TEXTO RESALTADO CON CARACTERES ESPECIALES PARA DESTACAR CAMBIOS POSICION DE LIQUIDEZ B.C.R.A. Sección 1. Políticas y responsables.



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Transcripción:

TEXTO RESALTADO CON CARACTERES ESPECIALES PARA DESTACAR CAMBIOS B.C.R.A. Sección 1. Políticas y responsables. Los funcionarios y directivos designados serán los responsables del manejo de la política de liquidez que, además del seguimiento de la posición de liquidez, comprende la adopción de los recaudos para el cumplimiento de la integración del los requisitos mínimos de liquidez efectivo mínimo. Deberá informarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la nómina de tales funcionarios y directivos, así como los cambios posteriores dentro de los 10 días corridos de producidos. Página 2

3.1. Conceptos computables. Para elaborar la posición de liquidez se tendrán en cuenta los conceptos que se indican a continuación: 3.1.1. Los siguientes activos, que se considerarán por sus capitales: 3.1.1.1. Activos líquidos, que comprenden: i) Cuenta Requisitos de liquidez abierta en el Deutsche Bank, Nueva York. i) i iv) i Disponibilidades en bancos del exterior con calificación internacional de riesgo A o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre Evaluación de entidades financieras, no computables para la integración de los requisitos mínimos de liquidez. Demás disponibilidades en el exterior de uso no restringido. Cuentas corrientes de las entidades en el Banco Central de la República Argentina. v) Títulos públicos extranjeros, con cotización habitual en bolsas o mercados del exterior, emitidos por gobiernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo A o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre Evaluación de entidades financieras. vi) Certificados de depósito a plazo emitidos por bancos del exterior, cuotapartes de fondos comunes de inversión y demás títulos valores computables para la integración de los requisitos mínimos de liquidez. Versión: 23a. Comunicación A 32743558 Vigencia: 010.064.012 Página 1

POSICIÓN DE LIQUIDEZ v iv) vi v) Títulos valores públicos nacionales y privados del país vendidos a término o al contado a liquidar o con opción de venta tomada respecto de ellos. Demás títulos valores públicos nacionales y privados del país, con cotización diaria en los mercados de valores del país o del exterior referida a transacciones relevantes en cuyo monto la eventual liquidación de la tenencia no pueda distorsionar la cotización señalada. Se considerará toda la tenencia de títulos en esas condiciones, computándolos a valor de mercado, según la cotización al cierre de operaciones del último día del mes anterior. Los títulos que cuenten con cotización pero no cumplan esas condiciones serán considerados no cotizables y, como tales, incluidos en el punto 3.1.1.2. 3.1.1.2. Títulos públicos y privados, del país o del exterior, excepto los que integren el concepto de activos líquidos, discriminados en nacionales, provinciales, municipales y extranjeros. Las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización se considerarán por separado y en forma agregada. 3.1.1.3. Préstamos, otros créditos por intermediación financiera y bienes en locación financiera, discriminados en: i) Al sector público no financiero. A los restantes sectores, con garantía preferida "A". Versión: 23a. Comunicación A 29503558 Vigencia: 1610.0704.9902 Página 2

3.1.2. Los siguientes márgenes de liquidez: 3.1.2.1. Líneas de crédito disponibles ante simple requerimiento, otorgadas por entidades financieras locales, fehacientemente instrumentadas. 3.1.2.2. Líneas de crédito disponibles ante simple requerimiento, otorgadas por entidades financieras del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo A o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre Evaluación de entidades financieras, fehacientemente instrumentadas. 3.1.3. La exigencia de requisitos mínimos de liquidez efectivo mínimo, con signo negativo. Para su determinación deberá tenerse en cuenta, en los distintos períodos, el efecto proyectado por aumentos o disminuciones de los pasivos comprendidos, según los escenarios supuestos. A tal fin se aplicará sobre los saldos de las obligaciones sujetas a tales requisitos, al fin de cada período, el coeficiente resultante de relacionar la exigencia correspondiente al mes al que se refiere la posición con los respectivos conceptos alcanzados. 3.1.4. Los siguientes pasivos, que se considerarán por sus capitales: 3.1.4.1. Depósitos e inversiones discriminados por tipo: i) Cuenta corriente. Caja de ahorros y cuentas especiales. i Otros depósitos a la vista. iv) Plazo fijo de títulos valores. v) Plazo fijo en pesos y en moneda extranjera. Página 4

3.2. Criterios aplicables. En la elaboración de los flujos de fondos de las posiciones de liquidez para la situación contractual y cada uno de los escenarios definidos, se tendrán en cuenta los criterios que se indican a continuación. La diferencia entre el saldo inicial de los conceptos computables y la suma de los importes de los vencimientos y flujos correspondientes a cada período deberá ser igual a cero, excepto en el caso de la exigencia de requisitos mínimos de liquidez efectivo mínimo. 3.2.1. Situación contractual. 3.2.1.1. Se considerarán todos los activos y pasivos y compromisos contingentes computables, con excepción de las líneas otorgadas por entidades financieras locales y bancos del exterior no instrumentadas fehacientemente. 3.2.1.2. A cada período de vencimientos se asignarán los importes cuyo recupero o pago deba concretarse - según cláusulas contractuales (teniendo en cuenta las opciones de cancelación o renovación automática en el caso de las inversiones, cuando así corresponda) o de emisión- dentro de los períodos establecidos, contados desde el último día del mes base, excluyendo lo imputado en el o los períodos precedentes. Respecto de los depósitos a plazo deberá verificarse que el saldo inicial (al fin del mes base) sea igual al resultado de la siguiente suma algebraica: i) Saldo inicial del mes anterior. Vencimientos del primer mes, proyectados en la posición del mes anterior (-). i Renovaciones operadas de tales vencimientos (+). iv) Altas operadas en dicho primer mes (+). Página 7

3.2.4.1. Activos líquidos. Según la situación contractual, con las siguientes salvedades: i) Títulos valores públicos y privados: Se valuarán al 60% y 40% de sus respectivos precios de mercado, salvo la parte de la tenencia respecto de la cual la entidad hubiera efectuado una venta al contado a liquidar o a término - vinculada o no a pases- o sea titular del derecho de ejercer una opción de venta a un banco del exterior -o su sucursal o subsidiaria local- con calificación internacional de riesgo A o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre Evaluación de entidades financieras. En estos casos, se considerará el valor de ejercicio estipulado en el contrato. Márgenes disponibles a simple requerimiento por líneas de entidades financieras locales fehacientemente instrumentadas: Se considerará el 0% de utilización. i Márgenes disponibles a simple requerimiento por líneas de bancos del exterior fehacientemente instrumentadas: Se considerará que se utilizan en totalidad en la primera semana y que se cancelan a su vencimiento, sin renovación. iv) Requisitos mínimos de liquidez Efectivo mínimo. Se computará el 50%. 3.2.4.2. Títulos valores sin cotización. Según la situación contractual. Página 17

A j : activos (punto 3.1.1.) del período j. P j : pasivos (punto 3.1.4.) del período j. CC j : compromisos contingentes (punto 3.1.5.) del período j. 3.3.2. Global. Se define: donde DG j = DP j + ML j DG j : desfase global del período j. ML j : márgenes de liquidez (punto 3.1.2.) del período j. 3.3.3. Global acumulado. Se define: donde DGA j = DG j para j = 1 (primera semana) DGA j = DGA j-1 para j = 5 (primer mes) DGA j = DGA j-1 + DG j para 1 j 5 DGA j : desfase global acumulado al período j. 3.3.4. Global acumulado con requisitos mínimos de liquidez efectivo mínimo. Se define: DGAr j = DGA j - RML j Página 20

donde DGAr j : desfase global acumulado al período j con requisitos mínimos de liquidez efectivo mínimo. RML j : exigencia de requisitos mínimos de liquidez efectivo mínimo (punto 3.1.3.) del período j. Página 21