PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

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Transcripción:

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

I. ASPECTOS GENERALES 1.1 FINALIDAD El proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las Entidades Públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades, y, en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquellos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administración.

1.2 BASE LEGAL La Ley Nº 26512 que declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores de Educación, Transporte y Vivienda, autorizando a estos Ministerios para que procedan al saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado, asignados a dichos Ministerios. La Ley Nº 27493, que hace extensiva a todos los Organismos e Instituciones del Sector Público, dispuesto por la Ley Nº 26512 El Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que declara de interés nacional el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general. El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. en que se dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad del estado por su propia cuenta. El Decreto Supremo Nº 136-2001-EF que declara extensivo a todos los organismos del Sector Público el Reglamento de Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad pública. La Resolución Nº 011-2002/SBN, que aprueba la Directiva que regulariza los trámites de inscripción de la primera de dominio de los predios a favor del Estado.

1.3. ALCANCES Es de interés nacional, el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general, por consiguiente su cumplimiento obligatorio tiene alcance a nivel nacional. 1.4. OBJETIVOS Las entidades del Estado deben regularizar por su cuenta, el saneamiento técnico legal de los predios que tienen en posesión debidamente acreditada cuando no cuenten con títulos comprobatorios o contando con ellos, éstos resulten insuficientes para su inscripción.

1.5 ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA OBLIGADAS A REALIZAR EL SANEAMIENTO TECNICO, LEGAL Y CONTABLE Están obligadas a realizar por su propia cuenta, el saneamiento técnico, legal y contable, las siguientes entidades de la Administración Pública: Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. El Poder Legislativo. El Poder Judicial Los Gobiernos Regionales Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía Las demás entidades y organismos, proyectos y programa del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.

1.6. PUBLICACION Las Entidades Públicas, deberán publicar una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación, la relación donde están localizadas físicamente los bienes objeto de saneamiento en forma detallada, debiendo contener la siguiente información: Número y Nombre del Convenio de Financiamiento. Costo de la obra de acuerdo a la documentación contable. Departamento, Provincia, Distrito donde se encuentra físicamente el inmueble. Entidad Receptora. En ciudades y provincias que carecen de publicación periodística deberá realizarse en el diario de mayor circulación de la capital del departamento.

II. DE LA REGULARIZACION DE LOS TRAMITES 2.1 ACCIONES PARA LA IDENTIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES a) Verificación del bien inmueble en el Registro de Propiedad Inmueble y/o Registro Predial, sin perjuicio de las consultas que se formulen por escrito a dichos Registros. b) Identificación del bien, objeto de saneamiento, mediante una inspección ocular, la que debe constar en el respectivo informe de Inspección Técnica, Legal y Contable. c) Elaboración del plano perimétrico y de ubicación Elaboración de la Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva. d) Elaboración de la Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva

2.2 DOCUMENTACION NECESARIA QUE CONTENDRA EL EXPEDIENTE DE PRIMERA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR ACCION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE LOS POSEEN Es procedente sujetarse a este procedimiento única y exclusivamente para regularizar la posesión de predios que son ocupados por las Entidades Públicas y que no se encuentran inscritos en los los Registros Públicos. Certificado Negativo de Inscripción expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Predial Urbano. Copias de las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional. Declaración Jurada del Titular o Representante de la Entidad Pública, mencionando el documento en el que sustenta su derecho y de que el predio, materia de inscripción en primera de dominio se encuentra en posesión de la entidad peticionante y no es materia de proceso judicial alguno.

Planos de ubicación, perimétrico y de distribución del predio. Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva de la Obra, que indique ubicación, área, linderos, medidas perimétricas, zonificación y las observaciones que se consideren pertinentes. Declaración Jurada del Verificador Ad hoc, dando fe de lodos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como para la inscripción de los planos presentados.

2.3 DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTAR LAS ENTIDADES PUBLICAS PARA INSCRIBIR INMUEBLES EN LOS REGISTROS PUBLICOS Declaración Jurada del funcionario autorizado por la Entidad Estatal, mencionando el documento en el que sustenta su derecho; manifestando que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro correspondiente, no son materia de proceso judicial. Copias de las páginas respectivas de los diarios El Peruano y otro de mayor circulación en las que se han efectuado las publicaciones.

Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva de la Obra, conteniendo el área total del terreno, área ocupada y libre, linderos y medidas perimétricas y colindantes del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica, datos registrales si lo hubiere, valor de liquidación de la obra y destino de la misma, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que él mismo pudieran haberse efectuado ampliaciones, modificaciones o rectificaciones de las declaratorias de fábrica inscritas o no, las que se regularizarán con éste único documento. En los casos que no cuenten con la totalidad de la información, éstas se complementarán con una Hoja Resumen y será firmada por un Verificador inscrito en las Oficinas de los Registro Públicos o en la Oficinas del Registro Predial Urbano, ingeniero civil o arquitecto, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción y formará parte integrante de la Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva.

Acta de entrega de terreno para la ejecución de la obra, en caso de ser propiedad de la Entidad Receptora o, en caso de no serlo, el documento público o privado de fecha cierta en la que conste la donación. En el documento de Donación deberá contener la entrega del bien por parte del Donante y la aceptación de la Donación por parte de la Entidad Receptora. Dicha aceptación podrá constar en instrumento otorgado separadamente. Se considera documento inscribible, la Minuta, el Acta de Asamblea de Comunidades Campesinas, el Acta de Posesión y/o Cesión otorgada por Municipio, La Resolución de Alcaldía, las donaciones otorgadas por el Juez de Paz, las Constancias de Donaciones y cualquier otro documento en el que conste de manera indubitable la voluntad de donar. Los Planos de Ubicación y perimétricos y de distribución, elaborados por el Verificador Ad hoc, ingeniero civil o arquitecto inscrito en las Oficinas Registrales de la SUNARP o en las Oficinas del Registro Predial Urbano correspondiente. Cualquier información que, adicionalmente permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.

2.4 TRAMITE DEL SANEAMIENTO EN LOS REGISTROS PUBLICOS Los Registradores en mérito a la solicitud formulada por las entidades Públicas y la presentación de la documentación, procederán a extender el asiento de anotación preventiva, abriendo la partida registral. La inscripción provisional es por el plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la relación detallada de dichos bienes. Transcurrido el plazo, si no hay oposición judicial de terceros, se convertirá en definitiva.

2.5 EXONERACIÓN DE LA INSCRIPCION REGISTRAL Los actos y derechos que se inscriban en los órganos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, están exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros correspondientes. Igualmente la regularización queda dispensada de toda previa formalidad municipal; inclusive respecto a los procedimientos de habilitación urbana y al pago de los derechos correspondientes. Asímismo prestarán las facilidades y proporcionarán la información y documentación que sea requerida para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de Sector Público.

2.6 INFORMACION DE INSCRIPCION REGISTRAL REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Una vez realizada la inscripción en los Registros Públicos de los bienes de propiedad estatal de las entidades públicas, se remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su respectivo registro, en el lapso de 15 días calendario contados a partir de la inscripción registral, bajo responsabilidad de la entidad.

GRACIAS