Manual Comité de Auditoría

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Transcripción:

Manual Comité de Auditoría

Artículo 1º - INTRODUCCIÓN En desarrollo de lo establecido en el Código de Mejores Prácticas Corporativas y conforme a lo establecido en la Circular 014 de 2009, la cual fue modificada por la Circular Externa 038 de 2009, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Junta Directiva de Inversiones ConConcreto S.A. (en adelante la Compañía) ha adoptado el presente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Auditoría (en adelante el Comité). El Comité es un elemento fundamental del Gobierno Corporativo, por lo tanto, es una buena práctica que dicho Comité tenga un reglamento que dé claridad sobre su objetivo, alcance y responsabilidades y, en ese mismo sentido, complemente lo estipulado al respecto, en los Estatutos Sociales de la Compañía y en el Código de Mejores Prácticas Corporativas. Artículo 2º NORMATIVIDAD APLICABLE El Comité se rige por lo previsto en el presente Reglamento, en el Código de Mejores Prácticas Corporativas, en los Estatutos Sociales y en las reglamentaciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Ley. Artículo 3º PRELACIÓN DE NORMAS En caso de existir diferencias o contradicciones respecto de lo establecido en el presente Reglamento y en el Código de Buen Gobierno, prevalecerá lo establecido en el Código de Buen Gobierno. En caso de existir diferencias o contradicciones respecto de lo establecido en el presente Reglamento y en los Estatuto Sociales, prevalecerá lo establecido en los Estatutos Sociales. Artículo 4º INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO En caso de que existan diferencias al respecto, corresponderá a la Junta Directiva establecer la forma en que debe interpretarse las diferentes previsiones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 5º - OBJETIVO El Comité tiene como objetivo primordial apoyar a la Junta Directiva en la supervisión y evaluación de la efectividad del Sistema de Control Interno (en adelante SCI), la toma de decisiones en relación con el control y el mejoramiento de la actividad de la compañía, sus administradores y directores. El Comité ordena y vigila que los procedimientos de control interno se ajusten a las necesidades, objetivos, metas y estrategias determinadas por la Compañía, y que dichos procedimientos se enmarquen dentro de los objetivos del control interno, tales como: eficiencia y efectividad en las operaciones, suficiencia y confiabilidad en la información financiera. El Comité no sustituye las funciones de la Junta Directiva ni de la Administración sobre la supervisión y ejecución del sistema de control interno de la Compañía.

Artículo 6º - FUNCIONAMIENTO Y CONFORMACIÓN Conforme a lo establecido en los estatutos de la Compañía, el Comité está conformado por tres (3) miembros independientes de la Junta Directiva. Dichos miembros serán elegidos por la misma Junta Directiva con los votos de la mayoría de sus miembros. El Presidente de este Comité será uno de los miembros independientes de la Junta Directiva y actuará para el período de un (1) año. Actuará como secretario de este Comité, el Secretario General de la Compañía o la persona que éste designe. Igualmente, harán parte del Comité el Representante Legal de la Compañía y el Revisor Fiscal de la misma, quienes tendrán derecho a voz y sin voto. El Comité deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. En caso de empate en una votación o decisión se entenderá negado lo que se discute. Los integrantes del Comité que tengan la condición de miembros independientes de la Junta Directiva al aceptar su designación se comprometerán a mantener su condición de independientes durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 7º DEPENDENCIA Y SUBORDINACIÓN Los miembros del Comité no tendrán dependencia ni subordinación de ningún directivo ni funcionario de la Compañía. Su dependencia se limita a la Junta Directiva. Artículo 8º PARTICIPACIÓN DE OTRAS PERSONAS Los miembros del Comité podrán invitar a cualquier otra persona de la Compañía o a un experto independiente, cuando lo consideren necesario y, acorde con la naturaleza del tema a discutir. Artículo 9º REUNIONES El Comité deberá reunirse ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses, previa citación del Representante Legal de la Compañía o del Presidente del Comité; las reuniones se efectuarán en el domicilio social o en el lugar que, para casos especiales, acuerde el mismo comité. De todas las reuniones se levantarán actas aplicando lo que para el efecto disponga la ley. El Comité podrá reunirse en forma separada y con la periodicidad que estime conveniente, con Auditoría Interna y Revisoría Fiscal, para comentar cualquier asunto que el Comité o estos órganos de control estimen que deba tratarse en forma privada. Los documentos e información que se discutan en el Comité son parte integral de las operaciones y controles de la Compañía y por lo tanto, es responsabilidad de los miembros del Comité velar por su correcta conservación, utilización y divulgación.

Artículo 10º FUNCIONES Sin perjuicio de otras funciones que le asigne la Ley, las reglamentaciones expedidas por autoridad competente, los Estatutos Sociales o el Código de Buen Gobierno, le corresponderá al Comité: a. Supervisar el cumplimiento del programa de auditoria interna, atendiendo, entre otros, la revisión, prevención y correctivos posibles que involucren las diferentes áreas de la sociedad y los riesgos propios del negocio. b. Velar por la preparación, presentación y revelación de la información financiera de la sociedad, buscando siempre que se ajuste a las disposiciones de la Ley. c. Considerar previamente los estados financieros antes de ser presentados a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas. d. Evaluar y controlar las actividades de administradores, ejecutivos y directivos y rendir los informes a los órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en el código de buen gobierno. e. Las demás que le sean delegadas por la Junta Directiva, siempre que por su naturaleza sean delegables y no esté prohibida la delegación. f. Evaluar los informes de control interno practicados por la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias y recomendaciones. g. Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones. h. Cuando se detecten situaciones que revistan importancia significativa, el Comité deberá remitir un informe especial a la Junta Directiva de la Compañía. i. Definir mecanismos para consolidar la información de los órganos de control de la Compañía para la presentación de la información a la Junta Directiva. j. Velar que los administradores suministren la información requerida por los órganos de control para la realización de sus funciones. k. Diseñar, implementar y evaluar programas y controles para prevenir, detectar y responder adecuadamente a los riesgos de fraude y mala conducta, entendiendo por fraude un acto intencionado cometido para obtener una ganancia ilícita, y por mala conducta la violación de leyes, reglamentos o políticas internas. l. Supervisar las funciones y actividades de la auditoría interna u órgano que haga sus veces, con el objeto de determinar su independencia y objetividad en relación con las actividades que audita, determinar la existencia de limitaciones

que impidan su adecuado desempeño y verificar si el alcance de su labor satisface las necesidades de control de la entidad. m. Efectuar seguimiento sobre los niveles de exposición de riesgo, sus implicaciones para la entidad y las medidas adoptadas para su control o mitigación. n. Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por la junta directiva en relación con el SCI. o. Elaborar el informe que la junta directiva deberá presentar a la Asamblea General de Accionistas respecto al funcionamiento del SCI, el cual deberá incluir entre otros aspectos: i. Las políticas generales establecidas para la implementación del SCI de la Compañía. ii. El proceso utilizado para la revisión de la efectividad del SCI, con mención expresa de los aspectos relacionados con la gestión de riesgos. iii. Las actividades más relevantes desarrolladas por el Comité. iv. Las deficiencias materiales detectadas, las recomendaciones formuladas y las medidas adoptadas, incluyendo entre otros temas aquellos que pudieran afectar los estados financieros y el informe de gestión. v. Las observaciones formuladas por los órganos de supervisión y las sanciones impuestas, cuando sea del caso.