuerdos interprofesionales del Art. 83 del ET procedimientos de solución de las controversias colectivas e individuales derivadas de la interpretación y aplicación de los convenios colectivos. 3)Art ET.- Mantenimiento de la posibilidad establecer en los convenios colectivos los procedimientos de solución de las discrepancias surgidas en los periodos de consulta de los Art. 40, 41, 47 y 51 del ET. 4) Arts y 41.4 del ET establecen la posibilidad de sustituir el periodo de consultas por el procedimiento de conciliación/mediación arbitraje que sea de aplicación en la empresa en los supuestos de traslados colectivos y modificaciones sustancias de condiciones de trabajo contractuales de carácter colectivo. Posibilidad aplicable a los procedimientos de descuelgue salarial (Art ET) y de modificación sustancial de condiciones de los convenios colectivos estatutarios (Art ET). 5)Arts y 82.3 ET.- Establecen que en los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos del Art. 83 del ET se deberán establecer procedimientos para la solución de las discrepancias que surjan en los periodos de consulta en los casos de descuelgue salarial y de modificación sustancial de convenios colectivos estatutarios. El Art c) del ET, por su parte, establece la obligación de introducir, como contenido mínimo necesario de los convenios colectivos, procedimientos Para la solución de las discrepancias anteriores, adaptando, en su caso los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales. Problemas interpretativos de estos preceptos. 6)Art ET.- Mantenimiento de la posibilidad de una mediación acordada en la negociación de un convenio colectivo en caso de discrepancias. 6

7 7)Art ET.- Ultractividad normativa de los convenios colectivos estatutarios. Problemas interpretativos que plantea el carácter obligatorio de los arbitrajes previstos. La Disposición Adicional Décima del Real decreto Ley 7/2011 y su eventual inconstitucionalidad. 8) Art g) ET.- Establece como contenido mínimo necesario de los convenios colectivos la eficacia aplicativa inmediata de los acuerdos interprofesionales de solución extrajudicial de los conflictos laborales en los caos de ultractividad normativa. 9) Arts. 64 a 68 de la ley de Jurisdicción Social.- Reforzamiento de la conciliación/mediación extrajudicial y del arbitraje. 5.- La incidencia del nuevo marco normativo sobre los Acuerdos Interprofesionales de solución extrajudicial de conflictos laborales.- El caótico marco normativo anterior incide sobre los Acuerdos Interprofesionales del siguiente modo: 1) Los Acuerdos Interprofesionales deberán incluir en su ámbito de aplicación: a) Los conflictos surgidos en la negociación de convenios colectivos denunciados y vencidos ex Art del ET, antes no incluidos expresamente, si bien incluibles dentro de los genéricos conflictos colectivos de intereses. b) Los conflictos surgidos en los periodos de consulta en los procedimientos de descuelgues salariales y de 7

8 modificación sustancial de condiciones de los convenios colectivos estatutarios, inclusión hoy inexistente en la mayoría de Acuerdos Interprofesionales. c) Habrá que generalizar la inclusión de los conflictos derivados de las discrepancias en los periodos de consulta de los Arts , 47 y 51 del ET. 2) Los Acuerdos Interprofesionales deberán establecer la adhesión convencional obligatoria a sus procedimientos extrajudiciales en los conflictos derivados de la ultractividad normativa de los convenios colectivos. 6.- Las cuestiones pendientes de decisión de las partes negociadoras de los Acuerdos Interprofesionales de solución extrajudicial de los conflictos laborales.- Existen una serie de cuestiones opcionales para las partes negociadoras de los Acuerdos interprofesionales que no dependen del marco normativo: 1) El carácter mediato o inmediato de la eficacia aplicativa de los Acuerdos Interprofesionales. 2) La extensión de los procedimientos a los conflictos laborales individuales. 3) Los criterios para la solución de los conflictos interterritoriales en la aplicación de los Acuerdos Interprofesionales. 8

9 4) El escalonamiento de la conciliación/mediación y el arbitraje. 5) La voluntariedad u obligatoriedad de los procedimientos previstos: conciliación/mediación y arbitraje. 6) El alcance de la incompatibilidad de los procedimientos extrajudiciales con la huelga, el cierre patronal y otros procedimientos judiciales y administrativos. 7) La gestión y financiación de los Acuerdos Interprofesionales. 9

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