LA REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL RDL 7/2011 DE 10 DE JUNIO. Fco Javier Calvo Gallego Universidad de Sevilla

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1 LA REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL RDL 7/2011 DE 10 DE JUNIO Fco Javier Calvo Gallego Universidad de Sevilla

2 Problemas tradicionales. Articulación y grado de cobertura Vacíos de cobertura ligados a problemas de legitimación (sobre todo empresarial) Problemas de desarticulación (autismo reglas complejas) y atomización Inflacionista? => ni centralizada ni descentralizada => búcaro Falta de adaptación rápida: Ley 35/2010 Descuelgue => escaso, complejo Lento proceso negociación (impasse) Escaso (aún) papel de las Comisiones Paritarias Problemas ante nuevas realidades negociadoras grupo, empresas en red--. => Tradicional tarea pendiente => DA 21 Ley 35/2010 y ASE

3 Tres objetivos básicos de la reforma Favorecer una mejor ordenación, propiciando una negociación colectiva más cercana a la empresa y una negociación colectiva sectorial más adaptada a la situación de cada sector Mayores niveles de dinamismo y agilidad, tanto en los procesos de negociación como en sus contenidos, aumente su capacidad de adaptabilidad en unos términos que equilibren flexibilidad para las empresas y seguridad para los trabajadores. Adaptar el sistema de negociación colectiva a las nuevas realidades empresariales incluyendo nuevas reglas de legitimación favorecer la flexibilidad interna negociada con los representantes de los trabajadores.

4 Mejor ordenación (art. 83 y 84 ET) (I) Instrumentos básicos de regulación => Art, 83.2 ET, tanto desde Acuerdos Marcos en sentido propio como Convenios sectoriales estatales o de CCAA seguramente para evitar cierta aparente doctrina del TS en relación con los Acuerdos Marcos Impropios Ampliación de la legitimación Aparente priorización aplicativa del convenio de empresa, grupo o agrupación de empresas en importantes materias Cuantía Salario Base y complementos, abono y compensación de horas extraordinarias, retribución del trabajo a turnos, Horario, distribución tiempo, turnos y planificación vacaciones adaptación del sistema de clasificación profesional; la adaptación de modalidades que se atribuyan a convenios de empresa, medidas para favorecer conciliación de la vida laboral o familiar Pero salvo acuerdo en contrario de Convenio o Acuerdo estatal o de CCAA => no provinciales

5 Mejor ordenación (art. 83 y 84 ET) (II) Selección convenios sectoriales frente a la confusa regla anterior que regulaba toda relación entre convenios sectoriales de distinto ámbito Ahora sólo se regula la relación entre convenios estatales y de CCAA El resto por las reglas generales En principio los convenios de sector estatal sólo podrán ser afectados por convenios de CCAA no por cualquier otro => dejan de ser prioritarios a estos efectos los provinciales Entre las materias no negociables la principal novedad es la referencia a la jornada máxima anual de trabajo, junto con adaptaciones (clasificación y no grupos profesionales - => Pero sólo sí, nuevamente, no hay acuerdo ex art ET => implícitamente, acuerdo o incluso convenio sectorial estatal, Impacto evidente sobre convenios provinciales y..

6 Mayor dinamismo: proceso negociador (I) Nuevo contenido necesario o no tanto => al proceso de negociación 85 y 89 ET Salvo pacto en contrario, el plazo mínimo para la denuncia será de tres meses antes de finalizar su vigencia. Simultáneamente promoción (89.1 ET) Plazo máximo para inicio de negociación => Constitución en un mes e inicio, como máximo en quince días desde constitución Plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio en función de la duración de la vigencia del convenio anterior Nada se dice si nueva unidad Salvo pacto en contrario, este plazo será de ocho meses cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a dos años o de catorce meses en los restantes convenios, a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia

7 Ultraactividad, fin de negociación: art. 86 y DA 1 No se modifica la prórroga (falta de denuncia) Denunciado Inmediatamente pierden vigor cláusulas de renuncia de huelga (clarifica obligacionales) Finalizada vigencia de acuerdo el resto, lo establecido en convenio En defecto de reglas se mantiene vigencia durante negociación pero se admiten ahora acuerdos parciales => legitimación, eficacia? Transcurridos periodo máximo pactado u ocho o catorce meses en función anterior convenio Regulación en SERCLA y ASEC, a los que deben adherirse convenios 85.3.g salvo eficacia directa El arbitraje no es necesariamente obligatorio, pero sí se presume si no hay acuerdo en contrario Salvo otra regulación convencional, no hay sometimiento, o no se solucionase la discrepancia => ultraactividad sin límite DA 1: hasta desarrollo de ASEC o SERCLA 30/06/2010 fecha tope--, las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje

8 INCREMENTAR DINAMISMO: COMISIÓN PARITARIA (I) Ampliando contenido mínimo Los términos/condiciones para conocimiento y resolución de cuestiones en materia de aplicación e interpretación El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y descuelgue La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa. Procedimientos y plazos de actuación para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos afectados. En particular, deberá establecer los procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias en el seno de dicha comisión, incluido su sometimiento a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.

9 INCREMENTAR DINAMISMO: COMISIÓN PARITARIA (II) Reforma del art. 91 ET Interpretación, aplicación y CP y jurisdicción => Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos alteración de factores y, de producto En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente. Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente Ley.

10 ADAPTACIÓN CONVENIO: 41.6 y 82.3 ET Junto a inclusión de disminución persistente de ingresos como causa del descuelgue En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días. Cuando no alcanzara acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos extrajudiciales Es necesario o puede acudirse directamente a SERCLA? => necesario acudir a CP Qué función, mediadora o de resolución adopta la Comisión? => resolución (mayorías) En la referencia a sistemas extrajudiciales no se incluye la referencia al carácter voluntario u obligatorio, pero la nueva redacción del art 86.3 ET puede dar pistas El arbitraje obligatorio pero también voluntario (causa de no inclusión)

11 Flexibilidad negociada Junto a mayor exigencia negociadora en 82.3 y 41.6 ET Contenido necesario (pero no tanto) Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa que favorezcan su posición competitiva en el mercado y la estabilidad en el empleo y, en particular, las siguientes: Porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año. Salvo pacto en contrario 5% Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional

12 Legitimación (I): consultas y distinto de sector Clara prioridad ahora de las secciones sindicales mayoritarias en órganos unitarios 40.2; 41.4 y 51.2 ET art. 44? => Regla general Art ET Convenio franja grupo de trabajadores con perfil profesional específico ya no secciones con implantación y referéndum, sino las que hayan sido designadas mayoritariamente mediante votación personal, libre, directa y secreta Convenios de grupo o de pluralidad de empresas nominativamente designadas y vinculadas por razones organizativas o productivas las correspondientes estructuras sindicales como si de convenio sectorial se tratara Por parte de las empresas, su representación Se amplia ahora a trece y no doce miembros para toda unidad distinta del sector

13 Legitimación (II): sector Empresarial: En los convenios de empresas vinculadas y nominativamente identificadas => la representación se añaden las asociaciones empresariales que den ocupación al 15 % de trabajadores Legitimación residual Inicial: en ausencia de legitimación empresarial las asociaciones empresariales con 10% de empresarios o trabajadores o de CCAA con 15% de trabajadores o empresarios Cuando no haya órganos unitarios => sindicatos más representativos Estado o CA Si no suficiente representatividad empresarial, válida si está integrada en función de representatividad por las que 10%, 15% de trabajadores o empresarios En estos casos reparto de miembros en función de representatividad en el ámbito territorial de la negociación

14 Derecho Transitorio Legitimación y flexibilidad interna negociada (periodos de consultas) sólo para las comisiones negociadoras que se constituyan y periodos de consulta que se inicien desde el 12 de junio Plazos de denuncia, plazo de inicio de negociación y plazo máximo de negociación sólo a convenios cuya vigencia pactada termine a partir del 12 de junio Restantes reglas de contenido mínimo, a para los convenios que se sucriban desde el 12 de junio Y estructura? => DF 3 => 12 junio

15 LA REFORMA DEL MARCO NORMATIVO NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL RDL 7/2011 DE 10 JUNIO Disponible en

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