Consejería de Gobierno de Transportes y Vivienda. Servicio de Transportes



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Página26623/Núm.159 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Viernes,27dediciembrede2013. ANEXO II Solicitud de subvención

Transcripción:

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015 9459 definitivamente aprobado si transcurrido dicho período no se presentan contra el mismo observación ni reclamación alguna. 1. Amortizar la plaza número F0075 de Administrativo/a. 2. Transformar la plaza número L0472, denominada Profesor/a Música de Instrumentos Musicales, de discontinuo -tiempo parcial- a tiempo completo. 3. Creación de diez plazas de vínculo laboral de Técnico/a Medio de Museos y una de Técnico Especialista en Biblioteca. Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de mayo de dos mil quince. EL PRESIDENTE, LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE PRESIDENCIA, CULTURA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, (P.D.: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30-06-2011), María Auxiliadora Pérez Díaz. Consejería de Gobierno de Transportes y Vivienda Servicio de Transportes 4.490 ANUNCIO 4.464 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA DESTINADAS AL PROGRAMA DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS AUTOTAXIS EN EL AÑO 2015. Mediante Resolución número 2.037/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Gobierno de Transportes y Vivienda, se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de gran canaria destinadas al Programa de Mejora de las Infraestructuras de Transporte Escolar y de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Vehículos Autotaxis en el Año 2015. El Cabildo de Gran Canaria, en virtud de lo establecido en el artículo 2.10 del Decreto 159/1994, de 21 de julio, de Transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes, es competente para la concesión de subvenciones y ayudas económicas en esta materia. Así mismo, el artículo 7 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, establece que los Cabildos Insulares ostentan en materia de transporte por carretera las competencias que la legislación de régimen local les atribuya, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, entre otras la programación, la planificación y la coordinación insular del transporte por carretera en el marco de la planificación autonómica, territorial y sectorial, de esta clase de transporte, así como la adecuación de las infraestructuras de los transportes que sean de su competencia a las necesidades de los mismos de acuerdo, en su caso, con las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación de los transportes que afecten a dichas infraestructuras. El objetivo perseguido con la aprobación de esta convocatoria se centra, a través de la colaboración y cooperación interadministrativa, en el establecimiento y, en su caso, la construcción de las infraestructuras de vehículos de servicios públicos discrecionales de viajeros por carretera, y demás infraestructuras de apoyo a los transportes de ámbito insular. Asimismo, se pretende alcanzar la adecuación de las infraestructuras de los transportes a las necesidades de los mismos de acuerdo, en su caso, con las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación de los transportes que afecten a dichas infraestructuras. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 123 y Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Reforma del Gobierno Local, los artículos 56 y 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como lo dispuesto en la Base 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio corriente, se dicta la presente Convocatoria para el año 2015, de subvenciones en materia de transporte

9460 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015 escolar y transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis, a la que serán de aplicación las siguientes BASES: Primero. Objeto La presente Convocatoria tiene por objeto establecer los principios que regulan la concesión de subvenciones destinadas al programa de mejora e instalación de marquesinas para el transporte escolar y para el transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis en los municipios de Gran Canaria para el año 2015. No serán objeto de subvención los proyectos de infraestructura relacionados con el transporte público regular de viajeros. Segundo. Consignación Presupuestaria. 1. La dotación presupuestaria destinada a esta Convocatoria, será la establecida en el Presupuesto General de la Corporación para el año 2015 en la siguiente aplicación presupuestaria: Aplicación presupuestaria: 06290.442.762000115 denominada A AYTOS. MEJORA INFRAES- TRUCTURAS TRANSPORTE URBANO. Importe: 150.000,00 euros. 2. Las infraestructuras financiadas con la subvención concedida en la presente convocatoria, deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario por un período mínimo de 5 años, sea el bien inscribible o no, en un registro público. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, en caso de ser sustituidos, deberán serlo por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada previamente por el Cabildo de Gran Canaria. En caso de infracción de estos requisitos, se entenderá incumplida la obligación de destino y será causa de reintegro. Tercero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria. 2. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, la Seguridad Social y con esta Corporación (artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social). No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de esta Corporación o por cualquier otra Administración Pública. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Haber justificado las subvenciones que hayan sido concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria. Cuarto. Gastos Subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables la realización de inversiones en obras de nueva instalación, adecuación, rehabilitación, mejora y renovación de marquesinas de titularidad municipal destinadas al transporte escolar y al transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis. La subvención, concedida de acuerdo con las Bases de la presente Convocatoria, se determinará en función del coste total de ejecución de la obra, incluidos los impuestos, sin que en ningún caso pueda ser de cuantía superior al coste total del gasto o inversión a realizar, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o donaciones o patrocinios recibidos de personas físicas o entidades privadas. Sólo serán subvencionables los costes directos relacionados con la ejecución de la obra. No se entenderán como gasto subvencionable aquellos costes indirectos relacionados con la misma, y en particular los gastos de gestión en que incurra la entidad local (gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y los periciales para la realización del proyecto y los de administración

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015 9461 específicos), así como los honorarios técnicos de redacción, ejecución y dirección de las obras cuando dichos trabajos hayan sido prestados por técnicos de la propia entidad local. No serán subvencionables, así mismo, los gastos de reparación y mantenimiento de las paradas que estén en uso al entender que dichas actuaciones no pueden ser consideradas como inversiones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Quinto. Cuantías. 1. Por parte de la Consejería de Transportes y Vivienda se ha realizado un reparto previo y provisional por ayuntamiento de la dotación presupuestaria global que se destinará a estas subvenciones mediante la aplicación de un único criterio: el 100% de la dotación a partes iguales entre los 21 municipios. El reparto provisional resultante se contiene en el Anexo I. La aportación del Cabildo se fijará como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en el sentido previsto en el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que se produjeran fondos sobrantes con motivo de falta de peticiones o incumplimiento de los requisitos en alguno de los solicitantes, dichos importes se podrán asignar a los diferentes municipios en función del resultado de la valoración de los criterios contenidos en el apartado siguiente. 2. Criterio de valoración en supuesto de que se produjeran fondos sobrantes: Para la adjudicación de las subvenciones convocadas, en el supuesto de que se produjeran fondos sobrantes, el criterio que se usará será el de asignar una actuación adicional por municipio siguiendo el orden en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Cabildo. La selección de la actuación adicional en este caso se efectuará siguiendo el orden de prioridad incluido por el solicitante en la memoria a presentar. El criterio de valoración antes referido se utilizará para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación del mismo. Quinto. Contenido de la solicitud y documentación a presentar con la misma. 1. La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida a la Sra. Consejera de Transportes y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, conforme al impreso que se adjunta como Anexo II. 2. Declaración responsable, conforme al impreso que se adjunta como Anexo III, de todos y cada uno de los siguientes elementos: Que de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, y según acredita, reúne los requisitos solicitados. Que acepta expresamente los términos de la citada convocatoria y de los requisitos y obligaciones que en ella se confieren. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidades privadas o particulares. En otro caso, hará constar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Cabildo de Gran Canaria o de cualquier otra Administración Pública. Que no se encuentra incurso/a en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que puede legalmente obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones. 3. Junto con la solicitud señalada en el apartado primero se acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

9462 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015 b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal. c) Certificaciones expedidas por el órgano competente acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, Hacienda Estatal y de obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.6 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Certificación del secretario de la entidad local sobre la representación legal del solicitante. e) Memoria detallada sobre las actuaciones, conforme al impreso que se adjunta como Anexo IV, que se van a desarrollar con cargo a la subvención, en la que se incluirá el coste desglosado de la misma, suscrito por el técnico municipal competente. En la descripción de las actuaciones que deberá incluirse en la memoria, se desarrollará el objeto, el número de proyectos solicitados o marquesinas, su localización geográfica, un resumen de la previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, la repercusión en el sector, y cualquier otra circunstancia que se considere de interés para la evaluación de la solicitud, así como un orden de prioridad de otras actuaciones con su detalle y costes unitarios, para su aplicación en el supuesto de que se produzcan fondos sobrantes con motivo de falta de peticiones o incumplimiento de los requisitos en alguno de los solicitantes. 4. Si la instancia de solicitud o los documentos que deben acompañarla carecieran de algún requisito esencial o fueran incompletos, el Cabildo de Gran Canaria lo pondrá de manifiesto al solicitante mediante correo certificado, otorgándole al efecto un plazo de diez (10) días, desde la oportuna notificación, para subsanar los errores o completar la documentación, transcurrido el cual, sin que lo hubiese hecho, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, procediéndose a su archivo sin más trámite que la correspondiente resolución administrativa. Sexto. Instrucción del expediente de concesión. 1. Las solicitudes para participar en la Convocatoria podrán presentarse en el Registro Desconcentrado número 7, de esta Corporación, sito en la C/. Tomás Morales, nº 3, 1ª planta (Edificio Cristal), o en cualquier otro de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. El plazo para presentación de solicitudes será el VEINTE días naturales a contar desde la recepción por el ayuntamiento de la notificación del reparto provisional al que se hace referencia en la base quinta (apartado uno) de la presente convocatoria. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria. La instrucción de procedimiento que conlleve cada una de las resoluciones deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a los siguientes apartados. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión el Jefe del Servicio de Transportes o persona en quien delegue. 3. A los efectos de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se creará una Comisión Técnica, cuyo funcionamiento se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que estará integrada por el Jefe del Servicio de Transportes en calidad de Presidente y dos funcionarios, cualificados en la materia, de la Dirección General de Transportes, actuando uno de ellos como Secretario. 4. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, recabando de los interesados y otros organismos públicos y privados la información complementaria que considere conveniente. 5. El órgano instructor evaluará las solicitudes

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015 9463 presentadas, conforme los criterios de valoración definidos en la presente Convocatoria y elevará la evaluación a la Comisión Técnica para que emita Informe. 6. A la vista del Informe, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios propuestos mediante correo certificado. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto. 7. Acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte conforme a los criterios de concesión expresados en la base cuarta de esta Convocatoria, las subvenciones serán concedidas mediante Resolución de la Consejera de Transportes y Vivienda, que expresará la identidad del beneficiario al que se concede la subvención, la cuantía y condiciones de la misma. Dicha Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, manifestará expresamente que es desestimatorio del resto de las solicitudes no incluidas en la relación. Séptimo. Abono de la subvención y plazo de ejecución. Dadas las características de los beneficiarios de las subvenciones, así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, el pago de las mismas se hará efectivo mediante pagos anticipados, lo que supondría la entrega de fondos con carácter de a justificar, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El proyecto o inversión objeto de la subvención deberá ser ejecutado en su totalidad entre la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP y el 31 de diciembre de 2015. Octavo. Justificación de la subvención. La Consejería de Gobierno de Transportes y Vivienda abonará a los beneficiarios la cantidad objeto del Decreto de concesión de conformidad con lo dispuesto en la base anterior, quedando establecido el procedimiento de justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor. El plazo de justificación, en aplicación de la Base 21.2, de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, será de TRES MESES contados a partir de la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad. De acuerdo con lo dispuesto en la Base 21.6 de dicha Ordenanza General de Subvenciones, y al tratarse de subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, tendrá el carácter de cuenta justificativa con informe de auditor la que venga acompañada de informe o certificado del Interventor o del órgano competente para llevar a cabo el control interno, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos: a) Cumplimiento de la finalidad de la subvención. b) Gasto total efectuado. c) Subvención recibida e incorporación de la misma al Presupuesto. d) Fondos propios aportados por la Administración beneficiaria. Noveno. Obligaciones del beneficiario. Además de las obligaciones establecidas en la presente Convocatoria y de las demás que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter general, son obligaciones específicas del beneficiario: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases, en la forma prevista por las mismas y someterse expresamente a sus disposiciones y a la interpretación que de las mismas haga el órgano instructor. b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo a las características expresadas en el Proyecto presentado. c) Justificar documentalmente la utilización de los fondos para los fines previstos, mediante la aportación de la cuenta justificativa. d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

9464 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015 e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Cabildo de Gran Canaria. Éste es competente para inspeccionar directa o indirectamente la ejecución de las actividades objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al Proyecto presentado y a las condiciones establecidas para la subvención. f) Deberá hacerse constar, en cuanta publicidad y difusión se realice de la actividad subvencionada, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros que se trata de una actividad financiada por el Cabildo de Gran Canaria, Consejería de transporte y Vivienda, debiendo figurar el anagrama de la Corporación insular, en cualquier material impreso que se elabore. En este sentido en las infraestructuras objeto de subvención deberá instalarse en un lugar bien visible el anagrama del Cabildo, cuyo coste deberá ser incluido en el total de ejecución de la obra. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición décima de la presente convocatoria, así como en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la misma. Décimo. Reintegro de la subvención. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado hasta el momento del abono de la misma, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) El incumplimiento del deber de justificación o las obligaciones respecto de la publicidad del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención. b) El incumplimiento de destino de los fondos públicos respecto a la realización de la actividad subvencionada o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención. c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que la hubiesen impedido. d) Procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones de otras Administraciones Públicas, la cuantía de la subvención concedida supere el coste de la actividad realizada por el beneficiario. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Decimoprimero. Normativa aplicable. En lo no regulado en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la misma, así como la Ordenanza General de Subvenciones y las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 del Cabildo de Gran Canaria.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015 9465 ANEXO I. REPARTO PROVISIONAL RESULTANTE MUNICIPIO TOTAL Agaete 7.142,85 Agüimes 7.142,85 Artenara 7.142,85 Arucas 7.142,85 Firgas 7.142,85 Gáldar 7.142,85 Ingenio 7.142,85 Mogán 7.142,85 Moya 7.142,85 Palmas de Gran Canaria (Las) 7.142,85 San Bartolomé de Tirajana 7.142,85 Aldea de San Nicolás (La) 7.142,85 Santa Brígida 7.142,85 Santa Lucía 7.142,85 Santa María de Guía 7.142,85 Tejeda 7.142,85 Telde 7.142,85 Teror 7.142,85 Valsequillo 7.142,85 Valleseco 7.142,85 Vega de San Mateo 7.142,85 149.999,85

9466 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015 9467

9468 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 8 de mayo de 2015 9469 Contra esta Resolución, adoptada por delegación efectuada por el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación (Acuerdo de 30 de junio de 2011) podrá interponerse Recurso de Reposición ante el mismo en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o bien directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas en el plazo de DOS MESES a contar en la misma forma antedicha. EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES, Francisco José Rodríguez Millán. 4.434