PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REFORMA IMPOSITIVA 2012

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Transcripción:

TÍTULO: Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Reforma impositiva 2012 AUTOR/ES: Alaniz, José Antonio PUBLICACIÓN: Practica y Actualidad Tributaria (PAT) TOMO/BOLETÍN: XIX PÁGINA: - MES: Enero AÑO: 2012 OTROS DATOS: - PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REFORMA IMPOSITIVA 2012 UN SELECTIVO PERO A LA VEZ IMPORTANTE AUMENTO DE LA CARGA TRIBUTARIA EN LA PROVINCIA JOSÉ ANTONIO ALANIZ INTRODUCCIÓN En función de la reforma impositiva establecida por la ley 14333 (BO: 30/12/2011), exponemos a continuación -con relación a las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos- una guía en la que se resultan los cambios producidos por la ley impositiva 2012, de la cual se desprende que determinadas actividades han resultado favorecidas, producto de una reordenamiento en su clasificación, y otras han sido -a nuestro juicio- severamente perjudicadas con un importante incremento de la carga tributaria. Es por ello que pretendemos, a través de la presente entrega, pasar en limpio los cambios producidos para el corriente año en función del tratamiento dispensado para el año 2011. Anticipo Las nuevas alícuotas resultan de aplicación con relación a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2012. REFORMA DE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LEY 14333 I - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LOS SERVICIOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS Alícuota del 1% o del 3%(1) Alícuota del 3,5% o del 4,5%(2) Actividades comprendidas Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 0141 Servicios agrícolas 0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios Consideraciones de efectiva aplicación

(1) Alícuota del 3%: para las actividades bajo análisis, cuando se desarrollen en establecimiento ubicado fuera de la (2) Alícuota del 4,5%: para las actividades bajo análisis, la alícuota mayor resultó aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el año 2010, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la, supere la suma de $ 30.000.000 De todo ello resulta lo siguiente: Período fiscal 2012 2011 Resultado Un 1% 4,5% importante Quienes superaron por el año 2011 los $ 30.000.000 y su actividad se desarrolle en establecimiento ubicado en la Prov. de Buenos Aires Quienes superaron por el año 2011 los $ 30.000.000 y su actividad se desarrolle en establecimiento ubicado fuera de la Quienes no superaron por el año 2011 los $ 30.000.000 y su actividad se desarrolle en establecimiento ubicado en la Prov. de Buenos Aires Quienes no superaron por el año 2011 los $ 30.000.000 y su actividad se desarrolle en establecimiento ubicado fuera de la 3% 4,5% 1% 3,5% 3% 3,5% Un acotado Un destacado Un limitado Como podemos observar, en este último caso, para los pequeños contribuyentes, más allá de estar comprendidos en la reforma, el resulta mínimo, porque realizan su actividad en extraña jurisdicción Vemos cómo de ahora en más -para las prestaciones de servicios indicadas- se debe observar el lugar en el que se lleve a cabo la actividad, a los efectos de determinar la alícuota impositiva: - Uno por ciento (1%) cuando la actividad se desarrolle en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires. - Tres por ciento (3%), cuando la actividad se desarrolle en establecimiento ubicado fuera de la Provincia de Buenos Aires. II - AUMENTO DEL IMPUESTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE MATERIAS PRIMAS, SEMILLAS, FERTILIZANTES, AGROQUÍMICOS, ABONOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Alícuota del 2% Alícuota del 1% 512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura 512114 Venta al por mayor de semillas 513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la 514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos 523912 Venta al por menor de semillas 523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes 523914 Venta al por menor de agroquímicos III - AUMENTO DEL IMPUESTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Alícuota del 2% Alícuota del 1% 513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la. Recordamos que: 513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la Resultado No hay cambios 2012 2011 4,5% 4,5% IV - REDUCCIÓN Y AUMENTO DEL IMPUESTO A LA VENTA DE AUTOMOTORES Alícuota del 3,5% Alícuota del 3% o del 4%(I) 501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión 501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p., excepto en comisión (I) Recordamos que: Alícuota del 3%: En la medida en que se cumplan las siguientes condiciones: 1. La actividad se desarrolla en establecimiento ubicado en la. 2. El total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el año anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 30.000.000. De haber iniciado actividad durante el año, el límite resulta de $ 5.000.000, por los 2 primeros meses de actividad. 3. Para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la alícuota del 3% resulta aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes del establecimiento ubicado en la jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la por esa misma actividad. Alícuota del 4%: En las siguientes situaciones: a) Cuando la actividad no resulte comprendida en la alícuota del 3%. b) Resultando contribuyente del Convenio Multilateral, por el excedente -en la medida en que resulte-, entre el total de los ingresos asignados a la Provincia y el proveniente del establecimiento ubicado en la jurisdicción * Reducción de cuatro por ciento (4%) a tres con cinco décimas por ciento (3,5%) para quienes desarrollen su actividad fuera de la Provincia de Buenos Aires. * Reducción de cuatro por ciento (4%) a tres con cinco décimas por ciento (3,5%) para quienes los ingresos anuales superan los $ 30.000.000. * Aumento de tres por ciento (3%) a tres con cinco décimas por ciento (3,5%) para quienes desarrollen su actividad en la Provincia de Buenos Aires y sus ingresos anuales no superan los $ 30.000.000. V - NUEVO AUMENTO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Alícuota del 5% Alícuota del 4,5% 1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, y producción de alcohol etílico

1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas 1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta 1600 Elaboración de productos de tabaco Al igual que lo sucedido para los años 2009 y 2010, se vuelve a incrementar la carga impositiva para el sector. VI - AUMENTO DEL IMPUESTO PARA DETERMINADOS ALQUILERES. ARRENDAMIENTO Alícuota del 6% Alícuota del 3,5% o del 4,5%(a) 701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. (a) Alícuota del 4,5%: para las actividades bajo análisis, la alícuota mayor resultó aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el año 2010, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la, supere la suma de $ 30.000.000 VII - AUMENTO DEL IMPUESTO PARA LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Alícuota del 8% Alícuota del 6% 501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 501192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p. 501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados 501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 504012 Venta en comisión de motocicletas, y de sus partes, piezas y accesorios 5119 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 634102 Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación 634202 Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación 743011 Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación 9249 Servicios de esparcimiento n.c.p. VIII - AUMENTO DEL IMPUESTO PARA LA VENTA DE TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS Alícuota del 8% Alícuota del 6% 5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados 522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados

IX - MAYOR MONTO MÍNIMO DEL ANTICIPO MENSUAL Se define en $ 60 el anticipo mínimo. Al igual que en el año anterior, sin cambios. X - ANTICIPO MÍNIMO. INICIO DE ACTIVIDAD 2012 Luego de 2 incrementos consecutivos, la ley impositiva 2012 establece en $ 60 el anticipo mínimo. Al igual que el año anterior, sin cambios. Recordamos que la ley dispone que este anticipo mínimo sólo puede ser tomado como pago a cuenta contra el primer anticipo a ingresar. Si éste resulta menor, el anticipo mínimo será considerado como único y definitivo anticipo del impuesto. XI - ADECUACIÓN DEL BENEFICIO OTORGADO POR EL CÓDIGO FISCAL A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES La ley establece que están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos gravados de las personas discapacitadas hasta el monto que anualmente determine la ley impositiva. A los fines de este inciso, considérase discapacitada a aquella persona cuya invalidez, certificada por la autoridad sanitaria competente, produzca una disminución permanente del treinta y tres por ciento (33%) en la capacidad laborativa. Dicho monto se actualiza a $ 64.800 (se incrementa en $ 10.800). XII - CRONOGRAMA DE EXENCIONES. LEY 11518. UNA PRÓRROGA MÁS Se establece una nueva prórroga -al 1/1/2013- de la efectiva aplicación de la franquicia impositiva, establecida por la ley 11518, para determinadas actividades productivas. Recordamos que oportunamente se aprobaron distintas exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, cuya efectiva aplicación se encuentra sujeta al calendario de aplicación previsto en la mencionada ley. Resultan afectadas por el diferimiento del impositivo determinadas actividades productivas detalladas en el artículo 1 de la ley 11518, así como también -en función de la exención del previsto por la DN (DPR Bs. As.) "B" 16/1994- de las actividades relacionadas con la construcción, electricidad, gas y agua con entidades financieras, con compañías de capitalización y ahorro, con compraventa de divisas y con compañías administradoras de fondos comunes de inversión, y de fondos de jubilaciones y pensiones. XIII - EXENCIONES DEL PACTO FISCAL. LEYES 11490 Y 11518. GRANDES CONTRIBUYENTES. SUSPENSIÓN DE LA FRANQUICIA IMPOSITIVA De igual manera que lo acontecido en los pasados peróodos fiscales, la ley 14333 suspende para el próximo año la exención prevista por el artículo 39 de la ley 11490 y la ley 11518 para aquellos contribuyentes que hayan obtenido un total de ingresos -por todas las jurisdicciones- (gravados, no gravados y exentos) por el año 2011 superiores a $ 60.000.000. Para quienes inicien actividad durante el año 2012 se establece que quedan comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos totales, obtenidos durante los 2 primeros meses, no supere la suma de $ 10.000.000. Recordamos que lo aquí previsto no es otra cosa que la continuidad de la medida establecida oportunamente por el artículo 5 de la ley 13850. En función de ello, la suspensión resulta vigente a partir de agosto de 2008. Todo esto sin dejar de apreciar que quienes por el año anterior redujeron los ingresos al límite, recuperan el perdido oportunamente. Así también denotamos la falta de actualización de la medida, ya que se siguen manteniendo los mismos límites previstos por el año 2008, lo que implica radicalmente la pérdida indefectiblemente (año a año) del, aumentado con ello, claro está, la recaudación a costa de la pérdida del a medianas empresas industriales bonaerenses.