CUADERNILLO INFORMATIVO SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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CUADERNILLO INFORMATIVO SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid. Edita: Secretaría de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid. Imprime: Gráficas De Diego Depósito Legal: M-xxxxx-2007

ÍNDICE PRESENTACIÓN...1 INTRODUCCIÓN...5 1.- DEFINICIONES...9 2.- OBJETIVO DE LA COORDINACIÓN...11 3.- CONCURRENCIA DE TRABAJADORES/AS DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR O PRINCIPAL:...13 4.- LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN:...21 5.- DESIGNACIÓN DE PERSONAS PARA LA COORDINACIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA PREVENTIVA:...23 6.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS...29 7.- ANÁLISIS PARA UNA CORRECTA GESTIÓN DE LAS CONTRATAS...33 8.- RECOMENDACIONES PARA UNA COORDINACIÓN EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES...37 9.- COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN...39 10.- RECOMENDACIONES DE UGT- MADRID...45 11.- NORMATIVA...49 12.- ANEXOS...55 13.- DIRECCIONES DE INTERÉS...77

PRESENTACIÓN La situación que vivimos actualmente en la Comunidad de Madrid en cuanto a la siniestralidad laboral, solamente admite calificarla de dramática e insostenible. Tal es así que desde que se aprobara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta el año 2006 se han producido en la Comunidad de Madrid un total de 1.332.830 accidentes de trabajo, de los cuales 1.364 accidentes han sido mortales, 15.298 accidentes graves y 1.316.168 accidentes leves; además de haberse declarado 10.530 enfermedades profesionales. En la Comunidad de Madrid, se sigue manteniendo una clara relación entre la siniestralidad laboral y las nuevas formas de organización del trabajo como la subcontratación en cascada, prácticamente en todos los sectores, la inestabilidad y temporalidad en el empleo, los altos ritmos de trabajo, los trabajos a turnos, rotativo y nocturno. La valoración que desde UGT-Madrid hacemos del marco jurídico preventivo es positiva, considerándolo un buen instrumento para luchar contra la siniestralidad laboral, siempre y cuando se aplique en toda su extensión atendiendo a la realidad de cada centro de trabajo y no al mero formalismo. La modificación que se produjo a través de la ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, además de hacer un reconocimiento de que la prevención que se estaba implantando hasta ese momento era meramente formal y no real, ha provocado la aparición de una serie de desarrollos legislativos entre los que podemos destacar el de habilitación de los técnicos de prevención de las CC.AA. para potenciar la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, la de desarrollo del artículo 24 de coordinación de actividades empresariales, la incorporación de recursos preventivos, y la ley para el control de la subcontratación en el sector de la construcción. Otras novedades legislativas relevantes desde el punto de vista preventivo, han sido la nueva regulación de las enfermedades profesionales y la aportada por el Real Decreto 597/2007, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de 1

prevención de riesgos laborales, con el que se ha dado por cumplida una de las históricas reivindicaciones de UGT-Madrid. El Diálogo Social ha adquirido la relevancia esperada en la Prevención de Riesgos Laborales; a través del mismo, se han incorporado normas como la Ley de Subcontratación y su Real Decreto de desarrollo, pero sobre todo se ha conseguido aunar al nivel nacional la voluntad de Administración, Patronal y Sindicatos de llevar a cabo en una sola dirección toda una serie de actuaciones dirigidas a la sensibilización social, sobre un problema que nos afecta a todos, la siniestralidad laboral, y reducir al máximo sus indeseadas consecuencias, mediante la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. También en esta legislatura ha sido atendida una de nuestras reivindicaciones más controvertidas, la imperante necesidad de perseguir con el máximo rigor y eficacia a quienes cometan delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores/as. En este sentido, y al más alto nivel, se ha firmado el Protocolo marco de colaboración entre los distintos organismos de la administración general del estado, afectando a Jueces, Fiscales, Inspección de Trabajo, Policía Judicial, y con la colaboración de los agentes sociales con el fin de perseguir a quienes cometan los mencionados delitos. Por todo ello, en la actualidad nos encontramos con un marco jurídico, institucional y social, que nos hace ser optimistas en la consecución de nuestros principales objetivos, la sensibilización, y la disminución radical de la siniestralidad laboral. Entre los aspectos más negativos, podemos destacar la mala gestión de la prevención en el seno de las empresas, donde están más preocupados por el cumplimiento documental que por la aplicación real de las medidas preventivas; el negocio del siglo que, a través de los SPA y las Sociedades de Prevención, las Mutuas, las entidades de formación, las auditoras de prevención, se ha producido alrededor de la prevención; la escasa y mal desarrollada formación a los trabajadores; la carencia de una vigilancia de la salud específica, las evaluaciones de riesgos incompletas y no adaptadas a los puesto de trabajo Tras la aparición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desde la UGT-Madrid, hemos ido viviendo como representantes de los trabajadores y trabajadoras madrileños la pasividad de la administración y 2

de los empresarios ante la lacra de la siniestralidad laboral, lo que nos ha obligado a llevar a cabo movilizaciones de todo tipo, desde manifestaciones a huelgas, y a convertirnos una vez más en los generadores de la puesta en marcha de acciones conjuntas dirigidas a luchar contra la siniestralidad, promoviendo planes directores, potenciando la mejora de la normativa, trasladando a la sociedad en su conjunto la necesidad de la implantación de la cultura preventiva, en definitiva, llevando a cabo una actividad sindical basada en la premisa de que la salud es un bien esencial no negociable. Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contraídas como consecuencia del mismo), es un objetivo prioritario, todos nuestros organismos están implicados y comprometidos con la prevención de riesgos laborales, potenciando la acción sindical en esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que conforman la UGT-Madrid, ya que donde hay representación sindical hay mayor implantación de la prevención de riesgos laborales, y unas mejores condiciones de trabajo. La existencia de Delegados/as de Prevención es un auténtico seguro de vida, pues en el efectivo ejercicio de sus competencias y facultades facilita la integración de la prevención en el sistema productivo de las empresas, convirtiendo los centros de trabajo en más seguros y saludables para el conjunto de trabajadores/as. Ahora se hace necesaria la implantación de la prevención de riesgos laborales en las microempresas, lo que favorecerá un mayor nivel de protección para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid. Si bien es cierto que la lucha individual desde una de las partes implicadas sin la intervención del resto es infructuosa, desde la acción sindical se viene trabajando en la generación de una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales entre los ciudadanos en su conjunto, pero también entre las distintas fuerzas políticas y sociales. En este sentido, debemos considerar el desarrollo de los dos Planes Directores un buen instrumento, para acercar la Prevención de Riesgos Laborales a la sociedad y dar un pequeño paso hacia la posible solución de este grave drama social. 3

Por todo lo anteriormente dicho, ante la lacra de la siniestralidad laboral, seguimos insistiendo en la necesidad de alcanzar acuerdos, en el caso de la Comunidad de Madrid, un III Plan Director, para el desarrollo de políticas consensuadas entre administración, patronal y sindicatos, de mayor duración, y evitar cualquier tipo de paralización de una actividad imprescindible para la mejora de la siniestralidad laboral y la implantación de la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo. Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-Madrid 4

INTRODUCCIÓN La prevención de riesgos laborales se ha ido implantando en España en todos sus ámbitos más como una formalidad a cumplir que como una nueva visión de conjunto o una nueva cultura preventiva, la propia aprobación de la Ley 31/1995 en vez de estudiar las especificidades del modelo productivo Español y cómo implantar la prevención para extender una cultura preventiva de manera eficaz, implicando a los agentes sociales, se limita a reproducir íntegramente la directiva Europea, cumpliendo así el legislador su obligación formal con la misma y posterga su desarrollo mediante reglamento. Esta postura se reproduce a nivel empresarial; las empresas, los servicios de prevención y mutuas han entendido la prevención como hitos a cumplir, como una documentación necesaria a la que obliga la Ley y que debe ir registrándose, muchos servicios de prevención y mutuas cubren la prevención de las empresas con 3 ó 4 contactos anuales con la misma; como prueba de ello son los nuevos modelos propuestos, que entienden la prevención, la calidad y el medio ambiente como formalidades a cumplir para conseguir una certificación que dice que se cumplen todos los ítems que exige la norma, más que la implantación real de una cultura preventiva. Se ponen de manifiesto insuficiencias tanto en la deficiente incorporación del modelo como la falta de integración de la prevención de riesgos en la empresa, así como la falta de adecuación de la normativa a los nuevos modelos de organización del trabajo y sus diversas formas de subcontratación. Por eso desde UGT se considera como medida prioritaria a tomar desde la Mesa de Diálogo social actuaciones que garanticen la efectiva coordinación de actividades empresariales, los sindicatos propusieron su propio modelo de coordinación y finalmente el gobierno amplió el artículo 24, en la Ley 54/2003 y aprueba el R.D. 171/2004 que tratan de coordinar las responsabilidades en materia preventiva de las diferentes empresas implicadas. La extensión del modelo de organización del trabajo basado en contratas y subcontratas supone un aumento de la siniestrabilidad laboral hasta tasas intolerables; las empresas contratadas tienen un índice mayor de 5

accidentes que las principales, esto se debe a la precariedad, la falta de información y formación adecuada. Esta extensión de la subcontratación contradice el propio desarrollo reglamentario en el ámbito de la Prevención de Riesgos. El espíritu normativo establece una modalidad preventiva más amplia según sea el tamaño de la empresa y la peligrosidad de la misma. Es decir que el R.D. 39/1997 de los servicios de Prevención regula la organización de recursos con la que dar respuesta a los riesgos laborales en función del tamaño de la empresa y peligrosidad de la actividad de la misma, requiriendo una estructura mayor (el servicio de prevención propio) a las empresas que cataloga en el anexo I. como de especial peligrosidad y en función de un número de trabajadores de la misma. Paradójicamente la subcontratación se ha disparado en sectores donde la normativa pretende dar un plus de garantía. Respecto a la peligrosidad que refleja el anexo I, el apartado h) del reglamento pretende otorgar ese plus de prevención a las actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída o sepultamiento. La mayoría de las actividades de este punto se subcontratan hoy en día en nuestro país. Respecto al tamaño; la subcontratación permite tener a más trabajadores para un solo trabajo dependiendo de distintas empresas, como ejemplo: una empresa al tener 500 trabajadores en plantilla ó 250 si esa empresa figura en las actividades del anexo I, se vería obligada a constituir un servicio de prevención propio; mientras que subcontratando las empresas pueden tener a 1000 trabajadores con 5 subcontratas realizando el mismo trabajo, diluyendo así responsabilidades y sin asumir una estructura preventiva mayor. Y dinamitando la organización sindical. Esto puede suponer que a la hora de afrontar la organización del trabajo el empresario puede decidir no aumentar nunca su plantilla en más de 249 y subcontratar el excedente de producción que no pueda asumir esa plantilla y así ahorrar costes en materia preventiva, lo que contradice claramente el espíritu de la Ley que establece que deberán haber cuántos medios sean necesarios. 6

Desde UGT-Madrid se viene denunciando este modelo de organización del trabajo que impide que los trabajadores se habitúen a sus puestos y conozcan bien los riesgos derivados de los mismos. La legislación de prevención establece que para evaluar riesgos de manera integral es necesario distinguir la evaluación por áreas, por puestos y por equipos de trabajo. Si esta evaluación no es tratada de manera unitaria es difícil identificar todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, tanto por su actividad, por la ocupación del centro de trabajo, como por la utilización de máquinas de otra empresa a las que el trabajador no está habituado. El cambio permanente de puestos y de centros limita la capacidad organizativa de los trabajadores y limita el ejercicio de sus derechos a la hora de exigir a los empresarios el cumplimiento de la legislación en materia preventiva. Ya que pese a estar en el mismo centro y realizar las mismas tareas dependen de distintas empresas. El propio modelo de organización genera riesgos y es usado por la empresa subcontratada como medida de presión para acallar cualquier reclamación de los trabajadores por miedo a perder la contrata. Este discurso es a menudo usado como herramienta de control. Produciendo en el trabajador el efecto que el investigador americano Michael Burawoy hace 20 años denominó interiorización del despotismo organizativo ; causa primera de los posteriores riesgos. Consideramos que el problema es la extensión de este tipo de modelo que no produce valor añadido sino que en cada subcontrato se pierde capacidad de pago a los trabajadores subcontratados sin aumentar el producto final ni la competitividad. En los 3 años en vigor de la normativa de coordinación no se ha conseguido reducir la siniestralidad de las empresas contratadas. La coordinación de actividades, se establece como parche a un problema surgido de la generalización de un modelo que ni aumenta la productividad ni aumenta los puestos de trabajo, lo que aumenta es la siniestrabilidad laboral y el reparto de beneficio entre empresas ya que por una misma unidad producida distribuyen beneficios entre contratas y subcontratas encareciendo el producto final y produciendo en condiciones inseguras. 7

Creemos que debieran limitarse las posibilidades de subcontratación de las empresas, y establecer medidas de máximos en materia preventiva para quién opte por este modelo; como respuesta al aumento del riesgo, debe haber un aumento de los medios dedicados a la prevención. Como ejemplo, que el accidente en un centro se refleje en todas las empresas que participen en ese centro. Al igual que la Ley de prevención establece limitaciones en la forma de asumir la prevención para las empresas catalogadas como actividades peligrosas (Anexo I); del mismo modo debiera también limitarse la subcontratación especialmente en estas actividades del anexo I, con el mismo criterio de la Ley, la peligrosidad. Lo que la Ley limita por el anexo I está diluyéndose a través de un modelo de organización del trabajo que elude responsabilidades e incrementa los riesgos. El desarrollo del art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mediante Real Decreto 171/2004 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud, que los empresarios están obligados a cumplir, allí donde coincidan en un mismo centro de trabajo. Desde UGT-Madrid consideramos un inicio este R.D. en la exigencia al empresario de la asunción de responsabilidades en materia preventiva, sea cual sea su modelo productivo; pero es un inicio que debe seguir desarrollándose ya que se ha demostrado claramente insuficiente en la reducción de la siniestrabilidad laboral en los 3 años que lleva en vigor. No debemos aceptar como inevitables los efectos de la globalización, ni permitir que el cambio en la organización del trabajo se haga en detrimento de la seguridad y salud de los trabajadores, de su calidad de vida, y de su implicación en el proceso productivo y en la sociedad como ciudadanos. 8

1.- DEFINICIONES El R.D.171/2004 establece las definiciones de los conceptos de centro de trabajo, empresario titular y principal. Con ello pretende clarificar a quién afecta la norma desde una visión generalista. Centro de Trabajo Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que puedan acceder por razón de su trabajo. Empresario titular Persona con la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Empresario Principal Empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrolla en el propio centro de trabajo. Fig. 1.0. Definiciones Capítulo I. Artículo 3 del R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La definición de centro de trabajo en el Real Decreto supone un cambio respecto a la normativa laboral, es más amplia de la que especifican tanto el Estatuto de los Trabajadores como la propia la Ley de Prevención. El reglamento pretende incluir cualquier situación en la que trabajen juntos trabajadores de distintas empresas, no sólo los centros de trabajo registrados como tal. 9

Respecto a la definición del empresario, el Real Decreto distingue al empresario que contrata a otra empresa para que en su centro realice trabajos de su propia actividad o distinta. Si es de la misma actividad es el empresario principal y si es una actividad distinta es el empresario titular. Empresario titular Pone a disposición y gestiona Centro de Trabajo Empresa principal 1 Empresa principal 2 Contrata 1 (Empresa principal 3)* Autónomo Subcontrata 1 *La Contrata 1 actúa a su vez como empresa principal respecto de la Subcontrata 1 Fig. 2.0. Ejemplo de las posibles relaciones entre empresas y trabajadores/as autónomos que realizan su actividad en un centro de trabajo. 10

2.- OBJETIVO DE LA COORDINACIÓN Una vez definido el concepto de centro de trabajo e identificados cada uno de los responsables de llevar a cabo el cumplimiento de los requerimientos de la normativa preventiva, el desarrollo del artículo 24, fija los objetivos de la coordinación empresarial. Aplicación de forma coherente y responsable de los principios de acción preventiva por las empresas concurrentes. Aplicación correcta de los métodos de trabajo. Control de interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, especialmente cuando puedan generar riesgos graves y muy graves, o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. Adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. Fuente: Elaboración propia a partir del R.D. 171/2004 El primer punto establece como objetivos el cumplimiento de las obligaciones empresariales establecidas en el art. 15 de la Ley de Prevención, esta redundancia pretende aclarar que las obligaciones empresariales en materia preventiva, no son sólo atribuibles a las empresas y a sus centros de trabajo tal y como entiende la Ley de Prevención, sino que amplía los principios de la acción preventiva allí donde pueda haber trabajadores. Otro objetivo es la aplicación de procedimientos de trabajo seguros tanto para las empresas contratistas como las concurrentes. Establece también la obligación de coordinar las distintas tareas desarrolladas por las empresas, especialmente a la hora de realizar actividades con riesgos graves, las empresas están obligadas a comunicar la actividad a las demás empresas para evitar que se realicen 11

varias actividades peligrosas a la vez y que la actividad de una pueda suponer aumentar el riesgo de la otra y viceversa. El último punto se refiere a la obligación de dar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos, de modo que tomen las medidas de prevención adecuadas a dichos riesgos y que se formen e informen a los trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen. El objetivo de la coordinación es que no queden huecos, que la prevención sea efectiva y eficaz, con independencia del número de empresas concurrentes, y evitar que se eludan responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales por el hecho de la concurrencia. 12

3.- CONCURRENCIA DE TRABAJADORES/AS DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR O PRINCIPAL: Las empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo pueden estar dedicadas a la misma actividad o a actividades distintas. EEMPPREESSARI IO Si una empresa contrata a otra empresa o a un trabajador autónomo para que, en su Centro de Trabajo, realicen trabajos de: SU PROPIA actividad, SERÁ EL EMPRESARIO PRINCIPAL. DISTINTA actividad, SERÁ EL EMPRESARIO TITULAR. Por lo que el EMPRESARIO CONTRATISTA puede ser TITULAR, PRINCIPAL O AMBOS. DISTINTA ACTIVIDAD: Generalmente existe una realización contractual en la que el empresario titular es aquel a cuyas instalaciones se incorporan los trabajadores de otras empresas o a cuyas instalaciones dirige. No obstante, el Real Decreto incluye la concurrencia de empresas en un centro como constitutivo del deber de coordinarse pese a que no exista dicha relación contractual. Aunque los trabajadores de una empresa presten servicios en el centro de trabajo de otra empresa, será la primera la que sea deudora de la seguridad de esos trabajadores, pues está obligada a vigilar que el trabajo se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene para garantizar la salud de los mismos. 13

Esto no exime de responsabilidad a la empresa subcontratista, de la que es responsable solidariamente, la coordinación lo que establece es la obligación de dirigir la prevención por parte de la empresa contratista. Obligaciones: A) Cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 24.1 Ley 31/95): Es un deber genérico que se impone a las empresas, como el de evaluar los riesgos, y amplía su ámbito de aplicación respecto a lo que considera empresas, ya que incluye a trabajadores autónomos, quienes en el inicio de la legislación preventiva quedaban exentos. La cooperación debe ser de todas las empresas, y todas deben informar de los riesgos que surjan de su actividad a las empresas que compartan con ellas el lugar de trabajo, la norma recalca ese deber de informar sobre todo si debido al desarrollo de distintas actividades, unas pueden agravar los riesgos de las otras, para ello establece que antes de iniciar la actividad, las empresas informen a todas las que comparten lugar de trabajo del inicio de las actividades. B) Información (art. 24.2 Ley 31/95): Con respecto a la información cabría diferenciar entre los detalles del contrato entre la empresa principal y las concurrentes y entre la información sobre el desarrollo de la propia actividad, es decir, riesgos debidos a la concurrencia, medidas preventivas, actuaciones en caso de emergencias, etc. Respecto al contenido de la información, el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 junio, completa las obligaciones de la empresa principal e incluye la de disponer de un libro de registro que deberá estar a disposición de los representantes de los trabajadores y contendrá la siguiente información sobre el contrato de la obra o servicio: 14

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. b) Objeto y duración de la contrata. c) Lugar de ejecución de la contrata. d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Además de la mencionada información sobre el contrato, la LPRL establece que la información será suficiente y tendrá que realizarse al inicio y repetirse para cada nueva actividad que acometa esa empresa en el centro de trabajo así como cuando haya producido una situación de emergencia o un accidente de trabajo. Lo que la norma trata de establecer es el criterio por el que la información de los riesgos debe actualizarse; cuando haya nuevos riesgos, lo que la norma asocia a nuevas actividades, cuando haya una situación de emergencia o un accidente lo que reflejaría una deficiencia en las medidas preventivas adoptadas o en la coordinación de las actividades. La información debe ser transmitida a todos los responsables de las empresas que realizan su actividad en el centro de trabajo y debe incluir: Riesgos específicos de cada una de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes y especialmente de aquellos que puedan verse agravados o modificados por las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo. Debe ser suficiente y facilitarse tanto al inicio de la actividad como cuando se produzcan cambios en las actividades o situaciones de emergencia. Incluirá información sobre los accidentes derivados de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Comunicación inmediata de las situaciones de emergencia. 15

En las Evaluaciones de Riesgo y en la Planificación de las Actividades Preventivas, se debe incluir toda la información a que se hace referencia en el cuadro anterior. La información referente a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, que reciben los diferentes empresarios del centro de trabajo, deberán trasladarla a sus trabajadores/as, junto con la información sobre los riesgos derivados de su propia actividad (artículo 18 LPRL). Además de fijar la información, que han de comunicarse mutuamente los diferentes empresarios, la normativa establece las obligaciones del empresario titular en la adopción de medidas preventivas, en relación a los otros empresarios que realizan actividades en su centro de trabajo: EMPRESARIO TITULAR INFORMACIÓN INSTRUCCIONES Facilitarla antes de comenzar la actividad. Riesgos propios del centro de trabajo, especialmente de los calificados como graves y muy graves. Facilitada por escrito en el caso de riesgos graves y muy graves. Medidas preventivas para la prevención de los riesgos propios. Medidas de actuación en caso de emergencia. Se debe tener un libro de registro con la información sobre el contrato con la empresa concurrentes. Dar las instrucciones a las empresas concurrentes, sobre prevención de riesgos y medidas de emergencia. Suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo, incluyendo las medidas preventivas. Proporcionarse al principio de la actividad o cuando se produzcan cambios en los riesgos existentes, relevantes a efectos preventivos. Facilitarse por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves. Tabla 1.0. Medidas que debe adoptar el empresario titular del centro de trabajo. Fuente artículos 7 y 8 del R. D. 171/2004 de 30 de enero y R. D. 5/2006 de 9 de Junio. 16

EMPRESARIOS CONCURRENTES INFORMACIÓN INSTRUCCIONES Tener en cuenta la información recibida del empresario titular en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva de la empresa concurrente. Completar la información sobre los riesgos del centro a los trabajadores dada por el empresario titular. Coordinar las medidas preventivas para la prevención de los riesgos del centro con los de la empresa concurrente. (Puestos y máquinas) Informar a los trabajadores sobre las medidas de actuación proporcionadas por el empresario titular en caso de emergencia. Evaluar riesgos propios según la información recibida por el empresario titular de los riesgos del centro y medidas emergencia. Cumplir con todas las instrucciones del empresario titular por parte de todas las demás empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividad en el centro de trabajo, exista o no relación jurídica con el empresario titular. Trasmitir las instrucciones dadas por el empresario titular al principio de la actividad o cuando se produzcan cambios en los riesgos existentes. Tabla 1.1. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes en el centro de trabajo. Fuente artículo 9 del R. D. 171/2004 de 30 de enero. MISMA ACTIVIDAD: El empresario principal además de cumplir con las obligaciones que se refieren al empresario titular, el R.D. 171/2004 incluye obligaciones de vigilancia y control de que las empresas contratistas o subcontratistas (incluyendo trabajadores autónomos) cumplen la normativa de prevención de riesgos laborales. Las evaluaciones deben tener en cuenta: los riesgos inherentes al centro de trabajo. los riesgos eventuales que puedan surgir por la concurrencia de trabajadores/as de diferentes empresas. Se establece así un plus de vigilancia para las empresas que desarrollan la misma actividad, ya que la norma entiende que el empresario principal conoce los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas, por lo que le hace responsable 17

de controlarlos y evita así que la subcontratación de la obra o servicio incluya la delegación de responsabilidad en materia preventiva. EMPRESARIO PRINCIPAL INFORMACIÓN INSTRUCCIONES Facilitarla antes de comenzar la actividad. Dará toda la información que corresponde al empresario titular, reflejadas en la tabla 1.0 respecto a medidas preventivas, medidas de actuación en caso de emergencia e información escrita sobre los riesgos graves y muy graves. Solicitará por escrito a las empresas contratistas o subcontratistas que han cumplido su obligación en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Se debe tener un libro de registro con la información sobre el contrato con la empresa concurrentes. Dará todas las instrucciones que corresponden al empresario titular, reflejadas en la tabla 1.0 Solicitará por escrito a las empresas contratistas o subcontratistas, antes del inicio de la actividad que acrediten que han realizado para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Solicitará al empresario contratista todas las acreditaciones referidas en los párrafos anteriores tanto para la parte de la obra que realice ésta como para todas las actividades que subcontrate. Comprobará que las empresas contratistas y subcontratistas han establecido medios de coordinación entre ellas. Tabla 2.0. Medidas que debe adoptar el empresario principal en el centro de trabajo. Fuente artículo 10 del R. D. 171/2004 de 30 de enero y R. D. 5/2006 de 9 de Junio. Los empresarios de cada una de las empresas, que realizan actividades en el centro de trabajo, tienen que informar a sus trabajadores/as de las informaciones e instrucciones que sean facilitadas por el empresario principal. Los representantes de los trabajadores/as tienen el deber de vigilar y controlar que el empresario principal facilita las informaciones e instrucciones a los empresarios concurrentes y que estos a su vez las hacen llegar adecuadamente a los trabajadores/as, de cada una de ellas. Los representantes de los trabajadores de la empresa principal podrán asesorar a los trabajadores de las empresas concurrentes sobre cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, si estas no tienen representación sindical; en caso de tenerla, podrán establecer reuniones conjuntas en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral. 18

Es obligación del empresario principal vigilar que las empresas contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa preventiva respecto a las actividades que le son propias y las realizadas dentro del centro de trabajo. Deberá exigir una acreditación documentada de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para las obras y servicios contratados, así como de sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores/as que allí realizan su actividad. Se asegurará de que las empresas concurrentes han establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas. La empresa principal tiene que exigir a las empresas contratadas y subcontratadas la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones preventivas, debiendo ser facilitadas tales acreditaciones por las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al comienzo de la actividad. Los representantes de los trabajadores/as tienen que vigilar y controlar que todas las empresas concurrentes cumplan con las obligaciones a las que hace referencia el párrafo anterior. 19

4.- LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN: Para que sea efectiva la coordinación de actividades entre empresas de un mismo centro de trabajo, la normativa establece una lista no exhaustiva de medios que deben utilizarse entre las empresas concurrentes: El intercambio de información y comunicaciones. Que serán registradas en su caso en el libro de registro de esas comunicaciones. La celebración de reuniones periódicas. Reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud, o en su defecto, de los empresarios, que carezcan de dichos comités, con los Delegados de Prevención. Impartición de instrucciones. Establecimiento de medidas específicas de prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo, procedimientos y protocolos. La presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo. Designación de una o más personas encargadas de hacer eficaz la coordinación de actividades. Estos medios son algunos de los que deben establecerse o utilizarse, si bien es necesario hacer un análisis de la situación en cada caso para considerar la necesidad de adoptar algún otro. Cada uno de estos contactos e instrucciones deben quedar registrados, se debiera establecer un procedimiento escrito que garantice el cumplimiento de estos. El acuerdo de los medios de coordinación puede realizarse dentro de las reuniones conjuntas en los Comités de Seguridad y Salud o mediante negociación colectiva. Estos medios mínimos son establecidos por la norma, ya que para hacer efectiva la coordinación está resultando ineficaz el simple deber de cooperar, con lo que se establece que de forma ordinaria se prevea un calendario de reuniones y unos canales eficaces y periódicos de 21

comunicación, entendiendo estos medios como el comienzo de una estructura de cooperación que debiera establecerse desde el inicio mismo de la subcontratación, estos medios son los mínimos que se entienden para poder coordinarse, como la comunicación. La determinación de los medios de coordinación debe: Ser iniciativa del empresario titular cuando sus trabajadores realicen actividades dentro del centro de trabajo. Acordarse antes del inicio de la actividad y a partir de la valoración de las informaciones facilitadas por los empresarios concurrentes. Establecer aquellos que sean necesarios, adecuados y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos. Actualizarse cuando se detecte que no son los adecuados. Registrarse por escrito, para crear un procedimiento normalizado. Cuando impliquen la presencia de recursos preventivos o designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades, se facilitará a los empresarios información sobre las mismas. Cada uno de los empresarios debe informar a sus trabajadores/as de los medios de coordinación establecidos, así como de la designación de las personas encargadas para llevarlos a cabo como se verá a continuación. Para que los medios sean actualizados según las necesidades debiera establecerse un canal de comunicación constante de los trabajadores con sus representantes en el comité de seguridad y salud, tal como un buzón de sugerencias donde los trabajadores/as indiquen las deficiencias detectadas, ya que son los trabajadores los que conocen los procedimientos de trabajo y sus defectos, buscando además la implicación de los mismos. 22

5.- DESIGNACIÓN DE PERSONAS PARA LA COORDINACIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA PREVENTIVA: La norma considera la designación de una o varias personas como el medio preferente cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas que luego detalla. Consideramos que es uno de los medios de coordinación de actividades que puede tener una mayor eficacia y debería generalizarse su figura en todos los centros donde haya dos o más empresas trabajando. Es necesario que los encargados de estas actividades colaboren directamente con los responsables de la gestión preventiva de cada una de las empresas concurrentes y se les asignen los recursos adecuados y necesarios para cumplir con los objetivos fijados. La normativa considera la designación de coordinadores uno de los medios preferentes, deberá realizarse dicha designación sólo cuando se den dos o más de estas condiciones: 1. Una o más empresas realice actividades o procesos reglamentariamente considerados peligrosos o con riesgos especiales que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores/as de las demás empresas. 2. Dificultad para controlar las interacciones entre las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos considerados graves o muy graves. 3. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores 4. Complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores/as, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. El primer punto implica a las empresas que realizan su actividad catalogada como peligrosa según el anexo I del reglamento de los 23

servicios de prevención; así como actividades con riesgos especiales, los que no describe en este R.D.171/2004. El nuevo R.D. 604/2006 de 19 de Mayo incluye la figura del recurso preventivo; éste deberá estar presente cuando se detecten determinadas deficiencias o cuando concurran una serie de circunstancias. En lo que a la coordinación de actividades empresariales respecta, el nuevo R.D. 604/2006 reitera en su artículo 22bis punto 9 que cuando existan empresas concurrentes que realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales deberá designarse recurso preventivo. En este caso no sólo se refiere a las desarrolladas reglamentariamente sino que el nuevo R.D. 604/2006 sí describe las actividades con riesgos especiales: -Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura. -Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. -Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración. -Trabajos en espacios confinados. -Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión. Cabría una interpretación más amplia, ya que la ley de Prevención también establece que ese nivel mayor de peligrosidad podría ser decidido por la autoridad laboral, igualmente debiera sugerirse en el Real Decreto un procedimiento similar para que se determine esa especial peligrosidad en función de la siniestralidad en el centro, no de la siniestralidad de cada una de las empresas por separado. El segundo, tercer y cuarto puntos más que establecer medios preferentes debieran limitar la cadena de contratación en sí, ya que se refiere a la limitación de coordinarse según actividades, según el número 24

de empresas o según el número de trabajadores así como cuando se desarrollen actividades incompatibles. Dada la alta siniestrabilidad laboral debida a la subcontratación, sería necesario establecer criterios algo más amplios, limitar la subcontratación o al menos obligar al establecimiento de estos medios cuando se diera una sola de estas condiciones y así avanzar en la protección legal frente a los riesgos. La norma se ha revelado insuficiente en sus dos años de vida, por lo que estos criterios de mínimos en los medios de coordinación y en la designación de personal deben ser sustituidos por la exigencia de máximos en materia preventiva, fundamentalmente en lo que respecta a la subcontratación donde el daño a la salud se traduce en cifras de siniestrabilidad intolerables. Tras la obligación de designar coordinador la propia norma prevé la posibilidad de eludir este nombramiento ya que establece la posibilidad de sustituir la designación por otros medios de coordinación. Esto supone un paso atrás ya que no establece claramente qué medios cabrían para sustituir al coordinador ni las razones concretas. La designación de la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades correrá a cargo del empresario titular. Las personas que pueden realizar estas funciones pueden ser: a) Trabajadores designados. b) Miembros del Servicio de Prevención Propio (SPP). c) Miembros del Servicio de Prevención Ajeno (SPA). d) Trabajadores, distintos a los designados y de los miembros del SPP o SPA, que reúnan la formación y experiencia necesarias para el ejercicio de sus funciones. e) Cualquier trabajador de la empresa titular que esté capacitado para ello. f) Empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas que reúnan las competencias, conocimientos y cualificación necesarios. La norma da libertad a la hora de designar al coordinador pero establece la limitación de que esa persona deberá mantener colaboración con los empresarios concurrentes. 25

Esto significa que la actividad del coordinador en el lugar de trabajo debe ser constante, en el caso de elegir a una persona de un SPA o de una empresa distinta dedicada a la coordinación, habrá que vigilar que esa persona acude al centro y realiza una coordinación eficaz. En este sentido la norma permite que en el caso de que existan recursos preventivos que deban estar presentes en el centro de trabajo puedan encargarse de la coordinación, por lo que se refuerza el criterio de presencia en el centro. Las personas encargadas de la gestión de la coordinación de las actividades preventivas de las empresas de un mismo centro de trabajo están facultadas para realizar sus funciones. La normativa establece que: FUNCIONES 1. Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación de las actividades preventivas. 2. Ser cauce para el intercambio de informaciones entre las empresas concurrentes. 3. Otras encomendadas por el empresario titular. FACULTADES 1. Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes, así como la documentación de carácter preventivo necesaria para cumplir sus funciones. 2. Acceder a cualquier zona del centro trabajo. 3. Impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 4. Proponer la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores. 26

La persona o personas que sean encargadas de llevar a cabo la coordinación, de las actividades preventivas de las empresas tienen que estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario, para el ejercicio de sus funciones y deben tener, al menos, una formación preventiva correspondiente al nivel intermedio. 27

6.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS Cuando la empresa contrate o subcontrate con otras obras o servicios deberá informar a los trabajadores/as a través de sus representantes. Los Delegados/as de Prevención, o en su defecto los representantes legales de los trabajadores/as, de la empresa titular del centro de trabajo deben ser consultados y participar en todas las medidas relacionadas con la contratación y subcontratación de obras o servicios que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores/as, así como de la organización del trabajo derivada de la concurrencia de actividades empresariales. La normativa establece, además de las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, (artículo 36 apartado 2 LPRL), otras facultades específicas con relación a la coordinación de actividades empresariales (artículo 15 apartado 3 del R. D. 171/2004): Ley Prevención Riesgos Laborales Artículo 36 Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen al centro de trabajo, pudiendo formular observaciones. Disponer de acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. Ser informados por el empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores/as, pudiendo presentarse, aún fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Recibir del empresario/a información, facilitada a éste por los encargados de la protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores/as. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer labores de vigilancia y control, pudiendo acceder a cualquier zona del mismo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as. Recabar del empresario la adopción de carácter preventivo y mejora de los niveles de protección de los trabajadores/as, pudiendo efectuar propuestas a través del empresario o Comité de Seguridad y Salud. Proponer al órgano de representación de los trabajadores/as la paralización de la actividad. 29

Desarrollo del artículo 24 de la LPRL Artículos 15 R.D. 171/2004 Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones, en el centro de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, pudiendo formular observaciones. Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer labores de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades, pudiendo acceder a cualquier zona de trabajo y comunicarse con los Delegados/as de Prevención, con Representantes legales, o en su defecto, con los propios trabajadores/as de las empresas concurrentes. Recabar del empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas, pudiendo efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud. Dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para proponer la necesidad de adoptar medidas preventivas para la prevención de los riesgos existentes para los trabajadores/as de las empresas concurrentes. La empresa principal deberá tener a disposición de los trabajadores un libro de registro con la información sobre la contrata: nombre de las empresas, objeto, duración y lugar de la contrata, número de trabajadores y medidas previstas para la coordinación. Los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes podrán acordar la realización de reuniones conjuntas, adoptar medidas de actuación preventivas coordinadas, analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos y actualizarlos en caso de que fuera necesario. Si una o varias empresas concurrentes carece de Comité, podrán acudir a estas reuniones los empresarios y Delegados/as de Prevención de estas empresas. Si carece de representación legal de los trabajadores, según el R.D. 5/2006, de 9 de junio; los trabajadores de las empresas concurrentes tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la 30

empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, mientras compartan centro de trabajo. El R.D. 604/2006 en su artículo 22 bis punto 4, define la presencia del Recurso Preventivo como una medida preventiva complementaria, por lo que con carácter previo a su designación, dicha medida debe ser consultada a los representantes de los trabajadores según obliga al empresario la Ley de Prevención en los artículos 33 y 36. 31

7.- ANÁLISIS PARA UNA CORRECTA GESTIÓN DE LAS CONTRATAS Previamente a la contratación, se deberá tener en cuenta una serie de etapas para efectuar una correcta gestión de las contratas, como pueden ser: 1) Identificación y análisis previo de las tareas a contratar: - Identificar las tareas que se prevean que van a ser ejecutadas mediante contratas. - Identificar y evaluar los riesgos asociados. Cuando las tareas contratadas sean de la misma actividad, la evaluación de riesgos es aconsejable que se realice conjuntamente entre la empresa principal y la contratada. Si se tratase de tareas de distinta actividad, cada empresa debe realizar la evaluación de los riesgos propios. Se debe identificar conjuntamente los riesgos que puedan ocasionarse por la acción simultánea entre ambas empresas. - Establecer las medidas preventivas y medios de protección, especificando cuales aportará la empresa y cuales deberá aportar la contrata. - Establecer un método de evaluación continua de eficacia de las medidas propuestas. 2) Identificación de las contratas más apropiadas: Se deberá comprobar la existencia documental y adecuación de: - Política y Organización de la Seguridad: contendrá la declaración de principios, el organigrama de la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales y los compromisos adquiridos por parte de la empresa respecto a éste tema. - Manual de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: incluirá la identificación y evaluación de los riesgos, investigación de accidentes / incidentes, selección de personal, formación, subcontratación de tareas, es decir, todas las acciones a realizar 33