BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO



Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Provincias Dirección Tlfno.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Gata. ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Norma de Calidad del Ibérico

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

En el reverso figurará una tabla de coordenadas y un número de teléfono de información al beneficiario.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EN QUÉ CONSISTE LA NORMA DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL IBÉRICO?

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROVINCIA DIRECCION CIUDAD TELEF. FAX

ORDENANZA PARA LA DECLARACIÓN DE ENTIDAD DE INTERÉS O UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

JAMÓN, JAMÓN! Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha. Fecha de publicación: 6 de febrero de 2014

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN

precio ( /kg) (kg) Evolución del consumo de jamón en el hogar 3,00 22 consumo per cápita 2,50 2,00 1,50 1,00 0,50 0, Año

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SECCION SEXTA TASAS POR PUBLICACION DE ANUNCIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN Nº de julio de 2011

BASES DE LA CONVOCATORIA

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LA CARNE, EL JAMÓN, LA PALETA Y LA CAÑA DE LOMO IBÉRICO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

I. Comunidad Autónoma

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

E X P O R T A C I Ó N

I. Comunidad Autónoma

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IX Convocatoria del Premio ABC Solidario para ayudas a proyectos y entidades sociales. Bases de la Convocatoria.

DISPONE: Artículo 1.- Objeto

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PUNTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA 1 CUPS. Tarifa de Acceso OBJETO DEL CONTRATO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura:

I. Ayuntamiento de Madrid

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN EN MACROECONOMÍA, ECONOMÍA MONETARIA, FINANCIERA Y BANCARIA E HISTORIA ECONÓMICA

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número , 19 de Diciembre de 2005

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LA LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES DE APOYO A LA MUJER INMIGRANTE. AÑO 2010

Procedimiento de solicitud de matrícula y distribución de los candidatos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. Disposiciones generales

Anexo I. Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2010)

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LA EXTENSIÓN DE NORMA DEL OVINO Y CAPRINO: BASE LEGAL

I. Comunidad Autónoma

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INFORMACIÓN Y MODELOS PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

Oportunidades de financiación: programas nacionales 20 de noviembre de 2014

DIARIO OFICIAL DECRETO /10/2005

AJUNTAMENT DE RIOLA. 1. Ordenanza aprobada en sesión plenaria de 28/07/2009.

1. Condiciones para solicitar vivienda

Ley de protección de consumidores mediante transparencia en contratación hipotecaria en Madrid

3. Otras disposiciones

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Programa de Retribución Variable Plurianual en Acciones de BBVA - Equipo Directivo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

1. GRUPOS DE REFUERZO COLECTIVO DE LAS MATERIAS INSTRUMENTALES MEDIANTE AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES Y DESDOBLES DE GRUPO

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SACYR VALLEHERMOSO, S.A

PREMIO CREACIÓN DE EMPRESAS BASES DEL PREMIO

Ref: 09/ /11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO

INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ESTRUCTURA Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE CARTAS DE SERVICIOS, de acuerdo a la NORMA UNE 93200:2008 1

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transcripción:

Núm. 89 Miércoles 13 de abril de 2016 Sec. V-B. Pág. 17721 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 14188 Anuncio de la Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, durante cinco campañas. A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, en su Asamblea General celebrada el 28 de enero de 2016, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el Anexo I. El expediente de solicitud de extensión de norma presentado por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el Anexo II. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Anexo I "Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la I+D+I, obtención de datos del sector y para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad, durante cinco años. En la reunión de la Asamblea General de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, válidamente convocada y constituida según establece en su normativa estatutaria, el día 28 de enero de 2016, se tomó el acuerdo siguiente por mayoría del 96,675% de los votos. Objeto de la extensión de norma. ASICI solicita esta extensión de norma para alcanzar los objetivos siguientes: - La Promoción de los productos ibéricos. - Apoyo a la I+D+i y estudios en el sector ibérico. - Obtención de datos del sector ibérico. - La mejora de la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar el cumplimiento de la Norma de Calidad de Ibérico. - Gestión óptima de la implantación, el seguimiento y control de la extensión de norma. Para conseguir estos objetivos se desarrollarán las siguientes acciones:. Información y promoción, nacional e internacional, de productos del cerdo

Núm. 89 Miércoles 13 de abril de 2016 Sec. V-B. Pág. 17722 ibérico.. Mantenimiento de un sistema de vigilancia e información sectorial.. Apoyo y promoción de programas de investigación, innovación tecnológica y estudios en el sector.. Mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector (TRIP, Web ÍTACA y otros sistemas de trazabilidad), que soporta la información de los operadores y establece o contribuye a la trazabilidad de la cadena. El eje vertebrador de la acción de ASICI gira en torno a la gestión de la identificación de los animales con crotales y de los jamones y paletas con precintos, así como la verificación de la información registrada en ITACA y su mantenimiento hasta los puntos de venta.. Establecer un sistema para la gestión y el control del cumplimiento de la extensión de norma. Propuesta de actuación para la extensión de norma. Periodo de vigencia. Se acuerda solicitar la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para las cinco campañas siguientes a la entrada en vigor de la orden Ministerial correspondiente. Se entiende por campaña, el periodo que va desde el 01 septiembre de un año hasta el 31 de agosto del año siguiente. La aportación económica obligatoria tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2021. Aportaciones económicas: cuotas, bases de aplicación y destino. La aportación económica total para cada campaña será de cincuenta céntimos de euro. Dicha aportación se compone de dos tramos, y se aplicarán: 1) el primero, de treinta céntimos de euro, a todos los cerdos sacrificados como ibéricos, y 2) el segundo, solamente a las canales que cumplan los pesos mínimos establecidos en la Norma de Calidad. Se entiende por cerdo sacrificado como ibérico, a los efectos de la presente extensión de norma, todo aquel cerdo que disponga de un documento con la información referente a su Raza, Edad y Alimentación (o Informe REA) emitido por alguna de las Entidades habilitadas para ello en el marco de la Norma de Calidad del Ibérico. 1. El primer tramo de la aportación económica total, para cada campaña, será de treinta céntimos de euro por cada cerdo sacrificado como ibérico. Cada rama profesional aportará el 50% de dicha cuota. Septiembre-Agosto Aportación Productor (euros/cerdo) 2016-2017 0,15 0,15 2017-2018 0,15 0,15 2018-2019 0,15 0,15 2019-2020 0,15 0,15 2020-2021 0,15 0,15 Aportación Industria consignataria (euros/cerdo) En este primer tramo, la "cuota de producción" será de 15 céntimos de euros y la "cuota de elaboración" de otros 15 céntimos de euro y se aplicarán a todos los

Núm. 89 Miércoles 13 de abril de 2016 Sec. V-B. Pág. 17723 cerdos sacrificados como ibéricos cuyos jamones y paletas opten a la identificación con los precintos que establece el RD 4/2014, precintos de Norma de Calidad y/o precintos de las Denominaciones de Origen. 2. El segundo tramo de la aportación económica total, para cada campaña, será de veinte céntimos de euro por canal de cerdo sacrificado como ibérico que cumpla lo previsto en el párrafo siguiente. Cada rama profesional aportará el 50% de dicha cuota. Septiembre-Agosto Aportación Productor (euros/canal) 2016-2017 0,10 0,10 2017-2018 0,10 0,10 2018-2019 0,10 0,10 2019-2020 0,10 0,10 2020-2021 0,10 0,10 Aportación Industria consignataria (euros/canal) En este segundo tramo, la "cuota de producción" será de 0,10 euros y la "cuota de elaboración" de otros 0,10 euros y solamente se aplicarán a las canales de los cerdos sacrificados como ibéricos que cumplan con los pesos mínimos establecidos en la Norma de Calidad y alguna/s o todas sus piezas se hayan identificado con los precintos que establece el RD 4/2014, precintos de Norma de Calidad y/o precintos de las Denominaciones de Origen. Los cerdos sacrificados como ibéricos cuyas canales no cumplan los pesos mínimos establecidos en la Norma de calidad, estarán exentos del pago de este segundo tramo. En todo caso, los cerdos que no tengan un documento con la información referente a su Raza, Edad y Alimentación (o Informe REA) emitido por alguna de las Entidades habilitadas para ello en el marco de la Norma de Calidad del Ibérico, no estarán sujetos al pago de ninguno de los tramos de la cuota, ni sus piezas podrán identificarse y etiquetarse como ibérico. Los mataderos de cerdos ibéricos tendrán la función de: a) Informadores en el sistema informático del sector, ITACA, de los cerdos sacrificados como ibéricos, así como de las canales cuyas piezas hayan sido identificadas con precintos de Norma de Calidad y/o precintos de Denominación de Origen, y b) Recaudadores de las cuotas que establece esta extensión de norma. Los mataderos de servicios no tendrán que abonar la cuota de elaboración. Los mataderos que estén integrados con actividades de transformación o elaboración, asumirán la cuota de elaboración correspondiente. Los mataderos deberán, diariamente en el sistema informático del sector (ITACA), cerrar los informes de sacrificio con la trazabilidad de los animales sacrificados como ibéricos. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para su tratamiento. Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta

Núm. 89 Miércoles 13 de abril de 2016 Sec. V-B. Pág. 17724 extensión de norma. Se destinará, un 38% de los recursos a la promoción e información de los productos ibéricos, otro 37% de los recursos para mejorar la trazabilidad y la calidad de las producciones y coadyuvar el cumplimiento de la Norma de Calidad, un 10% para apoyar la I+D+i, un 5% para la obtención de datos del sector y el 10% restante, a establecer el sistema para la gestión y el control del cumplimiento de la extensión de norma Objetivo Promoción e información de los productos ibéricos 38 Mejora de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la Norma de Calidad I+D+i 10 Datos del Sector 5 Gestión y seguimiento EN 10 % Recursos 37 Las organizaciones integrantes de ASICI tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y/o desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias. Procedimiento de facturación, recaudación y pago de las aportaciones. Facturación y recaudación Los mataderos facturarán a quien se consignen los animales la aportación económica total (las "cuotas de producción" y las "cuotas de elaboración"), siendo la industria de destino, o el consignatario de los animales sacrificados, responsable de recuperar las "cuotas de producción". Los mataderos deberán, diariamente, comunicar a ITACA los informes de sacrificio de cada uno de los lotes de animales sacrificados como ibéricos, que incluirán al menos, el número de animales con su trazabilidad, así como del número las canales cuyas piezas identificaron con precintos de Norma de Calidad y/o precintos de Denominación de Origen. ASICI, mensualmente, emitirá factura-proforma a los mataderos con las cuotas correspondientes a los animales informados en ITACA sacrificados como ibérico y a las canales cuyas piezas identificaron con precintos de Norma de Calidad y/o precintos de Denominación de Origen. Los mataderos, en la quincena siguiente a la recepción de la factura proforma, deberán validar la información de las cuotas recaudadas. ASICI, en la quincena siguiente emitirá factura a los mataderos por los importes de las cuotas recaudadas que hayan validado. Las cuotas del caso 1 y del caso 2 no recaudadas por los mataderos deberán ser informadas a ASICI indicando el motivo, así como el consignatario de las canales. ASICI no facturará dichas cuotas al matadero. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del Sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de ASICI, el número de Orden, número de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma. Pago de las cuotas.

Núm. 89 Miércoles 13 de abril de 2016 Sec. V-B. Pág. 17725 El pago de las cuotas se realizará a ASICI al mes siguiente de la emisión de la factura por ASICI. Si por causas justificadas no se hubieran podido pagar las cuotas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos. Las cuotas no recaudadas por los mataderos deberán ser informadas a ASICI indicando el motivo así como el consignatario que no las pagó. ASICI no facturará dichas cuotas al matadero y reclamará su pago al consignatario. Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de los mataderos a la cuenta corriente dispuesta por ASICI a tal efecto para esta extensión de norma. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros. Si, transcurrido el periodo de vigencia de vigencia de esta extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la Interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con los mismos objetivos. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional. La Asamblea faculta al Presidente y a la Junta Directiva para que proceda a realizar las acciones pertinentes ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para tramitar la solicitud de dicha extensión de norma." Anexo II Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentado por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico. Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla - Pza. de España, Sector 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza Plaza del Pilar, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Oviedo Plaza España, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Palma de Mallorca C/ Felicia Fuster, 7; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas Explanada de Tomás Quevedo, s/n - Edif. Oeste; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Santander Calvo Sotelo, 25, 4.º; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid Francesco Scrimieri, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo Plza. Zocodover, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona Bergara, 12-2.ª planta; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz - Avda. Europa, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, C/ San Andrés, 162-3.ª planta; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Melilla Avda. Marina Española, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Murcia - Avda. Alfonso X El Sabio, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Pamplona Plaza de las Merindades, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria C/ Olaguibel, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Logroño, C/ Muro de la Mata, 3; Área de

Núm. 89 Miércoles 13 de abril de 2016 Sec. V-B. Pág. 17726 Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valencia - C/ Joaquín Ballester, 39-9.ª, Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - P.º Infanta Isabel, 1 - Madrid, (sgcadena@magrama.es). Madrid, 31 de marzo de 2016.- El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando J. Burgaz Moreno. ID: A160017174-1 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X