Prescripción de la acción penal contra delitos tributarios, de cohecho y de lavado de activos



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Transcripción:

Prescripción de la acción penal contra delitos tributarios, de cohecho y de lavado de activos Las acciones penales para perseguir los delitos tributarios, de lavado de activos y de cohecho prescriben según las normas generales del Código Penal, es decir, en el plazo de 5 o 10 años según se trate de simples delitos o crímenes, respectivamente, contado desde el día en que se hubiere cometido el delito. Por ejemplo, los delitos tributarios de subdeclaración u omisión de declaración de impuestos, y los de facilitación y elaboración de documentos tributarios falsos, prescriben en 5 años. En el primer caso, el plazo se cuenta desde la finalización de la operación renta, y en el segundo caso, desde que se cometa la confección, venta o facilitamiento del documento tributario material o ideológicamente falso. Tabla de contenidos Introducción...1 Reglas generales de prescripción... 2 Delitos tributarios del artículo 97 N 4 del Código Tributario...2 a.inciso primero: Subdeclaración u omisión de declaración de impuestos... 2 b.inciso segundo: evasión de IVA... 3 c.inciso tercero: Devoluciones indebidas de impuestos... 3 d.inciso cuarto: agravante de utilización de documentos tributarios falsos...3 e.inciso quinto: facilitación y elaboración de documentos tributarios falsos... 4 Delitos de lavado de activos...4 Delitos de Cohecho... 4 f.cohecho del funcionario público... 4 g.participación del particular... 5 Tabla resumen...6 Introducción Este informe señala el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos tributarios del artículo 97 N 4 del Código Tributario, de los delitos de lavado de dinero, y de los delitos de cohecho. Para ello se explican las normas generales sobre extinción de la responsabilidad penal por la prescripción de la acción penal, la clasificación de los tipos penales según la pena asignada, y el momento desde cuando se cuenta el plazo de prescripción. Finalmente se inserta una tabla resumen que sintetiza el plazo de prescripción de cada delito, señalándose el delito en particular, la pena privativa de libertad y su duración, la clasificación de la pena y el plazo de prescripción de la acción penal. El presente documento ha sido elaborado a solicitud de parlamentarios del Congreso Nacional, bajo sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente el tema que aborda y sus Biblioteca del Congreso Nacional. Juan Pablo Cavada Herrera, Asesoría Técnica Parlamentaria. jcavada@bcn.cl, Anexo: 3905. 14/01/2015.

2 contenidos están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su entrega. Reglas generales de prescripción Para determinar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos señalados es necesario conocer las normas generales respectivas, para luego determinar cómo se aplican dichas normas a cada uno de los delitos estudiados. El artículo 93 N 6 del Código Penal dispone que la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal 1. Por su parte, el artículo 94 del Código Penal dispone que los crímenes castigados con pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, prescriben en 15 años; los demás crímenes, en 10 años; los simples delitos, en 5 años. En aquellos casos en que la pena sea compuesta, se estará a la privativa de libertad; y si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. Luego, el artículo 21 del Código Penal señala cuales son las penas que pueden imponerse según el mismo Código, clasificándolas en penas de crímenes, de simples delitos, de faltas, en comunes a las anteriores, y en accesorias a crímenes y simples delitos. Para determinar si se está en presencia de un crimen o simple delito, debe estarse a la duración de la pena asignada. Finalmente, el artículo 95 del Código Penal dispone que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. Delitos tributarios del artículo 97 N 4 del Código Tributario Esta norma tiene cinco incisos 2. Los tres primeros y el quinto sancionan cada uno un delito distinto; mientras que el cuarto contiene una circunstancia agravante especial que a la vez es una norma reguladora de la determinación de la pena para el caso de concurso de dos o más delitos de los incisos primero a tercero. a. Inciso primero: Subdeclaración u omisión de declaración de impuestos Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Este inciso sanciona en general los delitos tributarios cometidos mediante: a) declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o, b) la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de determinados asientos 1 Disponible en: http://bcn.cl/1lzd5 (Enero, 2015). 2 Decreto Ley N 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta. Disponible en: http://bcn.cl/1lzpv (Enero, 2015).

3 contables, o c) cualquier procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto. La pena prevista es una multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) 3. b. Inciso segundo: evasión de IVA Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. Este inciso sanciona a los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, rebajando la cantidad que deben pagar, con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) 4 y con multa del 100% al 300% de lo defraudado. c. Inciso tercero: Devoluciones indebidas de impuestos El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Este inciso sanciona al obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, mediante la simulación de una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio (3 años y 1 día a 15 años) 5 y con multa del 100% al 400% de lo defraudado. d. Inciso cuarto: agravante de utilización de documentos tributarios falsos Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave. Este inciso contiene una circunstancia agravante especial de uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, como medio para cometer los delitos señalados en los tres primeros incisos, en cuyo caso se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave. Por lo tanto, además, es una norma reguladora de la determinación de la pena, que en caso de concurso de dos o más delitos, ordena aplicar la pena mayor asignada al delito más grave. La norma citada no distingue según el tipo de falsedad de que se trate, por lo que puede afirmarse que se abarca tanto la falsificación material como la ideológica. 3 Tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal. 4 5

4 e. Inciso quinto: facilitación y elaboración de documentos tributarios falsos El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales. Este inciso sanciona a quien maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, documentos tributarios falsos, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el N 4 del artículo 97 del Código Tributario, con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) 6 y con multa de hasta 40 UTA ($20.652.000) 7. Delitos de lavado de activos Los artículos 19 y 20 de la Ley N 19.913 que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, contienen delitos de lavado de activos 8. El Artículo 19 letra a) sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 10 años) 9 y multa de 200 a 1.000 UTM ($8.605.000 a $43.025.000) 10 ciertas conductas de lavado de activos, consistentes en el ocultamiento o disimulo del origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de los delitos base de tráfico de drogas, tráfico de armas, trata y tráfico de personas, violación de ley de mercado de valores, corrupción pública, secuestro y sustracción de menores, y fraudes al Fisco. La letra b) sanciona con la misma pena a quien adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. El artículo 20 sanciona la asociación u organización con el objeto de llevar a cabo algunas de las conductas descritas en el artículo 19, con presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años) 11, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan, y con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 año) 12, al que suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización. Delitos de Cohecho f. Cohecho del funcionario público 6 7 Valor de la UTA a Enero de 2015: $516.300. Fuente: www.sii.cl (Enero, 2015). 8 Disponible en: http://bcn.cl/1mx0p (Enero, 2015). 9 Tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal. 10 Valor de la UTM a Enero de 2015: $43.025. Fuente: www.sii.cl (Enero, 2015). 11 Tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal. 12

5 Los artículos 248 a 251 del Código Penal tipifican distintas hipótesis de cohecho, sancionando al funcionario público, con penas, privativas de libertad de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) 13, reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) 14, entre otras, g. Participación del particular El artículo 250 sanciona a quien ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Tratándose del beneficio ofrecido en relación con las acciones u omisiones del artículo 248, quien ofrece el soborno será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días). Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el que ofrece el soborno será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años 15 ), en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años 16 ), en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, quien ofrece el soborno será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) 17, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años 18 ), en el caso del beneficio consentido. En estos casos, si a quien ofrece el soborno le correspondiere una pena superior por el crimen o simple delito de que se trate, se estará a esta última. El artículo 250 bis dispone que en los casos en que el delito previsto en el artículo anterior tuviere por objeto la realización u omisión de una actuación de las señaladas en los artículos 248 ó 248 bis que mediare en causa criminal a favor del procesado, y fuere cometido por su cónyuge, por alguno de sus ascendientes o descendientes consanguíneos o afines, por un colateral consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive, o por persona ligada a él por adopción, sólo se impondrá al responsable la multa que corresponda conforme las disposiciones antes mencionadas. Respecto del cohecho cometido hacia funcionario público extranjero, el artículo 251 bis dispone que el que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años 19 ) y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa 13 14 15 16 17 18 19

6 será de cien a mil unidades tributarias mensuales. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas. El que, en iguales situaciones a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años 20 ), además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas. Tabla resumen En la tabla resumen siguiente se sintetiza el plazo de prescripción de cada delito, señalándose el delito en particular, la pena privativa de libertad y su duración, la clasificación de la pena y el plazo de prescripción de la acción penal. Tabla N 1: Plazo de prescripción de la acción penal de los delitos tributarios (art. 97 N 4 de Código Tributario), lavado de activos y cohecho. Delito Pena privativa de Clasificación Plazo de libertad según pena Prescripción Delitos tributarios, Art. 97 N 4, Código Tributario Inc. 1º, Subdeclaración u omisión de Presidio menor en Simple delito 5 años declaración de impuestos grado medio a máximo, 541 días a 5 años. Inc. 2º, Evasión de IVA Presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado mínimo, 3 años y 1 día a 10 años. Crimen 10 años Inc. 3º, Devoluciones indebidas de impuestos Inc. 5º, facilitación y elaboración de documentos tributarios falsos Delitos de lavado de activos Lavado de activos. Adquirir, tener, poseer activos objeto de lavado, conocido su origen ilícito. Asociación u organización ilícita para lavar. Financiar, ejercer mando o dirección, o planifique actos que se propongan. Suministrar vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, 20 Presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado medio, 3 años y 1 día a 15 años. Presidio menor en grado medio a máximo, 541 días a 5 años. Presidio mayor en grado mínimo a medio, 5 años y 1 día a 10 años Presidio mayor en grado medio, 10 años y 1 día a 15 años. Presidio mayor en su grado mínimo, 5 años Simple delito Crimen 5 años 10 años

7 Delito escondite, lugares de reunión, o colaborar de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización. Pena privativa de libertad y 1 día 10 años. Clasificación según pena Plazo de Prescripción Delitos de Cohecho Responsabilidad penal del funcionario público Responsabilidad penal del particular Fuente: Tabla de elaboración propia. Reclusión menor en grado mínimo, 61 a 540 días. Reclusión menor en grado medio, 541 días a 3 años. Reclusión menor en grado mínimo, 61 a 541 días. Simple delito 5 años