LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD. Oviedo, Mayo 2009



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Transcripción:

LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD Oviedo, Mayo 2009

Siete de mayo de 2009 2 Suspensión del contrato: Situaciones protegidas Normativa aplicable a la suspensión del contrato: Art. 45 y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 295/2009. En vigor desde 01.04.2009 Disposición transitoria 1ª. Aplicable a todos los regímenes Supuestos Parto Adopción (Siguiente ficha) Acogimiento Familiar (Siguiente ficha) Preadoptivo Permanente Simple de al menos 1 año de duración. Tutela Necesidad de desplazamiento previo al extranjero

Suspensión del contrato: Adopción/acogimiento Adopción o acogimiento nacional (o internacional equiparable), en las siguientes condiciones: Menores de 6 años (en el EBEP menores de edad) Menores de edad mayores de 6 años. Discapacidad o minusvalía de al menos 33%. Especiales dificultades de inserción certificada por la entidad pública competente en protección de menores, por: Circunstancias personales Provenir del extranjero Necesidad de desplazamiento previo al extranjero. Siete de mayo de 2009 3

Siete de mayo de 2009 4 Duración de la suspensión en caso de parto Artículo 48.4 E.T. y 8 del Real Decreto 295/09 (1) Duración: 16 semanas ininterrumpidas Ampliaciones (acumulables): Parto Múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del 2º) Parto prematuro y/o neonato hospitalizado (ampliación máxima de 13 semanas): Hospitalización por alguna condición clínica iniciada dentro del mes siguiente al parto. Hospitalización a domicilio. Al menos por 7 días Discapacidad del hijo (2 semanas más): =/> 33% o grado I moderado Real Decreto 504/2007 (menos de 1500 gramos de peso al nacimiento). Estos motivos de ampliación del permiso son acumulables. Interrupción por ingreso hospitalario del RN pasadas las seis semanas de descanso obligatorio posterior al parto (no para los funcionarios). Es compatible la ampliación con la interrupción

Siete de mayo de 2009 5 Duración de la suspensión en caso de parto Artículo 48.4 E.T. y 8 del Real Decreto 295/09 (2) Distribución del descanso: A opción de la interesada. 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto Fallecimiento de la madre: El otro progenitor puede hacer uso del descanso que quedaba por disfrutar, sin descontar el descanso disfrutado antes del parto.(también para EBEP) Fallecimiento del hijo: No extingue la suspensión del contrato. Art. 30 Código Civil. Los partos con más de 180 días de gestación se consideran maternidad. Madre sin derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones: El otro progenitor podrá suspender el contrato por el periodo que hubiera correspondido a la madre.

Siete de mayo de 2009 6 Opción a favor del otro progenitor. Artículo 48.4 E.T y Art. 9 Rd 295/09 Se ha de solicitar al inicio del descanso de la madre. La suspensión del contrato del otro progenitor puede ser desde el momento del parto. La suspensión del contrato del padre y la madre ha de ser ininterrumpida. La opción puede ser revocada (ausencia, enfermedad, otras causas) Posible aún en caso de IT de la madre en el momento de reincorporarse al trabajo. En caso de pluriempleo o pluriactividad de la madre la opción debe ser coincidente. Incompatible con la situación de riesgo durante la lactancia de la madre.

Siete de mayo de 2009 7 Duración: Duración en caso de adopción/acogimiento/tutela Artículo 48.4 E.T. 16 semanas ininterrumpidas Ampliaciones: Múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del 2º) Discapacidad del hijo (33% o grado I moderado o informe SPS) Cómputo de plazos: Desde la resolución judicial de adopción o la admtva. del acog. o tutela. Distribución: A opción de los interesados y de forma sucesiva o simultánea y siempre con periodos ininterrumpidos. Un mismo menor no puede dar derecho a más de un periodo de suspensión.

Siete de mayo de 2009 8 PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD Marco Normativo: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Redacción dada por la Ley Org.3/2007 Capitulo. IV bis. Título II Disposiciones. Adic. 11 bis y ter (RR.EE) Real Decreto 295/2009 (en vigor el 01.04.09) Ley 2/2008 (PGE 2009) Dips. Final 3ª. Tres (resoluciones provisionales) incorporada a el Real Decreto 295/2009.

Siete de mayo de 2009 9 Prestación económica Requisitos: Art. 133. ter LGSS Disfrute efectivo de los periodos de descanso Situación de alta o asimilada.. Cotización previa.. Estar al corriente (responsables del ingreso de las cuotas)

Siete de mayo de 2009 10 SITUACIÓN DE ALTA O ASIMILADA Artículos 125 y 180 LGSS y 4 Rd 295/09 Desempleo contributivo Mes siguiente al cese en cargo público Traslado por la empresa fuera del territorio nacional. Excedencia: Dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo Primer año de excedencia por cuidado de otros familiares. Suspensión de contrato o de actividad por violencia de género Otras situaciones: Periodo de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas. Maternidad precedida de IT. tras extinción de la relación laboral Huelga legal o cierre patronal legal: No impide ni el reconocimiento ni la percepción del subsidio.

Siete de mayo de 2009 11 COTIZACIÓN PREVIA Artículo 133 Ter LGSS y 5 Rd 295/09 Edad a la fecha del parto o decisión admtva. o judicial de adop/acog/tutela < 21 años: No se exige cotización previa. Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días en 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 en la vida laboral. Cumplidos 26 años: 180 días en 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 en la vida laboral. En el supuesto de parto y sólo para la madre biológica la edad será la que tenga cumplida a la fecha de inicio del descanso, tomándose el momento del parto a efectos de verificar la acreditación de la cotización. También aplicable al desplazamiento previo al extranjero Si llegado el parto no acredita la cotización pasará a percibir la maternidad no contributiva.

Siete de mayo de 2009 12 Prestación CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN Art. 133 quater LGSS y 6 RD 295/09 Base reguladora La misma que para la incapacidad temporal por contingencias comunes Resolución provisional con la última base de cotización incorporada a las bases de datos corporativas del Sistema de Seg. Social. (LPGE 2009) Porcentaje 100% Subsidio Especial por parto/adop/acog/tutela múltiple: Cuantía: 6 semanas de subsidio adicional por cada hijo a partir del 2º Perceptor Maternidad: a opción de la madre Adopción/Acogimiento: acuerdo previo de los adoptantes.

Siete de mayo de 2009 13 NACIMIENTO DE LA PARTO: PRESTACIÓN Art. 8 Real Decreto 295/2009 En la fecha del parto o hasta 10 semanas antes. ADOPCIÓN ACOGIMIENTO NACIONAL Fecha de la resolución judicial o administrativa INTERNACIONAL Fecha de la resolución judicial o administrativa Fecha de inicio del desplazamiento previo

Siete de mayo de 2009 14 EXTINCIÓN (Artículo 8.12 RD 295/09 Agotamiento plazos máximos Fallecimiento del beneficiario, salvo que el otro progenitor pueda continuar con el disfrute del descanso. Incorporación al trabajo En el caso de disfrute compartido, la reincorporación al trabajo de uno de los progenitores ante de consumir su plazo, la parte que reste incrementa el descanso del otro progenitor, si éste aún esta disfrutando del descanso.

Siete de mayo de 2009 15 MATERNIDAD SUPUESTO ESPECIAL Artículos 133 sexies-septies y 15 a 21 Rd 295/09 En caso de parto y para trabajadoras a las que sólo les falte el requisito de periodo mínimo de cotización. Prestación: 100% del Iprem (17,57 ) o de la base reguladora si resulta menor. Duración de la prestación: 42 días naturales a constar desde el parto. Ampliable en 14 días más (causas no acumulables): Familia numerosa Familia monoparental Parto múltiple Madre o hijo afectados de discapacidad =/> 65%.

Siete de mayo de 2009 16 Maternidad/IT/Fin de contrato Artículo 10 RD 295/2009 AGOTA LA MATERNIDAD Y CONTINUA PRECISANDO ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DEL PARTO : Inicia la IT después del descanso por maternidad IT INICIADA ANTES DEL PARTO: Se mantiene la IT hasta el parto. En ese momento la IT se suspende y si finalizado el descanso por maternidad persiste la incapacidad, se reanuda el cómputo interrumpido. ERL DE TRABAJADORA EN IT QUE PASA A MATERNIDAD La situación de perceptora de incapacidad temporal tras extinción de la relación laboral es asimilada al alta para la maternidad.

Siete de mayo de 2009 17 Maternidad y desempleo Artículo 222. 2 y 222.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Extinción del contrato en situación de Maternidad: Percibe la maternidad en su cuantía (100% de la BR) hasta su extinción, iniciando después el desempleo si procede. Perceptor de desempleo que inicia maternidad: Se suspende la prestación de desempleo. Pasa a percibir maternidad en su cuantía directamente del INSS. En ninguno de los dos casos se entiende consumido el periodo de desempleo, si bien ese periodo se entiende como cotizado a efectos de se consideran asimilados al alta y cotizados para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Siete de mayo de 2009 18 GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN Art.11 GESTIÓN: Dirección provincial del INSS asegurada correspondiente al domicilio de la A instancia de la asegurada o de oficio. Está previsto que el Servicio Público de Salud remita al INSS los informes por maternidad y que los registros civiles remitan las inscripciones de nacimientos, adopciones y fallecimientos. PAGO PRESTACIÓN Periodicidad mensual, pagos iniciales semanales Descuentos de IRPF y de cuota obrera. SUBSIDIO ESPECIAL PARTO MÚLTIPLE Al vencimiento de la sexta semana PLAZO DE SOLICITUD SIN PÉRDIDA DE DERECHOS ECONÓMICOS: 3 MESES DESDE EL INICIO DEL DESCANSO

INFORME DE MATERNIDAD Artículo 13 RD 295/2009 El facultativo del Servicio Público de Salud debe hacer constar, según los casos: Fecha probable de parto (si inicia el descanso antes del parto) Fecha del parto. La trabajadora debe entregar la copia correspondiente a la empresa en el plazo de 7 días. Si en el inicio del descanso la madre se encuentra en incapacidad temporal el facultativo debe extenderle además el parte de alta por pase a maternidad El Servicio Público de Salud debe remitir al INSS copia del informe de maternidad y del parte de alta en su caso en el plazo de 5 días. Siete de mayo de 2009 19

Siete de mayo de 2009 20 DISFRUTE DE LA MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL Disp. Adicional 1ª RD 295/09 CAMPO DE APLICACIÓN Cuenta ajena Cuenta propia al 50% y lo ha de comunicar al inicio del descanso. Empleados públicos REQUISITOS Acuerdo Previo con el empresario Para los cuenta propia haberlo comunicado al inicio del descanso NO SE PUEDE DISFRUTAR A TIEMPO PARCIAL: Si percibe la maternidad en situación de desempleo. Durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. DURACIÓN: se amplia en función de la jornada trabajada BASE REGULADORA: se minora en la misma proporción. INCOMPATIBILIDADES: reducción de jornada Con el permiso por lactancia y con la