INSTRUCTIVO PARA CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL
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- Gloria Espinoza Quintero
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1 INSTRUCTIVO PARA CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL Principales modificaciones introducidas por Ley N en referencia a los Fondos de Financiamiento a liquidar para el ejercicio fiscal 2016: Se crea el Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI). Se modifica el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo creado por Ley N 9870 (FoFiSE). Los fondos mencionados deberán ser liquidados por los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a partir del anticipo ENERO/2016, en función de los ingresos del período fiscal 2015 (Artículo 127 y 131 de la Ley Impositiva Anual 2016). Para el cálculo de los mismos se deberá aplicar sobre el impuesto determinado para cada anticipo mensual, los porcentajes que se indican a continuación: Sumatoria de Bases Imponibles (*) período 2015 Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (FoFiSE) Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI) Menor o igual o $ % 0% Mayor a $ y menor o igual a $ % 0% Mayor a $ y menor o igual a $ % 12,50% Mayor a $ % 15,25% (*) SUMATORIA DE BASES IMPONIBLES: atribuibles a la TOTALIDAD de actividades desarrolladas -INCLUIDAS las EXENTAS Y/O NO GRAVADAS-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, para el ejercicio fiscal Página 1 de 5
2 I) APLICATIVO DOMICILIARIO Si.Fe.Re. A partir de la Declaración Jurada del período 01/2016 los contribuyentes deberán informar los Ingresos Total País (Gravados, No Gravados y Exentos) obtenidos en el año anterior: Aclaraciones Importantes: Si el ítem no estuviere para cargar los ingresos anteriores, esto se deberá exclusivamente a estar utilizando una versión del Si.Fe.Re. anterior a la vigente (Versión 4 release 1) Para descargar la versión vigente ingrese al link: Página 2 de 5
3 Cuando se hubiere iniciado actividad durante el transcurso del año anterior, deberá declararse el monto anualizado de la sumatoria de Bases Imponibles obtenidas en el tiempo efectivo del desarrollo de la actividad. Ejemplo: Inicio de actividad: 01/07/2015 Ingresos Total País (Gravados, No Gravados y Exentos) obtenidos en 2015: $ Ingresos anualizados: ($ /6 meses) x 12 meses = $ este monto se deberá cargar como Ingresos de 2015 en el aplicativo en el ítem Ingresos Año Anterior. Cuando el inicio de la actividad se produzca en el año fiscal en curso, el contribuyente estará obligado a presentar sus DDJJ a través del aplicativo Si.Fe.Re. WEB. No obstante, si por algún motivo en particular presentara sus DDJJ utilizando la versión domiciliaria, en las DDJJ de los tres primeros meses no deberá completar el ítem Ingresos Año Anterior. A partir de la DDJJ del cuarto mes de actividad deberá completar el ítem mencionado tildando la opción Inicia actividad en el período corriente e ingresar el monto de la sumatoria de Bases Imponibles (Ingresos Gravados, No gravados y Exentos total país) obtenidas en los tres primeros meses de efectivo desarrollo de la actividad: ACTIVIDADES DE LOCACIÓN COMPRENDIDAS EN LOS CÓDIGOS Y Se pueden presentar los siguientes casos en los que se deberá realizar los ajustes que se detallan a continuación respecto del FoFiSE: 1) Si la suma de los ingresos total país del año anterior (*) es menor o igual a $ el aplicativo no calculará dicho fondo, por lo que si el contribuyente realiza la actividad de LOCACIÓN (excepto Locación de inmuebles urbanos residenciales destinados a vivienda siempre que los mismos no estén afectados directa o indirectamente a una actividad económica y siempre que no excedan la cantidad de 9 unidades en alquiler) deberá calcular y agregar el importe correspondiente a FoFiSE para dicha actividad. A estos fines se deberá declarar el importe citado en la opción Otros débitos Otros : Página 3 de 5
4 (*) Se debe considerar como suma de los ingresos total país del año anterior a los ingresos obtenidos, o anualizados cuando hubiera iniciado actividad con posterioridad al 1 de Enero del año anterior. 2) Si la suma de los ingresos total país del año anterior (1) es mayor a $ el aplicativo calculará el fondo sobre el impuesto determinado por la totalidad de las actividades, por lo que si el contribuyente realiza la actividad de LOCACIÓN de inmuebles urbanos residenciales destinados a vivienda siempre que los mismos no estén afectados directa o indirectamente a una actividad económica y siempre que no excedan la cantidad de 9 unidades en alquiler, deberá calcular y deducir el importe correspondiente a FoFiSE para esta actividad. A estos fines deberá declarar el importe citado en la opción Otros créditos Cómputo autorizado por norma : (1) Se debe considerar como suma de los ingresos total país del año anterior a los ingresos obtenidos, o anualizados cuando hubiera iniciado actividad con posterioridad al 1 de Enero del año anterior. Página 4 de 5
5 3) Aquellos contribuyentes que inicien actividad en el año fiscal en curso y que realicen la actividad de LOCACIÓN (excepto Locación de inmuebles urbanos residenciales destinados a vivienda siempre que los mismos no estén afectados directa o indirectamente a una actividad económica y siempre que no excedan la cantidad de 9 unidades en alquiler) deberán calcular y agregar el importe correspondiente a FoFiSE para dicha actividad durante los tres primeros meses. A estos fines deberán declarar el importe citado en la opción Otros débitos Otros. En este caso, a partir del cuarto mes de actividad se podrán presentar situaciones similares a las previstas en los apartados 1) y 2).- II) APLICATIVO Si.Fe.Re. WEB El sistema hará el cálculo de uno o de ambos fondos sin necesidad de que el contribuyente informe los Ingresos Total País (Gravados, No Gravados y Exentos) obtenidos en el año anterior. Si el mencionado cálculo es INFERIOR al que correspondiese de acuerdo a las normas vigentes, deberá incorporar la diferencia en OTROS DÉBITOS. En caso de que el monto de fondos calculados por el sistema sea superior al determinado por contribuyente, éste deberá iniciar un trámite con la documentación respaldatoria a fin de solicitar la revisión del cálculo. ACTIVIDADES DE LOCACIÓN COMPRENDIDAS EN LOS CÓDIGOS Y Los contribuyentes que desarrollen la actividad de LOCACIÓN de inmuebles urbanos residenciales destinados a vivienda siempre que los mismos no estén afectados directa o indirectamente a una actividad económica y siempre que no excedan la cantidad de 9 unidades en alquiler, es decir, que se encuentran exceptuados de realizar el aporte al Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (FoFiSE) según último párrafo del art. 127 de la ley Impositiva deberán: 1) Calcular la proporción del FoFiSE correspondiente a dicha actividad en sus papeles de trabajo. 2) Deducir el importe calculado en el apartado anterior en la opción Otros créditos Cómputo autorizado por norma. Página 5 de 5
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