DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2014
BASE LEGAL
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA OBLIGADOS A DECLARAR 1. Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 161 del Formulario Virtual Nº 691). 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153. 3. Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (casilla 501 -renta bruta- del FV N 691)
VENCIMIENTO
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA a) El producto del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios: Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de predios amoblados o no: 6% del valor de autovalúo del predio, salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles/inmuebles a título gratuito/precio no determinado/precio inferior al de la costumbre de la plaza a contribuyentes de 3ra categoría: 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsarlas. Se computan como renta en el ejercicio en que se devuelve el bien. d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. (equivalente al 6% del valor del autovalúo).
SUPUESTOS PARA DETERMINAR RENTAS PRESUNTAS Y RENTAS FICTAS DE PRIMERA CATEGORIA Arrendamiento, subarrendamiento de predios, incluido accesorios Locación o cesión temporal de cosas muebles y otros Inmuebles Renta ficta de Predios En caso de arrendamiento de predios amoblados o no Cesión de bienes muebles o inmuebles a título gratuito/precio no determinado/precio inferior a las costumbres de la plaza, distintos de predios, a sujetos que generan rentas de 3era categoría.* Predios cuya ocupación hayan cedido a sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado PRESUNCIÓN PRESUNCIÓN RENTA FICTA La renta bruta no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. La renta no puede ser menor al 6% del Valor del predio declarado en el autovaluo La renta no puede ser menor al 6% del Valor del predio declarado en el autovaluo
DETERMINACION DEL IMPUESTO El impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta de primera categoría. Renta Neta.- Se obtiene luego de deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto. Ej.- S/ 800 nuevos soles es la renta neta de un alquiler por S/. 1000 nuevos soles. Renta Bruta.- Es el total del importe percibido. Ej.- Monto de un alquiler (En caso de predios no menor al 6% del valor del autovalúo del año). Tasa Efectiva.- A efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, así el 6.25% de S/ 800 nuevos soles es igual al 5% de S/ 1000 nuevos soles: S/. 800 * 6.25%= S/. 50 S/.1000 * 5% = S/. 50
AJUSTE F.V. Nº 691 > Incorporación de Información adicional en la pestaña Alquileres pagados :
CASOS PRÁCTICOS DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA ( VER CUADRO EN EXCEL)
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA OBLIGADOS A DECLARAR 1. Cuando se hubieran percibido rentas de segunda categoría por ganancias de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la LIR, así como por la renta de fuente extranjera que corresponda ser sumada a aquella, y se consigne un saldo a favor del fisco en la Casilla 362 del FV N 691. Tratándose de renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 51 de la LIR (Mila y No Mila pero registrados en la BVL) 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357. 3. Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (Suma de casillas 350 renta bruta de fuente peruana- y 385 renta neta de fuente extranjera- del FV Nº 691).
REGULARIZACIÓN ANUAL DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Las rentas de segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes mobiliarios a que se a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la LIR, como por ejemplo los intereses, regalías, cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio. Dicho pago se efectiviza, ya sea mediante retención a través del PDT 617 o mediante pago directo F.virtual 1665.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
AJUSTE F.V. Nº 691 > Se ha incorporado tipos de documentos : DNI, RUC, carnet de extranjería y pasaporte, cuando la operación se realice Directamente fuera de la Bolsa de Valores de Lima, tanto para la casilla 350 Renta bruta total de ganancia de capital enajenación de valores mobiliarios como para la 355 Pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios :
CASO PRÁCTICO DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
1. En mayo 2014, el Señor Juan Perez, decidió invertir S/.3,000.00 en el FONDO MUTUO AXY, el cual es administrado por LA SAFM BCP, está le otorga su respectivo certificado de participación del Fondo Mutuo. En noviembre del 2014, decide rescatar su inversión, recibiendo un certificado de participación por la suma de S/.3,800.00. LA SAFM BCP, le retiene S/.40.00, entregando su certificado de atribución. 2. El 20.06.2014, decide invertir parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima, por un monto de S/.24,000.00, realizándose con dicho monto las siguientes operaciones:
2.1 Se compró 1000 acciones de la empresa peruana SAN JACINTO SAA, a razón de s/.10 cada acción. Cuando el precio de mercado de dichas acciones subió en octubre a s/.12.50, se decide enajenar la totalidad, por lo cual CAVALI le retiene s/.125.00. 2.2 Se compró 500 acciones de la empresa mexicana EL CUATE, a razón de s/28.00 c/acción, vendiendo la totalidad de las mismas cuando el precio de la acción se encontraba en s/.35.00 c/una. Por está operación CAVALI retuvo s/.175.00
3. El 18/09/2014, recibió en donación 2500 acciones de la empresa peruana la pequeña las que cotizaban en la BVLM cuya ultima cotización figuraba en S/.2.00 por acción. Dichas acciones decide venderlas en diciembre ante la baja del valor de mercado de las mismas a s/.0.50 por acción. Por esta operación se le retuvo s/.63.00. 4. El 12/05/2013 Juan compró acciones de la empresa B&J SAA( domiciliada en el PERÚ) en la ciudad de Panamá por un monto de S/.10,000.00 y en octubre 2014 las enajenó por un importe de s/.12,000.00, obteniendo una ganancia de S/.2,000.00
5. Compró acciones de una empresa brasileña BRAZUCCA, las cuales las enajena en la Bolsa de Valores de Argentina, obteniendo una ganancia de S/.9,300.Sufriendo una retención de 580.00 6. En un viaje a Colombia, decide comprar bonos emitidos por la empresa chilena el TRIANGULO, enajenando los mismos en la Bolsa de Valores de Colombia, obteniendo una ganancia de S/.4,200.00.No efectuándose retención alguna. MILA: MÉXICO, COLOMBIA, PERÚ Y CHILE)
Análisis del Caso Práctico VER CUADRO EN EXCEL
RENTAS DEL TRABAJO ( 4TA Y 5TA) 1. Si se consigna saldo a favor del fisco (casilla 142 del FV N 691). 2. Arrastren saldo a favor y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por cuarta categoría durante el ejercicio 2014.
RENTAS DEL TRABAJO ( 4TA Y 5TA) 3. Hayan percibido rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 25,000 (suma de casillas 107 y 108 - renta bruta- del FV N 691). 4. Hayan percibido por rentas del trabajo (renta neta de 4ta y 5ta.) mas rentas de fuente extranjera, un monto superior a S/. 25,000 (suma de casillas 512 renta neta de 4ta+5ta-y 116 renta neta de fuente extranjera- del FV Nº 691.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA DEL TRABAJO Renta Bruta Deducciones Renta Neta artículo 33 inc. a) LIR: ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio (-) 20% de Renta Bruta (Hasta el límite de 24 UIT) Cuarta Categoría artículo 33 inc. b) LIR: desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) No hay deducción de 20% (-) 7 UIT Renta Neta de cuarta y quinta categoría RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO Quinta Categoría Artículo 34 LIR (Boleta de pago: planilla) No hay deducción de 20%
DETERMINACIÓN DE LA RENTA DEL TRABAJO Ejemplo: Renta Neta Imponible: S/. 240,000 102,600 x 15% = 15,390 102,600 x 21% = 21,546 34,800 ºx 30% = 10,440 Impuesto total: S/. 47,376
GRACIAS