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Transcripción:

Boletín Oficial de Navarra número 93 de 2. http://www.cfnavarra.es/bon/8/821.htm Página 1 de 5 2/5/26 Número 93 - Fecha: 2/8/2 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 224/2, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El Real Decreto 63/1995, de 2 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en el apartado 4 del Anexo I las prestaciones sanitarias denominadas complementarias, entre las que se incluye la ortoprotésica, habiéndose dictado en desarrollo de dicho Decreto la Orden de 18 de enero de 1996. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la prestación ortoprótesica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, es objeto de regulación mediante el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero. La Orden de 23 de julio de 1999 y la Orden de 3 de marzo de 2 del Ministerio de Sanidad y Consumo, modifican la Orden de 18 de enero de 1996 en lo referente a las sillas de ruedas eléctricas, prótesis distintas de las de los miembros, e incluye en el Anexo V la financiación de ayudas para audífonos. Al objeto de incluir estas prestaciones en la normativa foral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley Foral de 1/199, de 23 de noviembre, de Salud, es necesario por lo que se hace proceder a la modificación del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, adaptando así su contenido a las modificaciones introducidas por las Ordenes Ministeriales referidas. En su virtud, a propuesta de Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de junio de dos mil, DECRETO: Artículo único: 1. Se añade un apartado 4.º al artículo 7 del siguiente tenor: 4. Los audífonos y los moldes adaptadores para los mismos serán

Boletín Oficial de Navarra número 93 de 2. http://www.cfnavarra.es/bon/8/821.htm Página 2 de 5 2/5/26 facilitados directamente por la Unidad de Oído Infantil del Hospital Virgen del Camino no siendo de aplicación, para la financiación de estas prestaciones, el procedimiento administrativo de reintegro de gastos. Se modifica el Anexo I del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero en el siguiente sentido: 2.1. Grupo 1221.21.3, código de prescripción 117: La descripción del Código de 117, grupo 1221.21.3 de la Norma ISSO N.º 9999, queda redactado en los siguientes términos: 1221 21 3 117 Sillas de ruedas eléctricas para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes: -Incapacidad permanente para la marcha independiente. -Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores. -Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad o la de otras personas. -Además de los requisitos anteriores se precisará un informe social justificativo de la utilidad y necesidad del producto. 1 cada 5 años 12 meses 55. 55. (2) Recuperable

Boletín Oficial de Navarra número 93 de 2. http://www.cfnavarra.es/bon/8/821.htm Página 3 de 5 2/5/26 2.2. Grupo 63, código de prescripción 13: 63 18 3 131 Prótesis mamaria simétrica o asimétrica con gel de silicona sólida (funda incluida). 24 meses 12 meses 26. 26. 63 3 3 132 Prótesis ocular. 48 meses 75. 75 63 3 6 133 Prótesis para restauración de cara (nariz, pabellón auricular...).

Boletín Oficial de Navarra número 93 de 2. http://www.cfnavarra.es/bon/8/821.htm Página 4 de 5 2/5/26 78. 78. 63 33 3 134 Prótesis palatinas. S/ proceso de origen 6 meses 74. 74. 21 45 135 Audífonos: ayudas para la audición para pacientes hipoacúsicos, de a 16 años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con perdida de audición superior a 4 db en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 5, 1, y 2 Hz). 5 años (excepto indicación expresa del especialista) 15. (unidad) 15. (unidad)

Boletín Oficial de Navarra número 93 de 2. http://www.cfnavarra.es/bon/8/821.htm Página 5 de 5 2/5/26 Recuperable 21 45 9 136 Moldes adaptadores para audífonos para los pacientes a los que se refiere la descripción del punto anterior. 2 años (excepto en menores de 2 años o indicación expresa del especialista) 4. (unidad) 4. (unidad) DISPOSICION ADICIONAL Las prestaciones para audífonos y moldes adaptadores para los mismos se regirán por las disposiciones del presente Decreto Foral, no siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 4.º de la Orden Foral 17/1998, de 16 de noviembre, del Consejero de Salud. DISPOSICION FINAL El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, diecinueve de junio de dos mil.-el Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto. -- -- A6124 --