MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS Ley

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1 MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS Ley

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN MARCO JURÍDICO Lavado de Activos Financiamiento del Terrorismo Cohecho Cohecho a Empleado Público Nacional Cohecho a Funcionario Público Extranjero Receptación MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS ENCARGADO DE PREVENCIÓN Designación del Encargado de Prevención Medios y Facultades del Encargado de Prevención Reporte al Directorio DIAGNÓSTICO DE RIESGOS... Error! Marcador no definido. 6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Identificación de los Controles Política de Reuniones con Empleados o Funcionarios Públicos Relación con Proveedores PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA Procedimientos de Administración de Recursos Financieros Programas de Auditoría de Recursos Financieros OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Obligaciones Prohibiciones Sanciones

3 8.2 Contratos de Trabajo Contratos con Proveedores SISTEMA DE DENUNCIAS Procedimiento y Canal de Denuncias Investigación de Denuncias Denuncias a la Justicia DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS SUPERVISIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

4 1. INTRODUCCIÓN Con fecha 2 de Diciembre de 2009 se publicó la Ley , que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos (artículo 27, Ley ), financiamiento del terrorismo (artículo 8, Ley ) y cohecho de empleados públicos nacionales y funcionarios públicos extranjeros (artículos 250 y 251 bis del Código Penal). Por su parte, a través de la Ley N se incorporó el delito de receptación (artículo 456 bis A del Código Penal) De acuerdo a esta ley, las empresas responden, penalmente, por los antes señalados delitos, que fueren cometidos por sus dueños o colaboradores, tanto internos o como externos, cuando la comisión del delito fuese consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión. En este sentido, las penas aplicables a la empresa van desde la disolución de persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica, hasta la aplicación de multas a beneficio fiscal, y otras penas accesorias que se indican en la ley. La señalada Ley establece que se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, se hubiera implementado un modelo de organización, administración y supervisión o Modelo de Prevención de Delitos, conforme a lo establecido en la misma ley. Se busca que la persona jurídica desarrolle una cultura ética organizacional que evite, de manera efectiva, las malas prácticas y sus eventuales consecuencias penales. La Ley y sus modificaciones, es aplicable a todas las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado, siendo importante mencionar que la responsabilidad penal de la persona natural, que realiza el acto indebido, será perseguida individualmente por el Ministerio Público y los tribunales de justicia. Como parte del cumplimiento de la Ley y del deber de dirección y supervisión, Claro Vicuña Valenzuela S.A., y sus sociedades filiales y coligadas, en adelante CVV, aprobaron la implementación de un modelo corporativo de prevención delitos, en adelante también referido como el Modelo de Prevención o el Modelo, cuyos componentes se describen en este Manual de Prevención de Delitos Ley , en adelante también referido como el Manual. Este modelo será de aplicación para la matriz CVV S.A., y sus sociedades filiales y coligadas, administradas por la sociedad matriz. 4

5 2. MARCO JURÍDICO La Ley y sus modificaciones, ha establecido un catálogo restringido de delitos que, de ser cometidos por las personas que se señalan, le pueden generar responsabilidad penal a la compañía. En este sentido, el artículo 3 de la Ley indica que las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1 que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión. Según la legislación chilena, estos delitos son los que a continuación se describen. 2.1 Lavado de Activos El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 27 de la ley y requiere de un delito base que sea el origen de los fondos que se intentan lavar. Este delito consiste en ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes, por provenir estos de un delito anterior, o de mantener tales bienes de origen ilícito en su poder (por ejemplo, para usarlos). Según la ley chilena, se tipifica el delito de lavado de activos en los siguientes términos: Artículo 27.- Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimos a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales: a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº , que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº , que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº , sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº , sobre mercado de valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº , sobre 5

6 propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº , orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario; en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes. b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente. Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos. Si el autor de alguna de las conductas descritas en las letras a) o b) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo al inciso primero o final de este artículo será rebajada en dos grados. La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a) del inciso primero no requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en este artículo. Si el que participó como autor o cómplice del hecho que originó tales bienes incurre, además, en la figura penal contemplada en este artículo, será también sancionado conforme a ésta. En todo caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las letras a) y b) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes objeto del delito contemplado en este artículo, sin perjuicio de las multas y penas accesorias que correspondan en conformidad a la ley. Para que exista la figura penal de lavado de activos se requiere que los activos que se están intentando lavar, provengan de los delitos señalados en la Ley y que corresponden a los sancionados por las siguientes leyes: Ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas 6

7 Ley , que determina las conductas terroristas y fija su penalidad (se refiere a secuestro, sustracción de menores, atentados, ciertos tipos de homicidio y solicitar, recaudar o proveer fondos para ser utilizados en los anteriores delitos, entre otros) Artículo 10 de la Ley , sobre control de armas (se refiere a fabricar, internar, exportar, transportar, almacenar o distribuir material de uso bélico, armas de fuego, municiones, explosivos ciertas sustancias químicas y fuegos artificiales, entre otros) Título XI de la Ley , sobre Mercado de Valores (se refiere a proporcionar antecedentes falsos a la SVS, dar certificaciones falsas sobre operaciones, contadores y auditores que dictaminen falsamente, entre otros) Los artículos 157 a 160 del Título XVII, del Decreto con Fuerza de Ley N 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos (se refiere a hacer declaraciones falsas de propiedad o capital, alterar datos de balances y otros registros, omitir la contabilización de una operación y obtener crédito proporcionando información falsa) El artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas (se refiere al tipo penal contrabando en su tipo penal más grave) Inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº , sobre propiedad intelectual (se refiere a delitos contra la propiedad intelectual en su tipo penal más grave) Los artículos 59 y 64 de la ley Nº , orgánica constitucional del Banco Central de Chile (se refiere a la falsedad maliciosa en los documentos que se acompañen en las actuaciones con el Banco Central de Chile, o en las operaciones de cambios internacionales. Además, sanciona al que fabrique o haga circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal) Párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario (delito tributario consistente en simular operación o mediante maniobra fraudulenta obtiene devolución indebida de impuestos) Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis, del Título V, del Libro II, del Código Penal (se refiere a los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes: fraude al fisco, negociaciones incompatibles, tráfico de influencias cometido por autoridad o funcionario público, exacciones ilegales: exigir en forma injusta el pago de prestaciones multas o deudas y cohecho a funcionario público nacional o extranjero, asociación ilícita, trata de migrantes y personas) Los artículos 141, 142, 366 quáter, 367, 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411 quinquies del Código Penal (se refiere a secuestro, sustracción de menores, producción de 7

8 material pornográfico de menores, promoción de la prostitución infantil y tráfico de personas para prostitución, entre otros) Los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal (se refiere a estafas en su tipo penal más grave, defraudaciones al Fisco, Municipalidades, Cajas de Previsión y de instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes superiores a 400 UTM y estafa en que monto defraudado sea superior a 400 UTM) 2.2 Financiamiento del Terrorismo Según lo señalado en el número 1 del Artículo 2 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de las Organización de las Naciones Unidas de 1999, Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer: a) un acto que constituye un delito comprendido en el ámbito de uno los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado; o b) Cualquier otro acto destinado a ocasionar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un buen gobierno u organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. En la legislación chilena el financiamiento del terrorismo está tipificado en el artículo 8 de la Ley N , en los siguientes términos: Artículo 8. El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal. Para que un acto constituya delito de financiamiento del terrorismo, no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para cometer un delito terrorista. 8

9 2.3 Cohecho El cohecho a empleado público nacional o funcionario público extranjero, está tipificado en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, respectivamente. El delito de cohecho es la conducta, activa o pasiva, de un empleado público, destinada a recibir una retribución no debida en el ejercicio de su cargo, así como la conducta de un sujeto, activa o pasiva, destinada a dar a un empleado o funcionario público una retribución no debida en el ejercicio del cargo de éste. Sin embargo, para efectos de la Ley N y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sólo se considera el delito cometido por el sujeto que soborna al empleado o funcionario público, ya sea que le ofrece un soborno (cohecho activo) o consiente en darle el soborno que le solicita el empleado o funcionario público (cohecho pasivo), según se tipifica en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal Cohecho a Empleado Público Nacional Artículo 250. El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Tratándose del beneficio ofrecido en relación con las acciones u omisiones del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimos a medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, si al sobornante le correspondiere una pena superior por el crimen o simple delito de que se trate, se estará a esta última. 9

10 Esta es la figura básica de soborno, (activo o pasivo) y se sanciona al que ofrece (modalidad activa) o consiente en dar (modalidad pasiva), a un empleado público, un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones previstas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas. Se castiga más severamente el ofrecer el beneficio que el consentir en darlo y se establecen penas más graves, cuando el soborno se relaciona con la comisión de delitos funcionarios del artículo 249 del Código Penal, que cuando se vincula con las acciones u omisiones del artículo 248 bis del Código Penal, siendo la modalidad más benigna aquella en que el beneficio se refiere a las acciones del artículo 248 del mismo cuerpo legal, las que a continuación se señalan: Art El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Art. 248 bis. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado. Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargo u oficio público perpetuas, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente. Art El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será sancionado con la pena de inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, y multa del tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado. 10

11 Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido por el empleado público, la que no será inferior, en todo caso, a la de reclusión menor en su grado medio. Para la comisión del delito de cohecho, se requiere que la persona que acepte recibir o solicite, para sí o para un tercero, un soborno, sea un empleado público. Además, es delito de soborno el ofrecer o consentir en dar un beneficio a un empleado público, sin embargo no es requisito que el beneficio vaya en provecho del propio empleado público, sino que puede beneficiar a un tercero. Por otro lado, no es condición necesaria que se haya aceptado o recibido el soborno, el delito se comete con el sólo ofrecimiento de éste Cohecho a Funcionario Público Extranjero Artículo 251 bis. El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas. El que, en iguales situaciones a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas. 2.4 Receptación El delito sanciona al que tenga en su poder, transporte, compra, venda, transforme o comercialice en cualquier forma cosas hurtadas o robadas sabiendo o debiendo saber su origen (artículo 456 bis A del Código Penal). Conforme lo anterior, si un trabajador comete este delito en beneficio de la empresa, y esa conducta es consecuencia de la infracción de deberes de dirección y supervisión, 11

12 podrá comprometer penalmente a toda la persona jurídica que podría ser imputada y eventualmente condenada por dicho delito. 3. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS El Modelo de Prevención de Delitos consiste en el conjunto de procesos, procedimientos, protocolos, reglas, recursos, estructura organizacional, roles y responsabilidades, entre otros, para la prevención de la comisión de los delitos señalados en la Ley y sus modificaciones, los que se describen en este Manual. Adicionalmente, el Manual da cuenta de la metodología utilizada para el diagnóstico de riesgos realizado por CVV y la determinación de controles, mecanismos de monitoreo y reporte, adecuados para la prevención, detección y mitigación del riesgo de comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo y receptación. Los accionistas, directores, gerentes, ejecutivos y otros colaboradores se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el modelo y que describe este manual. Consecuentemente, CVV: 1. Velará por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión mediante la adopción e implementación de un modelo de organización, administración y supervisión, el Modelo de Prevención de Delitos (Art. 3, Ley ). 2. Designará un encargado de prevención y le proveerá los medios y facultades para el adecuado cumplimiento de su función, según se describe en el capítulo 4 de este Manual (Art. 4, números 1 y 2, Ley ). 3. Identificará las actividades y procesos de la entidad sean habituales o esporádicas en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados en la Ley (Art. 4, número 3). 4. Para prevenir la comisión de los delitos de la Ley y sus posteriores modificaciones, implementará los protocolos, reglas y procedimientos que se describen en los siguientes capítulos de este Manual (Art. 4, número 3, Ley ). 5. Determinará procedimientos de administración y auditoría de sus recursos financieros, para prevenir su utilización en los delitos contemplados en la Ley Establecerá obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas para aquellas personas que incumplan la normativa de prevención implementada (Art. 4, número 3, Ley ). 12

13 7. Establecerá métodos para la aplicación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos y su supervisión, con el objetivo de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias que se presenten y, en el evento de que CVV decida certificarlo, obtendrá su certificación (Art. 4, número 4, Ley ). 4. ENCARGADO DE PREVENCIÓN 4.1 Designación del Encargado de Prevención El Directorio, en caso de las sociedades anónimas, o la más alta autoridad administrativa en el caso de otros tipos sociales, definida como la Administración de ésta en la Ley , debe designar un encargado de prevención, quien durará hasta tres años en el cargo, pudiendo prorrogarse por períodos de igual duración, y deberá proveerle de los medios y facultades necesarios para el ejercicio de su función. Para el cumplimiento de su función, el encargado de prevención deberá contar con autonomía respecto a la Administración de CVV. El encargado de prevención tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1. En conjunto con el Directorio de CVV, deberá velar por el adecuado desarrollo, implementación y operación del Modelo, promoviendo el diseño de los protocolos y procedimientos específicos y adecuados para prevenir y controlar los riesgos. 2. Realizar el diagnóstico de riesgos de los delitos de la Ley que puedan estar presentes en CVV y mantener actualizado dicho diagnóstico. 3. Difundir el Modelo al interior de la organización y capacitar al personal, sobre el alcance de sus funciones como encargado de prevención y de los protocolos y procedimientos, así como también de las obligaciones y prohibiciones que les afectan, en relación al Modelo de Prevención Ley Velar por la correcta implementación, operación, revisión, mantención y mejoramiento del Modelo de Prevención de Delitos. 5. Fomentar que los procesos y actividades internas de la empresa cuenten con controles efectivos de prevención de riesgos de delitos y mantener el registro de evidencias del cumplimiento y ejecución de estos controles. 6. Conducir las investigaciones y análisis de denuncias por la eventual comisión de delitos o incumplimientos a las normas del Modelo de Prevención de Delitos. 13

14 7. Documentar y custodiar la evidencia relativa a las actividades de prevención de la comisión de delitos. 8. Reportar al Directorio de CVV, al menos semestralmente, el resultado de su gestión como encargado de prevención, el funcionamiento del Modelo y asuntos relacionados y que sean de su competencia. Adicionalmente, informar oportunamente, sobre cualquier situación sobre la cual el Directorio deba tomar conocimiento y que pudiere tipificarse como delito, con el objetivo de que éstos adopten las medidas del caso. 4.2 Medios y Facultades del Encargado de Prevención Para liderar y controlar la aplicación de los elementos y disposiciones del Modelo de Prevención, el encargado de prevención contará con los medios y facultades necesarios para cumplir su función, lo que deberá quedar establecido en el acuerdo de Directorio que lo designe. 4.3 Reporte al Directorio El encargado de prevención reportará al Directorio de CVV, al menos semestralmente, el resultado de su gestión como encargado de prevención, el funcionamiento del Modelo y asuntos relacionados y que sean de su competencia. El informe deberá contener, sin que la enumeración sea taxativa, información sobre los siguientes aspectos: Breve resumen de todas las medidas de prevención implementadas conforme lo dispone el modelo de prevención de delitos (controles implementados, normas e instructivos dictados, alertas sistémicas o aleatorias, mecanismos de control de excepciones implementados, etc.). Denuncias recibidas tanto a través del canal de denuncias, como por otros medios, aunque no sean canales oficiales. Investigaciones realizadas (número de investigaciones realizadas, conclusiones de las mismas y acciones tomadas) y porcentaje de denuncias que terminan en una investigación. Diseño e implementación de las nuevas medidas de prevención (nuevos controles y procedimientos que se hayan implementado desde el informe anterior). Resumen de todas las capacitaciones u otras medidas de formación o evaluación de personal relativas al modelo de prevención de delitos. 14

15 Cualquier modificación en la legislación vigente que pudiera afectar o modificar el modelo de prevención implementado por CVV. Otros hechos relevantes (cualquier otra información que pueda ser de interés a la Administración y que sirva para incrementar la eficacia del modelo de prevención de delitos). Este informe se entiende estrictamente confidencial y sólo será de conocimiento del Directorio. 5. DIAGNÓSTICO DE RIESGOS El encargado de prevención es responsable del proceso de identificación, análisis y evaluación de los riesgos de comisión de los delitos contemplados en la Ley , los que deberán quedar plasmados en una matriz de riesgos, la que deberá ser revisada anualmente o cuando sucedan modificaciones importantes en las condiciones del negocio. Para el diagnóstico de riesgos de los delitos de la Ley en CVV, se debe realizar un proceso de identificación de riesgos que requiere de la participación de los gerentes o ejecutivos principales de las distintas áreas de la empresa, con cuyo concurso el encargado de prevención deberá elaborar y/o actualizar el registro de las actividades o procesos en los que puede generarse un riesgo de comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación. La identificación de los riesgos busca contestar qué puede suceder, dónde y cuándo?, se busca identificar las fuentes de riesgo y los eventos que podrían resultar en un efecto negativo para la compañía, en este caso, acarrearle responsabilidad penal. Una vez identificados los riesgos, se debe proceder a su análisis, proceso que consiste en desarrollar el entendimiento del riesgo, suministrando una entrada para las decisiones sobre si es necesario tratar los riesgos y las estrategias de tratamiento más adecuadas y eficaces en términos de costo. El análisis del riesgo implica la consideración de las fuentes de riesgo, la probabilidad de que se produzca un evento de riesgo y las consecuencias que ello tendría para la organización. La probabilidad y las consecuencia o impacto, se combinan indicando el nivel de riesgo o severidad. Para el análisis de riesgo de los procesos de CVV se han utilizado las tablas de valores que se muestran a continuación: 15

16 TABLA DE VALORACIÓN DE PROBABILIDAD Categoría Valor Descripción Casi certeza 5 Probable 4 Moderado 3 Improbable 2 Muy improbable 1 Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es muy alta, es decir, se tiene un alto grado de seguridad que éste se presente. (90% a 100%). Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es alta, es decir, se tiene entre 66% a 89% de seguridad que éste se presente. Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es media, es decir, se tiene entre 31% a 65% de seguridad que éste se presente. Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es baja, es decir, se tiene entre 11% a 30% de seguridad que éste se presente. Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es muy baja, es decir, se tiene entre 1% a 10% de seguridad que éste se presente. TABLA DE VALORACIÓN DE IMPACTO Categoría Valor Descripción Catastrófico 5 Mayor 4 Moderado 3 Menor 2 Riesgo cuya materialización puede generar pérdidas financieras ($) que tendrán un impacto catastrófico en el presupuesto y/o comprometen totalmente la imagen pública de la organización. Su materialización dañaría gravemente el desarrollo del proceso y el cumplimiento de los objetivos, impidiendo finalmente que estos se logren. Riesgo cuya materialización puede generar pérdidas financieras ($) que tendrán un impacto importante en el presupuesto y/o comprometen fuertemente la imagen pública de la organización. Su materialización dañaría significativamente el desarrollo del proceso y el cumplimiento de los objetivos, impidiendo que se desarrollen total o parcialmente en forma normal. Riesgo cuya materialización puede generar pérdidas financieras ($) que tendrán un impacto moderado en el presupuesto y/o comprometen moderadamente la imagen pública de la organización. Su materialización causaría un deterioro en el desarrollo del proceso dificultando o retrasando el cumplimiento de sus objetivos, impidiendo que éste se desarrolle parcialmente en forma normal. Riesgo cuya materialización puede generar pérdidas financieras ($) que tendrán un impacto menor en el presupuesto y/o comprometen de forma menor la imagen pública de la organización. Su materialización causaría un bajo daño en el desarrollo del proceso y no afectaría el cumplimiento de los objetivos. Insignificante 1 Riesgo cuya materialización no genera pérdidas financieras ($) ni compromete de ninguna forma la imagen pública de la organización. Su materialización puede tener un pequeño o nulo efecto en el desarrollo del proceso y que no afectaría el cumplimiento de los objetivos. 16

17 La combinación de probabilidad e impacto nos da la severidad (o nivel de riesgo) con que el evento de riesgos afectaría a la compañía, lo que luego puede graficarse, según se muestra en los siguientes tabla y matriz de criticidad o mapa de riesgos: Nivel de severidad del riesgo Nivel Probabilidad Nivel Impacto Severidad del Riesgo Casi Certeza 5 Catastrófico 5 Extremo 25 Casi Certeza 5 Mayor 4 Extremo 20 Casi Certeza 5 Moderado 3 Extremo 15 Casi Certeza 5 Menor 2 Alto 10 Casi Certeza 5 Insignificante 1 Alto 5 Probable 4 Catastrófico 5 Extremo 20 Probable 4 Mayor 4 Extremo 16 Probable 4 Moderado 3 Alto 12 Probable 4 Menor 2 Alto 8 Probable 4 Insignificante 1 Moderado 4 Moderado 3 Catastrófico 5 Extremo 15 Moderado 3 Mayor 4 Extremo 12 Moderado 3 Moderado 3 Alto 9 Moderado 3 Menor 2 Moderado 6 Moderado 3 Insignificante 1 Bajo 3 Improbable 2 Catastrófico 5 Extremo 10 Improbable 2 Mayor 4 Alto 8 Improbable 2 Moderado 3 Moderado 6 Improbable 2 Menor 2 Bajo 4 Improbable 2 Insignificante 1 Bajo 2 Muy improbable 1 Catastrófico 5 Alto 5 Muy improbable 1 Mayor 4 Alto 4 Muy improbable 1 Moderado 3 Moderado 3 Muy improbable 1 Menor 2 Bajo 2 Muy improbable 1 Insignificante 1 Bajo 1 17

18 IMPACTO DE LOS RIESGOS Insignificante Men or Moderadao Mayor Catastrófico Mapa de Riegos MATRIZ DE DETERMINACIÓN DE LA CRITICIDAD DE LOS RIESGOS Muy imporbable Improbable Moderado Probable Casi certeza PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE LOS RIESGOS La cuantificación de los riesgos se incorporó a la matriz de riesgo y al mapa de riesgos consolidado (la Matriz de Riesgo ), la que es de circulación restringida y se encuentra en poder del encargado de prevención de delitos y del abogado de CVV. 18

19 6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN 6.1 Identificación de los Controles Una vez identificadas las actividades y procesos de CVV expuestos al riesgo de comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación, se requiere establecer las medidas preventivas correspondientes. CVV ha establecido controles preventivos, para cada uno de los riesgos detectados, los que se encuentran descritos en la Matriz de Riesgo. Se indica también, en la señalada matriz, las áreas y cargos que tienen participación en las actividades de control. La identificación de controles se debe efectuar con la participación de representantes de todas las áreas y funciones de la empresa, incluyendo al encargado de prevención, obteniendo como resultado la descripción de cada uno de los controles identificados y la evidencia de su existencia. Más allá de los controles específicos establecidos para cada uno de los riesgos incluidos en la matriz de riesgos, en el caso de la prevención del delito de cohecho, se deberán observar, además, las siguientes políticas para el relacionamiento con empleados o funcionarios públicos y con proveedores Política de Reuniones con Empleados o Funcionarios Públicos En las reuniones sostenidas con empleados o funcionarios públicos se deberá seguir el siguiente protocolo: 1. Las reuniones presenciales que se fijen con algún empleado o funcionario público deberán ser incorporadas en una agenda del respectivo colaborador de CVV, la que será llevada específicamente para estos efectos. Los superiores jerárquicos deberán fiscalizar permanentemente el cumplimiento de esta obligación. 2. A las reuniones con empleados o funcionarios públicos deberán concurrir al menos dos representantes de CVV. Se exceptúan de esta obligación las actividades frecuentes definidas por el encargado de prevención. 3. El empleado de CVV responsable de la reunión, deberá hacer una minuta sobre ésta, la que deberá ser archivada y estar a disposición del encargado de prevención, para su revisión en cualquier momento. 4. Siempre que un empleado o funcionario público concurra a las oficinas o faenas de CVV, a fiscalizar el cumplimiento de cualquier normativa legal, el 19

20 empleado de CVV que lo reciba, deberá completar una minuta creada al efecto, la que deberá ser debidamente registrada y archivada de forma que pueda ser revisada en cualquier momento por el encargado de prevención. La minuta debe ser firmada por el/los empleados que recibieron y/o interactuaron con el funcionario público fiscalizador. 5. Las comunicaciones con empleados o funcionarios públicos por medio de correos electrónicos deben realizarse utilizando, exclusivamente, las direcciones electrónicas institucionales, tanto de CVV como de la institución a la que pertenece el empleado o funcionario público Relación con Proveedores Para su relacionamiento con proveedores, CVV cuenta con un Procedimiento de Abastecimiento que regula la forma de realizar el proceso de compra, tanto para una compra directa, en aquellas circunstancias en que no es posible o conveniente desarrollar un proceso competitivo entre varios proveedores como por ejemplo si hay una fuente única, un proveedor asignado o se trata de una urgencia, como para una compra en la que se solicitan más de una propuesta u oferta. El Proceso de Abastecimiento de Claro Vicuña Valenzuela, dentro del Sistema Gestión Integrada, considera los siguientes documentos: Procedimiento Tratamiento de No conformidad ; Procedimiento de Evaluación de Proveedores ; Manual Software Salomon-Módulo de Bodega/Compras ; Manual Software Iconstruye-Módulo compra ; Manual Software ReqLogic-Módulo Compra ; Instructivo Compras Certificaciones de Calidad. Todos los colaboradores de CVV deberán seguir estrictamente las normas y procedimientos de compras que se describen en los antes señalados documentos 20

21 7. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA 7.1 Procedimientos de Administración de Recursos Financieros CVV cuenta con un conjunto de normas, políticas y procedimientos, que las diferentes áreas están obligadas a seguir, para la realización de procesos que involucran o gestionan recursos financieros. 7.2 Programas de Auditoría de Recursos Financieros La auditoría de los procesos que involucran la gestión de recursos financieros será realizada por la empresa auditora de los estados financieros. 8. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES 8.1 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Según lo establecido en la letra d, del número 3, del artículo 4, de la Ley N , las personas jurídicas deberán incorporar en sus reglamentos, las obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas que se establezcan como parte del Modelo de Prevención. Con el objeto de dar cumplimiento a la anteriormente señalada disposición, se han establecido las obligaciones, prohibiciones que a continuación se señalan y que se incorporan al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de la siguiente manera: Obligaciones Se agregan las siguientes disposiciones a las Obligaciones de los trabajadores de la empresa: Artículo 41.- Obligaciones comunes a los trabajadores: 21

22 19. Denunciar, por los canales y medios dispuestos por la empresa, y conforme al procedimiento que se establezca, todo hecho que sea una infracción a las normas del Modelo de Prevención de Delitos de la Ley y de los protocolos adoptados, del que tome conocimiento, por cualquier medio, cometido por trabajadores, ejecutivos, directores, clientes, contratistas y proveedores en general. 20. Denunciar, por los canales y medios dispuestos por la empresa y conforme al procedimiento que se establezca, los hechos o actos que pudieran ser constitutivos de los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, receptación o cohecho a empleados públicos nacionales o funcionarios públicos extranjeros, de los que tome conocimiento, por cualquier medio, cometidos por trabajadores, ejecutivos, directores, clientes, contratistas y proveedores en general Prohibiciones De igual forma, se incorporan las siguientes prohibiciones para los trabajadores de la empresa: Artículo 42 Son prohibiciones para todos los trabajadores: 19. Ofrecer, pagar, prometer o autorizar el pago, directa o indirectamente, de cualquier cantidad de dinero, u otra dádiva, a cualquier empleado público nacional o funcionario público extranjero o a cualquier persona, a sabiendas de que la totalidad o parte de dicha cantidad será entregada a un servidor público, a fin de obtener o conservar algún negocio o ventaja de negocios indebida o de influir en las decisiones de dicho servidor público como tal. 20. Ocultar o disimular el origen ilícito de dinero u otro tipo de activos, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de los delitos de la Ley N y/o de la Ley (tráfico ilícito de estupefacientes, conductas terroristas, fabricación o comercio ilegal de armas, algunos delitos de la Ley General de Bancos y de la Ley sobre Mercado de Valores, prevaricación, receptación, cohecho, secuestro, ciertos delitos sexuales, prostitución de menores, tráfico de migrantes y tráfico de personas para ejercer la prostitución, entre otros). 22

23 21. Solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas. Para estos efectos, se deberá tener presente que ninguna instrucción recibida por el Trabajador podrá ser interpretada como destinada a autorizar al Trabajador para cometer o participar en cualquier hecho constitutivo de delito y cualquier instrucción en contrario carece de todo valor y lo exime de toda responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen por no acatarla. Se deja constancia que las prohibiciones tienen, para CVV, el carácter de obligaciones esenciales de las relaciones laborales que rigen a sus trabajadores, de tal suerte que la infracción a cualquiera de ellas, se considerará como un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el Contrato individual de trabajo Sanciones El incumplimiento de las Obligaciones y Prohibiciones, relativas a la prevención de los delitos de la Ley , señaladas en el Reglamente Interno de Orden, Higiene y Seguridad, serán sancionadas en los términos que prescriben los artículos 44 y siguientes de dicho Reglamento, esto es, con amonestación verbal hasta terminación del contrato de trabajo, dependiendo de la gravedad de la falta. 8.2 Contratos de Trabajo Según lo establecido en la letra d, del número 3, del artículo 4, de la Ley N , las obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas que se establezcan como parte del Modelo de Prevención, deberán incorporarse expresamente en los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la compañía, incluido sus máximos ejecutivos. En cumplimiento de esta disposición, los contratos de trabajo de los trabajadores de CVV, deberán contener las siguientes cláusulas, ya sea como un anexo al contrato o bien incorporado al cuerpo del contrato, opción que sólo es posible para aquellos que se materialicen en el futuro. 23

24 ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO ANEXO LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (LEY N ). En Santiago, Chile, a de de, entre CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT: , representada para estos efectos por don Guillermo Rodríguez Salgado, en adelante CVV o El empleador (según corresponda) y don cédula nacional de identidad N, en adelante El trabajador, para ellos las partes han acordado suscribir el siguiente anexo: PRIMERO: La Ley N y sus posteriores modificaciones, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación y cohecho a empleados públicos nacionales y funcionarios públicos extranjeros, cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por personas que realicen actividades de administración y supervisión o por las personas que estén bajo su dirección o supervisión, siempre y cuando la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión. Se entenderá que la empresa ha cumplido con sus deberes de dirección y supervisión si, antes de la comisión de uno de los delitos de esta ley, ha implementado un modelo de organización, administración y supervisión, para prevenir, evitar y detectar la comisión de los delitos antes señalados, es decir, un Modelo de Prevención de Delitos. En cumplimiento de la Ley N , (empresa empleadora) ha adoptado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos, que conforme a lo dispuesto en su artículo 4, N 3, letra d, debe establecer obligaciones, prohibiciones, sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncia en contra de las personas que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos, las que deben señalarse en los reglamentos de la empresa, deben comunicarse a todos los trabajadores y deben ser 24

25 expresamente incorporadas en los respectivos contratos de trabajo de todos los trabajadores de ésta. SEGUNDO: Por el presente anexo de contrato, (empresa empleadora) da a conocer al Trabajador individualizado en la comparecencia, los elementos de su Modelo de Prevención de Delitos, especialmente las obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas, así como el procedimiento de denuncia en contra de las personas que incumplan las medidas contenidas en el Modelo de Prevención de Delitos, los que el Trabajador declara recibir y conocer y cuyas disposiciones se obliga a acatar, constituyendo ésta una obligación esencial de su contrato de trabajo. TERCERO: En virtud de lo dispuesto por la Ley y sus modificaciones, el Trabajador tiene expresamente prohibido realizar aquellas conductas descritas en el artículo 27 de la Ley N (lavado de activos), en consecuencia, le queda prohibido realizar acciones tendientes a ocultar o disimular el origen ilícito de dinero u otro tipo de activos, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la Ley N (tráfico ilícito de estupefacientes), en la Ley N (conductas terroristas), en el artículo 10 de la Ley (fabricación o comercio ilegal de armas), el Título XI de la Ley N , sobre Mercado de Valores (proporcionar antecedentes falsos a la SVS y otros), los artículos 157 a 160 del Título XVII, del Decreto con Fuerza de Ley N 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos (hacer declaraciones falsas de propiedad o capital, alterar datos de balances y otros), el artículo 168 del DFL N 30 de 2005 Ordenanza de Aduanas (contrabando), el inciso segundo del artículo 81 de la ley N , sobre propiedad intelectual (delitos contra la propiedad intelectual), los artículos 59 y 64 de la Ley N , orgánica constitucional del Banco Central de Chile (falsedad maliciosa en los documentos presentados al Banco Central y fabricación o circulación de billetes falsos), el párrafo tercero del número 4 del artículo 97 del Código Tributario (maniobra fraudulenta para obtener una devolución indebida de impuestos), los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis, del Título V, del Libro II, del Código Penal (prevaricación, malversación de caudales públicos y fraudes, entre otros), los artículos 141, 142, 366 quáter, 367, 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411 quinquies del Código Penal (secuestro, sustracción de menores, producción de material pornográfico de menores, entre otros), los artículos 468 y 470, N 8, (estafa, defraudaciones al Fisco, Municipalidades, Cajas de Previsión y de instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado, entre otros). 25

26 Asimismo, le queda prohibido solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas, según lo prohíbe el artículo 8 de la Ley N (financiamiento del terrorismo). De igual forma y según lo penaliza el artículo 250 del Código Penal, le queda al trabajador, absolutamente prohibido, bajo cualquier circunstancia, y sin importar instrucciones en contrario que pudiera recibir, ofrecer, o consentir en dar, a un empleado público nacional, un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice, o haya realizado, acciones propias de su cargo u omita realizar acciones propias de su cargo o cometa crímenes o delitos en el desempeño de su cargo. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 251 bis del Código Penal, le queda también prohibido, y sin importar instrucciones en contrario que pudiera recibir, ofrecer, prometer o dar, a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, con el fin que éste realice una acción o incurra en una omisión, con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de transacciones internacionales. Finalmente, le queda expresamente prohibido al trabajador, según lo dispone el artículo 456 bis A del Código Penal, el mantener en su poder, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar en cualquiera de sus formas, cosas hurtadas o robadas, sabiendo o debiendo saber su origen. CUARTO: Para efectos de las prohibiciones antes señaladas, se deberá tener presente que ninguna instrucción recibida por el Trabajador podrá ser interpretada como destinada a autorizar al trabajador para cometer o participar en cualquier hecho constitutivo de delito y cualquier instrucción en contrario carece de todo valor y lo exime de toda responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen por no acatarla. QUINTO: Será obligación del Trabajador conocer, respetar y hacer respetar los valores, principios, políticas, normas, procedimientos y reglamentos internos de (empresa empleadora), como también la legislación vigente. Asimismo, se compromete a conocer y cumplir íntegramente con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en este Anexo, en el Manual de Prevención Ley y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, será sancionado conforme a lo establecido en el procedimiento sancionatorio establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 26

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