EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE División de Protección Pecuaria Subdepto. Registro y Control de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario Servicio Agrícola y Ganadero 23 de marzo 2011
MARCO LEGAL Ley Orgánica del SAG N 18.755 de 1989, modificada por Ley N 19.283 de 1994 Artículo 3, letra ñ: al Servicio le corresponderá efectuar la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios. Artículo N 41: El Servicio es el único encargado en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los medicamentos veterinarios. Un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario relacionadas con la producción, fabricación, registro, almacenamiento, distribución, venta, importación, exportación y características de los productos. Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, Decreto del Ministerio de Agricultura N 25 de 2005 Artículo 2: Sólo se podrá fabricar, importar, exportar, tener, distribuir y transferir a cualquier título, productos registrados en el Servicio. Artículo 3: El registro es el procedimiento destinado a verificar la calidad, eficacia e inocuidad de un producto mediante la evaluación y reconocimiento de sus antecedentes. 2
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE REGISTRO QUÉ SIGNIFICA REGISTRAR UN PRODUCTO? Para el SAG significa evaluar los antecedentes presentados por el interesado, inscribiendo el producto en un registro con un número único, en el caso que cumpla las exigencias del Decreto N 25/05. Para el interesado significa disponer de un producto para su venta en el país. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REGISTRO Estudio sistemático de los antecedentes legales y técnicos con el fin de determinar su calidad, inocuidad y eficacia para el uso en animales. 3
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE REGISTRO Seguridad Humana (Inocuidad) REGISTRO Eficacia y Seguridad en el animal Seguridad Medio Ambiente 4
MARCO LEGAL Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario. Decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25 de 2005 Artículo 6, Recibida la solicitud y los antecedentes indicados, el Servicio dispondrá la inscripción en el Registro, si de ellos se deduce fehacientemente que el producto cumple con las siguientes condiciones: Letra D Que no provoca daño al medio ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Documento General D-PP-RM-001 Actividades que ejecuta la empresa registrante para la presentación de un expediente para solicitar el registro de un producto farmacológico Punto 3.2.3. A.4. Evaluación del Riesgo Ambiental El estudio de la ecotoxicidad de un producto farmacológico/inmunológico tiene como objeto evaluar los efectos nocivos, asociados a la administración del producto, sobre el medio ambiente (cursos de agua, mar, tierra, aire, etc), estimar el riesgo y definir las medidas que sean necesarias para reducir este riesgo. La empresa registrante debe presentar un análisis de la información del riesgo ambiental, basado en la metodología VICH vigente, señalando las citas bibliográficas y anexando copia de los trabajos completos o antecedentes bibliográficos, según corresponda. Para aquellos productos farmacéuticos que sean potencialmente tóxicos para el medio ambiente, de acuerdo al análisis según metodología VICH vigente referida a ecotoxicidad, la empresa registrante deberá adjuntar estudios nacionales referidos a la evaluación de su ecotoxicidad. 5
Resolución Exenta N 665 del 29 de Enero de 2010 Considerando N 4: Que la metodología de evaluación de los efectos tóxicos sobre el medio ambiente se encuentra armonizada por el International Cooperation on Harmonization of Technical Requirements for Registration of Veterinary Products (VICH) FASE 1 - VICH GL 6 ENVIROMENTAL IMPACT ASSESMENT (EIAs) FOR VETERINARY MEDICINAL PRODUCTS (VMPs)-PHASE 1 Análisis de riesgo basado en el grado de exposición del medicamento en el ambiente. Análisis a través de un árbol de decisión de 19 preguntas. Permite la identificación de medicamentos de uso y exposición limitada. Permite la identificación de aquellos medicamentos que requieren de una evaluación de impacto ambiental más extensa a través de la Fase 2. 6
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FASE II - VICH GL 38 ENVIROMENTAL IMPACT ASSESMENT (EIAs) FOR VETERINARY MEDICINAL PRODUCTS (VMPs)-PHASE II Secciones: (1) Acuicultura (2) Animales terrestres producidos en forma intensiva (3) Animales terrestres producidos en base a praderas Tipo de evaluación: Nivel A Nivel B Determina nivel de exposición en: Agua Suelo / Sedimento Determina efectos en: Invertebrados Plantas Vertebrados Microorganismos (productores de nitrógeno) 9
FASE II CRIETRIO DE DECISIÓN Determinación de Coeficiente de Riesgo (RQ) Risk Quotient (RQ)= PEC/PNEC 1 = PRODUCTO CON RIESGO AMBIENTAL Predicted Environmental Concentration (PEC) Predicted No Effect Concentration (PNEC)= (LC50, EC50, NOEC)/AF LC 50 = The concentration of a the test substance which results in a 50% mortality of the test species. EC 50 = The concentration of a test substance which results in 50% of the test animals being adversely affected; both mortality and sub-lethal effects. NOEC = No-observed effect concentration; the test concentration at which no adverse effect occurs. Assessment (safety) factors (AF)= 10 1000 Potencial de Bioacumulación: Si log Kow es 4 significa que tiene un potencial de bioacumulación. Test de bioacumulación en pez: BCF 1000 = PRODUCTO CON RIESGO AMBIENTAL 10
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Nivel A Pruebas fisico-químicas Test Referencia Solubilidad en agua OECD 105 Constante de disociación en agua OECD 112 Espectro de absorción luz Visible-UV OECD 101 Temperature de fusión OECD 102 Presión de vapor OECD 104 Coeficiente de partición n-octanol/agua OECD 107/117 14
Nivel A Estudios de destino ambiental Test Referencia Adsorción/Desorción OECD 106 (suelo y/o sedimento) Biodegradación en suelo OECD 307 Degradacion en agua OECD 308 Fotólisis (opcional) Hidrólisis (opcional) OECD 111 15
Nivel A Estudios de efectos tóxicos en agua Tests Indicador AF Referencia toxicológico Agua dulce Inhibicion de crecimiento EC50 100 OECD 201 en algas Daphnia Inmobilización EC50 1000 OECD 202 Toxicidad aguda en pez LC50 1000 OECD 203 Agua de mar Inhibición de crecimiento EC50 100 [ISO 10253] en algas Toxicidad aguda en EC50 1000 [ISO 14669] crustáceos Toxicidad aguda en LC50 1000 peces 16
NIVEL A - Determinación de PEC de superficie de agua (PEC sw-initial ) El cálculo se basa en: La cantidad total de producto aplicado en un sistema de producción acuícola en un período de tratamiento (dosis y pauta horaria). El volumen de agua ambiental dentro de una área de tratamiento (por ej. Jaulas, estanques); esta área es determinada regionalmente. Se asume que la sustancia activa es diluída dentro del sistema (cuya extensión depende del tipo de producción acuícola, el tipo de instalaciones y como opera). 17
DETERMINACIÓN DE RQ NIVEL A Comparación PEC sw-initial y PNEC Si RQ es <1 para todos los niveles taxónomicos= Se detiene la evaluación. Si RQ es >1= Se debe refinar el PEC sw-initial y recalcular el RQ Cálculo de PEC sw-refinado Se considera información sobre dispersión del producto más allá del área de tratamiento. Se considera posible biodegradación en agua o sedimento. Se considera información sobre metabolismo y excresión Comparación PEC sw-refinado y PNEC Si RQ es <1 para todos los niveles taxónomicos= Se detiene la evaluación. Si RQ es >1= Se debe continuar evaluación en Nivel B 18
Nivel B Estudios de efectos tóxicos en agua Tests Indicador AF Referencia toxicológico Agua dulce Inhibición de crecimiento en algas NOEC 10 OECD 201 Daphnia magna reproducción NOEC 10 OECD 211 Pez, early-life stage NOEC 10 OECD 210 Toxicidad de invertebrados NOEC 10 [OECD 218, 219] de sedimento Agua salada Inhibición de crecimiento en algas NOEC 10 [ISO 10253] Toxicidad crónica en crustáceos NOEC 10 Toxicidad crónica en peces NOEC 10 Toxicidad de invertebrados NOEC 10 de sedimento 19
DETERMINACIÓN DE RQ NIVEL B Comparación PEC sw-refinado y PNEC Si RQ es <1 para nivel taxónomico más afectado= Se detiene la evaluación. Si RQ es >1= Se debe determinar RQ de sedimento Cálculo de PEC de sedimento: PECsw X Kd (coeficiente de partición agua-sedimento) Cálculo de PNEC de sedimento: PNEC x Kd (coeficiente de partición agua sedimento) Comparación PEC sedimento y PNEC sedimento Si RQ es <1= Se detiene la evaluación. Si RQ es >1= Realizar estudios de toxicidad crónica de invertebrados en sedimento 20
RESULTADO DE ANÁLISIS Si RQ final >1= Se sugiere discutir con la autoridad regulatoria, futuros estudios o medidas que permitan mitigar el riesgo. Resolución Exenta Nº 665 del 29 de Enero de 2010, señala: Resuelvo 1, letra a) Se considerará que los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios son seguros para el medio ambiente cuando el resultado de la evaluación de la ecotoxicidad en condiciones nacionales indique que el Coeficiente de Riesgo (RQ) es 100. Letra b) Cuando el resultado de la evaluación de la ecotoxicidad en condiciones nacionalesindique que el Coeficiente de Riesgo (RQ) tenga un valor entre 100 y 1000, junto con los antecedentes técnicos para solicitar un registro, el interesado deberá presentar un Programa de Monitoreo Ambiental que permita aplicar medidas de prevención y control frete a situaciones de riesgo ambiental, el cual será analizado en conjuntocon los demás antecedentes presentados para la aprobación o rechazo del registro. Letra c) Cuando el resultado de la evaluación de la ecotoxicidad en condiciones nacionales indique que el Coeficiente de Riesgo (RQ) es >1000, se considerará que los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario provocan daño al ambiente, no pudiendo registrarse. 21
Gracias.