FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES CONTIGO. Régimen 0132 CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS

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1 FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES Régimen 0132 CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS CONTIGO

2 FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES (Régimen 0132) El manipulado, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y fabricación de conservas vegetales conforma un Sistema Especial al que le es de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, pero con particularidades en materia de: encuadramiento, afiliación, cotización y acción protectora. A continuación, se explican los aspectos más relevantes de este Sistema Especial. CAMPO DE APLICACIÓN Están incluidas en el campo de aplicación de estos Sistemas Especiales: las empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales; los trabajadores de las empresas citadas, cualquiera que sea la duración de sus contratos, siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica y coincidan con alguna de las específicas de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales. Las actividades de las empresas incluidas en los Sistemas Especiales se realizan por campañas que abarcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No obstante, las empresas pueden solicitar razonadamente la alteración de estas fechas de inicio y término de una campaña en concreto, resolviendo la Dirección Provincial de la TGSS. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES A efectos de tramitar la afiliación de los trabajadores son aplicables las normas que regulan esta materia en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Las altas iniciales de los trabajadores para cada campaña se deben comunicar por las empresas dentro de los 5 días naturales contados a partir de la iniciación del trabajo. La comunicación se debe efectuar referida a la totalidad de los trabajadores en el modelo oficial. Asimismo, a la terminación de la campaña, las empresas deben comunicar las bajas de los trabajadores dentro del plazo de 3 días naturales contados a partir del cese en el trabajo, también a través de un documento referido a la totalidad de los trabajadores. En el caso de que existan altas y bajas intermedias entre el alta inicial y la baja definitiva, el empresario debe comunicarlo antes de la finalización del mes siguiente en el que hayan tenido lugar, mediante un documento único referido a la totalidad de los trabajadores afectados. Estas comunicaciones también pueden ser efectuadas a través del Sistema RED. Las bajas sucesivas deben ser consignadas por las empresas en un Libro de anotaciones que ha de estar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y que debe ser firmado por el trabajador al que se refieren los movimientos consignados. No obstante, esta firma puede ser sustituida, a opción de la empresa, por la firma de los representantes de los trabajadores.

3 COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN No hay ninguna particularidad respecto de la cotización en estos Sistemas Especiales. Las empresas y demás sujetos responsables, deben ingresar las cuotas de Seguridad Social de conformidad con las normas comunes de recaudación previstas en el RGSS. Este ingreso se realiza a través de los documentos de cotización TC-1 y TC-2 establecidos para el RGSS en cualquier entidad financiera autorizada por la TGSS. Existe la posibilidad de que las empresas ingresen sus cuotas a través de las asociaciones empresariales con las que se haya suscrito concierto, dentro de los 5 días laborales del segundo mes natural siguiente a aquel al que corresponda su devengo, utilizando para ello los documentos de cotización formulados por cada empresa individualmente. (Ejemplo: las cotizaciones de enero se presentan y abonan en los primeros 5 días de marzo). ACCIÓN PROTECTORA La acción protectora en estos Sistemas Especiales tiene el mismo alcance que en el resto de colectivos integrados en el RGSS. A efectos de cómputo de los periodos a considerar en la fijación de los importes de las bases reguladoras de prestaciones y los periodos de carencia, se establece que a cada día o porción de día efectivo de trabajo debe añadirse la parte proporcional de los días de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal que, en cada caso, corresponda y por los que, asimismo, se haya cotizado. Cada día de trabajo se considera como 1,33 días de cotización cuando la actividad se desarrolla de lunes a sábado, y como 1,61 días de cotización (cuando la actividad se realiza en jornada de lunes a viernes). En el documento de cotización modelo TC-2 (relación nominal de trabajadores) las empresas deben consignar en la casilla «núm. días/horas» el número de días naturales que medien entre la fecha de inicio de la prestación de servicios o actividad y la fecha de cese. Ejemplos: a. Si la actividad se inicia un lunes, se desarrolla a lo largo de todos los días laborables de la semana (lunes a viernes), y se prolonga hasta el martes de la semana siguiente, la empresa debe consignar 9 días. b. Si el trabajador prestara servicios todos los lunes y martes, debería consignarse el número total de lunes y martes de ese mes. c. Si un trabajador presta servicios 10 días en la primera quincena de un mes y otros 10 días en la segunda, se consignarían 20 días. Cálculo de la Base Reguladora Diaria en Incapacidad Temporal Para obtener la base reguladora diaria de los trabajadores con contrato a tiempo completo y, para determinar el subsidio que se va a abonar por todos y cada uno de los días naturales durante los que se mantenga la IT, se tomarán la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre el resultado de la multiplicación del número de días efectivamente trabajados por el coeficiente correspondiente (1,33 ó 1,61).

4 En el caso de los trabajadores con contrato fijo discontinuo, como norma general, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al de la baja médica, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. La prestación económica se abonará durante los días naturales en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. Nota aclaratoria de la Dirección General del INSS sobre los subsidios de IT de los Trabajadores Fijos Discontinuos (21/08/2015) 1. La empresa abona el subsidio mientras esté vigente y el trabajador permanezca en alta en la empresa, descontando el importe del pago delegado de la cotización que la empresa debe realizar (RD 708/2015). Cuando el trabajador cause baja en la empresa, si continuara en situación de IT, deberá solicitar el pago directo a la entidad responsable de la prestación (al INSS o a la Mutua que corresponda). 2. La Base Reguladora en pago directo será la misma que en pago delegado, salvo el supuesto en que se haya extinguido la relación laboral (aplicación del art. 283 de la Ley General de la Seguridad Social). 3. Para el cálculo de la Base Reguladora se tomarán en consideración los 3 meses naturales anteriores a la fecha de la baja desde la última alta efectiva que conste en el fichero general de afiliación, dividiendo la suma de las cotizaciones realizadas entre el número de días naturales de este período, salvo en los siguientes supuestos especiales: a. La baja se produce en el mismo mes del alta en la empresa: cotización desde la fecha de alta hasta la víspera de la baja dividida entre el número de días naturales de ese período. b. No han transcurrido 3 meses desde la última alta hasta la fecha de baja: se dividirá la suma de las cotizaciones realizadas desde el alta hasta el último día del mes anterior a la baja entre el número de días naturales de este período. c. La baja se produce cuando el trabajador no se encuentra en alta (período entre campañas o llamamientos): se dividirá la suma de las cotizaciones realizadas en los últimos 3 meses del período de alta inmediatamente anterior entre el número de días naturales del mismo. En ningún caso, pues, se aplica el puenteo que venía practicándose en los supuestos de períodos sin cotización. A continuación, se incluyen algunos ejemplos aclarativos: Carácter general: baja IT 20/05/2015 de un trabajador con la última alta (llamamiento o inicio de campaña) en la empresa en 02/01/2015. Suma de cotizaciones desde 01/02/2015 hasta 30/04/2015 divididas entre 89 días naturales. Supuesto especial a): baja 20/05/2015 con última alta en empresa en 02/05/2015: cotización desde 02/05/2015 hasta 19/05/2015 dividida entre 18 días naturales. Supuesto especial b): baja 20/05/2015 con última alta en empresa en 14/03/2015: suma de cotizaciones desde 14/03/2015 hasta 30/04/2015 dividida entre 48 días naturales (18+30).

5 Supuesto especial c): baja 20/05/2015 con última baja (fin de llamamiento o campaña) en empresa en 31/12/2014: Si la última alta ha sido en 01/10/2014 ó antes de esa fecha: suma de las cotizaciones desde 01/10/2014 hasta 31/12/2014 dividida entre 92 ( ). Si la última alta ha sido posterior al 01/10/2014 (p.ej. 06/11/2014): suma de las cotizaciones desde la fecha de alta hasta 31/12/2014 dividida entre el número de días naturales que corresponda a ese período (en el ejemplo: suma de cotizaciones desde 06/11/2014 hasta 31/12/2014 dividida entre 56 (25+31)). CONVENIO ESPECIAL Pueden suscribir convenio especial con la Seguridad Social los trabajadores de temporada que presten servicios en empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales del RGSS, que causen baja en el mismo y no queden comprendidas en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social que tenga establecido con aquél cómputo recíproco de cuotas. La solicitud se efectúa mediante el modelo TA La fecha de efectos de este convenio es el día natural siguiente a aquél en que haya surtido efectos la baja en el RGSS o la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Queda suspendido durante los periodos de actividad de los trabajadores de temporada. El convenio tiene como objeto la protección de las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales, derivadas de contingencias comunes. REQUISITOS La solicitud del convenio se presenta ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que corresponda, dentro del mes natural siguiente a aquél en el que se produjo el cese en el trabajo de temporada, el agotamiento de la prestación económica del nivel contributivo por desempleo o el transcurso del periodo de 60 días de subsidio de desempleo de trabajadores fijos discontinuos con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. El trabajador ha de acreditar cotizaciones como trabajador de temporada, al menos, durante 3 campañas completas durante los 7 años anteriores a la fecha del cese en el trabajo en los Sistemas Especiales a los que nos referimos, o del agotamiento de las prestaciones por desempleo. COTIZACIÓN La cotización es obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga su vigencia. La base de cotización mensual es la base mínima de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento en el RGSS. El tipo de cotización es el vigente en cada momento en el RGSS.

6 Para determinar la cuota a ingresar, se calcula la cuota íntegra aplicando a la base de cotización el tipo único establecido a continuación y el resultado de esta operación se multiplica por el coeficiente reductor aplicable. El producto que resulta constituye la cuota líquida a ingresar. Para el ejercicio 2016 el tipo es 28,30% y el coeficiente fijado es el 0,94. Finalizada la causa determinante de la suspensión, los interesados, si así lo desean, pueden reanudar la efectividad del convenio suscrito, comunicándolo a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma en el plazo del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo. La extinción del convenio se produce por las mismas causas que el convenio especial ordinario. RECAUDACIÓN El plazo de ingreso de las cuotas es el segundo mes natural siguiente a aquél al que corresponda su devengo. CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS CONTIGO Las cuotas se ingresan por el trabajador en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la TGSS mediante el boletín de cotización TC-1/50. Asimismo, el ingreso se puede efectuar a través del sistema de domiciliación en cuenta. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN Este convenio se suspende durante los períodos de actividad de los trabajadores de temporada a que viene referido. A tales efectos, la reanudación de las actividades de campaña que dé lugar a dicha suspensión ha de ser comunicada por el trabajador afectado o por su representante a la respectiva Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, dentro de los 10 días naturales siguientes, produciendo efectos la suspensión desde el día anterior al de la incorporación al trabajo.

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