EL HABEAS CORPUS EN ECUADOR



Documentos relacionados
Reseña Historica.- «Este remedio se ha instituido para proteger la libertad a fin de que ninguna persona libre fuere detenida.»

Este derecho se encuentra incorporado en la siguiente normativa:

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Clases de Sentencias y Fines. Ermo Quisbert

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de repaso 40 Constitución, LOPJ (Arts. 1 a 25) y Actuaciones Judiciales I

LEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

1. LOS PLAZOS DE LA PRISION PREVENTIVA.

República de El Salvador

Test Nº 18. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (5): La Policía Judicial.

PRESENTACIÓN VII PROLOGO IX ESTUDIO PRELIMINAR XI I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI. Considerando:

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

Cuerpos de Justicia. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓNY DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

Rendición de cuentas con consecuencias

Víctimas de violencia de género Qué puedo hacer si soy víctima de violencia de género?

BUENOS AIRES, 27 de mayo de 2015

Corte de Apelaciones de Chillán, 03/04/2008, Daniel Rodríguez Rodríguez

LEY Nº LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

///Plata,10 de agosto de interpuesta por el señor Defensor Particular, doctor. Damián Alberto Barbosa (fs.1/4), en favor de Jorge

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O

LEY Nº POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

EL PLENO CONSIDERANDO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

Año Frecuencia Mujeres agredidas 1 Relación mujeres/hombres

CAPÍTULO II DIVERSOS CONCEPTOS DE ARRAIGO.

LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO. Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo Fiscalía General del Estado

Código Nacional de Procedimientos Penales

LECCIÓN Nº 06 PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

c. Jorge Juan Madrid

d) Permanecen vigentes tras la aprobación de la Constitución española.

Proyecto de Codificación Ley del Derecho de Hábeas Corpus Fundación Lexis 2003

ABC PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES LEY 1581 DE 2012

Proyecto de Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio Para Entidades de la Federación.

Corte Constitucional del Ecuador

UNIDAD 1 Por qué la participación ciudadana implica relacionarse y comprometerse con los problemas sociales?

ABSOLUCIÓN DE CONSULTA

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

6 de Diciembre, Día de la Constitución DICCIONARIO

SERVIDORES PÚBLICOS Y DERECHOS HUMANOS TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 15 DE JULIO DE 2015

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Prof. Dr. Fernando Lozano Contreras Universidad de Alcalá

MANUAL TEORICO PRACTICO DE HABEAS CORPUS Y AMPARO

Test de Tema 7. Test de Tema 7

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana WILEIMA SIRIA

Página 1 de 5 INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA DEL MUNICIPIO DE SABANETA

El proceso penal. Calumnias e injurias.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

SENTENCIA. Resolución número Tres. Ayacucho, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.

CUARTA COMPETENCIA DOMINICANA SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CODOCIJ 2015) República de Astoria vs.

GUIA DE FORMACION CIVICA Y ETICA. Asignatura Estatal ALUMNO: GRUPO: 1 B PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MARIO HERNÁNDEZ RAMOS (USAL)

Índice Paz Ciudadana-Adimark

CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS LABORALES

MINISTERIO PÚBLICO FUNCIONES EN EL PROCESO PENAL

RECURSO DE HABEAS CORPUS N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

MODELO DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

Preguntas Frecuentes y Respuestas Programa de Administración de Riesgos de Mercado a través de intermediarios Financieros

Datos estadísticos sobre el total de cárceles de la Argentina

LAS 1008 PALABRAS MÁS USADAS DEL CASTELLANO

Asunto: Area de Aplicación: RÉGIMEN / TRATAMIENTO. Descriptores: Normas generales sobre internos extranjeros

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- El recurso de apelación ha sido sustanciado de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías

ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO)

Test Nº 17. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (4): La Policía Local.

SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

LA REFORMA PENAL Y EL NUEVO SISTEMA. La forma, el fondo y las fuentes del sistema acusatorio

ACUERDO Nº 002 FEBRERO (20) DE 2008 EL CONCEJO DE SIMITÍ, BOLÍVAR

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Asunto: Solicitud de concepto jurídico. Radicado de 12 de agosto de 2015.

Víctimas de violencia de género Qué puedo hacer si soy víctima de violencia de género?

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE GASTRONOMÍA

CERTIFICACIÓN NÚMERO

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES COMO CIUDADANOS

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Bolivia 1. REQUISITOS LEGALES. 1.1.Legislación de referencia

La coordinadora para la prevención de la tortura asegura que 624 detenidos fueron torturados en España en 2009

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Reglamento del Funcionamiento Interno de los Juzgados Municipales de Salamanca, Gto.

Secretaría de Finanzas y Administración Dirección de Servicios Generales

DICTAMEN 7/2010, SOBRE COMPETENCIA PARA PROPORCIONAR ASISTENCIA INMEDIATA A MENORES

LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es?

LEVANTEMOS LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS!

Distribución de Homicidios, Accidentes de Tránsito y Robos en las Provincias Argentinas en el 2007

JORNADAS DE CAPACITACIÓN

LA LEY 1709 DE 2014 CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA?

EL DERECHO NOTARIAL Y LA CONSTITUCIÓN EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIADO. Consideraciones Preliminares Las Leyes de los Reinos de Las Indias

ESTRATEGIAS DE INVESTIGACION EN LOS DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

RECURSO DE APELACIÓN DE HABEAS CORPUS N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE HABEAS CORPUS N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 045 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ. Omar Oscar Rocha Rojo PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Amnistía fiscal argentina. Preguntas frecuentes

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador se establece:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTATES. P. de la C DE FEBRERO DE Presentada por la representante Nolasco Ortiz

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI CONSIDERANDO

Transcripción:

EL HABEAS CORPUS EN ECUADOR Una breve revisión de la evolución histórica del Habeas Corpus como una institución de que garantiza la libertad de los ciudadanos que hayan sufrido detenciones atropellando los derechos constitucionales de los ciudadanos residentes en Ecuador. I. LA INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS EN LA CONSTITUCIÓN. EVOLUCIÓN A) CONCEPTO La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella por orden de autoridad pública o de cualquier persona, de forma (a) ilegal, (b) arbitraria o (c) ilegítima, Tiene también por objeto proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad (1) ; y se caracteriza por: (a) La agilidad, es un procedimiento judicial sumario (Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes.) (2 ) (b) La sencillez y sin formalismos, que mediante simple comparecencia verbal y sin ser necesaria la asistencia de abogado. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos. (c) La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin excepción de ningún género. Por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento. (d) La pretensión de universalidad, de manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales. B) EVOLUCION HISTORICA Como antecedente histórico podemos citar que la expresión latina Habeas Corpus, cuya significado textual es Traer el cuerpo o mostrar el cuerpo es un producto más de la larga tradición jurídica anglosajona de producción de institutos jurídicos. En varias culturas y épocas se consagraron derechos y acciones tendientes a proteger la libertad y la integridad física de una persona, aunque antiguamente solo se protegía a quienes eran propietarios o ciudadanos libres. Bajo este contexto podemos mencionar que desde tiempos del imperio Romano se conoció una acción denominada Interdicto de homine libero ad exhibendo o conocido también como interdictus de liberís exhibendis, que podría catalogarse como la versión más antigua de esta garantía. 1 Art. 89 de la Constitución, inciso primero 2 Art. 89 de la Constitución, inciso segundo

Sin embargo las referencias anteriores, su antecedente directo más próximo se remonta al HABEAS CORPUS ACT, ley expedida en el año de 1679, pero que tiene basamento en una rica tradición de defensa de las libertades de la cultura anglosajona que se remonta a cientos de años atrás. (3) Nace esta institución en el Derecho positivo Ecuatoriano en la Constitución de 1929. 1º. Constitución de 1929 Título XIII. De las garantías fundamentales Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos: 8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. 2º. Constitución de 1945 Título decimotercero. De las Garantías Fundamentales Sección I. De los derechos individuales Artículo 141.- El Estado garantiza: 5. El habeas corpus. Quien considere que su detención, procesamiento o prisión infringe los preceptos constitucionales o legales, puede recurrir, por sí mismo o por otra persona, al presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, quien deberá ordenar que el recurrente sea traído a su presencia. 3º. Constitución de 1946 Sección II. Garantías individuales comunes Artículo 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador: 4. El derecho de «Habeas Corpus». Salvo los casos de delito infraganti, El recurso de «Habeas Corpus» se presentará ante el Presidente del Concejo, o quien hiciera sus veces, del Cantón en que se encuentre el detenido. 4º. Constitución de 1967 Capítulo II. De los derechos de la persona Artículo 28.- Derechos garantizados. 18. La libertad y seguridad personales. En consecuencia: h) Quien considere inconstitucional o legal su prisión o detención, puede acogerse al «Habeas Corpus». Este derecho lo ejercerá por sí o por otro sin 3 http://constituyente.asambleanacional.gob.ec/documentos/informe_habeas_corpus.pdf

necesidad de mandato escrito ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. 5º. Constitución de 1978 Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección I. De los derechos de la persona Artículo 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza: j) Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad puede acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre o ante quien haga sus veces. 6º. Constitución de 1978-1997 Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección II. De las garantías de los derechos Parágrafo I. Del Hábeas Corpus Artículo 28.- Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad podrá acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde bajo cuya jurisdicción se encontrare o ante quien hiciere sus veces. Parágrafo II. De la defensoría del Pueblo Artículo 29.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo requieran. Capítulo 6 De las garantías de los derechos Sección primera Del hábeas corpus 7º. Constitución de 1978-1998 Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por si o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. 8º. Constitución de Montecristi TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales Sección primera Disposiciones comunes 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la misión o donde se producen sus efectos Sección tercera Acción de hábeas corpus Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. II. LA INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS MANIPULACION, CORRUPCION, PRIVILEGIO? AÑO 2003 CUENCA 4-12- 2003 FISCALES Y POLICÍA Durante el años 2003 en la alcaldía de Cuenca se han tramitado 160 solicitudes de recurso de Habeas Corpus, de las cuales alrededor del 75 por ciento han sido otorgadas a favor de los peticionarios. La inusual cantidad de peticiones para que se conceda el recurso de Habeas Corpus, habla por sí sola de que las detenciones se hacen sin orden de autoridad competente. Por las estadísticas que resultan de la cantidad de solicitudes, se concluye que los partes policiales correspondientes a cada detenido o grupos de ellos, no son trasladados de inmediato al juez competente. En la mayoría de los casos, la autoridad que debe legalizar la detención ni siquiera se entera, o lo sabe fuera de tiempo. A nivel municipal existe preocupación por el incremento de solicitudes para que se conceda el recurso de Habeas Corpus. El prosecretario municipal dijo que la alcaldía se ha convertido en una comisaría más, aunque precisó que si bien es un deber constitucional del alcalde el tramitar las solicitudes, no es menos cierto que las autoridades competentes, en este caso también la Policía Nacional, deben reflexionar sobre el asunto. Son los jueces de lo penal y de tránsito, los fiscales, el intendente general de Policía (en caso de contravenciones), quienes tienen la responsabilidad de legalizar las detenciones. Gran parte de detenidos son presuntos delincuentes, y quién sabe si de pronto no es aprehendido un narcotraficante que, a lo mejor, sale libre porque no se legalizó a tiempo su detención. El Alcalde, en función de la ley, ordena la libertad de quien sea si comprueba que no está detenido legalmente, so pena de ser destituido del cargo. Allí es cuando pueden venir los malos entendidos, no solo con los administradores de la justicia sino con la opinión pública en general. Casos así ha sucedido ya en algunas partes del país.

Ejemplo la detención de los presuntos asaltantes a la agencia del banco del Austro en Santa Isabel ocurrida meses atrás. Fueron traídos a Cuenca y de inmediato pidieron el recurso de Habeas Corpus. De no ser porque los ejecutivos del banco exigieron agilidad al juez de lo penal de ese cantón, estaban a punto de salir libres. Se conoció que la mayoría de las solicitudes del mencionado recurso en la alcaldía de Cuenca, la hacen únicamente dos abogados. (4) CASO NABON - CUENCA 2004-03-05 LA MANIPULACION POLITICA El Ministerio Fiscal del Azuay hace la investigación que determinará qué mismo pasó con respecto del trámite de habeas corpus, pedido el 17 del mes pasado para liberar a 19 personas detenidas durante los trágicos sucesos de Shiña, cantón Nabón. El tema, pese a estar en proceso de investigación, ha causado entredichos entre el Intendente General de Policía del Azuay, Fredy Castro, y el alcalde de Cuenca, Fernando Cordero, a raíz de que sobre el primero se habló de que fue destituido, pedida su renuncia, aunque el mismo habló de dimitir voluntariamente. El alcalde aclaró que jamás hizo acusación particular en contra de dicho intendente, sino que acudió a la fiscalía para que se investiguen los hechos que derivaron en que finalmente no se dé la audiencia de habeas corpus. Según la documentación presentada en la fiscalía, la cronología de los hechos fue así: A las 10h45 del 17 de febrero, el alcalde recibe la solicitud de habeas corpus, y dispone que la respectiva audiencia se desarrolle a las 12h45 de ese mismo día. La audiencia no se realiza porque el intendente dispuso la libertad de los detenidos, según así lo pidió a las 11h00 de aquel día al oficial de guardia del CDP, en un papel simple que donde consta su firma. A las 11h50, el alcalde dicta una providencia por medio de la cual dispone el archivo de la causa, por considerar que los detenidos fueron liberados. Al mismo tiempo que dispuso la libertad, el intendente ofició al comandante de Policía del Azuay, Jaime Hurtado Vaca, para solicitarle se disponga que una unidad de transporte "traslade a los 19 detenidos hasta el Cantón Nabón con el debido resguardo policial, para los fines legales pertinentes". Al final los revoltosos salieron libres, los heridos y lesionados agredidos por estos se las chuparon solitos y la fiesta siguió en Nabón. (5) 4 http://www.elmercurio.com.ec/hemeroteca-virtual?noticia=17570 5 http://www.elmercurio.com.ec/hemeroteca-virtual?noticia=22450