[SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL Y POLÍTICAS SECTORIALES CS DE CCOO] 15 de julio de 2013
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- Lorenzo Aguilera Cano
- hace 8 años
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1 Información sobre convenios donde patronales y/o empresas han notificado la finalización de vigencia y la sustitución de las condiciones aplicables en la empresa a partir del 8 de julio A. Convenios sectoriales en los que las patronales han notificado el cierre definitivo de las negociaciones o el vencimiento de la vigencia del convenio. 1. CC estatal de Oficinas de Farmacias Comunicación cierre definitivo de la negociación estatal presentada por las patronales en acto de mediación en la FSIMA; rechazo al arbitraje propuesto por el mediador SIMA; Sólo existe convenio sectorial en las tres provincias de Cataluña y en un par de provincias más. Cartas enviadas por las patronales a las empresas para que dejen de aplicar el convenio estatal y apliquen como norma regulatoria el ET o negocien un acuerdo o convenio de empresa. Conflicto colectivo de interpretación de norma presentado por la Federación de Sanidad de CCOO en la F.SIMA. 2. CC estatal de Industria de fabricación de helados Comunicación cierre definitivo de la negociación estatal presentada por la patronal en acto de mediación en la FSIMA; Convocatoria de huelga por parte de los sindicatos y acto de mediación previa pendiente de realizar en los próximos días, con alguna posibilidad de alcanzar un acuerdo de firma o prórroga de convenio. 3. CC de Artes Gráficas e industria auxiliar de Bizkaia Carta de la patronal comunicando que a partir del 8 de julio considera de aplicación el CC sectorial estatal de Artes Gráficas e industria auxiliar. 4. CC de Centros de Iniciativa Social (enseñanza privada concertada) de Bizkaia Carta de la patronal comunicando que a partir del 8 de julio considera de aplicación el CC sectorial estatal de Enseñanza Privada Concertada. 1 P ágina
2 5. CC de Industria Siderometalúrgica de Bizkaia Carta de la patronal comunicando en el Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco que, al decaer el CC provincial el 7 de julio, da por finalizada la negociación. 6. CC de Industria Siderometalúrgica de Álava Carta de la patronal comunicando en el Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco que, al decaer el CC provincial el 7 de julio, da por finalizada la negociación. El CC no contiene cláusula de ultraactividad y es de eficacia limitada. 7. CC de Industria Siderometalúrgica de Guipuzkoa Carta de la patronal comunicando en el Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco que, al decaer el CC provincial el 7 de julio, da por finalizada la negociación. El CC no contiene cláusula de ultraactividad y es de eficacia limitada. 8. CC del Transporte de enfermo y accidentado en ambulancia de Castilla La Mancha Carta de la patronal comunicando que, a partir del 8 de julo es de aplicación el CC estatal de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, y que será efectivo a partir del 20 de julio si antes no hay acuerdo de la mesa de negociación. B. Convenios de empresa en los que la Dirección ha notificado el vencimiento de la vigencia del convenio y su sustitución por otras condiciones. 2 P ágina 1. CC del Hospital Universitario de Fuenlabrada Resolución oficial de carácter temporal hasta el , dando por finalizada la vigencia del convenio y comunicando que se mantendrán una parte de las condiciones reguladas por el convenio, tanto para el personal actual como de nueva contratación, y el resto de condiciones se regirán por el ET, el EBEP y las normas complementaria. 2. CC de Sagunto Sociedad Anónima de Gestión Carta comunicando a la RLT la finalización de la aplicación del convenio de empresa , y tras acto de mediación en el sistema autónomo de la Comunidad Valenciana sin acuerdo sobre la negociación del convenio, y en su defecto por discrepancia en el periodo de consulta para modificación de condiciones de trabajo en aplicación del art. 41 ET, sobre distribución de
3 trabajo, sistema de remuneración y cuantía de complementos. Procede la aplicación del CC General del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, etc.. (publicado en BOE 7/marzo/1996, convenio con vigencia temporal de 6 años desde su publicación, no contempla el mantenimiento de la ultraactividad mientras se negocia y hasta su sustitución). Las condiciones de trabajo a aplicar en la empresa para los años serán las que se detallan en la comunicación de la empresa y su aplicación se extenderá hasta la consecución de un Convenio Único de Empresa que ordene las relaciones laborales en la mima para el que se prevé pueda constituirse un Comité Intercentros. Las condiciones de ingreso serán las del CC estatal; la clasificación también salvo para la categoría de peón especialista que mantendrá las que venían siendo de aplicación; y en organización del trabajo se mantiene la Comisión Consultiva y de Participación. 3. CC de la Fundación León Trucio Iraskundea Carta de la Dirección de la empresa comunicando que el convenio perderá vigencia el 7 de julio y que a partir de esa fecha pasa a considerar de aplicación el CC sectorial de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia. 4. CC del Ente Público Radiotelevisión Madrid Comunicación de la Dirección a la RLT notificando que da por finalizada la vigencia del IX Convenio de empresa pasando a regirse por el ET y demás normas complementarias, y por las condiciones que se ofrecen a la plantilla manteniendo las que se venían percibiendo en relación a las retribuciones (complemento personal y complemento funcional), jornada anual y semanal, tres días de asuntos propios y 24 y 31 de diciembre como no laborables. Rechazo sindical por cuanto la comunicación de la Dirección obvia la existencia del X Convenio de empresa que no ha sido denunciado y que por ello se encuentra en situación de prórroga automática hasta el o posterior si no es denunciado. El se firma acta de ratificación del preacuerdo de convenio adoptado el y que fija una vigencia del X Convenio hasta el No disponemos de texto articulado del X Convenio y no fue registrado ni publicado. Si constan actas de constitución y posterior actuación de la Comisión Paritaria del mismo. 5. CC del personal laboral de la Comunidad de Madrid Resolución de la DG de la Función Pública por la que se establece régimen transitorio hasta aplicable a la relaciones laborales como consecuencia de la finalización del plazo de ultraactividad fijado en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012. Indica que el personal laboral incluido en el ámbito del CC de la Comunidad de Madrid P ágina
4 continuará rigiéndose por lo dispuesto en este convenio en materia de retribuciones, complementos salariales, régimen disciplinario, régimen ordinario y especial de jornada, ayuda, pluses de transporte, préstamos y anticipos, en lo que le sea de aplicación durante el periodo de esta resolución. La clasificación profesional por la establecida en el convenio vencido, y en tanto no sea sustituida por un nuevo convenio colectivo; el resto de condiciones se aplicarán las del EBEP, ET y demás normas complementarias. El CC contiene cláusula que establece que denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido. C. Empresas en donde la Dirección ha notificado la sustitución de las condiciones de trabajo reguladas por un convenio sectorial cuya vigencia consideran vencida. 1. Transportes Alcaide García Hnos. Carta de la Dirección en la que comunica que al haber perdido su vigencia el 8 de julio el CC sectorial de Transportes de mercancías por carretera y logística de Barcelona que era de aplicación en la empresa, ésta pasa a regirse por las condiciones del II Acuerdo General para las empresa de transportes de mercancías por carretera, publicado en BOE de 29 de marzo de 2012, en materia de categoría y estructura salarial, vacaciones y jornada se mantendrán las que venían siendo de aplicación y por el ET y demás normativa laboral aplicable en el resto. Sin plazo establecido. El CC contiene una cláusula que dice: si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del convenio se prolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas. A fecha de hoy no consta que la patronal ni los sindicatos hayan dado por finalizada la negociación. 2. CESPA, Gestión y Tratamiento de Residuos Igual que la empresa anterior pero notificando a la RLT que seguirá aplicando las condiciones del convenio de Barcelona hasta el o hasta que haya resolución judicial o extrajudicial que resuelva el conflicto patronal sindicatos. Ofrece la posibilidad de negociar un convenio de empresa. 3. Transportes CID CAMARASA, S.L. Carta a los trabajadores y a la RLT comunicando que pasa a regularse por el II Acuerdo General del sector de transporte de mercancías por carretera, el ET y demás normativa aplicable, sin especificar condiciones garantizadas. 4. COTRANSA Carta comunicando que no habiendo convenio superior de aplicación salvo, en caso de confirmarse, el II Acuerdo General del sector de transporte de mercancías por carretera, comunica que prorroga la ultraactivdad del 4 P ágina
5 convenio de Barcelona hasta el ; propone iniciar la negociación en la empresa de las condiciones de trabajo (con la RLT o en su defecto con una comisión nombrada por los trabajadores) o, en su caso, la correcta adhesión en las materias que corresponda al II Acuerdo General. En caso de no haber acuerdo en la negociación en la empresa, la Dirección comunicará la decisión finalmente adoptada. 5. DOJITRANS, S.L. Carta a los trabajadores y a la RLT comunicando que pasa a regularse por el II Acuerdo General del sector de transporte de mercancías por carretera, el ET y demás normativa aplicable, sin especificar condiciones garantizadas y anulando la aplicación de las condiciones del convenio sectorial de Barcelona. 6. KUEHNE + NAGEL Carta a los trabajadores, al no haber llegado a acuerdo con la RLT, en la que ofrece a nivel individual el mantenimiento de la aplicabilidad del convenio sectorial de Barcelona hasta el Si antes de esa fecha se firmase el convenio de Barcelona se aplicaría el nuevo. Si el trabajador no acepta estas condiciones antes de final del mes de julio 2013, le notificarán la aplicación del II Acuerdo General del Sector. En la carta se hace referencia a artículo del ET y al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC!!. 7. SETRAM, S.A. Carta notificando a la RLT y a los trabajadores que el 8 de julio aplicará el II Acuerdo General del Sector y en lo no previsto en él, se aplicará el ET y demás normativa aplicable. Mantendrá de forma provisional hasta el las condiciones salariales, estructura salarial del salario base, gratificaciones extraordinarias, complementos de cantidad y calidad, mejoras voluntarias y dietas actuales adaptadas a las equivalencias del II Acuerdo General del sector hasta la fecha indicada o hasta que se firme el convenio sectorial de Barcelona de producirse antes de esa fecha. Carta de la Sección Sindical de CCOO rechazando la comunicación de la Dirección porque el artículo 5 del convenio sectorial de Barcelona prorroga la vigencia del convenio mientras dure la negociación. 8. STEF IBERICA SAU Carta notificando al Comité de Empresa que el convenio sectorial de Barcelona de aplicación en la empresa pierde su vigencia el 8 de julio y pasará a ser de aplicación el II Acuerdo General del sector de transporte de mercancías por carretera, el ET y demás normativa aplicable. Mantiene con carácter provisional hasta el las condiciones del convenio sectorial de Barcelona para el personal de la plantilla actual. Si se alcanzase acuerdo en el convenio sectorial, se procederá a la aplicación del mismo. 5 P ágina
6 9. UPS Carta notificando al Comité de Empresa que el convenio sectorial de Barcelona de aplicación en la empresa pierde su vigencia el 8 de julio y pasará a ser de aplicación el II Acuerdo General del sector de transporte de mercancías por carretera, el ET y demás normativa aplicable. Seguirá aplicando todas las condiciones del convenio sectorial de Barcelona y las percepciones salariales definitivas de 2011, cantidades que se considerarán a cuente de las que para 2013 pudiera fijar un futuro convenio. Si antes del se firmase el convenio sectorial provincial será de aplicación y en caso contrario la Dirección revisará la situación y lo comunicará al Comité de Empresa. 10. URDANIBIA PARK Hotel Carta a los trabajadores notificando que el CC provincial de Hostelería de Guipuzkoa pierde su vigencia y al no existir convenio de ámbito superior, las relaciones laborales se regirán a partir del8 de julio por el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería en lo que sea de aplicación y en el resto por lo previsto en el ET y demás normativa complementaria. De manera transitoria se mantendrán la retribución y el resto de condiciones laborales hasta el con carácter personal, suprimible, absorbible y compensable. El CC no contiene cláusula de ultraactividad. 11. CANDY SPAIN Carta al Comité de Empresa en la que notifica que dejará de aplicar el 8 de julio el convenio colectivo y que no habiendo convenio de ámbito superior procederá a comunicar a los trabajadores que la nuevas condiciones aplicables serán las del ET, si bien cualquier otra condición distinta y en especial las referidas a mejoras de las condiciones salariales se aplicará como una condición especial, voluntaria, de carácter excepcional, sin que tenga la consideración de condición más beneficiosa, quedando el complemento a disposición de la empresa y absorberá y compensará cualquier condición salarial fijada en un posterior convenio colectivo. 12. DHL centro SANUNG Seseña Carta comunicando que el 8 de julio pierde vigencia el CC sectorial de transporte de mercancías por carretera de Toledo y que la empresa pasa a regirse por la norma convencional de ámbito superior, el notificando al Comité de Empresa que el convenio sectorial de Barcelona de aplicación en la empresa pierde su vigencia el 8 de julio y pasará a ser de aplicación el II Acuerdo General del sector de transporte de mercancías por carretera, el ET y demás normativa aplicable. Hasta el 22 de julio mantiene las condiciones del convenio provincial a todos los trabajadores con contrato anterior al 8 6 P ágina
7 de julio, sin que tenga la consideración de condición más beneficiosa y en tanto se firma el convenio. El 11 de julio la patronal y los sindicatos firman el convenio sectorial provincial, lo que presupone que decaerá esta comunicación, pero hay que confirmarlo. 13. DHL centro QUER Guadalajara Carta notificando que habiendo perdido vigencia el CC sectorial de transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de Madrid, y habiendo sido trasladada la plantilla del centro de trabajo de Parla al de Guadalajara, le será de aplicación a partir del 8 de julio el CC sectorial de Operadores Logístico de Guadalajara excepto en las materias antigüedad y categoría profesional que se mantendrá a título individual los derechos económicos que en cómputo anual fueran más beneficiosos, siendo en todo cao absorbibles y compensables por las mejoras que en el futuro se establezcan. 14. DHL centro Valdemoro Carta a la RLT notificando la finalización de la vigencia del CC sectorial de transportes de mercancías por carretera y operadores de transporte de Madrid y que a partir del 8 de julio será de aplicación el II Acuerdo General del sector de transporte de mercancías por carretera, el ET y demás normativa aplicable. Asumen los compromisos de la patronal UNO para la negociación de un Convenio sectorial para empresas operadora de transportes de la Comunidad de Madrid. La estructura de lo recibo de salarios permanecerá inalterable sin que suponga consolidación del CC que ha perdido vigencia. El nuevo convenio sectorial a que hace referencia la carta para la Comunidad de Madrid, es para una actividad incluida en el CC sectorial de transportes de mercancías por carretera, y ha sido firmado por la patronal UNO y la UGT, siendo de eficacia limitada. 15. GIROA Carta a los trabajadores notificando que el 7 de julio deja de existir el CC sectorial del metal de Guipuzkoa y que se regirán a partir de ese momento por las disposiciones del Acuerdo estatal del Sector del Metal. Mantendrán las condiciones que se venían aplicando, de forma transitoria, concede una prórroga extraordinaria en la aplicación del CC sectorial salvo en las aportaciones a GEROA, hasta el , sin constituir derechos adquiridos o condición más beneficiosa, y siempre que no entre en vigor un nuevo convenio sectorial de aplicación en la empresa en la provincia de Guipuzkoa. Ofrece negociación, durante este periodo de transición, sobre 7 P ágina
8 las condiciones a aplicar. Las aportaciones a GEROA quedan congeladas a partir del 7 de julio. 16. EUROUTIL, S.A. Carta comunicando que finaliza la vigencia del CC provincial del metal el 7 de julio y que el nuevo marco regulador pasará a ser el Acuerdo Estatal del sector del Metal. La empresa mantendrá las condiciones que se venían disfrutando (por convenio sectorial o por pacto de empresa) hasta el , salvo en lo concerniente a los siguientes temas: o Limitaciones a la posibilidad de la empresa de reaccionar ante los imprevistos y situaciones negativas (art. 9, 49 y 50 del CC provincial del metal) o Derechos sindicales y del Comité de Empresa (art. 51 a 62 del CC provincial del metal). 17. CARBIZKAIA, S.A. Carta de fecha 5 de julio a la RLT y a los trabajadores con la declaración sobre decisión unilateral en el marco de finalización de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales que afectan a la empresa, Industria Siderometalúrgica y Comercio del Metal de Bizkaia, pasando a regirse por las condicione del Acuerdo Estatal ( Metal y Comercio?) y manteniendo a los trabajadores actuales las condiciones en materia de remuneraciones salariales, jornada de trabajo y licencias. Las nuevas contrataciones se regirán por el nuevo marco legal salvo los pactos o condiciones que se acuerden con el trabajador. Estas condiciones se establecen hasta el , fecha en la que la Dirección podrá adoptar nuevas decisiones y de no hacerlo se considerará finalizado, y si la empresa se ve en la necesidad de modificar las condiciones laborales lo hará en virtud del art. 41 del ET, a partir de la finalización de la vigencia expresada anteriormente. Carta anterior, fechada el , dirigida nominalmente a un trabajador de la empresa, notificándole la modificación del salario por causas previstas en el art. 41, y como modificación individual de condiciones de trabajo, modificación notificada a la RLT y que será de aplicación el Aclarar si la empresa ha notificado la modificación a más trabajadores o sólo a algunos y si ha habido periodo de consulta o sólo notificación a la RLT. D. Carta de la patronal territorial vizcaína ADEGUI a las empresas recomendando que a partir del 8 de julio, dejen de aplicar los convenios sectoriales que estando denunciado no hayan sido renovados, y notifiquen a sus trabajadores y RLT la intención de aplicar el convenio de ámbito superior si lo hubiera, o el ET y demás normas aplicables, indicando las condiciones que se mantendrán como condiciones personales no generadoras de derechos adquiridos. 8 P ágina
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